En resumen
- La subida de salario que la ley de retribuciones había programado para 2021 no llegó, y el Tribunal Constitucional ha confirmado que su aplazamiento fue legal. El texto impugnado, el art. I apdo. (1) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 226/2020, mantuvo durante todo el año 2021 los salarios base, los sueldos y las indemnizaciones de todo el personal pagado con fondos públicos en el nivel del mes de diciembre de 2020, a condición de que la persona ocupara la misma función y trabajara en las mismas condiciones.
- Perdieron quienes aún no habían llegado al salario final prometido por la Ley marco n.º 153/2017, en primer lugar los policías y el personal laboral del Ministerio del Interior. Su sindicato llevó al Tribunal 27 expedientes, procedentes de ocho órganos judiciales de todo el país, sosteniendo que la congelación perpetuó diferencias que ya existían, porque la ley de 2017 se había aplicado a las categorías del sector público a ritmos distintos.
- La cuestión fue desestimada por unanimidad de votos, y la motivación de fondo ocupa dos de los 32 apartados de la decisión. El Tribunal señala que ya se ha pronunciado cuatro veces en 2024 sobre la misma crítica y del mismo autor y que no han aparecido elementos nuevos. La ordenanza no está en vigor desde 2022, pero sigue decidiendo los procesos iniciados en 2021, y allí la Decisión n.º 43/2026 se aplicará directamente.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), Parte I, n.º 819 de 25 de septiembre de 2026, páginas 3-6
Dictada: 20 de enero de 2026, por unanimidad de votos
Firme y de obligado cumplimiento general: 25 de septiembre de 2026, fecha de publicación
Los policías pidieron a los órganos judiciales la diferencia entre el salario que cobraban y el que la Ley marco n.º 153/2017 les prometía para 2021, y el Tribunal Constitucional les ha cerrado el camino una vez más. Mediante la Decisión n.º 43, de 20 de enero de 2026, publicada el 25 de septiembre de 2026, el art. I apdo. (1) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 226/2020 sigue siendo constitucional. Es la quinta vez que la misma crítica, venida del mismo sindicato, recibe la misma respuesta, tras otras cuatro decisiones de 2024, y en monitorlegal.ro puede leerse también el caso en el que el Tribunal juzgó a la vez la congelación de 2021 y la de 2022.
Para ver qué se aplazó hay que leer lo que había prometido la ley de retribuciones. Según la motivación de la cuestión, la Ley marco n.º 153/2017 había establecido una aplicación por etapas de las subidas salariales para el periodo 2019-2022: los salarios subían año tras año, por escalones, hasta los niveles escritos en los anexos. El art. I apdo. (1) de la ordenanza de 2020 estableció una excepción a esa regla y escribió, para el año 2021, exactamente lo contrario: «cuantumul brut al salariilor de bază/soldelor de funcție/salariilor de funcție/indemnizațiilor de încadrare lunară de care beneficiază personalul plătit din fonduri publice se menține la același nivel cu cel ce se acordă pentru luna decembrie 2020 în măsura în care personalul ocupă aceeași funcție și își desfășoară activitatea în aceleași condiții», es decir, el importe bruto de los salarios base, de los sueldos de función, de los salarios de función y de las indemnizaciones mensuales de encuadramiento del personal pagado con fondos públicos se mantiene en el mismo nivel del mes de diciembre anterior, siempre que la persona ocupe la misma función y desempeñe su actividad en las mismas condiciones. El escalón del año 2021 desapareció, y el salario base se quedó, durante doce meses, en el de diciembre de 2020.
Quién pagó el aplazamiento se ve por la composición de los expedientes. Los 27 fueron abiertos por el Sindicato Nacional de Policías y Personal Laboral del Ministerio del Interior, en nombre de afiliados, y llegaron al Tribunal desde el Tribunal de Bucarest, el Tribunal de Apelación de Craiova, el Tribunal de Apelación de Iași, el Tribunal de Apelación de Timișoara, el Tribunal de Apelación de Pitești, el Tribunal de Constanța, el Tribunal de Apelación de Galați y el Tribunal de Apelación de Suceava. Diecisiete de ellos venían solo de Craiova. El argumento de fondo era que la congelación no creó la desigualdad, sino que la fijó: la ley de 2017 había excluido de la aplicación por etapas, mediante el art. 38 apdo. (2) y (3), a determinadas categorías, y los funcionarios públicos con estatuto especial del ministerio y los militares no estaban entre ellas.
La segunda crítica se refería a una comparación concreta. Mientras a los policías se les congelaban los salarios, el personal docente médico-farmacéutico de las universidades con facultades de medicina, medicina dental y farmacia acreditadas había recibido, mediante la Ley n.º 205/2020, un derecho retributivo nuevo. El sindicato invocó, además de la Constitución, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y dos directivas sobre la igualdad de trato en el trabajo.
El Gobierno respondió que los salarios futuros no entran en el ámbito del derecho de propiedad e invocó, en ese sentido, la propia jurisprudencia del Tribunal y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellas la de 8 de noviembre de 2005, dictada en el asunto Kechko contra Ucrania. El Tribunal no llegó a esos argumentos. En los apartados 30 y 31 señaló que las decisiones n.º 388, de 17 de septiembre de 2024, n.º 515, de 17 de octubre de 2024, n.º 531, de 22 de octubre de 2024, y n.º 631, de 7 de noviembre de 2024, ya habían constatado la constitucionalidad del mismo texto, frente a críticas idénticas y del mismo autor, y que, a falta de elementos de novedad, la solución se mantiene.
Los efectos que produce
La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 226/2020 ya no está en vigor: tenía aplicabilidad limitada al año 2021. El examen se hizo de todos modos, sobre la base de la Decisión n.º 766, de 15 de junio de 2011, según la cual un texto que ha salido de vigor se comprueba mientras siga produciendo efectos en los asuntos en los que fue invocado. Eso dice también cuál es el efecto real de la decisión: no cambia ningún salario de hoy, pero decide los procesos iniciados en 2021 y todavía pendientes.
Para los afiliados de los 27 expedientes, el efecto es que los órganos judiciales desestimarán las peticiones de pago de las diferencias salariales de 2021. Para cualquier otro proceso con el mismo objeto, el efecto es idéntico: desde el 25 de septiembre de 2026, la decisión es firme y de obligado cumplimiento general, así que un órgano judicial ante el que se plantee la misma crítica ya no puede elevarla al Tribunal.
Un efecto menos visible afecta al presupuesto. Si el texto hubiera caído, el Estado habría debido retroactivamente la diferencia entre el escalón del año 2021 y el salario efectivamente pagado, para todo el personal pagado con fondos públicos que estuviera en la misma situación, más intereses. La decisión cierra esa posibilidad para el año 2021.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En el derecho positivo no aparece nada nuevo. La decisión confirma un texto que ya no se aplica desde 2022 y repite una solución dada cuatro veces en 2024. Lo que cambia es la posición procesal de los demandantes: hasta la publicación, un abogado podía esperar que una sala volviera a elevar la pregunta al Tribunal; desde el 25 de septiembre de 2026, el argumento está agotado.
El cambio de fondo se produjo el 1 de enero de 2021, cuando el mecanismo pensado en 2017 quedó detenido durante un año. La Ley marco n.º 153/2017 se había construido sobre la idea de una transición previsible, con pasos anuales, y la congelación rompió el calendario para todos los que no habían llegado al nivel final. Las categorías excluidas por el art. 38 apdo. (2) y (3) habían conservado sus subidas, de modo que el momento de 2021 encontró el sector público ya dividido en dos: los que habían llegado a destino y los que se habían quedado a medio camino.
La segunda cosa que ha cambiado con el tiempo es la propia duración del litigio. Entre la publicación de la ordenanza, el 31 de diciembre de 2020, y el pronunciamiento de la decisión pasaron 1.846 días. El texto llevaba cuatro años y 20 días muerto en el momento en que el Tribunal dijo que era constitucional.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Los procesos iniciados en 2021 reciben una respuesta clara y pueden cerrarse, en lugar de seguir esperando un eventual cambio de jurisprudencia.
- El Tribunal mantiene su línea: el mismo texto, la misma crítica, el mismo autor, la misma solución. La previsibilidad tiene valor propio, también para quienes pierden.
- El presupuesto del Estado se libra de una obligación retroactiva que habría alcanzado a todo el personal pagado con fondos públicos, no solo a los policías.
- La acumulación de 27 expedientes en uno solo ha ahorrado al Tribunal y a los órganos judiciales 27 procedimientos paralelos sobre la misma pregunta.
- La decisión confirma expresamente que un texto que ha salido de vigor puede examinarse mientras siga decidiendo procesos, lo que ayuda a cualquier justiciable que esté en un litigio antiguo.
Lo que sigue siendo un problema
- La motivación de fondo, los apartados 30 y 31, ocupa 1.229 caracteres de un texto de 29.570, es decir, el 4,2% de la decisión. El resto es procedimiento y enumeración.
- La crítica más concreta, la comparación con el personal docente médico-farmacéutico de las universidades de medicina, al que la Ley n.º 205/2020 había creado un derecho nuevo, no recibe ninguna respuesta propia. La remisión a las decisiones de 2024 no dice si aquellas examinaron exactamente este argumento.
- La invocación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las dos directivas se queda también sin respuesta, y el art. 148 de la Constitución no figura entre las normas de referencia enumeradas en el apartado 29.
- Entre el planteamiento del Tribunal de Bucarest, el 25 de marzo de 2022, y el pronunciamiento pasaron 1.397 días, y la publicación añadió otros 248. Las personas de los expedientes han esperado casi cuatro años y medio para saber que la jurisprudencia no cambia.
- La desigualdad invocada sigue en pie, solo que declarada constitucional. Quien lea la decisión no sabrá si las diferencias entre las categorías del sector público se han reducido mientras tanto o se han mantenido.
Consejos prácticos
- Si tienes un proceso por diferencias salariales del año 2021, pregunta a tu abogado si el expediente se apoya en la inconstitucionalidad del art. I apdo. (1) de la ordenanza. Si es así, el argumento quedó agotado el 25 de septiembre de 2026.
- Comprueba para qué periodo pides el dinero. La ordenanza de 2020 cubrió solo el año 2021; para los años siguientes se aplican otros actos, con otros textos y con otra jurisprudencia.
- Lee la condición del final del texto: la congelación se aplicaba solo «în măsura în care personalul ocupă aceeași funcție și își desfășoară activitatea în aceleași condiții», en la medida en que la persona ocupe la misma función y desempeñe su actividad en las mismas condiciones. Quien fue promovido, cambió de función o pasó a otras condiciones de trabajo durante el año 2021 no está en el supuesto del texto, y eso pertenece a la aplicación de la ley, es decir, al órgano judicial.
- Si no estás conforme con el modo en que el empleador ha calculado el salario, el camino sigue siendo el órgano judicial de lo contencioso-administrativo, no el Tribunal Constitucional. El propio Gobierno señaló en el expediente que el modo concreto de aplicación es una cuestión de interpretación de la ley.
- Recuerda la distinción en la que se apoya toda la jurisprudencia en la materia: el salario ya ganado es un bien, el salario futuro es una expectativa que el legislador puede cambiar.
- Si representas a un sindicato, pide al órgano judicial que compruebe si una crítica nueva fue realmente analizada en las decisiones invocadas como precedente. Una remisión general a la jurisprudencia no equivale a una respuesta sobre tu argumento.
Preguntas frecuentes
¿Qué se aplazó exactamente mediante la ordenanza de 2020?
¿A quién le costó el aplazamiento?
¿Sigue en vigor la ordenanza?
¿Puedo pedir todavía ante los tribunales las diferencias salariales de 2021?
¿Por qué ha durado casi cuatro años y medio?
¿Analizó el Tribunal también el argumento del personal docente de las universidades de medicina?
Análisis de la redacción
La cifra más clara de esta decisión no es el número de expedientes ni el año de la congelación, sino la proporción entre la pregunta y la respuesta. El texto publicado tiene 29.570 caracteres. La motivación de la cuestión, los apartados 15 a 21, ocupa 4.764. El examen de fondo, los apartados 30 y 31, ocupa 1.229, es decir, el 4,2% de la decisión. Las enumeraciones de expedientes y de nombres del apartado 3 y del dispositivo suman, ellas solas, 6.908 caracteres, más de cinco veces el razonamiento. Una decisión en la que la lista de las partes es cinco veces más larga que el motivo por el que pierden no convence, aunque la solución sea correcta.
La segunda observación sale de combinar dos apartados. En el apartado 21, el sindicato plantea un argumento preciso y verificable: en el mismo intervalo en el que a los policías se les congelaban los salarios, otra categoría del sector público, el personal docente médico-farmacéutico de las universidades con facultades de medicina, medicina dental y farmacia acreditadas, recibió mediante la Ley n.º 205/2020 un derecho retributivo nuevo. En el apartado 30, el Tribunal responde que se trata de «críticas idénticas» a las de cuatro decisiones de 2024. Las dos afirmaciones no pueden comprobarse la una con la otra, porque la decisión no cita ningún considerando de aquellas cuatro. El lector tiene que abrir cuatro Boletines Oficiales para saber si su argumento fue analizado alguna vez.
La tercera observación se refiere a la relación entre la rapidez exigida al destinatario y la que la administración de justicia se concede a sí misma. La ordenanza se publicó el último día del año 2020 y produjo efectos al día siguiente, el 1 de enero de 2021, sin ningún periodo de adaptación. La pregunta de si aquel salto de un día para otro era constitucional recibió respuesta 1.846 días más tarde, y la respuesta pasó a ser oponible al cabo de otros 248. El salario cambió en un día, la comprobación duró cinco años.
Por lo demás, la decisión es limpia desde el punto de vista técnico. La cita del art. I apdo. (1) se corresponde con el texto publicado en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 1332 de 31 de diciembre de 2020, los números de los 27 expedientes del apartado 3 se encuentran, sin excepción, en el dispositivo, y los 27 expedientes de los órganos judiciales se corresponden con los 27 expedientes del Tribunal. El problema está en la economía de la motivación, no en la exactitud.
Qué debería cambiar
- Cuando desestima remitiéndose a la jurisprudencia, el Tribunal debería citar el apartado de la decisión anterior que responde a la crítica. Una sola remisión exacta, del tipo «véase la Decisión n.º 388/2024, apartado X», convierte una afirmación de autoridad en un argumento verificable y acorta el trabajo de los órganos judiciales que aplican la solución.
- Las críticas fundadas en el Derecho de la Unión Europea deberían recibir una respuesta expresa, aunque sea de inadmisibilidad. El sindicato invocó la Carta de los Derechos Fundamentales y dos directivas; la decisión no dice ni que sean aplicables ni que no lo sean. Una frase cierra la cuestión y ahorra a los órganos judiciales una pregunta para la que no tienen respuesta.
- Las enumeraciones de expedientes y de nombres deberían pasar a un anexo de la decisión. Reducirían en casi una cuarta parte la longitud del texto publicado, harían legible la motivación y no perderían ninguna información, porque el anexo se publica junto con la decisión.
- Las ordenanzas que congelan derechos salariales deberían prever qué ocurre con el escalón saltado. La ordenanza de 2020 suprimió la subida del año 2021 sin decir si se recupera, se pierde o se traslada. De ese silencio nacieron los 27 expedientes.
- El plazo entre el pronunciamiento y la publicación debería escribirse en la Ley n.º 47/1992. 248 días significan 248 días en los que una solución existe, pero no puede invocarse en ningún proceso. Un plazo de 30 o 60 días eliminaría esa zona gris.
- El Ministerio de Trabajo debería publicar, por categorías, qué porcentaje del personal del sector público había llegado al nivel final de la Ley marco n.º 153/2017 a 31 de diciembre de 2020. Sin esa cifra, la afirmación de que la congelación perpetuó desigualdades sigue siendo una alegación de parte, imposible de verificar tanto para un juez como para un lector.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 819 de 25 de septiembre de 2026, páginas 3-6 16 páginas PDF, 143 KB el acto comienza en la página 3
Abrir el PDF oficialDescargar el PDF
El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
