En resumen
- Un kinesiterapeuta de un centro de asistencia social sigue cobrando menos que otro con el mismo puesto en un centro sanitario, y el Tribunal Constitucional ha dicho que la diferencia es legal. La cuestión fue desestimada por infundada, por unanimidad de votos. La Decisión n.º 742 se dictó el 10 de diciembre de 2025 y se publicó el 25 de septiembre de 2026.
- Pierden los kinesiterapeutas y los profesores de cultura física médica (CFM) de las instituciones y los servicios de asistencia social, con o sin alojamiento. La Ley n.º 64/2020 dio a los del sistema sanitario, desde el 1 de julio de 2020, los salarios previstos para el año 2022, sin hacerles recorrer los incrementos anuales, y a ellos los dejó en el camino largo. El expediente del que nació la cuestión se sigue juzgando en el Tribunal de Satu Mare, con el texto intacto.
- El motivo por el que la ley los dejó fuera está escrito en la decisión y no tiene nada que ver con su trabajo. La Comisión de Trabajo y Protección Social señaló, en fase de enmiendas, que el incremento no se puede sostener, tanto más cuanto que llevaría a superar el nivel retributivo fijado para los puestos directivos de esas mismas instituciones. El argumento se asumió tal cual, y las personas fueron consideradas en situaciones objetivamente distintas, impuestas por el modo de organización de la institución.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 820 de 25 de septiembre de 2026, páginas 4-8
Entrada en vigor: la decisión es de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación, 25 de septiembre de 2026
El mismo título, el mismo oficio, dos salarios distintos, según lo que ponga en la puerta de la institución que te contrata. El Tribunal Constitucional ha confirmado que la ley puede hacer esa diferencia y ha desestimado la cuestión planteada por una kinesiterapeuta de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño de Satu Mare. Es la segunda vez este año que la jurisdicción constitucional se niega a leer el principio de la retribución igual por trabajo igual como lo entienden los trabajadores: en febrero de 2026 ya mostró que los complementos no quedan amparados por la garantía del salario igual por trabajo igual, y ahora dice que tampoco el salario base tiene que ser idéntico para el mismo puesto si las instituciones empleadoras están organizadas de otra manera.
El texto del que parte todo es el art. 38, apdo. (44), de la Ley marco n.º 153/2017, introducido por el art. I, punto 1, de la Ley n.º 64/2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 428 de 21 de mayo de 2020. Dice, como excepción al apartado (4), que el personal del sistema sanitario que ocupa los puestos de fisiokinesiterapeuta, kinesiterapeuta y profesor de CFM disfruta, desde el 1 de julio de 2020, de los salarios base previstos por la ley para el año 2022. El apartado (4), del que se exceptúa, preveía para el periodo 2019-2022 incrementos anuales iguales a una cuarta parte de la diferencia entre el salario previsto para 2022 y el de diciembre de 2018. Dicho brevemente, los del sistema sanitario saltaron directamente al final, y los demás subieron peldaño a peldaño.
La autora de la cuestión está contratada como kinesiterapeuta en la dirección de asistencia social de Satu Mare y cobra también con arreglo al anexo n.º II de la Ley marco n.º 153/2017, el anexo de la familia ocupacional «Sanidad y Asistencia Social». La diferencia viene del capítulo: su retribución está en el punto 3, el de las instituciones y unidades de asistencia social con o sin alojamiento, no en el punto 2, el de los centros sanitarios. El incremento de 2020 alcanzó solo al punto 2, y el punto 3 quedó intacto.
Las críticas fueron tres. La primera, que el texto es equívoco y carece de claridad, por lo que contraviene el artículo 1, apartado (5), de la Constitución. La siguiente, que vulnera la igualdad de derechos y la retribución igual por trabajo igual, consagradas en el artículo 16, apartado (1), y en el artículo 41, apartados (2) y (4), de la Constitución, en el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por último, implícita en las dos primeras, la de que a trabajo igual se impone una retribución igual dentro de la misma categoría profesional. El Tribunal de Satu Mare, Sección I de lo civil, apreció él mismo que retribuir de forma distinta los mismos puestos, sin una justificación razonable y objetiva, vulnera el artículo 16, apartado (1), inciso final, de la Constitución. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no comunicaron los puntos de vista solicitados.
Sobre la claridad, la respuesta fue breve. La expresión «personalul din sistemul sanitar», el personal del sistema sanitario, figura en la Ley n.º 95/2006 sobre la reforma en el ámbito de la sanidad y es distinta de «sistemul de asistență socială», el sistema de asistencia social, que aparece en la Ley de asistencia social n.º 292/2011, y la Ley n.º 64/2020 subió los salarios solo para los centros sanitarios y para los de asistencia medicosocial. La decisión observa además que el sentido del texto está claro incluso para la autora de la cuestión, que busca una interpretación amplia de él, no su eliminación.
Sobre la igualdad, la decisión baja a los trabajos del Parlamento. De la exposición de motivos de la ley se desprende que el iniciador quería incrementos para todos los fisiokinesiterapeutas, kinesiterapeutas y profesores de CFM empleados en el sistema público, para fomentar el ejercicio de esas profesiones. Tras las enmiendas propuestas por la Comisión de Trabajo y Protección Social, los incrementos dejaron de concederse a los de la asistencia social, con la motivación, citada por el Tribunal, de que «majorarea coeficienților pentru funcțiile de execuție din instituțiile și unitățile de asistență socială/servicii sociale nu poate fi susținută, cu atât mai mult cu cât aceste majorări salariale ar duce la depășirea nivelului salarial stabilit pentru funcțiile de conducere ale acestor instituții», es decir, la subida de los coeficientes para los puestos de ejecución de las instituciones y unidades de asistencia social o de los servicios sociales no se puede sostener, tanto más cuanto que esas subidas salariales llevarían a superar el nivel retributivo fijado para los puestos directivos de esas mismas instituciones.
A partir de ahí, el Tribunal consideró que la solución tuvo en cuenta los recursos financieros disponibles y la necesidad de mantener la jerarquía institucional en materia retributiva, lo que hace que las personas con el mismo puesto, pero encuadradas en estructuras distintas, se encuentren en situaciones objetivamente distintas. Añadió que también dentro del sistema sanitario la ley paga de forma distinta a los kinesiterapeutas, según la estructura en la que trabajan, e invocó la Decisión n.º 85, de 2 de marzo de 2023, con arreglo a la cual las diferencias de ingresos entre empleados con la misma actividad y la misma antigüedad, pero en instituciones públicas distintas, no contravienen la igualdad de derechos.
Los efectos que produce
El primer efecto lo soporta la autora de la cuestión. Su proceso de derechos salariales ante el Tribunal de Satu Mare, Sección I de lo civil, expediente n.º 1.285/83/2020, se sigue juzgando con el texto intacto, y el fundamento constitucional en el que confiaba ha desaparecido. La decisión es de obligado cumplimiento general desde el 25 de septiembre de 2026, fecha de publicación, conforme al artículo 147, apartado (4), de la Constitución.
El segundo efecto alcanza a toda una categoría de empleados. Los kinesiterapeutas, los profesores de CFM, pero también los logopedas, los psicopedagogos, los terapeutas ocupacionales y los intérpretes de lengua de signos de las instituciones y los servicios de asistencia social se quedan en la escala del punto 3, subpunto 3.2, del capítulo I del anexo n.º II. Todo proceso iniciado con el mismo argumento tiene ahora en contra una decisión dictada sobre el fondo.
El tercer efecto es el que no se ve y el que más cuenta de cara al futuro. La decisión valida un criterio de diferenciación retributiva que no depende del trabajo, sino de la organización del empleador y de la jerarquía interna de la institución. Formulado así, se puede invocar en cualquier lugar del sector público: si un incremento para los puestos de ejecución rebasara el salario de la dirección, el incremento puede denegarse.
El cuarto efecto se refiere al interés práctico, menor de lo que parece. La ventaja que daba el apartado (44) consistía en alcanzar antes el nivel retributivo previsto para 2022, y el mecanismo escalonado del que se exceptúa se refería, conforme al mismo artículo, al periodo 2019-2022. En la fecha de publicación de la decisión esa ventana llevaba años cerrada, así que la discusión queda sobre las diferencias no cobradas en el pasado, no sobre el salario de mañana.
El quinto efecto es de orientación para quien quiera un cambio. El Tribunal dijo que fijar las condiciones concretas de concesión de los derechos salariales entra en las atribuciones exclusivas del legislador, no que la diferencia tenga que mantenerse. Alinear la escala del punto 3 con la del punto 2 se puede hacer en cualquier momento mediante una modificación del anexo n.º II, sin ningún proceso.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Antes de la Ley n.º 64/2020, las dos categorías recibían el mismo trato. El Tribunal escribe con claridad, en el párrafo 14, que la ley había establecido inicialmente un tratamiento jurídico idéntico para los kinesiterapeutas de los centros sanitarios que no son clínicos y para los de las instituciones de asistencia social. La modificación de 2020 rompió esa identidad, y la decisión de ahora confirma la ruptura.
El segundo cambio tiene que ver con el número de escalas para el mismo puesto. Combinando los párrafos 14 y 16 se ve que un kinesiterapeuta puede cobrar hoy con arreglo a cuatro conjuntos de valores: el de los centros clínicos, del subpunto b.1; el de los servicios de ambulancia, de los servicios de urgencias y de las unidades de cuidados intensivos, del subpunto b.3; el de los demás centros sanitarios y de las unidades de asistencia medicosocial, del subpunto b.4; y el de las instituciones de asistencia social, del subpunto 3.2. El salto de 2020 alcanzó solo a los tres primeros.
El tercer cambio es jurisprudencial, pero de continuidad, no de giro. La decisión se sitúa en la línea de la Decisión n.º 85, de 2 de marzo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 710 de 2 de agosto de 2023, que ya había dicho que las atribuciones, las competencias y las responsabilidades pueden diferir incluso en puestos idénticos, si los empleadores son instituciones públicas distintas. La novedad es que aquí las dos instituciones aplican el mismo anexo de la misma ley.
El cuarto cambio se refiere al argumento en el que puede apoyarse de ahora en adelante una denegación de incremento. Hasta esta decisión, las justificaciones admitidas en la jurisprudencia constitucional tenían que ver con la especificidad de la actividad y con el grado de exigencia. Ahora entra en la fila también el mantenimiento de la jerarquía salarial interna, es decir, el cuidado de que la ejecución no suba por encima de la dirección, un argumento que no dice nada sobre el trabajo realizado.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Pone por escrito el motivo real de la exclusión. La decisión cita la enmienda de la Comisión de Trabajo y Protección Social, lo que convierte una perplejidad de años en una explicación verificable.
- Da una respuesta sobre el fondo, no una respuesta procesal. La cuestión fue desestimada por infundada, por unanimidad de votos, así que los órganos judiciales con asuntos idénticos tienen una referencia firme.
- Aclara el sentido de la expresión «personalul din sistemul sanitar», el personal del sistema sanitario, remitiendo a la Ley n.º 95/2006, y lo separa de «sistemul de asistență socială», el sistema de asistencia social, de la Ley de asistencia social n.º 292/2011. La delimitación sirve más allá de este texto.
- Reconoce que la ley trataba inicialmente de forma idéntica las dos categorías, en lugar de presentar la diferencia como natural desde siempre.
- Deja abierta la vía legislativa, al señalar que fijar las condiciones de concesión de los derechos salariales corresponde a las atribuciones exclusivas del legislador.
Lo que sigue siendo un problema
- La respuesta llegó 2.020 días después de que se planteara la cuestión ante el Tribunal, de los cuales 289 solo entre el pronunciamiento, el 10 de diciembre de 2025, y la publicación, el 25 de septiembre de 2026. El expediente del Tribunal de Satu Mare estuvo parado todo ese tiempo.
- El criterio validado no guarda relación con el trabajo. La jerarquía salarial interna de la institución y los recursos disponibles explican por qué no se paga más, pero no dicen nada sobre lo que hace, día a día, un kinesiterapeuta de un centro de asistencia social.
- La decisión no da ninguna cifra. En cinco páginas no aparece ningún importe de salario, ningún valor de coeficiente y ninguna diferencia porcentual, aunque el objeto de la cuestión comprende precisamente las líneas de escala que los contienen.
- El argumento de rebasar el salario de la dirección queda sin comprobar. El Tribunal lo toma de la enmienda, sin mostrar si el incremento habría producido de verdad ese efecto y en cuántos puestos.
- El párrafo 12, sobre la profesión de fisioterapeuta regulada por la Ley n.º 229/2016, queda sin papel en el razonamiento. Se introduce, se describe con amplitud y no se vuelve a utilizar en ninguna parte.
- El interés práctico se ha apagado con el tiempo. El mecanismo escalonado del que se exceptúa el texto impugnado se refería al periodo 2019-2022, así que la resolución llega mucho después de que se cerrara la ventana de aplicación.
Consejos prácticos
- Compruebe primero en qué punto del anexo n.º II está encuadrado. El punto 2 del capítulo I significa centros sanitarios y unidades de asistencia medicosocial; el punto 3 significa instituciones y servicios de asistencia social. De esa línea depende toda la diferencia.
- Si tiene un proceso pendiente con el mismo objeto, lea el fallo de la decisión. La desestimación es por infundada, así que afecta al fondo, y la misma crítica contra los mismos textos ya no puede prosperar.
- No construya la demanda solo sobre el principio del salario igual por trabajo igual. El Tribunal lo reconoce, pero lo aplica únicamente entre personas que se encuentran en situaciones comparables, y la estructura del empleador basta, según esta decisión, para hacerlas no comparables.
- Si busca un cambio real, apunte a la escala del punto 3, subpunto 3.2, del anexo n.º II. Una modificación legislativa ahí resuelve el problema para toda la categoría, sin ningún litigio.
- Recuerde el motivo escrito en la decisión cuando hable con el empleador o con el ministerio. La enmienda que los sacó del incremento invoca el rebasamiento del nivel retributivo de los puestos directivos, así que la pregunta correcta es si también cambia la escala de la dirección.
- La decisión produce efectos solo hacia el futuro. Las resoluciones ya dictadas en asuntos similares no se reabren por este motivo, y la prescripción de los derechos salariales sigue corriendo.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice en realidad el texto impugnado?
¿Por qué no lo recibieron también los de la asistencia social?
¿No es eso una discriminación?
¿A quién más alcanza la decisión, aparte de a los kinesiterapeutas?
¿Me queda algo que pedir ante los tribunales?
¿Qué es el anexo n.º II de la Ley marco n.º 153/2017?
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
¿La decisión se adoptó por unanimidad?
Análisis de la redacción
La frase que lo explica todo es una cita de una enmienda, y el Tribunal la retoma dos veces, una vez literalmente en el párrafo 21 y otra en estilo indirecto en el párrafo 31. El incremento para los puestos de ejecución de las instituciones de asistencia social «nu poate fi susținută, cu atât mai mult cu cât aceste majorări salariale ar duce la depășirea nivelului salarial stabilit pentru funcțiile de conducere ale acestor instituții», es decir, no se puede sostener, tanto más cuanto que esas subidas salariales llevarían a superar el nivel retributivo fijado para los puestos directivos de esas instituciones. Traducido, el salario de un kinesiterapeuta de un centro social no lo limita el valor de su trabajo, sino el salario del jefe del centro. Quien hasta ahora leía las escalas sin entender de dónde viene el desfase tiene aquí la respuesta, escrita negro sobre blanco en un acto oficial. Es también la consecuencia más dura de la decisión: el criterio ha quedado validado, así que se puede invocar de nuevo, en cualquier lugar del sector público.
La segunda observación sale de comparar dos plazos que la decisión no pone nunca uno al lado del otro. La Ley n.º 64/2020 se publicó el 21 de mayo de 2020 y produjo el efecto salarial desde el 1 de julio de 2020, es decir, en 41 días. El control de constitucionalidad de esa misma modificación duró 1.731 días desde el auto de planteamiento del Tribunal de Satu Mare, de 15 de marzo de 2021, hasta el pronunciamiento, más otros 289 días hasta la publicación, en total 2.020 días. La proporción es de casi 50 a uno entre el tiempo en el que el Estado concedió un derecho a unos y el tiempo en el que respondió a los que dejó fuera. Desde el 1 de julio de 2020, fecha a partir de la cual se concede el incremento en cuestión, hasta la publicación de la decisión han pasado 2.277 días.
La tercera observación se refiere a qué quedaba por ganar. El apartado (44) acortaba el camino hacia el nivel previsto para 2022, sin dar dinero de más indefinidamente, y el mecanismo escalonado del que se exceptúa cubría, conforme al mismo artículo 38, el periodo 2019-2022. Por consiguiente, la diferencia que reclamaba la autora de la cuestión se acumuló en un intervalo que terminó hace años, y la decisión de 2026 aclara un asunto que ya no influye en ningún salario corriente. Queda solo lo que se puede recuperar con efecto retroactivo, dentro de los límites de la prescripción, lo que hace que los 2.020 días de espera sean algo más que un inconveniente de calendario.
La cuarta observación tiene que ver con lo que no se escribió. El objeto de la cuestión comprende, de forma expresa, las líneas de escala: los números de orden 5-7 del subpunto b.4 y los números de orden 9-11 del subpunto 3.2. La decisión los nombra cinco veces, pero no reproduce ninguno de sus valores, aunque precisamente la diferencia entre ellos es el objeto del proceso. El lector se entera de que la retribución difiere, sin poder enterarse de en cuánto. El mismo día, el Boletín Oficial de Rumanía publicó otras dos decisiones sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos: la Decisión n.º 695/2025, sobre los secretarios judiciales, que emplea exactamente el mismo razonamiento, el mismo puesto en estructuras distintas significa situaciones distintas, y la Decisión n.º 876/2026, por la que cayó la ordenanza que obligaba a los órganos judiciales a suspender precisamente procesos de este tipo, incluido uno como el del Tribunal de Satu Mare.
Qué debería cambiar
- Las decisiones que tienen por objeto líneas de una escala retributiva deberían reproducir esas líneas. Cinco páginas sin ninguna cifra hacen imposible comprobar la proporción de la que se discute, y la proporción es justamente el interés del asunto.
- El argumento de rebasar el salario de la dirección debería documentarse, no solo invocarse. Si un incremento para los puestos de ejecución subiera de verdad por encima del nivel de los puestos directivos, entonces el problema es la escala de la dirección, y la solución natural es ajustarla, no bloquear la ejecución.
- La ley debería decir por qué el mismo puesto tiene cuatro escalas. Los centros clínicos, los servicios de urgencias y de cuidados intensivos, los demás centros sanitarios y las instituciones de asistencia social pagan de forma distinta al mismo kinesiterapeuta, y ninguno de los cuatro valores viene acompañado de una explicación escrita en el texto.
- El plazo entre el pronunciamiento y la publicación debería limitarse por ley. Los 289 días de aquí son otros tantos días en los que los órganos judiciales juzgaron asuntos idénticos sin conocer la respuesta, aunque ya existía.
- Las modificaciones salariales por enmienda deberían ir acompañadas de una ficha de impacto publicada. La enmienda que sacó a la asistencia social del incremento cambió los ingresos de toda una categoría y su motivo se encuentra hoy en una decisión del Tribunal Constitucional, no en un documento accesible en el momento de la votación.
- Los párrafos sin papel en el razonamiento deberían suprimirse. La descripción de la profesión de fisioterapeuta de la Ley n.º 229/2016 ocupa un párrafo entero y no se vuelve a utilizar más adelante, lo que deja al lector buscando una conexión que no existe.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 820 de 25 de septiembre de 2026, páginas 4-8 16 páginas PDF, 115 KB el acto comienza en la página 4
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
