En resumen
- Quien ha ganado en los tribunales derechos salariales frente al Ministerio de Cultura o a una institución dependiente de él recibe su dinero a lo largo de cinco años. Se paga el 5% del importe de la resolución el primer año, el 10% el segundo, el 25% el tercero, el 25% el cuarto y el 35% el quinto. Para una resolución que adquiera fuerza ejecutiva a finales de 2026, el último pago llega en 2031.
- No hay que presentar ninguna solicitud ni reunir ningún expediente. El pago lo hace la institución en la que trabajó la persona, en nóminas separadas de las de los salarios, en la cuenta que indique el beneficiario. La orden no pide ningún documento y no prevé ningún formulario. Una fecha de pago no aparece en ninguna parte de ella.
- El procedimiento ha salido el 18 de septiembre de 2026, para un año que había empezado el 1 de enero. Otros ministerios habían publicado el mismo procedimiento en febrero, y el propio Ministerio de Cultura lo había publicado en febrero cuando se trató de las resoluciones de 2023.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), Parte I, n.º 796 de 18 de septiembre de 2026, página 6
Entrada en vigor: 18 de septiembre de 2026, fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, según el artículo 6
Un museógrafo, un bibliotecario o un contable de teatro que haya ganado en los tribunales diferencias salariales, con una resolución que adquirió fuerza ejecutiva en 2026, recibe su dinero en cinco tramos anuales: 5%, 10%, 25%, 25% y 35%. La Orden del ministro de Cultura n.º 3.195/2026, publicada el 18 de septiembre de 2026, no inventa ese ritmo y no lo puede cambiar. Lo toma del artículo XXIII apartado (1) de la Ley n.º 141/2025 relativa a determinadas medidas fiscales y presupuestarias, y esa misma escala de cinco años ya fue impugnada ante el Tribunal Constitucional por una magistrada, sin resultado, porque la cuestión no indicaba qué artículo de la Constitución quedaría vulnerado. Lo que añade la orden del ministro es el camino del dinero por el presupuesto y la mano que firma el pago.
La ley, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 699 de 25 de julio de 2025 y en vigor desde el 28 de julio de 2025, exige en el artículo XXIII apartado (6) que cada ordenador principal de créditos establezca por orden propia el procedimiento de pago. El ministro de Cultura es ordenador principal de créditos y dicta órdenes en virtud del artículo 11 apartado (4) de la Decisión del Gobierno n.º 90/2010, y este es el acto por el que cumple esa obligación para el año 2026.
El recorrido de los importes está escrito en dos niveles. Las estructuras financieras y contables de los ordenadores terciarios de créditos, es decir los museos, las bibliotecas, los teatros y los institutos, envían los datos necesarios al ordenador principal o secundario que los financia. Los ordenadores secundarios los centralizan y los remiten a la Dirección Económica del Ministerio de Cultura, que lo reúne todo, incluidas las necesidades del aparato propio, y propone al Ministerio de Finanzas las modificaciones presupuestarias del año en curso y del proyecto de los años siguientes. Una vez asegurado el dinero, el ministerio suplementa los presupuestos de las instituciones dependientes y les transfiere los importes a las cuentas de la Tesorería del Estado.
El dinero corriente de esos teatros tiene también su propio recorrido, con un plazo de cinco días: el Gobierno repartió 142,8 millones de lei entre 75 instituciones de espectáculos, un 41,5% menos que en junio.
El pago en sí lo hace la institución empleadora, en nóminas distintas de las de los salarios, en las cuentas indicadas por los beneficiarios. Del importe se retienen las cotizaciones sociales obligatorias y el impuesto, según la Ley n.º 227/2015 relativa al Código Fiscal y las normas aprobadas por la Decisión del Gobierno n.º 1/2016. El importe que entra efectivamente en la cuenta es, por tanto, menor que el porcentaje bruto de la resolución.
El retraso no le sale gratis al Estado. A los importes escalonados se añade el interés legal remuneratorio, calculado desde la fecha en que la resolución adquirió fuerza ejecutiva. La orden se detiene en esa fórmula y no dice cómo se calcula el interés. Según el artículo 3 apartado (1) de la Ordenanza del Gobierno n.º 13/2011, el tipo del interés legal remuneratorio es el tipo de referencia del Banco Nacional de Rumanía, es decir el tipo de política monetaria, mantenido en el 6,50% anual en la sesión del Consejo de Administración del 10 de agosto de 2026. El apartado (3) del mismo artículo rebaja el tipo un 20% en las relaciones que no derivan de la explotación de una empresa con ánimo de lucro, lo que daría un 5,20% anual. La orden no precisa cuál de las dos variantes se aplica, aunque la orden equivalente del Ministerio de Educación e Investigación para el mismo año, la n.º 3.226/2026, remite expresamente al artículo 3 apartado (3).
Mientras corre el escalonamiento, cualquier procedimiento de ejecución forzosa queda suspendido de pleno derecho. Un agente judicial de ejecución no tiene, por tanto, nada que poner en marcha contra el museo o contra el ministerio, y los gastos de ejecución serían dinero perdido. El interés, en cambio, sigue acumulándose, haga o no haga el beneficiario alguna gestión.
Los efectos que produce
La espera real es más larga de lo que parece. Si cada tramo se paga al final del año en que se debe, el momento medio en que llega el dinero, ponderado con los porcentajes de la orden, está a 3,75 años de la fecha en que la resolución adquirió fuerza ejecutiva, es decir 3 años y 9 meses. Al cabo de dos años, la persona tiene en mano el 15% de lo que ganó y el 85% sigue en el Estado. Más de la mitad del importe, el 60%, llega en los dos últimos años.
En cifras, con una resolución de 30.000 lei brutos. Los tramos son 1.500 lei el primer año, 3.000 el segundo, 7.500 el tercero, 7.500 el cuarto y 10.500 el quinto. De cada uno se retienen las cotizaciones y el impuesto, así que el primer año entran en la cuenta menos de 1.500 lei, con un título ejecutivo de 30.000.
El interés por el retraso se paga también con retraso. El artículo 2 apartado (2) de la orden extiende el mismo escalonamiento a cinco años a las resoluciones que conceden daños y perjuicios moratorios en forma de interés legal por el pago escalonado. Quien obtiene en los tribunales la compensación por un aplazamiento la recibe, a su vez, aplazada, en cinco tramos.
Nadie tiene nada que presentar, pero nadie tiene tampoco nada que invocar. Al beneficiario no se le pide nada: ni solicitud, ni formulario, ni pruebas, lo que le ahorra desplazamientos. Por otra parte, la única fecha de todo el acto es la de su entrada en vigor. No existe plazo para la comunicación de los datos por las instituciones, ni plazo para pagar el tramo del año.
El pago lo hace el empleador. Para alguien que trabajó en una institución suprimida, fusionada o pasada a otra dependencia, el texto no dice qué estructura ocupa el lugar del empleador. La fórmula del artículo 4 apartado (1), el pago lo efectúa la institución empleadora, está escrita en presente y para personas que siguen en activo.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La escala de pago no ha cambiado en casi una década. Los mismos porcentajes, 5%, 10%, 25%, 25% y 35%, figuran en el artículo 39 apartado (1) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 114/2018 para las resoluciones que adquirieron fuerza ejecutiva entre 2019 y 2021, en el artículo VI de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 168/2022 para las de 2023 y ahora en el artículo XXIII de la Ley n.º 141/2025 para las de 2026. De un año a otro solo cambia el año de referencia.
Lo que sí ha cambiado es el grado de detalle de la orden del ministerio. La Orden del ministro de Cultura n.º 2.667/2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 160 de 24 de febrero de 2023, que hacía lo mismo para las resoluciones de 2023, contenía tres reglas de cálculo que faltan en la de 2026: la actualización de los importes con el índice de precios de consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, la remisión a la Ordenanza del Gobierno n.º 13/2011 para el cálculo del interés cuando la resolución no dispone otra cosa y la precisión de que el interés legal se calcula desde la fecha establecida en la resolución judicial. En la versión de 2026 solo han quedado las disposiciones tomadas de la ley.
También ha cambiado el momento de la publicación. La orden de 2023 se firmó el 16 de febrero y se publicó el 24 de febrero del mismo año. La de 2026 se firmó el 14 de septiembre y se publicó el 18 de septiembre, en el día 261 de los 365 que cubre, con 104 días por delante hasta el 31 de diciembre de 2026.
Comparada con los demás ministerios que aplican la misma ley en 2026, la orden de Cultura es la más pobre en detalles. El Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos publicó el procedimiento el 10 de febrero de 2026, mediante la Orden n.º 163/2026. El Ministerio de Educación e Investigación lo publicó el 25 de febrero de 2026, mediante la Orden n.º 3.226/2026, con plazo de pago fijado hasta el 31 de diciembre de 2026, con una regla aparte para los tramos pendientes de 2025 y con un formulario anexo en el que cada unidad comunica sus necesidades, persona por persona y expediente por expediente. La Secretaría General del Gobierno lo publicó el 2 de abril de 2026, mediante la Orden n.º 264/2026. Nada de la orden de Cultura se refiere a los tramos que vencen en 2026 procedentes de resoluciones que adquirieron fuerza ejecutiva antes.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El procedimiento existe y es público. Hasta el 18 de septiembre de 2026, las instituciones de cultura no tenían un acto del ministerio para los títulos ejecutivos de este año.
- El beneficiario no presenta solicitud y no paga ninguna tasa. Tampoco tiene documentos que reunir. El pago se hace de oficio, a partir de los datos comunicados por la institución.
- El interés corre desde la fecha en que la resolución adquirió fuerza ejecutiva, sin depender de ninguna gestión de la persona, así que el retraso de la administración no queda sin coste.
- La suspensión de pleno derecho de la ejecución forzosa le ahorra al beneficiario gastos de ejecución que de todos modos no habría recuperado.
- La cadena de comunicación está escrita de forma explícita, del ordenador terciario hasta el Ministerio de Finanzas, así que se puede pedir cuentas en cada eslabón.
- El pago se hace en nóminas separadas de las de los salarios, lo que deja el importe a la vista por separado y más fácil de comprobar.
Lo que sigue siendo un problema
- Ningún plazo figura en el texto. Ni para comunicar los datos, ni para transferir el dinero a las instituciones, ni para pagar el tramo del año.
- Ha salido 104 días antes del final del periodo que regula, después de que otros ministerios publicaran el procedimiento más de siete meses antes.
- No dice cómo se calcula el interés y no remite a la Ordenanza del Gobierno n.º 13/2011, aunque la orden del Ministerio de Educación e Investigación para el mismo año sí lo hace.
- No tiene formulario de comunicación, así que cada institución construye su propio registro y los importes no se pueden comparar entre sí.
- No dice nada sobre los antiguos empleados ni sobre los jubilados, aunque la fórmula sobre la institución empleadora está escrita en presente.
- No recoge la sanción del artículo XXIII apartado (7) de la Ley n.º 141/2025, según la cual el incumplimiento del escalonamiento constituye falta disciplinaria para el ordenador principal de créditos y para el jefe del departamento financiero y contable.
Consejos prácticos
- Anota la fecha exacta en que la resolución adquirió fuerza ejecutiva. De ella se cuentan los cinco años y de ella corre el interés, y si la fecha está equivocada en el registro de la institución, todos los tramos se desplazan.
- Comunica por escrito la cuenta bancaria, con número de registro en la institución. La orden dice que los importes se pagan en las cuentas indicadas por los beneficiarios, pero no dice cómo se hace esa indicación, así que el justificante de presentación es la única defensa que queda.
- Pide a la estructura financiera y contable el cálculo desglosado por tramos: importe bruto, cotizaciones, impuesto e interés por separado. El artículo 5 pone la corrección del cálculo a cargo del ordenador de créditos, así que él tiene que poder mostrarlo.
- Comprueba qué tipo de interés ha usado la institución y pide que escriba el fundamento. La diferencia entre el 6,50% y el 5,20% anual es exactamente una quinta parte del interés debido, y en cinco años no es un importe desdeñable.
- Si tu resolución prevé también la actualización con el índice de precios de consumo, invoca la parte dispositiva de la resolución. La orden de 2026 ya no menciona la actualización, pero la resolución judicial se ejecuta tal como está escrita.
- No inicies la ejecución forzosa en esos cinco años. Queda suspendida de pleno derecho y los gastos adelantados se quedan contigo.
- Si trabajabas en una institución que se suprimió o se fusionó, pregunta con tiempo, por escrito, qué estructura asume el pago. El texto no responde a esa pregunta, así que la respuesta hay que obtenerla del ordenador principal de créditos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar una solicitud para recibir el dinero?
¿Cuándo recibo el primer tramo?
¿Quién paga, el ministerio o la institución en la que trabajo?
¿Se aplica también a quienes se han jubilado o han dejado la institución?
¿Qué interés recibo por los años de espera?
¿Puedo enviar al agente judicial de ejecución?
¿La orden se aplica también a las resoluciones que adquirieron fuerza ejecutiva en 2025 o antes?
¿Qué ocurre si la institución no paga el tramo a tiempo?
Análisis de la redacción
La orden está bien construida y es fiel a la ley que aplica. Los porcentajes coinciden con el artículo XXIII apartado (1) de la Ley n.º 141/2025 y suman exactamente el 100%, los fundamentos invocados existen y dicen lo que se les atribuye, y la fórmula sobre el interés remuneratorio, que parece discordar con los daños y perjuicios moratorios del título, está tomada palabra por palabra del apartado (5) de la ley, así que no es un error del ministerio. El problema no es lo que dice la orden, es lo que no dice y lo tarde que ha llegado al papel.
La fecha es lo que más cuenta. La obligación de dictar la orden existe desde el 28 de julio de 2025, cuando entró en vigor el artículo XXIII. La orden se firmó el 14 de septiembre de 2026 y se publicó el 18 de septiembre, es decir 417 días más tarde y en el día 261 del año que regula. El Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos había publicado su procedimiento 220 días antes, el Ministerio de Educación e Investigación 205 días antes, la Secretaría General del Gobierno 169 días antes. El propio Ministerio de Cultura lo había publicado el 24 de febrero en el año 2023. Una persona con una resolución que adquirió fuerza ejecutiva en enero de 2026 ha esperado, por tanto, ocho meses a que su institución supiera por qué vía se hace el pago, y de los 365 días del periodo regulado quedan 104.
La segunda cosa que solo se ve por comparación es el cálculo del interés. La orden de 2023 del mismo ministerio remitía de forma explícita a la Ordenanza del Gobierno n.º 13/2011 y precisaba desde qué fecha corre el interés; la orden del Ministerio de Educación e Investigación para 2026 remite incluso al artículo 3 apartado (3), el que reduce el tipo un 20%. La orden de Cultura ha renunciado a las dos referencias, aunque el artículo 5 deja la corrección del cálculo a cargo de cada ordenador de créditos. La diferencia entre aplicar y no aplicar esa reducción es, sea cual sea el nivel del tipo, exactamente una quinta parte del interés debido, y sobre un importe que se espera de media 3 años y 9 meses no es un redondeo. Y en un mecanismo de escalonamiento construido de forma idéntica, el Alto Tribunal de Casación y Justicia estableció mediante la Decisión n.º 75/2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 152 de 15 de febrero de 2021, que junto al interés remuneratorio se pueden conceder también intereses de demora por el periodo anterior a la emisión de las decisiones de concesión de los derechos. La orden no tenía competencia para zanjar la cuestión, pero su silencio deja que los contables de las instituciones decidan solos.
Por último, un procedimiento de pago sin ninguna fecha no es un procedimiento, es la descripción de un circuito. La única fecha de todo el acto es la de su entrada en vigor. La orden pide a las instituciones que comuniquen datos, al ministerio que centralice y proponga modificaciones presupuestarias, y al empleador que pague, sin decir hasta cuándo. La comparación con la orden del Ministerio de Educación e Investigación, que fija el 31 de diciembre de 2026 para el tramo del año y remite a las fechas de pago de los salarios, muestra que el plazo se podía escribir sin esfuerzo y sin que nadie se saliera de su competencia.
Qué debería cambiar
- Una fecha de calendario para cada tramo. Una fórmula del tipo el pago del tramo del año se hace hasta el 31 de diciembre, en la fecha de pago de los salarios del mes correspondiente, convierte la orden de descripción de un circuito en obligación comprobable y le da al beneficiario una fecha desde la cual puede reclamar.
- Plazos para los eslabones internos de comunicación. Si los ordenadores terciarios y secundarios tuvieran una fecha para enviar los datos, y la Dirección Económica otra para remitirlos al Ministerio de Finanzas, el retraso se podría localizar en el eslabón exacto en el que se detiene.
- Remisión expresa a la Ordenanza del Gobierno n.º 13/2011, con indicación del apartado aplicable. Cada ordenador de créditos usaría el mismo tipo, y la diferencia de una quinta parte del interés no dependería de quién lleva la contabilidad del museo.
- Un formulario anexo de comunicación, como en el Ministerio de Educación e Investigación. Con el número de expediente, el año de la resolución, el importe bruto, las cotizaciones, el impuesto y el interés en columnas separadas, el beneficiario puede comprobar su tramo por sí mismo y el ministerio puede comparar las instituciones entre sí.
- Una regla para los antiguos empleados y para las instituciones que ya no existen. Indicar la institución en la que el beneficiario estuvo empleado en el periodo por el que se concedieron los derechos, la solución que usa el Ministerio de Educación e Investigación, elimina la pregunta de quién paga por un jubilado o por un museo fusionado.
- Recoger en el texto de la orden la sanción del artículo XXIII apartado (7) de la ley. Quien lee solo la orden se enteraría entonces de que el incumplimiento de los plazos es falta disciplinaria, más allá de la cuestión de la disponibilidad de los créditos presupuestarios.
- Publicar el procedimiento en las primeras semanas del año que regula. La obligación legal no tiene plazo, pero la práctica de los demás ministerios muestra que febrero es factible, y una norma interna de calendario evitaría que el retraso se repita en 2027.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 796 de 18 de septiembre de 2026, página 6 8 páginas PDF, 73 KB el acto comienza en la página 6
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
