En resumen
- La regla no cambia: las cantidades ganadas en juicio por el personal de instituciones públicas, con sentencias ejecutivas entre 2019 y 2021, se pagan en cinco tramos anuales del 5%, 10%, 25%, 25% y 35% Los empleados de las instituciones culturales cobran el dinero ganado en los tribunales según un régimen parecido, descrito en la Orden del ministro de Cultura n.º 3.195/2026..
- El Tribunal Constitucional desestimó la impugnación por inadmisible, no por infundada. La diferencia importa: no se pronunció sobre el fondo, porque la excepción no decía qué artículo de la Constitución se vulneraba.
- El motivo de la desestimación es formal, pero definitivo en ese asunto: faltaban dos de los tres elementos obligatorios de toda excepción, el precepto constitucional de referencia y la motivación de la contradicción.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 659 del 10 de agosto de 2026
Entra en vigor: 10 de agosto de 2026
Un empleado del Estado gana en juicio derechos salariales. La sentencia es firme, la cantidad está fijada, pero el dinero llega en cinco años, un 5% el primero y un 35% solo el quinto. Una magistrada impugnó el mecanismo ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal no le dijo si tenía razón, porque no indicó qué artículo de la Constitución se vulneraba. La Decisión n.º 58 del 22 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 659 del 10 de agosto de 2026, casi siete meses después de dictarse. Es la segunda decisión reciente en que el Tribunal avala, directa o indirectamente, medidas de aplazamiento de derechos económicos, tras la relativa al aplazamiento de la subida del punto de pensión.
Se impugnaban dos preceptos. El artículo 39, apartado (1), de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018 fija el calendario: para las sentencias sobre derechos de naturaleza salarial del personal de instituciones y autoridades públicas, ejecutivas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, se paga el 5% del valor del título ejecutivo el primer año, el 10% el segundo, el 25% el tercero, el 25% el cuarto y el 35% el quinto. El artículo 34, apartado (2), en su redacción de publicación, congelaba al nivel de diciembre de 2018 la cuantía de complementos, indemnizaciones, compensaciones y primas mientras la persona ocupe el mismo puesto en las mismas condiciones.
La autora de la excepción, Liliana Maria Biscan, impugnaba la orden del ministro de Justicia que fijaba los derechos salariales, en un asunto ante el Tribunal de Apelación de Bucarest. Su crítica apuntaba a una situación práctica: qué ocurre cuando el escalonamiento debe aplicarse a la vez a varios títulos ejecutivos de años distintos, y en algunos ni siquiera es determinable el valor del título. A ello se suma el concurso con otras normas de escalonamiento, entre ellas el artículo 6, apartado (1), de la Ordenanza de urgencia n.º 9/2017.
El problema, desde la óptica del Tribunal, no fue si el argumento era bueno, sino que no se formuló como impugnación constitucional. La autora no indicó los preceptos constitucionales de referencia supuestamente vulnerados, y la excepción no contenía la motivación de la inconstitucionalidad exigida por el artículo 10, apartado (2), de la Ley n.º 47/1992.
Los efectos que produce
El escalonamiento sigue vigente, intacto. Nada cambia en el calendario del 5%, 10%, 25%, 25% y 35%. Las instituciones públicas siguen pagando a ese ritmo y los titulares de sentencias mantienen los mismos plazos.
Inadmisible no significa constitucional. El Tribunal no dijo que los preceptos se ajusten a la Constitución, sino que no puede examinar una excepción formulada de manera elíptica. Una impugnación futura, bien motivada y anclada en preceptos concretos, sigue siendo teóricamente posible.
El Tribunal recordó los tres elementos obligatorios de toda excepción. Según la Decisión n.º 1.313/2011, toda excepción exige el precepto legal impugnado, el precepto constitucional de referencia supuestamente vulnerado y la motivación de la contradicción entre ambos. Los dos primeros se determinan de forma absoluta; el tercero tiene cierta relatividad, pero no puede faltar del todo.
El Tribunal no se sustituye al autor. Señaló que no puede examinar una excepción motivada elípticamente, pues ello supondría formular él mismo las críticas, es decir un control de oficio, no permitido por el artículo 29, apartado (4), de la Ley n.º 47/1992.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho no cambia nada. Al ser una decisión de inadmisibilidad, no produce efectos sobre los preceptos de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018, que siguen siendo aplicables tal cual.
Lo que se aclara es el umbral a partir del cual el Tribunal acepta entrar. El representante del Ministerio Fiscal invocó la Decisión n.º 521/2024, en la que el Tribunal ya había constatado que estos aspectos atañen a la interpretación y aplicación de la ley, lo que excede su competencia. El órgano remitente, por su parte, consideraba los preceptos constitucionales, invocando las Decisiones n.º 451/2020 y n.º 114/2018.
Queda abierta justo la cuestión práctica planteada por la autora y no abordada: cómo se aplica el escalonamiento cuando hay varios títulos ejecutivos de años distintos y el valor de algunos no es determinable. Es cuestión de interpretación, y por tanto competencia de la jurisdicción ordinaria.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Expone con claridad qué debe contener una excepción de inconstitucionalidad, lo que ayuda a cualquier litigante que quiera usarla con eficacia.
- Mantiene la separación entre control de constitucionalidad e interpretación de la ley, evitando que el primero se convierta en un recurso adicional sobre cuestiones de aplicación.
- No cierra la vía de una impugnación futura sobre el fondo: al desestimarse por defecto de formulación, los preceptos no han recibido validación constitucional definitiva.
- Confirma implícitamente que el problema señalado, el concurso de varios títulos ejecutivos, se resuelve ante el juez de la ejecución, donde puede analizarse en concreto.
Lo que sigue siendo un problema
- Quien planteó la excepción se queda sin respuesta de fondo tras años de proceso, y la desestimación es definitiva en ese asunto.
- El problema real señalado, la aplicación simultánea del escalonamiento a varios títulos de años distintos, algunos de valor indeterminable, sigue sin resolverse en principio.
- La publicación casi siete meses después significa que el criterio procesal faltó justo cuando podría haber orientado excepciones similares.
- Para los empleados públicos que esperan dinero ganado en juicio, la decisión no aporta nada: el último tramo, el 35%, sigue llegando el quinto año desde que la sentencia devino ejecutiva.
- Ni el Gobierno, ni el Defensor del Pueblo, ni los presidentes de las dos cámaras remitieron sus puntos de vista, pese a que el mecanismo afecta a numerosos empleados públicos.
Consejos prácticos
- Si plantea una excepción de inconstitucionalidad, indique expresamente el artículo de la Constitución que considera vulnerado. Sin él, el asunto se cierra por forma, por bueno que sea el argumento de fondo.
- Motive la contradicción, no solo la queja. El Tribunal exige explicar por qué el precepto legal choca con la norma constitucional, no solo que el resultado le parezca injusto.
- Si su problema es cómo se calcula o aplica el escalonamiento, el lugar de ese debate es el juzgado de ejecución o de lo contencioso-administrativo, no el Tribunal Constitucional.
- Compruebe la fecha en que su sentencia devino ejecutiva. El calendario del 5%, 10%, 25%, 25% y 35% corre desde ese momento, no desde el fallo ni desde la solicitud de pago.
- Si tiene varios títulos ejecutivos de años distintos, pida a la institución un calendario escrito de tramos para cada título por separado. Es la única forma de verificar el cumplimiento del calendario legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la excepción se desestimó por inadmisible?
¿Son ahora constitucionales los preceptos de la Ordenanza n.º 114/2018?
¿Cómo se pagan los derechos salariales ganados en juicio?
¿Desde cuándo corren los cinco años?
¿Puedo plantear de nuevo la misma excepción, bien formulada?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 659 del 10 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 185 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
