En resumen
- El Tribunal Constitucional desestimó por infundada la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la norma que limita, desde 2019, los complementos del personal público al nivel de diciembre de 2018, mientras el empleado ocupe el mismo puesto y trabaje en las mismas condiciones.
- La decisión no cambia nada en la práctica: solo confirma, con fuerza obligatoria general, una regla ya aplicada desde 2019 al personal pagado con fondos públicos, prevista inicialmente en el art. 34, apartado (2), del Decreto-ley del Gobierno n.º 114/2018.
- Afecta al personal del sector público cuyos complementos, indemnizaciones, compensaciones y primas quedaron congelados en el importe de diciembre de 2018. La decisión es obligatoria desde su publicación, el 5 de agosto de 2026.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 644 del 5 de agosto de 2026
En vigor desde: 5 de agosto de 2026
El Tribunal Constitucional confirmó definitivamente que el límite a los complementos del personal público al nivel de diciembre de 2018 es constitucional. La Decisión n.º 759/2025, dictada ya el 11 de diciembre de 2025 pero publicada solo ahora, en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 644 del 5 de agosto de 2026, desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un sindicato de Târgu Mureș contra el art. 34, apartado (2), del Decreto-ley del Gobierno n.º 114/2018. El texto impugnado establece que, desde el 1 de enero de 2019, los complementos, indemnizaciones, compensaciones, primas y demás elementos del salario bruto mensual o de la paga mensual del personal pagado con fondos públicos se mantienen, como máximo, al nivel concedido para diciembre de 2018, mientras el empleado ocupe el mismo puesto y trabaje en las mismas condiciones.
El litigio se originó en una demanda de indemnización por diferencias salariales, tramitada ante el Tribunal de Mureș, donde el sindicato «Acord» impugnó la constitucionalidad de la norma. El Tribunal examinó la impugnación tanto desde la forma de adopción del decreto-ley como desde su contenido, y desestimó ambas líneas de argumentación.
El Tribunal ha confirmado en la misma línea otro mecanismo de retribución pública: un complemento concedido con criterios de una orden clasificada.
Los efectos que produce
La regla que limita los complementos al nivel de diciembre de 2018 sigue plenamente aplicable, sin ningún cambio. No surge ninguna obligación nueva ni para empleadores ni para empleados: la decisión valida definitivamente un mecanismo ya usado durante más de seis años en el cálculo de los salarios del sector público.
Se cierra definitivamente una vía de impugnación. La Decisión n.º 759/2025 se suma a otras dos decisiones anteriores del Tribunal (n.º 809/2021 y n.º 573/2022) que desestimaron la misma crítica. En la práctica, la vía de impugnar esta regla ante los tribunales por inconstitucionalidad queda ahora agotada: los tribunales están vinculados por la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional.
Nada cambia para los procesos ya en curso. El Tribunal consideró que la forma concreta de aplicar la norma (es decir, cómo calculan efectivamente los empleadores los complementos) corresponde a las autoridades públicas y, en caso de litigio, a los tribunales ordinarios, no al control de constitucionalidad.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En la práctica, nada cambia en el pago efectivo de los salarios del sector público. La regla que limita los complementos al nivel de diciembre de 2018 existía ya desde 2019 y ha sido aplicada sin interrupción por los empleadores del sector público. Lo que aporta de nuevo la decisión es su confirmación jurisdiccional, con efecto obligatorio general: mientras que hasta ahora la regla podía impugnarse caso por caso ante los tribunales mediante cuestiones de inconstitucionalidad individuales, a partir de ahora cualquier impugnación similar será desestimada automáticamente, sobre la base de la jurisprudencia constante del Tribunal (Decisiones n.º 809/2021, n.º 573/2022 y, ahora, n.º 759/2025).
La misma técnica, un mes fijo del pasado en lugar del salario de hoy, la impugnaron también los médicos, igualmente sin éxito: las guardias siguen calculándose conforme a las reglas de enero de 2018, aunque el salario base del mismo médico haya subido varias veces desde entonces.
El Tribunal subrayó que los complementos, primas y demás incentivos son derechos salariales adicionales, no derechos fundamentales garantizados directamente por la Constitución, y que el legislador tiene competencia exclusiva para establecerlos, modificarlos, suspenderlos o incluso suprimirlos. Esta posición se mantiene invariable respecto de las decisiones anteriores y ahora se reafirma con referencia también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Da a empleadores y empleados del sector público una claridad definitiva: la regla de cálculo aplicada desde 2019 es legal y no puede anularse por vía judicial.
- Reduce el número de demandas individuales basadas en la misma crítica de inconstitucionalidad, ya que los tribunales ya no pueden plantear al Tribunal Constitucional una cuestión ya resuelta de forma constante en el mismo sentido.
- Aporta previsibilidad presupuestaria al Estado, al confirmar que las medidas de contención del gasto de personal adoptadas en 2018-2019 siguen siendo válidas.
Lo que sigue siendo un problema
- Para los empleados cuyos complementos han quedado congelados al nivel de diciembre de 2018, la decisión confirma que no obtendrán, por vía judicial, un recálculo o un aumento invocando la inconstitucionalidad de la norma.
- Los sindicatos y empleados que contaban con una eventual declaración de inconstitucionalidad como palanca de negociación salarial pierden definitivamente este argumento jurídico.
- La decisión no ofrece ninguna compensación por la diferencia acumulada entre el importe congelado y el aumento que habrían tenido los complementos sin el límite.
Consejos prácticos
- Si trabajas en el sector público y tienes un proceso en curso sobre el límite a los complementos al nivel de diciembre de 2018: consulta a tu abogado, porque el argumento de inconstitucionalidad ya no tiene una posibilidad realista de prosperar ante los tribunales tras esta decisión.
- Si tu empleador aplicó el límite de forma incorrecta (por ejemplo, cambiaste de puesto o de condiciones de trabajo, situación en la que el límite ya no se aplicaría): verifica esto por separado, como una cuestión de hecho, que sigue siendo competencia de los tribunales ordinarios, no del control de constitucionalidad.
- Si eres empleador del sector público (ordenador de gastos, recursos humanos): no es necesario ningún cambio en la forma actual de calcular los complementos; la decisión confirma la práctica ya existente.
- Si sigues otro proceso similar en curso: ten en cuenta que cualquier nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre este texto será, con toda probabilidad, desestimada directamente, sobre la base de la jurisprudencia constante.
Preguntas frecuentes
¿La Decisión CCR n.º 759/2025 cambia cómo se calcula mi salario?
¿Quién impugnó la norma y por qué?
¿Por qué se desestimó la cuestión?
¿Se puede impugnar todavía con éxito esta regla ante el Tribunal Constitucional?
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
¿Se aplica también al personal de empresas públicas o entes autónomos?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 644 del 5 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 120 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
