En resumen
- Dos magistrados impugnaron ante el Tribunal Constitucional el texto que, en su opinión, les privaba de la indemnización por puesto directivo. El Tribunal inadmitió la cuestión, porque el texto impugnado dice, en realidad, otra cosa.
- El artículo criticado es una norma en favor de los magistrados: les conserva la indemnización del puesto de ejecución si esta resulta más favorable. El descontento real se refería a otro apartado y, sobre todo, a la manera en que se aplica, algo que no corresponde al control de constitucionalidad.
- Los afectados son los jueces y fiscales con puestos directivos, pero la lección procesal vale para cualquiera que plantee una cuestión: la inconstitucionalidad está en el texto de la ley, no en el modo en que un tribunal lo aplica en un asunto concreto.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 595 de 21 de julio de 2026
Dictada: 12 de febrero de 2026
Dos magistrados llevaron hasta el Tribunal Constitucional un descontento legítimo sobre el dinero de la dirección, pero impugnaron el párrafo equivocado. El Tribunal les demostró que el texto que cuestionaban trabajaba, en realidad, a su favor. La Decisión n.º 127 de 12 de febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 595 de 21 de julio de 2026, inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por Adriana Nicolae y por Cătălin Jigău. Es la segunda vez en el mismo periodo que un alto tribunal cierra un asunto por motivos de admisibilidad, después de que el Alto Tribunal de Casación y Justicia rechazara una consulta porque la pregunta no planteaba una dificultad real de interpretación.
Lo que estaba en juego era muy concreto. Un juez puede tener un grado profesional superior al del órgano judicial en el que trabaja, por ejemplo grado de tribunal de apelación, y ejercer sin embargo en un tribunal provincial, donde ocupa además un puesto directivo: presidente de sección, vicepresidente o presidente. Los autores de la cuestión sostuvieron que, en esa situación, la indemnización por puesto directivo no se les concede, aunque las funciones de gestión sean las mismas que las de sus colegas con grado correspondiente al órgano judicial.
El argumento de fondo era doble. Por un lado, una discriminación frente a las personas con puestos directivos en otras autoridades e instituciones públicas. Por otro, una discriminación dentro de la misma categoría profesional, entre los magistrados que dirigen un órgano judicial. A esto se sumó un argumento relativo al derecho al trabajo: una restricción económica que desalienta a los magistrados de grado superior a presentarse a puestos directivos.
Los efectos que produce
El primer efecto es que los dos asuntos pendientes ante el Alto Tribunal de Casación y Justicia y ante el Tribunal de Apelación de Bucarest siguen su curso sobre el fondo, sin que el texto impugnado quede eliminado. Una inadmisión no dice nada sobre el fundamento de las pretensiones económicas.
El segundo efecto es la aclaración de lo que el texto establece realmente. El Tribunal explica la distinción entre los dos apartados del mismo artículo. El apartado (1) fija la regla: los jueces y fiscales con puestos directivos perciben la indemnización de encuadramiento máxima correspondiente al nivel del órgano judicial o de la fiscalía donde ejercen la dirección, más un incremento de porcentaje variable. El apartado (2), el impugnado, añade una red de seguridad: si la indemnización y los derechos del puesto de ejecución son más favorables, el magistrado los conserva.
El tercer efecto es el más importante para la práctica y va más allá de la retribución de los magistrados. El Tribunal constató que el descontento de los autores se refería al modo de interpretar y aplicar las normas sobre el incremento por dirección, no al contenido del texto impugnado. Ahora bien, conforme al artículo 126, apartado (1), de la Constitución y al artículo 2, apartado (2), de la Ley n.º 47/1992, la interpretación y la aplicación de la ley corresponden a los órganos judiciales, no al Tribunal Constitucional.
El cuarto efecto es una formulación de principio que conviene retener a quien prepare una cuestión de inconstitucionalidad: la inconstitucionalidad de un texto reside en su propio contenido, en su sustancia normativa, y no puede deducirse de la manera en que ha sido interpretado o aplicado en un caso concreto. Es exactamente la línea de la Decisión n.º 81 de 2 de marzo de 2023, invocada por el fiscal.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En el plano normativo no cambia nada. El texto se mantiene en la forma publicada en 2017, y el régimen de las indemnizaciones por puesto directivo de los magistrados sigue siendo el del anexo n.º V de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal retribuido con fondos públicos.
Lo que cambia es el mapa de las vías de recurso para este descontento. Hasta ahora, un magistrado en la situación descrita podía esperar que el texto fuera eliminado por inconstitucional y que el órgano de instancia aplicara directamente el principio de igualdad. La decisión demuestra que ese camino está cerrado, porque el problema no está en el texto. Quedan dos vías: la interpretación correcta del apartado (1) ante el órgano de instancia y, si la práctica judicial no es uniforme, los mecanismos de unificación de la jurisprudencia.
Se despeja también una confusión de fondo. Los autores de la cuestión describían el apartado (2) como una norma que les retira un derecho. El Tribunal demuestra lo contrario: el apartado (2) se concibió para proteger los derechos ya adquiridos en el puesto de ejecución, de modo que el nombramiento para un puesto directivo no produzca una pérdida de ingresos. Es una norma de protección, no de restricción.
Un detalle procesal que se repite en los asuntos de este tipo: los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no comunicaron sus puntos de vista. Los dos órganos judiciales que plantearon la cuestión ante el Tribunal consideraron, en cambio, que el texto es constitucional.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Aclara públicamente que el apartado impugnado es una norma de protección de los derechos adquiridos, no una norma que recorte la indemnización por puesto directivo.
- Reafirma el límite entre el control de constitucionalidad y la interpretación de la ley, lo que ayuda a cualquier abogado a construir su cuestión sobre el texto adecuado.
- Los procedimientos de fondo siguen abiertos. La inadmisión no prejuzga el derecho a las cantidades reclamadas.
- La solución se adoptó por unanimidad de votos, de modo que no hay ambigüedad sobre el motivo de inadmisibilidad.
Lo que sigue siendo un problema
- El problema de fondo no recibe respuesta. Si un juez con grado superior al del órgano judicial percibe o no el incremento por dirección sigue siendo una cuestión de interpretación y, por tanto, una fuente de práctica no uniforme.
- Los asuntos esperaron desde 2021 hasta 2026 para saber que la cuestión era inadmisible, es decir, por un motivo que depende de la identificación del texto impugnado.
- Los magistrados se quedan sin una vía directa ante el Tribunal Constitucional para este descontento, y la unificación de la jurisprudencia exige otro mecanismo y otros plazos.
- La decisión no aborda el argumento del efecto disuasorio sobre las candidaturas a puestos directivos, porque quedaba de todos modos fuera del texto impugnado.
Consejos prácticos
- Antes de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, comprueba si el texto que señalas contiene realmente la regla que te perjudica. Aquí, el apartado criticado decía algo distinto de lo que reprochaban los autores, y eso bastó para la inadmisión.
- Separa con claridad las dos preguntas: «¿el texto es inconstitucional?» y «¿el texto se aplicó mal en mi caso?». La primera va al Tribunal Constitucional, la segunda se queda en el órgano de instancia y en los recursos.
- Si tu descontento tiene que ver con una práctica judicial distinta de un órgano a otro, los mecanismos de unificación de la jurisprudencia son la vía adecuada, no la cuestión de inconstitucionalidad.
- Los magistrados nombrados para puestos directivos deberían comprobar en concreto qué se les aplica: la indemnización máxima del nivel del órgano judicial que dirigen más el incremento del apartado (1), o los derechos del puesto de ejecución, si estos son más favorables.
- Recuerda que una cuestión inadmitida no tiene el mismo peso que una desestimada por infundada. La primera no dice nada sobre el fondo del problema, así que no bloquea una cuestión correctamente formulada sobre el texto adecuado.
- Cuando reclames cantidades en juicio, construye tu demanda también sobre la interpretación del texto aplicable, no solo sobre la hipótesis de que será eliminado por inconstitucional. Aquí, esa hipótesis ha desaparecido.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
¿Qué establece realmente el texto impugnado?
¿Por qué fue inadmitida y no desestimada por infundada?
¿Cuál era el problema concreto de los magistrados?
¿Qué ocurre con sus procedimientos?
¿Puede alguien volver a impugnar las mismas reglas ante el Tribunal Constitucional?
¿Qué significa que la inconstitucionalidad reside en el contenido del texto?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 595 de 21 de julio de 2026 16 páginas PDF, 99 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
