En resumen

  • La prestación para la vivienda, una indemnización mensual igual a un salario mínimo bruto nacional, se amplía: pueden cobrarla también las personas que abandonan los servicios de vivienda asistida en la comunidad, y no solo quienes salen de los centros residenciales.
  • Las comisiones que clasifican a las personas en grado de discapacidad reciben una lista mucho más amplia de especialidades médicas de las que pueden proceder sus miembros, y la comisión superior pasa a tener una composición fijada por ley.
  • El Gobierno dispone de 30 días a partir del 23 de julio de 2026 para modificar los estándares de coste de los servicios sociales y el Nomenclátor de los servicios sociales.
Acto: Ley n.º 146/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 588 de 20 de julio de 2026
Entrada en vigor: 23 de julio de 2026

Una persona con discapacidad que se muda de una vivienda protegida a una vivienda propia ya no se queda sin apoyo económico solo porque no llegue directamente de un centro residencial. La Ley n.º 146/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 588 de 20 de julio de 2026, aprueba con modificaciones la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 90/2025 y corrige exactamente esa laguna. La ley completa el marco para el que el Gobierno ya había fijado el procedimiento de concesión de la prestación para la vivienda y de la de transición.

La ordenanza aprobada, publicada el último día del año 2025, reescribió una parte importante de la Ley n.º 448/2006 sobre la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Introdujo la prestación para la vivienda, una indemnización mensual por importe de un salario mínimo bruto nacional, y la prestación de transición, de dos salarios mínimos como máximo, para quienes abandonan los centros residenciales públicos y pasan a vivir en la comunidad.

Esa misma ordenanza cambió la denominación de los servicios sociales destinados a la vida independiente y modificó el régimen de la gratuidad del transporte interurbano, que convirtió en una opción entre viajes gratuitos y vales para carburante o electricidad, de hasta 1.500 lei al año en caso de discapacidad grave y 750 lei al año en caso de discapacidad acentuada.

El 28 de agosto, el procedimiento fue derogado y reescrito como anexo de la Ley n.º 7/2023, y desapareció el plazo del 30 de junio de 2026.

Los efectos que produce

El primer efecto es la ampliación de la prestación para la vivienda. La ley introduce un apartado nuevo en el artículo 202 de la Ley n.º 448/2006: las personas clasificadas en grado de discapacidad grave, acentuada o media que abandonan los servicios de vivienda asistida en la comunidad para pasar a una vida independiente pueden recibir esta prestación, sobre la base de la evaluación de las necesidades individuales realizada por los servicios de evaluación compleja de las personas adultas con discapacidad.

La diferencia respecto del texto de la ordenanza es importante. La versión de diciembre de 2025 concedía la prestación a quienes salían de los centros residenciales públicos, pero excluía expresamente las medidas de protección de tipo vivienda asistida en la comunidad. Dicho de otro modo, quien ya había pasado por una vivienda protegida perdía el acceso al apoyo en el paso siguiente, el que lleva a una vida plenamente independiente. La ley cierra esa discontinuidad.

El segundo efecto tiene que ver con el dinero y con la nomenclatura. Se añaden tres apartados nuevos al artículo 51 de la misma ley, que vinculan los antiguos códigos de servicios con las denominaciones nuevas. El estándar de coste del centro para una vida independiente, antiguo código 8790 CR-D-IV, pasa a ser el estándar de coste del servicio de vivienda asistida en la comunidad de tipo centro para una vida independiente. El estándar de la vivienda de protección máxima, antiguo código 8790 CR-D-VII, pasa a ser el estándar de la vivienda protegida, mientras que el estándar del servicio de tipo vivienda de protección mínima queda derogado. Su actualización se hará mediante decisión del Gobierno.

El tercer efecto se refiere a las comisiones de evaluación. Para la comisión de evaluación de las personas adultas con discapacidad, la ley reescribe los requisitos del artículo 85, apartado (4). El presidente y el vicepresidente deben ser médicos jefes o especialistas en peritaje médico de la capacidad laboral, en medicina de familia o medicina general, en medicina interna o en medicina física y rehabilitación, con derecho de libre ejercicio. El tercer miembro médico, propuesto por la dirección provincial de salud pública, puede proceder de una lista mucho más amplia, que incluye la psiquiatría, la oftalmología, la neurología, la oncología, la cirugía, la nefrología, la neumología y la endocrinología.

El cuarto efecto es la composición de la comisión superior, prevista en el artículo 901. La integran dos médicos especialistas en peritaje de la capacidad laboral o en medicina física y rehabilitación, dos médicos jefes o especialistas de la lista ampliada, dos licenciados en trabajo social y dos licenciados en psicología, todos ellos con experiencia en el ámbito de la protección de las personas con discapacidad.

El quinto efecto alcanza a la Ley de asistencia social n.º 292/2011. Se modifica la clasificación de los servicios sociales: con alojamiento, de tipo residencial y de apoyo con alojamiento, y sin alojamiento, de tipo apoyo en la comunidad y vivienda asistida en la comunidad, conforme al Nomenclátor de los servicios sociales aprobado mediante la Decisión del Gobierno n.º 268/2026. Se actualizan también la enumeración de las instituciones de asistencia social y la lista de los servicios destinados a las personas con discapacidad.

El sexto efecto es un plazo firme para el Gobierno. En los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 22 de agosto de 2026, el ejecutivo debe aprobar mediante decisión, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Familia, Juventud y Solidaridad Social, la modificación de la Decisión del Gobierno n.º 426/2020 sobre los estándares de coste de los servicios sociales y de la Decisión del Gobierno n.º 268/2026.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El primer cambio es el del acceso a la prestación. Antes, el derecho se vinculaba estrictamente a la salida de un centro residencial público, y la vivienda asistida en la comunidad quedaba excluida de forma expresa. Ahora, la salida del servicio de vivienda asistida constituye por sí misma un título suficiente, con la misma condición de evaluación individual.

El segundo cambio es de técnica legislativa, pero con efectos prácticos inmediatos: sin la correspondencia entre los códigos antiguos y las denominaciones nuevas, las direcciones generales de asistencia social no habrían podido aplicar los estándares de coste a los servicios rebautizados. La ley lo resuelve y, de paso, desaparece una categoría, la vivienda de protección mínima, cuyo estándar queda derogado.

El tercer cambio afecta a quién te evalúa. En la versión anterior, los requisitos de especialidad para los miembros de la comisión eran más restrictivos. La ampliación de la lista de especialidades, sobre todo para el miembro propuesto por la dirección de salud pública, da a las comisiones de las provincias con déficit de médicos peritos una posibilidad real de constituirse.

El cuarto cambio es de arquitectura. La Ley de asistencia social ya no reparte los servicios según la lógica antigua, sino según la del Nomenclátor de 2026, con el acento puesto en la vivienda asistida en la comunidad. Es el paso legislativo que acompaña al proceso de desinstitucionalización.

Lo que no cambia son las cuantías. La prestación para la vivienda sigue siendo un salario mínimo bruto nacional al mes, y la prestación de transición sigue estando limitada a dos salarios mínimos. La ley tampoco toca los topes de los vales de carburante.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Elimina una ruptura real en el recorrido hacia la vida independiente: el apoyo ya no se detiene en el primer paso fuera de la institución.
  • Hace aplicables los estándares de coste a los servicios rebautizados, algo que pesa directamente en los presupuestos de las direcciones generales de asistencia social.
  • La ampliación de la lista de especialidades médicas ayuda a funcionar a las comisiones de las provincias sin médicos peritos de la capacidad laboral.
  • Fija por ley la composición de la comisión superior, con equilibrio entre médicos, trabajadores sociales y psicólogos.
  • Impone al Gobierno un plazo corto y verificable, de 30 días, para actualizar las dos decisiones.

Lo que sigue siendo un problema

  • La prestación sigue condicionada a una evaluación individual, y la ley no fija plazo alguno para que el servicio de evaluación compleja la termine.
  • Las cuantías siguen ligadas al salario mínimo, sin ninguna diferenciación en función del coste real del alquiler, que varía enormemente entre Bucarest y el medio rural.
  • La derogación del estándar de la vivienda de protección mínima no viene acompañada de una solución explícita para los servicios ya autorizados con ese código.
  • El plazo de 30 días para el Gobierno no lleva aparejada ninguna consecuencia en caso de incumplimiento, como ocurre con la mayoría de los plazos de este tipo.
  • La ordenanza se publicó el último día del año 2025 y las correcciones de fondo llegan siete meses después, un intervalo en el que se aplicó un texto incompleto.

Consejos prácticos

  1. Si vives en un servicio de vivienda asistida en la comunidad y quieres pasar a una vivienda propia, pide al servicio de evaluación compleja de las personas adultas con discapacidad una evaluación de las necesidades individuales de vida en la comunidad. Es la condición de la prestación.
  2. Presenta la solicitud en la dirección general de asistencia social y protección del menor de la provincia o del sector donde vivas. Es la institución que concede y paga la prestación.
  3. Si recibiste una denegación antes del 23 de julio de 2026 con el argumento de que no procedías de un centro residencial, puedes volver a intentarlo. El nuevo fundamento te favorece.
  4. Para los proveedores de servicios sociales: comprueba con qué código está autorizado tu servicio y sigue de cerca la decisión del Gobierno que actualiza los estándares de coste, prevista para antes del 22 de agosto de 2026.
  5. Los servicios autorizados como vivienda de protección mínima necesitan una reclasificación. Habla con tiempo con la Agencia Nacional de Pagos e Inspección Social y con la dirección general de asistencia social.
  6. Si la comisión de evaluación te ha denegado la solicitud, la reclamación la resuelve la comisión superior, cuya composición está ahora fijada por ley. Puedes comprobar si se ha constituido correctamente.
  7. Ante la opción entre la gratuidad del transporte interurbano y los vales de carburante, calcula primero cuánto viajas. Los topes son de 1.500 lei al año en caso de discapacidad grave y de 750 lei al año en caso de discapacidad acentuada.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede recibir la prestación para la vivienda tras esta ley?
Las personas clasificadas en grado de discapacidad grave, acentuada o media que abandonan los servicios de vivienda asistida en la comunidad para pasar a una vida independiente, además de quienes salen de los centros residenciales públicos. En ambos casos es necesaria la evaluación de las necesidades individuales.
¿De cuánto es la prestación para la vivienda?
Es una indemnización mensual por importe de un salario mínimo bruto nacional, concedida por la dirección general de asistencia social y protección del menor. La Ley n.º 146/2026 no modifica esa cuantía.
¿Qué ocurre con las viviendas de protección mínima?
El estándar de coste del servicio de tipo vivienda de protección mínima queda derogado. El estándar de la vivienda de protección máxima pasa a ser el de la vivienda protegida, y el del centro para una vida independiente conserva su función bajo la denominación nueva.
¿Qué debe hacer el Gobierno y hasta cuándo?
En los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 22 de agosto de 2026, debe modificar mediante decisión los estándares de coste de la Decisión del Gobierno n.º 426/2020 y el Nomenclátor de los servicios sociales de la Decisión del Gobierno n.º 268/2026.
¿Cambia quién forma parte de la comisión de evaluación?
Sí. El presidente y el vicepresidente deben ser médicos jefes o especialistas en peritaje médico de la capacidad laboral, en medicina de familia o general, en medicina interna o en medicina física y rehabilitación. El tercer miembro médico puede proceder de una lista ampliada de especialidades.
¿Quién resuelve las reclamaciones?
La comisión superior, cuya composición se establece ahora por ley: dos médicos especialistas en peritaje de la capacidad laboral o en medicina física y rehabilitación, dos médicos de la lista ampliada, dos licenciados en trabajo social y dos en psicología.
¿La ley cambia algo en la gratuidad del transporte?
No. El régimen de la opción entre la gratuidad del transporte interurbano y los vales para carburante o electricidad sigue siendo el establecido por la ordenanza, con topes de 1.500 lei y de 750 lei al año, respectivamente.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 588 de 20 de julio de 2026 16 páginas PDF, 110 KB el acto comienza en la página 9

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.