En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado, en un único procedimiento en el que se acumularon 20 causas procedentes de 15 juzgados de primera instancia, las críticas formuladas por siete bancos contra la Ley n.º 52/2020, la que reescribió las reglas de la dación en pago.
  • Se mantienen en pie los umbrales del 52,6% en el tipo de cambio y del 50% en la cuota mensual, la presunción iuris et de iure de imprevisión, la suspensión de los pagos y de las ejecuciones forzosas durante el plazo de la notificación, así como la prohibición de inscribir al deudor en el Biroul de Credit durante ese intervalo.
  • Los afectados son los consumidores con préstamos hipotecarios en curso, sus garantes y los bancos acreedores. La sentencia es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación.
Acto: Sentencia CCR n.º 557/2025
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 583, de 16 de julio de 2026
Dictada: 4 de noviembre de 2025

UniCredit Bank, First Bank, Banca Transilvania, Raiffeisen Bank, Exim Banca Românească, Credit Europe Bank y Eurobank recurrieron conjuntamente la ley de la dación en pago. El Tribunal Constitucional ha desestimado sus críticas en todos sus extremos. La Sentencia n.º 557, de 4 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 583, de 16 de julio de 2026, cierra 20 procedimientos abiertos en 2021 y confirma que la Ley n.º 52/2020 es constitucional en su conjunto. Es la cuarta vez en pocos meses que el Tribunal llega a la misma conclusión, después de haber desestimado ya la impugnación de los bancos contra esa misma ley mediante la Sentencia n.º 807/2025.

Lo que está en juego no es teórico. La Ley n.º 77/2016 permite a un consumidor extinguir la deuda de un préstamo hipotecario entregando el inmueble al banco, si se acredita la imprevisión, es decir, la ruptura del equilibrio contractual por motivos ajenos a su voluntad. La Ley n.º 52/2020 cambió el modo en que se acredita la imprevisión: la transformó, en dos supuestos, de cuestión que había que probar ante el juez en presunción que opera de forma automática.

Los bancos sostuvieron que la ley de 2020 se aprobó sin estudio de impacto, sin el informe del Banco Nacional de Rumanía y sin una exposición de motivos que cubriera el texto final, que el umbral del 52,6% se tomó de un reglamento del banco central ya derogado y que la presunción iuris et de iure deja al juez fuera de juego, en contra de resoluciones anteriores del propio Tribunal. El Tribunal respondió que ya había examinado esas críticas y que no habían aparecido elementos nuevos.

Los mismos umbrales volvieron a ser impugnados, por separado, por otros cuatro bancos, y el Tribunal desestimó también esta vez sus críticas, mediante la Decisión CCR n.º 644/2025.

Los efectos que produce

El primer efecto es que los textos quedan sin cambios. El Tribunal ha declarado que las disposiciones del art. 4, apdos. (11) a (13), (3) y (4), del art. 5, apdos. (3) y (31), del art. 7, apdos. (4) y (51), y del art. 8, apdo. (5), primer inciso, de la Ley n.º 77/2016, así como la Ley n.º 52/2020 en su conjunto, son constitucionales frente a las críticas formuladas.

El segundo efecto se refiere a los dos umbrales. Hay imprevisión, conforme al art. 4, apdo. (11), si durante la ejecución del contrato el tipo de cambio para comprar la moneda del préstamo ha subido más de un 52,6% respecto de la fecha de celebración del contrato, o si la obligación de pago mensual ha aumentado más de un 50% como consecuencia de la subida del tipo de interés variable. Ambos se calculan sobre los tipos publicados por el Banco Nacional de Rumanía.

El tercer efecto tiene que ver con la duración del umbral. El art. 4, apdo. (12), exige que el exceso se haya mantenido durante los últimos 6 meses anteriores al envío de la notificación de dación en pago. Una subida de un solo día no abre el procedimiento.

El cuarto efecto es el más importante de cara a un pleito. El art. 4, apdo. (13), establece que las presunciones tienen carácter absoluto y que el acreedor que impugne la notificación solo debe acreditar que no se cumplen los requisitos de admisibilidad del art. 4, apdo. (1), letras a) a d). Dicho de otro modo, el banco no puede combatir en juicio la imprevisión en sí, sino únicamente los requisitos formales de la notificación.

El quinto efecto es la suspensión. Durante el intervalo que va de la notificación hasta la primera cita ante notario, que no puede ser inferior a 30 días libres ni superior a 90 días, quedan en suspenso todo pago al acreedor y todo procedimiento judicial o extrajudicial dirigido contra el consumidor. El art. 7, apdo. (4), añade que, desde la comunicación de la notificación, las ejecuciones forzosas en curso, incluidos los embargos de créditos, se suspenden de forma automática, y la suspensión se mantiene hasta la resolución firme de la impugnación del banco.

El sexto efecto se refiere al Biroul de Credit. El art. 5, apdo. (31), prohíbe, mientras dura la notificación y el enjuiciamiento de las demandas, inscribir al deudor en el Biroul de Credit o en otras bases de datos de deudores de riesgo o morosos, con independencia de quién practique la inscripción.

El séptimo efecto es el orden de las soluciones. El art. 4, apdo. (4), establece que el reequilibrio y la continuación del contrato son prioritarios, y que la extinción del contrato solo puede acordarse en caso de imposibilidad manifiesta de continuarlo. La entrega del inmueble no es la primera solución, sino la última.

El octavo efecto es uno del que se habla poco. El Tribunal desestimó por haber devenido inadmisible la crítica dirigida contra los incisos segundo y tercero del art. 8, apdo. (5), porque esas frases ya habían sido declaradas inconstitucionales por la Sentencia n.º 432, de 17 de junio de 2021. Establecían que se consideraba que existía imprevisión cuando el deudor había sufrido la ejecución forzosa del inmueble hipotecado pero seguía siendo ejecutado por la deuda restante. Esa presunción ya no existe. Sigue vigente únicamente el primer inciso, es decir, el derecho a pedir al juez que declare la extinción de las deudas, pero la imprevisión hay que acreditarla.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En los hechos, nada. La sentencia confirma un marco que funciona desde 2020 y que el Tribunal ya había validado mediante la Sentencia n.º 749, de 14 de diciembre de 2023, la Sentencia n.º 539, de 24 de octubre de 2024, y la Sentencia n.º 257, de 15 de mayo de 2025. Lo que cambia es el grado de certeza: con cada desestimación disminuyen las probabilidades de que un juez vuelva a elevar los mismos preceptos al Tribunal, y los procedimientos suspendidos a la espera de una respuesta pueden reanudarse.

Conviene ver también el recorrido completo de la ley, porque explica por qué se repiten las críticas. La Ley n.º 77/2016, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 330, de 28 de abril de 2016, pasó por primera vez el filtro del Tribunal con la Sentencia n.º 623, de 25 de octubre de 2016, que dijo que el juez debe comprobar los requisitos de la imprevisión caso por caso. En 2019, mediante la Sentencia n.º 731, de 6 de noviembre, el Tribunal examinó el proyecto que se convertiría en la Ley n.º 52/2020 y no lo consideró inconstitucional en su conjunto. La ley se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 386, de 13 de mayo de 2020, y desde 2021 los bancos empezaron a impugnarla procedimiento tras procedimiento.

El argumento central de los bancos fue que la presunción iuris et de iure contradice precisamente la Sentencia n.º 623/2016, porque aparta al juez del análisis de la imprevisión. El Tribunal no aceptó esa lectura y se mantuvo en su propia jurisprudencia posterior.

Un detalle que dice mucho sobre lo disputada que está la materia: de los órganos judiciales que elevaron los procedimientos, ocho consideraron que la cuestión de inconstitucionalidad estaba fundada o parcialmente fundada, seis la consideraron infundada y tres no expresaron opinión alguna, pese a que la ley les obliga a hacerlo.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Los consumidores con préstamos hipotecarios conservan un procedimiento con umbrales numéricos claros, que pueden comprobar ellos mismos antes de acudir a un abogado.
  • La suspensión automática de las ejecuciones forzosas y de los embargos de créditos desde la comunicación de la notificación sigue vigente, incluso mientras dura la impugnación del banco.
  • La prohibición de inscripción en el Biroul de Credit durante el procedimiento protege al deudor de un efecto colateral difícil de reparar después.
  • La regla de que el reequilibrio del contrato tiene prioridad sobre su extinción significa que la solución por defecto no es perder la vivienda.
  • Los procedimientos civiles suspendidos a la espera de la sentencia pueden reanudarse, lo que reduce el tiempo de espera para todas las partes.

Lo que sigue siendo un problema

  • El Tribunal no ha aclarado cómo se calcula en concreto el aumento del 50% de la cuota, es decir, si respecto de la primera cuota, de la del mes anterior o de una cuota intermedia. La pregunta se queda en manos de los juzgados.
  • La presunción iuris et de iure significa que el banco no puede probar en juicio que el riesgo de cambio había sido asumido por el consumidor, lo que deja toda una categoría de defensas sin espacio procesal.
  • La ley no define qué significa reequilibrar el contrato ni cómo se determina la imposibilidad manifiesta de continuarlo, de modo que la práctica judicial puede variar de un juzgado a otro.
  • La presunción para los deudores ya ejecutados, contenida en los incisos segundo y tercero del art. 8, apdo. (5), no existe desde 2021, y la sentencia de ahora no la recupera.
  • La repetición de las mismas cuestiones de inconstitucionalidad desde 2021 hasta 2026 muestra que el texto no se ha vuelto más previsible, sino solo confirmado con más frecuencia.

Consejos prácticos

  1. Comprueba primero el umbral cambiario con las cifras oficiales: el tipo del Banco Nacional de Rumanía en la fecha de celebración del contrato y el de la fecha en que enviarías la notificación. El aumento debe superar el 52,6%.
  2. Si te apoyas en el aumento de la cuota, reúne los extractos: el umbral es de más del 50% como consecuencia de la subida del interés variable, no de cualquier modificación de la cuota.
  3. No envíes la notificación en cuanto se supere el umbral por primera vez. La ley exige que el exceso se haya mantenido durante los últimos 6 meses anteriores a la notificación.
  4. La notificación debe cumplir los requisitos de admisibilidad del art. 4, apdo. (1), letras a) a d). Ahí se libran los pleitos, porque el resto se presume.
  5. Acude a las citas fijadas ante el notario. No comparecer equivale a renunciar a la notificación, y las partes quedan repuestas de pleno derecho en la situación anterior.
  6. Si ya estás en ejecución forzosa, ten en cuenta que desde la comunicación de la notificación la ejecución y los embargos de créditos se suspenden automáticamente. Pide al agente ejecutor que lo haga constar.
  7. Si ya te han ejecutado el inmueble y te reclaman el resto, puedes pedir al juez la extinción de la deuda, pero tienes que acreditar la imprevisión. La presunción de los incisos segundo y tercero del art. 8, apdo. (5), fue eliminada en 2021.
  8. Si eres garante y no deudor principal, comprueba primero si encajas en el supuesto. El Tribunal ha resuelto esa cuestión por separado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido, en pocas palabras, el Tribunal Constitucional?
Ha desestimado las críticas de siete bancos y ha declarado que la Ley n.º 52/2020, en su conjunto, y los preceptos modificados de la Ley n.º 77/2016 son constitucionales. La sentencia se adoptó por unanimidad de votos.
¿Cambia algo para quien tiene un préstamo en curso?
No. El procedimiento de la dación en pago funciona exactamente igual que antes de la sentencia. Lo que cambia es que desaparece un motivo de aplazamiento de los procedimientos civiles.
¿De dónde viene el porcentaje del 52,6%?
Del texto del art. 4, apdo. (11), letra a), introducido por la Ley n.º 52/2020. Los bancos sostuvieron que se tomó de un reglamento del Banco Nacional de Rumanía derogado entretanto, pero el Tribunal no acogió ese argumento como motivo de inconstitucionalidad.
¿Qué significa que la presunción sea absoluta?
Que no puede combatirse con prueba en contrario. Una vez acreditado que se ha superado el umbral y que el exceso se ha mantenido 6 meses, la imprevisión se considera existente, y el banco solo puede impugnar los requisitos de admisibilidad de la notificación.
¿Pierdo la casa si sigo este procedimiento?
No de forma automática. El art. 4, apdo. (4), dice que el reequilibrio y la continuación del contrato son prioritarios, y que la extinción del contrato solo se acuerda en caso de imposibilidad manifiesta de continuarlo.
¿Pueden los bancos volver a recurrir la ley?
Los mismos preceptos, con las mismas críticas, ya no tienen posibilidades prácticas. Una cuestión de inconstitucionalidad puede plantearse en cualquier momento, pero el Tribunal ya ha desestimado esos motivos en varias resoluciones sucesivas.
¿Desde cuándo produce efectos la sentencia?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el 16 de julio de 2026. Las sentencias del Tribunal Constitucional son firmes y de obligado cumplimiento general.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 583, de 16 de julio de 2026 16 páginas PDF, 144 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.