En resumen
- El Alto Tribunal de Casación y Justicia ha establecido, con efecto vinculante para todos los órganos judiciales, que una clínica, un hospital privado o una consulta médica no debía el impuesto sobre los edificios por los espacios en los que se realizan consultas y tratamientos, durante el periodo en que el Código Fiscal tenía la redacción dada por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 168/2022.
- La excepción prevista en la ley, la relativa a «las dependencias utilizadas para actividades económicas», se refiere a la farmacia, al comedor, al restaurante o a la tienda, es decir, a algo distinto del acto médico. El servicio médico en sí no saca al edificio de la exención, aunque lo pague el paciente o la caja del seguro de salud.
- La interpretación se refiere al pasado, no al presente. Desde el 1 de enero de 2026, la Ley n.º 239/2025 ha sacado a los centros sanitarios privados de la exención automática y ha dejado la decisión en manos de los consejos locales.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 580 de 15 de julio de 2026
Dictada: 4 de mayo de 2026
Una consulta odontológica de un municipio de la provincia de Neamț recibió una liquidación tributaria por el edificio en el que trabajaba, pese a que la ley eximía del impuesto a los edificios de los centros sanitarios privados. Los tribunales del país se habían dividido en dos bandos y el Alto Tribunal acaba de poner fin a la disputa. La Decisión n.º 67, de 4 de mayo de 2026, de la Sala para la Resolución de Cuestiones de Derecho, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 580 de 15 de julio de 2026, afirma que la actividad médica no es esa «actividad económica» por la que la ley seguía exigiendo el pago del impuesto. Lo que está en juego es muy concreto para cualquier propietario de un espacio sanitario que ya haya pagado, y la forma en que el fisco calcula el impuesto sobre los edificios se convierte, en este caso, en un problema de interpretación y no de aritmética.
El texto que provocó el conflicto es el artículo 456, apartado (1), letra h), del Código Fiscal. Eximía del impuesto «los edificios de los centros sanitarios públicos y privados, con excepción de las dependencias utilizadas para actividades económicas». El problema está en la segunda parte de la frase: una clínica privada vive del dinero que cobra por servicios médicos, de modo que, leída al pie de la letra, cualquier dependencia suya se utiliza para una actividad económica. El resultado habría sido una exención que no se aplica nunca a nadie.
La exención para los centros sanitarios privados no ha existido desde siempre. Hasta 2020, la ley cubría solo los edificios de los centros sanitarios públicos. La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 168/2022, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1186 de 9 de diciembre de 2022, añadió también al sector privado, y a partir de ese momento empezó la confusión que el Alto Tribunal resuelve ahora.
Los efectos que produce
El primer efecto es que la interpretación pasa a ser vinculante para los tribunales. Conforme al artículo 521, apartado (3), del Código de Procedimiento Civil, la resolución dada a una cuestión de derecho se impone a todos los jueces desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. Un asunto pendiente, en el que un ayuntamiento sostenga que una clínica debe el impuesto por las salas de consulta, ya no puede resolverse en contra de esta interpretación.
El segundo efecto se refiere a qué se grava realmente dentro de un edificio sanitario. El Alto Tribunal ha trazado una línea clara: la exención decae solo para las dependencias en las que se desarrollan actividades económicas «de otra naturaleza», y los ejemplos que da la decisión son la restauración, el comercio y la prestación de servicios. La farmacia del vestíbulo de la clínica, la cafetería, la óptica o el espacio alquilado a un tercero siguen estando sujetos al impuesto. La sala de tratamiento, la consulta, el laboratorio y la habitación de hospitalización, no.
El tercer efecto es que la forma de financiación deja de importar. El tribunal de primera instancia había desestimado la demanda de la consulta precisamente porque la actividad «genera beneficio» y la pagan los pacientes o la caja del seguro de salud. El Alto Tribunal ha señalado que ese razonamiento conduce a una norma sin efecto, porque ningún centro sanitario privado podría acogerse jamás a la exención. El argumento empleado es el principio según el cual una norma se interpreta en el sentido en que produce efectos, no en aquel en que queda como letra muerta.
El cuarto efecto se ve en los expedientes ya perdidos o todavía abiertos. Las liquidaciones tributarias emitidas por los ejercicios fiscales en los que estuvo en vigor la redacción dada por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 168/2022 pueden impugnarse en los litigios en curso, y el tribunal queda vinculado por la nueva interpretación. Para quienes pagaron sin impugnar, la vía sigue siendo la del Código de Procedimiento Fiscal, con sus plazos, no una devolución automática por parte del ayuntamiento.
El quinto efecto es de igualdad de trato. La decisión consagra el motivo por el que el legislador había ampliado la exención en 2022: un hospital público y uno privado hacen lo mismo, y la diferencia de tributación sobre el edificio no se justificaba por la forma de propiedad. El argumento aparece de forma expresa en la jurisprudencia citada por el Alto Tribunal.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta esta decisión, la misma letra de la ley se leía de dos maneras distintas en tribunales de apelación diferentes. Los tribunales de apelación de Brașov, Bucarest, Constanța, Iași, Pitești, Ploiești y Timișoara remitieron al Alto Tribunal sentencias de las que se desprendían dos opiniones opuestas. En una, las clínicas privadas disfrutaban de la exención y la excepción alcanzaba solo a las farmacias y a los comedores. En la otra, cualquier servicio médico de pago era actividad económica, de modo que la exención no se aplicaba prácticamente nunca. Una consulta de Iași podía ganar y otra idéntica de Ploiești podía perder.
Lo segundo que ha cambiado es el propio marco legal, pero no por esta decisión. La Ley n.º 239/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1160 de 15 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026, reescribió el artículo 456. La exención automática quedó solo para los edificios utilizados por los centros sanitarios públicos y para las consultas de medicina de familia, y ese texto pasó a numerarse como letra f).
Los centros sanitarios privados se trasladaron al apartado (2), letra n), es decir, a la categoría de beneficios que los consejos locales pueden conceder, no que deban conceder. La nueva redacción excluye de la exención «las dependencias que se utilizan para actividades económicas que generan ingresos distintos de los procedentes del ámbito de la salud», que es exactamente la distinción que el Alto Tribunal acaba de imponer para el pasado. En 2025 el legislador escribió lo que el tribunal supremo tuvo que deducir para el periodo anterior.
En la práctica, una clínica privada tiene hoy exención solo si el ayuntamiento de su localidad ha aprobado un acuerdo del consejo local en ese sentido, respetando las reglas sobre ayudas de Estado. Dos consultas idénticas de dos ciudades vecinas pueden llegar a resultados distintos, pero esta vez por voluntad del consejo local y no por la interpretación del juez.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Se cierra una práctica judicial contradictoria que duraba desde finales de 2022 y en la que el resultado dependía del tribunal de apelación al que llegara el expediente.
- Las consultas pequeñas, las individuales, son las que más ganan: para ellas el impuesto sobre el edificio era una cantidad apreciable en relación con los ingresos.
- La delimitación es fácil de aplicar sobre el terreno. Se grava la dependencia en la que hay farmacia, tienda o comedor, no la sala de consulta.
- La interpretación utiliza un criterio objetivo, el destino efectivo de la dependencia, en lugar de un criterio ambiguo como el origen del dinero o la existencia de beneficio.
- Los litigios en curso pueden resolverse ahora de forma previsible, sin necesidad de un nuevo recorrido hasta el tribunal supremo.
Lo que sigue siendo un problema
- La decisión llega tarde. Aclara un periodo que terminó el 31 de diciembre de 2025 y, para el ejercicio fiscal actual, no cambia nada.
- No produce devoluciones automáticas. Quien pagó el impuesto sin impugnarlo tiene que seguir el procedimiento fiscal, con sus plazos, y puede comprobar que se ha quedado fuera de ellos.
- Desde 2026, la misma clínica puede estar exenta en una ciudad y gravada en otra, en función del presupuesto y de la decisión del consejo local.
- El texto actual habla de ingresos «procedentes del ámbito de la salud», una formulación que tiene sus propias zonas grises, por ejemplo en los servicios de estética o de bienestar prestados en el mismo edificio.
- La decisión no dice nada sobre el modo de calcular la superficie imponible cuando una misma dependencia tiene, alternativamente, usos distintos.
Consejos prácticos
- Si tienes una consulta o una clínica privada y has pagado el impuesto sobre el edificio por los años en que estuvo en vigor la redacción dada por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 168/2022, saca las liquidaciones tributarias y comprueba con qué fundamento te las calcularon.
- Si tienes un litigio en curso con el ayuntamiento sobre este asunto, aporta la decisión al expediente. Es vinculante para el tribunal desde la fecha de su publicación, el 15 de julio de 2026.
- Haz un croquis del espacio, con el destino de cada dependencia. La distinción entre la sala de consulta y la farmacia o la cafetería es justo lo que se discutirá en cualquier inspección.
- Para el ejercicio fiscal actual, pregunta en el ayuntamiento si existe un acuerdo del consejo local que conceda la exención prevista en el artículo 456, apartado (2), letra n), del Código Fiscal. Sin él, el impuesto se debe.
- Si alquilas a un tercero una parte del edificio sanitario, trata esa superficie por separado. Sigue estando sujeta al impuesto con independencia de la interpretación.
- No confundas la consulta de medicina de familia con el resto. Esta tiene su propia exención en la ley, con su propia excepción para las dependencias utilizadas con otro fin.
- Si trabajas en una oficina de tributos locales, revisa las liquidaciones tributarias emitidas para edificios sanitarios privados en el periodo afectado. La interpretación vinculante se aplica también en el procedimiento administrativo, no solo ante el tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido exactamente el Alto Tribunal?
¿Significa que ya no pago el impuesto sobre el edificio de la clínica?
¿Una consulta odontológica entra en la categoría de centros sanitarios privados?
¿Qué dependencias siguen estando sujetas al impuesto en un edificio sanitario?
¿Puedo reclamar la devolución del impuesto pagado?
¿Desde cuándo es vinculante la decisión?
¿Qué es una resolución previa?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 580 de 15 de julio de 2026 16 páginas PDF, 119 KB el acto comienza en la página 9
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
