En resumen

  • El Parlamento ha aprobado la ordenanza sobre la consultoría fiscal con una sola modificación propia, y esa modificación no tiene nada que ver con la consultoría fiscal. La Ley n.º 188/2026 reescribe el artículo III de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 49/2025 y prorroga hasta el 30 de septiembre de 2027 el derecho del Ministerio del Interior a reincorporar al servicio activo a efectivos pasados a la reserva y a contratar personal sin concurso, para migración y asilo, situaciones de emergencia y orden público.
  • El plazo anterior expiraba el 30 de septiembre de 2026, es decir, cinco días después de la publicación de la ley. La ley entra en vigor el 28 de septiembre de 2026, al tercer día desde la publicación, así que lo alcanza con dos días de margen. La medida se había pensado en marzo de 2022 para tres años como máximo, y el plazo nuevo la lleva a 2.032 días, con 205 días de pausa por el medio.
  • Todo lo que tiene que ver con la consultoría fiscal se queda como estaba desde el 29 de septiembre de 2025. La ordenanza aprobada había ampliado la lista de los servicios de consultoría fiscal, había abierto el examen a los licenciados en derecho, había regulado el reconocimiento de los consultores de Estados que se han adherido a los códigos de la OCDE y había previsto un protocolo de colaboración entre la Cámara de Consultores Fiscales, el Ministerio de Finanzas y la Agencia Nacional de Administración Fiscal. Los afectados son los candidatos al examen de consultor fiscal, las empresas del sector y, por separado, el personal del Ministerio del Interior.
Acto: Ley n.º 188/2026 sobre la aprobación de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 49/2025 por la que se modifica y se completa la Ordenanza del Gobierno n.º 71/2001 sobre la organización y el ejercicio de la actividad de consultoría fiscal, así como por la que se establecen determinadas medidas, y Decreto n.º 772/2026 para la promulgación de esa ley
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 820 de 25 de septiembre de 2026, página 2
Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2026, al tercer día desde la publicación, porque el artículo 12, apartado (1), de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa dispone que las leyes entran en vigor a los 3 días de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) si ellas mismas no fijan una fecha posterior, y la Ley n.º 188/2026 no la fija

Una ley que aprueba una ordenanza de urgencia suele pasar inadvertida, porque casi siempre se limita a confirmar lo que ya se aplica desde hace meses. Esta no solo confirma. La Ley n.º 188/2026, publicada el 25 de septiembre de 2026, aprueba la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 49/2025, la que cambió las reglas de la profesión de consultor fiscal y sobre cuya base la Cámara de Consultores Fiscales fijó el temario y la fecha del examen del 31 de octubre de 2026. La aprobación llega, sin embargo, con una modificación, y la modificación va de otra cosa: de las contrataciones sin concurso del Ministerio del Interior.

El texto de la ley tiene un artículo único. Aprueba la ordenanza publicada el 29 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 889, con un solo cambio, en el artículo III. Ese artículo no habla de consultores fiscales. Fija la fecha hasta la cual se aplican las medidas previstas en los artículos II y III de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 20/2022, la ordenanza de apoyo y asistencia humanitaria adoptada al principio de la guerra de Ucrania. En la redacción del Gobierno, la fecha era el 30 de septiembre de 2026. En la redacción del Parlamento, es el 30 de septiembre de 2027.

Qué es exactamente lo que se prorroga. El artículo II de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 20/2022 permite al Ministerio del Interior reincorporar al servicio activo o volver a contratar, sin concurso y con su acuerdo, a militares y policías pasados a la reserva, por una duración determinada de un año, prorrogable cada año. El tercer artículo le permite contratar personal sin concurso para actividades de los ámbitos de migración y asilo, situaciones de emergencia y orden y seguridad públicos, también por duración determinada. Ambos se habían concebido como medidas de crisis, ligadas a la afluencia de personas procedentes de Ucrania, y con un tope de tres años como máximo desde la entrada en vigor de la ordenanza, es decir, hasta el 8 de marzo de 2025.

La cadena de prórrogas es corta y fácil de seguir. La Ordenanza de urgencia n.º 20/2022 entró en vigor el 8 de marzo de 2022, con un tope de tres años. La Ordenanza de urgencia n.º 49/2025 volvió a poner el reloj en marcha desde la fecha de su propia entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2025, y llevó las medidas hasta el 30 de septiembre de 2026. Mediante la ley publicada el 25 de septiembre de 2026, la fecha llega al 30 de septiembre de 2027. La redacción sigue siendo la de la ordenanza, así que el texto nuevo dice que las medidas se aplican desde la entrada en vigor de la ordenanza, la de septiembre de 2025, hasta el 30 de septiembre de 2027.

La parte sobre la consultoría fiscal queda intacta y se aplica desde el 29 de septiembre de 2025. La ordenanza amplió la lista de servicios que puede prestar un consultor fiscal, con la asistencia y la representación ante los órganos tributarios y con la preparación de la documentación para los recursos. Abrió el examen de acceso a los licenciados en estudios jurídicos, no solo a los de económicas. Reguló el reconocimiento de los consultores fiscales de Estados que se han adherido a los códigos de la OCDE sobre la liberalización de los movimientos de capital y de las operaciones invisibles, en condiciones parecidas a las de los consultores de la Unión Europea. Y previó un protocolo de colaboración entre la Cámara de Consultores Fiscales, el Ministerio de Finanzas y la Agencia Nacional de Administración Fiscal, para el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. El Parlamento no cambió ninguna de esas disposiciones.

El Decreto n.º 772/2026, firmado por el Presidente de Rumanía el 25 de septiembre de 2026, promulga la ley al amparo del artículo 77, apartado (1), y del artículo 100, apartado (1), de la Constitución, y ordena su publicación. La ley se adoptó con observancia del artículo 75 y del artículo 76, apartado (2), de la Constitución, es decir, como ley ordinaria, y la firman Natalia-Elena Intotero, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y Mircea Abrudean, Presidente del Senado.

Los efectos que produce

El primer efecto lo nota el Ministerio del Interior. Desde el 28 de septiembre de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2027, el ministerio puede seguir contratando personal sin concurso para migración y asilo, situaciones de emergencia y orden y seguridad públicos, y puede reincorporar reservistas al servicio activo. Sin esta ley, el instrumento habría desaparecido el 30 de septiembre de 2026, y los puestos se habrían cubierto solo por concurso, con los plazos y las fases habituales.

El segundo efecto afecta a los contratos en curso. Las contrataciones hechas al amparo de los artículos II y III son de duración determinada y se prorrogan cada año, con el acuerdo de la persona. Un contrato que habría llegado a su fin en el otoño de 2026 puede seguir adelante, porque su fundamento continúa vigente un año más.

El tercer efecto es el que produce cualquier ley de aprobación: estabiliza la ordenanza. Hasta el 28 de septiembre de 2026, las reglas sobre la consultoría fiscal se apoyaban en una ordenanza de urgencia que el Parlamento podía rechazar o modificar de forma sustancial. Ahora están confirmadas por ley, así que las empresas de consultoría y los candidatos al examen saben sobre qué texto trabajan. El examen del 31 de octubre de 2026 se organiza con las reglas confirmadas, sin riesgo de cambio a mitad de convocatoria.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Frente al texto del Gobierno ha cambiado una sola fecha: el 30 de septiembre de 2026 ha pasado a ser el 30 de septiembre de 2027. Nada más de la ordenanza se ha modificado, completado o suprimido. La ley de aprobación es, desde el punto de vista del contenido, una ley con una sola palabra cambiada, y esa palabra es un año.

Frente a la situación de marzo de 2022 ha cambiado la naturaleza de la medida. El tope de tres años se había puesto precisamente porque se trataba de una medida de crisis. La prórroga de septiembre de 2025 y la de septiembre de 2026 llevan la duración total a 2.032 días, es decir, más de cinco años y medio desde el primer día. Entre el 8 de marzo de 2025, cuando expiraba el tope inicial, y el 29 de septiembre de 2025, cuando entró en vigor la ordenanza que reinició el plazo, hay 205 días en los que el texto no muestra sobre qué fundamento se habrían podido hacer contrataciones sin concurso.

Para la profesión de consultor fiscal no cambió nada el 25 de septiembre de 2026. El cambio real allí se había producido un año antes, por ordenanza, y la ley se limita a confirmarlo.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Alcanza el plazo antes de que expire. La ley produce efectos desde el 28 de septiembre de 2026 y la fecha antigua era el 30 de septiembre de 2026, así que no aparece ni un solo día en el que el ministerio se quede sin fundamento.
  • Fija una fecha de calendario, no una condición. El texto dice el 30 de septiembre de 2027, una referencia que cualquiera puede comprobar, en lugar de una fórmula ligada a la duración de una situación de hecho.
  • Confirma por ley las reglas de la profesión de consultor fiscal, que hasta ahora se apoyaban en una ordenanza de urgencia sin aprobar. Los candidatos al examen del 31 de octubre de 2026 ya no corren el riesgo de un cambio de reglas en plena convocatoria.
  • El Parlamento no añadió nada por encima de la ordenanza. No aparecen disposiciones nuevas en materia fiscal, algo que en las leyes de aprobación ocurre con bastante frecuencia.
  • La modificación se ve en la primera lectura. El texto sustituido aparece íntegro en la ley, así que el lector no tiene que recomponer la redacción nueva a partir de remisiones.

Lo que sigue siendo un problema

  • El título de la ley no dice nada del único cambio que trae. Quien busque una prórroga de las contrataciones sin concurso del Ministerio del Interior no la encontrará en un acto que lleva el nombre de la consultoría fiscal.
  • Una medida con un tope de tres años llega a más de cinco años y medio, mediante prórrogas sucesivas colocadas en actos que van de algo completamente distinto. El tope inicial pierde su sentido si se puede desplazar en cualquier momento.
  • La ley no dice cuántas personas están contratadas en este momento al amparo de los artículos II y III, ni en qué puestos. Sin esa cifra, nadie de fuera del ministerio puede sopesar la prórroga.
  • Queda sin aclarar qué pasa con la condición de la ordenanza de 2022, que liga las medidas a la situación de afluencia masiva de personas procedentes de Ucrania y les da 90 días como máximo desde que esta cese. La fecha fija y la condición de hecho pueden llevar a respuestas distintas.
  • No existe ninguna evaluación publicada sobre cómo ha funcionado el instrumento en los casi cuatro años de uso efectivo, aunque es la segunda prórroga seguida.

Consejos prácticos

  1. Si está contratado en el Ministerio del Interior por duración determinada al amparo de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 20/2022, pida por escrito a la unidad de recursos humanos que le confirme que el fundamento de su contrato se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2027.
  2. Si se prepara para el examen de consultor fiscal, trabaje sobre la redacción de la ordenanza del 29 de septiembre de 2025. La ley de aprobación no cambió ninguna de las reglas de acceso a la profesión.
  3. Compruebe la fecha del 28 de septiembre de 2026 cuando calcule los efectos. La ley no produce efectos desde el día de la publicación, sino desde el tercer día, conforme al artículo 12, apartado (1), de la Ley n.º 24/2000.
  4. Si es licenciado en estudios jurídicos y quiere presentarse al examen, lea las condiciones de antigüedad de la Ordenanza del Gobierno n.º 71/2001 en su redacción consolidada, porque la ordenanza de 2025 cambió también los ámbitos de experiencia admitidos.
  5. Cuando lea una ley de aprobación, vaya directamente a la fórmula que sigue al número de la ordenanza. Si dice que se aprueba con modificaciones, la única novedad real está ahí, y el resto del texto se limita a confirmar lo que ya se aplicaba.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha cambiado de verdad esta ley?
Una sola fecha de calendario. El artículo III de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 49/2025 decía el 30 de septiembre de 2026 y ahora dice el 30 de septiembre de 2027. El plazo se refiere a las contrataciones sin concurso del Ministerio del Interior, no a la consultoría fiscal.
¿Cambia algo para los consultores fiscales?
No. Las reglas nuevas sobre los servicios de consultoría, sobre el acceso de los licenciados en derecho al examen y sobre el reconocimiento de los consultores de Estados que se han adherido a los códigos de la OCDE se aplican desde el 29 de septiembre de 2025, cuando entró en vigor la ordenanza. La ley se limita a confirmarlas.
¿Desde cuándo se aplica la ley?
Desde el 28 de septiembre de 2026, al tercer día desde la publicación. El artículo 12, apartado (1), de la Ley n.º 24/2000 dispone que las leyes entran en vigor a los 3 días de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía si ellas mismas no fijan una fecha posterior.
¿Qué significa contratación sin concurso?
La cobertura de un puesto sin el procedimiento habitual de selección por concurso. La ordenanza de 2022 la permitió para situaciones ligadas a la afluencia de personas procedentes de Ucrania, mediante contratos de duración determinada, en los ámbitos de migración y asilo, situaciones de emergencia y orden y seguridad públicos.
¿Qué papel tiene el decreto publicado junto a la ley?
El Decreto n.º 772/2026 es el acto por el que el Presidente de Rumanía promulga la ley y ordena su publicación, conforme al artículo 77, apartado (1), de la Constitución. Sin promulgación, la ley no se puede publicar y no produce efectos.
¿Se puede volver a prorrogar el plazo después de 2027?
Sí. Nada del texto publicado impide una nueva prórroga mediante un acto posterior, como ocurrió en 2025 y en 2026.

Análisis de la redacción

La ley está bien escrita y no contiene errores de remisión. Las ordenanzas citadas existen, sus números y sus fechas se comprueban, y el artículo sustituido se reproduce íntegro, lo que ahorra al lector la reconstrucción. La discusión empieza en otro sitio: en un cálculo que el texto no hace.

La medida arrancó el 8 de marzo de 2022, con la entrada en vigor de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 20/2022, que dio al Ministerio del Interior un instrumento de crisis con un tope explícito de tres años, es decir, hasta el 8 de marzo de 2025. La prórroga siguiente llegó con la Ordenanza de urgencia n.º 49/2025, en vigor desde el 29 de septiembre de 2025, o sea 205 días después de que expirara el tope. El texto de aquella ordenanza ni siquiera intenta cubrir el hueco: dice que las medidas se aplican desde su propia entrada en vigor, una fórmula que se lee como un reinicio, no como una continuación. La ley publicada el 25 de septiembre de 2026 lleva la fecha al 30 de septiembre de 2027, y del primer día al último transcurren 2.032 días, más de cinco años y medio para una medida que se había limitado a tres.

La segunda observación sale del calendario. La ley se adoptó en el Parlamento y se promulgó el mismo día, el 25 de septiembre de 2026, se publicó ese mismo día y entra en vigor el 28 de septiembre de 2026, lunes. El plazo que prorroga expiraba el miércoles 30 de septiembre de 2026. El margen es de dos días hábiles. En una ordenanza cuyos efectos se ven en contrataciones de personal, un retraso de una semana en la promulgación habría dejado al ministerio sin fundamento legal, y los contratos que se prorrogan cada año habrían tenido que renegociarse sobre otra base.

La tercera observación tiene que ver con el lugar en el que ha ido a parar la disposición. Un lector que quiera saber hasta cuándo puede el Ministerio del Interior contratar sin concurso tiene que abrir, por este orden: una ley sobre la consultoría fiscal, una ordenanza de urgencia sobre la consultoría fiscal y una ordenanza de urgencia de 2022 sobre asistencia humanitaria. Tres actos con tres objetos distintos para una sola fecha de calendario. El problema no viene del Parlamento, porque el artículo III lo había colocado allí el Gobierno ya en 2025, pero la ley de aprobación era el momento en el que se podía trasladar a donde le corresponde.

Qué debería cambiar

  • Las prórrogas de medidas de crisis se ponen en actos que llevan su nombre. Una ordenanza o una ley sobre la organización del Ministerio del Interior sería el lugar natural, y quien buscara la regla la encontraría a la primera búsqueda.
  • Toda prórroga debería venir con un informe público. Cuántas personas se han contratado por este fundamento, en qué puestos, en qué estructuras y cuántos de esos puestos se han sacado entretanto a concurso. Sin cifras, la prórroga automática se convierte en la regla y el concurso en la excepción.
  • Hay que correlacionar la fecha fija con la condición de hecho. El texto de 2022 liga las medidas a la afluencia de personas procedentes de Ucrania y les da 90 días como máximo desde que esta cese. La fecha del 30 de septiembre de 2027 debería decir de forma expresa si sustituye a la condición o se añade a ella.
  • El título del acto de aprobación debería mencionar la modificación. Si la ley cambia una disposición de otro ámbito, el título debería decirlo, tal como exige la regla según la cual la denominación de un acto refleja su objeto.
  • Un plazo de reevaluación en cada prórroga. La medida podría condicionarse a un plan de cobertura por concurso de esos puestos, con fases y plazos, de manera que el instrumento de crisis se apague por sí solo.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 820 de 25 de septiembre de 2026, página 2 16 páginas PDF, 115 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.