En resumen
- La ANAF modificó, mediante la Orden n.º 917/2026, el formulario 216 «Declaración relativa al impuesto especial sobre los bienes inmuebles y muebles de gran valor», conocido informalmente como el «impuesto de lujo».
- La tasa impositiva se triplica: del 0,3% al 0,9% de la base imponible, tanto para las viviendas con un valor superior a 2.500.000 lei como para los coches con un valor de adquisición superior a 375.000 lei.
- El nuevo formulario y la tasa incrementada se utilizan para declarar el impuesto correspondiente al año fiscal 2026, para los propietarios de viviendas y coches de gran valor.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 646 de 5 de agosto de 2026
En vigor desde: 5 de agosto de 2026
El impuesto sobre las viviendas y los coches de lujo se encarece de forma significativa. Mediante la Orden n.º 917 de 28 de julio de 2026, el presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF) modificó el formulario 216, utilizado para declarar el impuesto especial sobre los bienes inmuebles y muebles de gran valor, y actualizó las instrucciones de cumplimentación con la nueva tasa impositiva, del 0,9%. La modificación responde a la Ley n.º 239/2025, que ya había elevado la tasa en el Código Fiscal, y la Orden n.º 917/2026 pone formalmente al día el acto de aplicación conforme a la ley.
El formulario 216 existe desde 2024, aprobado mediante la Orden del presidente de la ANAF n.º 3.738/2024, y entonces preveía una tasa de solo el 0,3%. Con la Ley n.º 239/2025, la tasa se triplicó, pero el formulario y sus instrucciones de cumplimentación habían permanecido, hasta ahora, sin ajustarse al nuevo valor. La Orden n.º 917/2026 corrige esta discrepancia: sustituye íntegramente el modelo del formulario y reemplaza, en las instrucciones, la expresión «cotei de 0,3%» por «cotei de 0,9%».
Los efectos que produce
El impuesto especial afecta a dos categorías de contribuyentes. Por un lado, las personas físicas que poseen en Rumanía edificios residenciales cuyo valor imponible, comunicado por el organismo fiscal local, supera los 2.500.000 lei. Por otro lado, los propietarios (personas físicas y jurídicas) de automóviles matriculados en Rumanía con un valor de adquisición individual superior a 375.000 lei.
Para ambas categorías, el impuesto se calcula aplicando la nueva tasa del 0,9% sobre la diferencia entre el valor imponible (para los edificios) o el valor de adquisición (para los coches) y el umbral no imponible correspondiente: 2.500.000 lei para las viviendas, 375.000 lei para los automóviles. En la práctica, el propietario de una villa valorada en 3.000.000 lei paga el impuesto únicamente sobre la diferencia de 500.000 lei, a la tasa del 0,9%, es decir, 4.500 lei al año, frente a los 1.500 lei que habría pagado con la anterior tasa del 0,3%.
La orden mantiene sin cambios el procedimiento de colaboración entre el organismo fiscal local y el organismo fiscal central, mediante el cual los ayuntamientos remiten a la ANAF la información sobre los contribuyentes propietarios de edificios de gran valor, necesaria para calcular correctamente el impuesto.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
- Tasa triplicada: del 0,3% al 0,9% de la base imponible, tanto para los edificios como para los automóviles.
- Nuevo formulario: el modelo del formulario 216 se sustituye íntegramente por el previsto en el anexo de la Orden n.º 917/2026.
- Instrucciones actualizadas: la expresión «cotei de 0,3%» de las instrucciones de cumplimentación se sustituye por «cotei de 0,9%».
- Aplicabilidad: el nuevo formulario y la nueva tasa se utilizan para declarar el impuesto especial a partir del año 2026, sin efecto retroactivo para años anteriores.
- Umbrales sin cambios: 2.500.000 lei para edificios y 375.000 lei para automóviles, los mismos que al introducirse el impuesto.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El formulario queda ahora alineado con la ley vigente, lo que elimina la confusión entre la tasa del Código Fiscal (0,9%) y la que figuraba anteriormente en el formulario (0,3%).
- El impuesto afecta exclusivamente a los bienes de gran valor, sin repercutir en los contribuyentes con ingresos y bienes ordinarios.
- El procedimiento de colaboración entre los ayuntamientos y la ANAF sigue siendo funcional, lo que reduce el riesgo de omisiones en la identificación de los contribuyentes afectados.
Lo que sigue siendo un problema
- Triplicar la tasa golpea directamente a los propietarios ya afectados, sin un período de transición gradual.
- La orden no aclara expresamente el régimen de las declaraciones ya presentadas para 2026 con el formulario antiguo, ni si es necesaria una declaración rectificativa.
- Los umbrales no imponibles permanecen sin cambios desde la introducción del impuesto, aunque los valores inmobiliarios han seguido subiendo, lo que amplía tácitamente, año tras año, el número de afectados.
Consejos prácticos
- Propietario de una vivienda con un valor superior a 2.500.000 lei: comprueba el valor imponible comunicado por el ayuntamiento y recalcula el impuesto adeudado con la nueva tasa del 0,9%, utilizando el formulario actualizado, antes de presentar o rectificar tu declaración.
- Propietario de un coche con un valor de adquisición superior a 375.000 lei: descarga el nuevo formulario 216 desde el portal de la ANAF (el programa de asistencia es gratuito) y utilízalo para la declaración correspondiente al año 2026.
- Si ya has presentado una declaración 216 para 2026 con el formulario antiguo: contacta con el organismo fiscal central o con un asesor fiscal para comprobar si es necesaria una declaración rectificativa, ya que la orden no detalla este aspecto.
- Los plazos de presentación siguen siendo los establecidos por el Código Fiscal (distintos para edificios y para automóviles) y no se modifican por esta orden; comprueba la fecha exacta en anaf.ro o a través del Espacio Privado Virtual (SPV), para evitar sanciones por presentación tardía.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el impuesto especial sobre los bienes inmuebles y muebles de gran valor?
¿Cuál es la nueva tasa impositiva?
¿Desde cuándo se aplica la nueva tasa?
¿Dónde encuentro el nuevo formulario 216?
¿Qué ocurre si no declaro o declaro con retraso?
Texto original del acto normativo
El texto siguiente se reproduce en rumano, su forma oficial de publicación en el Boletín Oficial (Monitorul Oficial).
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 646 del 5 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 364 KB
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
