En resumen

  • Las acciones compradas por los fondos de pensiones privados entran en un tramo de riesgo nuevo, del 30%, que antes no existía en la norma de inversión.
  • Las gestoras del fondo disponen de 90 días naturales, en lugar de los 60 que preveía la versión inicial de la norma, para devolver el fondo al grado de riesgo declarado en el folleto.
  • La norma entra en vigor el mismo día de su publicación, el 10 de julio de 2026, sin periodo transitorio, aunque el grado de riesgo se calcula a diario.
Acto: Norma ASF n.º 14/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 567 de 10 de julio de 2026
Entrada en vigor: 10 de julio de 2026

La Autoridad de Supervisión Financiera ha cambiado la forma en que se mide el riesgo de los fondos de pensiones privados, donde reúnen su dinero de jubilación millones de partícipes del pilar II y del pilar III. La Norma n.º 14/2026, adoptada el 29 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026, modifica la Norma n.º 11/2011 sobre la inversión y la valoración de los activos de los fondos de pensiones privados. Es la segunda intervención del verano sobre las reglas del sistema de pensiones privadas, después de aquella por la que la ASF fijó quién pagará efectivamente las pensiones del pilar II.

La norma modificada fue aprobada mediante la Resolución de la Comisión de Supervisión del Sistema de Pensiones Privadas n.º 22/2011 y publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 8 de 5 de enero de 2012. Establece en qué puede invertir un fondo de pensiones privado, con qué límites, y cómo se calcula el grado de riesgo del fondo.

El acto contiene cinco modificaciones y entra en vigor en la fecha de su publicación, conforme al art. II. Fue emitido al amparo de la Ley n.º 411/2004 sobre los fondos de pensiones gestionados de forma privada y de la Ley n.º 204/2006 sobre las pensiones voluntarias, tras las deliberaciones del Consejo de la ASF en la sesión de 24 de junio de 2026.

Los efectos que produce

El primer efecto es la aparición de un tramo de ponderación nuevo. En el artículo 51, apartado (1), se introduce la letra c1), según la cual la ponderación del 30% se aplica a los activos previstos en el art. 12, apartado (1), letra d), punto (i). El anexo B, sustituido por el mismo acto, aclara de qué se trata: acciones y derechos negociados en mercados regulados de Rumanía, de Estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, con una ponderación aplicable del 30%.

El segundo efecto tiene que ver con la aritmética del riesgo. Las ponderaciones del art. 51 sirven para calcular el valor del activo ponderado por riesgo, y de ahí resulta el grado de riesgo del fondo. Cuanto mayor es la ponderación de una clase de activos, más sube el activo ponderado por riesgo, de modo que también sube el grado de riesgo calculado para los fondos que poseen esos activos. Para un fondo con una exposición grande a acciones, la medición cambia sin que la cartera haya cambiado.

El tercer efecto es más tiempo para corregir. El artículo 52, apartado (1), queda reescrito: la gestora del fondo tiene la obligación de corregir, incluso mediante medidas activas, la desviación respecto del grado de riesgo declarado en el folleto del plan de pensiones, en un máximo de 90 días naturales desde la fecha en que se rebasen pasivamente, por exceso o por defecto, los límites correspondientes al grado de riesgo declarado. En la versión inicial de la norma, publicada en 2012, el plazo era de 60 días naturales.

El cuarto efecto se refiere a lo que se cuenta. En el artículo 50, apartado (31), después de la letra b) se introduce la letra c), «dividendos a cobrar». Es una adición de contenido a una lista que el acto no reproduce, así que el efecto práctico depende del texto de ese apartado, que no aparece en la norma modificadora.

El quinto efecto es una simplificación. En el artículo 51, apartado (1), letra d), se deroga el punto 4, y el anexo B se reescribe por completo, con nueve categorías de activos y sus ponderaciones, desde el 75% para los acuerdos de adquisición temporal de activos hasta el 0% para «otros activos».

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El cambio más visible es la escala de ponderaciones. En la versión inicial de la Norma n.º 11/2011, el art. 51, ap. (1), conocía cinco escalones: 100%, 75%, 50%, 25% y 0%. El tramo del 30% no existía, y las acciones y los derechos negociados en mercados regulados quedaban colocados en el escalón del 25%. Hoy la norma ya no tiene la forma de 2012, porque ha sido modificada varias veces entretanto, pero la aparición de una letra c1) entre las letras c) y d) muestra que el escalón del 30% se inserta, no sustituye.

El segundo cambio es el plazo de corrección, que aumenta casi a la mitad más: 90 días naturales, frente a 60 en la versión inicial. El plazo corre desde la fecha en que se rebasan pasivamente, por exceso o por defecto, los límites del grado de riesgo declarado, y en la versión de 2012 la desviación provocada por el cobro de las aportaciones o por los traspasos de los partícipes no se consideraba desviación pasiva.

El tercer cambio afecta a la propia herramienta de trabajo de las gestoras. El anexo B no se corrige de forma puntual, sino que se sustituye por una tabla nueva, en la que a cada categoría de activos le corresponde una sola ponderación: 75% a los acuerdos de adquisición temporal de activos y a las participaciones clasificadas como fondos monetarios, 50% a las clasificadas como fondos de bonos, 30% a las acciones y los derechos, 25% al resto de participaciones, a los fondos inmobiliarios, a los títulos negociables de tipo ETF y ETC y a los bonos corporativos sin calificación de emisores de Rumanía, y 0% a cualquier otro activo.

Lo que no cambia es la arquitectura del sistema. Los fondos siguen encuadrados por grados de riesgo declarados en el folleto del plan de pensiones, y el grado de riesgo sigue siendo una magnitud calculada a diario, no una etiqueta comercial.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El riesgo de las acciones queda reconocido como mayor que el de los demás activos del escalón del 25%, lo que acerca la medición a la realidad del mercado.
  • El escalón nuevo evita el salto brusco del 25% al 50% y da a la escala de ponderación una gradación más fina.
  • Los 90 días dejan a la gestora del fondo tiempo para corregir la desviación sin ventas forzadas, que perjudicarían a los propios partícipes.
  • El anexo B rehecho por completo reúne todas las ponderaciones en una sola tabla, de modo que ya no hay que reconstruirlas a partir de modificaciones sucesivas.

Lo que sigue siendo un problema

  • La norma entra en vigor con la publicación, aunque el grado de riesgo se calcula a diario, así que el cambio de ponderación produce efectos desde el primer día.
  • El acto no dice cómo se trata la desviación provocada precisamente por la nueva ponderación, que no es ni un movimiento de mercado ni una decisión de la gestora del fondo.
  • Los 90 días se cuentan desde la fecha en que se rebasan pasivamente los límites, pero el texto no precisa quién constata esa fecha ni cómo se acredita.
  • La adición del art. 50, ap. (31), no puede valorarse a partir del acto modificador, porque el apartado completado no está reproducido.

Consejos prácticos

  1. Si es partícipe del pilar II o del III, compruebe el grado de riesgo declarado en el folleto del plan al que aporta. Es la referencia frente a la que se miden las desviaciones, no la rentabilidad mostrada.
  2. No confunda el grado de riesgo con la rentabilidad. Un fondo puede permanecer en la misma categoría de riesgo incluso después de que suba la ponderación de las acciones, si su exposición a acciones es pequeña.
  3. Si gestiona un fondo, recalcule el activo ponderado por riesgo con la nueva ponderación del 30% para acciones y derechos desde la fecha de publicación, no desde el final del mes.
  4. Vigile en los informes periódicos de la gestora del fondo si el fondo ha entrado en el procedimiento de corrección y desde cuándo corren los 90 días.
  5. Para la lista completa de ponderaciones, utilice el anexo B en su nueva forma. Las ponderaciones antiguas, dispersas por modificaciones sucesivas, ya no son una referencia segura.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el grado de riesgo de un fondo de pensiones privado?
Una magnitud expresada en porcentaje, calculada a diario a partir del valor del activo ponderado por riesgo. Cada fondo declara un grado de riesgo en el folleto del plan de pensiones y debe mantenerse dentro de sus límites.
¿Qué cambia para las acciones?
Se les aplica una ponderación del 30%, mediante una letra nueva introducida en el art. 51, ap. (1), y el anexo B las recoge en la tabla con el mismo valor.
¿De cuánto tiempo dispone la gestora del fondo para corregir una desviación?
Un máximo de 90 días naturales desde la fecha en que se rebasen pasivamente, por exceso o por defecto, los límites del grado de riesgo declarado.
¿Desde cuándo se aplican las nuevas reglas?
Desde el 10 de julio de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. El artículo II prevé expresamente la entrada en vigor con la publicación.
¿Me baja la pensión por culpa de esta norma?
La norma no cambia las aportaciones ni obliga a vender ningún activo. Cambia la forma en que se mide el riesgo de la cartera y el plazo en el que la gestora del fondo debe corregir una desviación.
¿Qué significa desviación pasiva?
Una salida de los límites del grado de riesgo declarado que no procede de una decisión de inversión de la gestora del fondo. En la versión inicial de la norma, la desviación provocada por el cobro de las aportaciones o por los traspasos de los partícipes no se consideraba desviación pasiva.
¿Qué ocurre con los activos que no figuran en el anexo B?
La última posición de la tabla, «otros activos», tiene una ponderación del 0%.

Análisis de la redacción

Las cinco modificaciones parecen técnicas y sin relación entre sí. No lo son. Dos de ellas se leen juntas y cuentan la misma historia: la ASF sube la ponderación de las acciones, con lo que aumenta el grado de riesgo medido de los fondos que poseen acciones, y, en el mismo acto, amplía de 60 a 90 días el plazo en el que la gestora del fondo debe devolver el fondo a los límites declarados. La primera disposición produce desviaciones, la segunda da tiempo para corregirlas. El orden en que aparecen en el texto, el punto 2 y el punto 4, esconde que se responden la una a la otra.

Interesante es también cómo se hizo la subida. La ASF no trasladó las acciones de un escalón existente a otro, sino que creó un escalón nuevo, del 30%, mediante una letra c1) insertada entre la c) y la d). El resultado es una escala de seis escalones, 100, 75, 50, 30, 25 y 0, en lugar de los cinco de la versión inicial de la norma. La diferencia no es cosmética: un escalón intermedio permite ajustes futuros más finos, pero también hace más difícil seguir dónde se encuentra cada clase de activos, sobre todo en un texto modificado muchas veces desde su publicación, en enero de 2012.

Queda una pregunta que el acto no aborda. El grado de riesgo se calcula a diario, y la norma entra en vigor el mismo día de su publicación. Un fondo que el 9 de julio de 2026 estaba dentro de los límites del grado de riesgo declarado puede salir de ellos el 10 de julio sin haber comprado ni vendido nada, solo porque la ponderación de las acciones ha cambiado. El plazo de 90 días corre, conforme al art. 52, ap. (1), desde la fecha en que se rebasan pasivamente los límites, pero una desviación provocada por el cambio de la regla de cálculo no es ni un movimiento de mercado ni una decisión de la gestora del fondo. El texto no dice si entra en la categoría de las desviaciones pasivas y, por tanto, tampoco desde cuándo empieza a correr el plazo.

Por último, una observación sobre lo que no se puede saber a partir del acto. La primera modificación añade «dividendos a cobrar» a una lista del art. 50, ap. (31), apartado que no se reproduce en ningún lugar de la norma modificadora. El lector, incluido el partícipe del fondo, no puede valorar el efecto de esa adición sin abrir la versión consolidada de la norma. Para un acto que cambia la forma en que se mide el riesgo del dinero de jubilación de varios millones de personas, hay mucha distancia entre lo que se publica y lo que se puede entender de lo publicado.

Qué debería cambiar

  • Debería decirse expresamente cómo se trata la desviación provocada por el cambio de las ponderaciones. Ya sea incluyéndola entre las desviaciones pasivas, ya sea mediante un plazo propio, contado desde la entrada en vigor.
  • Una norma que cambia el modo de calcular el riesgo debería prever un plazo de entrada en vigor, no una aplicación inmediata. Incluso unos pocos días permitirían a las gestoras del fondo recalcular antes, no después.
  • Las modificaciones puntuales deberían ir acompañadas del texto del apartado completado. «Dividendos a cobrar» no dice nada por sí solo, y la norma no está escrita solo para quienes tienen a mano la versión consolidada.
  • Sería útil una republicación de la Norma n.º 11/2011. Después de tantas intervenciones sucesivas, un texto único haría verificable, de una sola lectura, la escala de ponderaciones sobre la que se apoya el encuadre de los fondos por grados de riesgo.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 15

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.