En resumen
- El Gobierno ha fijado cuánto paga al Estado quien construya parques eólicos en el mar Negro: un canon del 0,75% de los ingresos de la explotación comercial, más dos tasas sobre la superficie.
- Las tasas son de 800 euros por kilómetro cuadrado y año en la etapa de desarrollo, aquella en la que se construye, y de 1.500 euros por kilómetro cuadrado y año en la etapa de explotación, indexadas cada año con la inflación de la zona del euro.
- En la etapa de exploración no se debe nada: la primera obligación de pago aparece solo con la autorización de desarrollo, y el canon, que es el que trae el grueso del dinero, corre únicamente desde el momento en que el parque vende energía.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 731 y n.º 731 bis de 31 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 31 de agosto de 2026, y el canon y las tasas desde el 30 de septiembre de 2026
Cuatro días después de poner en el mapa los tres perímetros eólicos del mar Negro, el Gobierno ha dicho también cuánto cuestan. La Decisión del Gobierno n.º 688/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 731 de 31 de agosto de 2026, con las normas en la edición n.º 731 bis del mismo día, aprueba las reglas por las que el Ministerio de Energía sacará a licitación los perímetros y fija el canon y las tasas que se deben al Estado. Llega inmediatamente después de la decisión por la que los tres perímetros concesionables, 948 km² y 3.100 MW, recibieron coordenadas exactas.
Los dos actos se leen juntos. El primero dice dónde se puede construir; el segundo, cómo se llega hasta ahí y qué se paga. Sin ellos, la Ley n.º 121/2024 sobre energía eólica marina seguía siendo un marco sin aplicación: ni el Estado podía organizar una licitación, ni un inversor podía calcular un proyecto, porque no conocía ni la superficie ni el coste de la concesión.
La estructura de las obligaciones financieras tiene tres pisos, ligados a las etapas del proyecto. En la etapa de exploración, comprendida entre la entrada en vigor del contrato de concesión y la obtención de la autorización de desarrollo, el concesionario no debe ni canon ni tasa sobre la superficie. En la etapa de desarrollo, es decir desde la autorización de desarrollo hasta la puesta en servicio comercial, se debe la tasa de 800 euros por kilómetro cuadrado y año, calculada sobre la superficie en la que se ejecutan efectivamente las obras. En la etapa de explotación cambian las dos cosas: la tasa sube a 1.500 euros por kilómetro cuadrado y año, calculada sobre la superficie construida y sobre la ocupada por los cables submarinos de conexión, y por encima de ella se añade el canon del 0,75% de los ingresos.
Las reglas de funcionamiento se publicaron el mismo día: la autorización de desarrollo, la de desmantelamiento, la seguridad operativa y la recepción de las obras.
Los efectos que produce
El primer efecto es que, desde ahora, un inversor puede poner cifras en un plan de negocio. Hasta el 31 de agosto, el coste de la concesión era una incógnita; ahora tiene tres componentes, todos expresados en fórmulas cerradas, y los valores unitarios están escritos en la metodología, no dejados al contrato.
El segundo efecto es el calendario de los pagos. El canon y las dos tasas son créditos fiscales, se declaran ante el órgano fiscal competente y se pagan anualmente, hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel por el que se deben. El contrato de concesión puede añadir cláusulas sobre el registro contable y la prueba del pago, pero no puede fijar plazos distintos de los de la ley.
El tercer efecto se refiere a la indexación. Los valores de 800 y 1.500 euros se indexan cada año, a partir del segundo año natural de aplicación, con el índice armonizado de precios de consumo de la zona del euro publicado por Eurostat. La tasa se fija en euros y se paga en lei, al tipo de cambio del Banco Nacional de Rumanía.
El cuarto efecto es de espera. Las normas no aprueban el régimen de apoyo. El art. 52 dice explícitamente que el régimen previsto en el art. 8 apdo. (2)-(4) de la Ley n.º 121/2024 se aprueba por separado, mediante otra decisión del Gobierno, respetando las reglas de ayudas de Estado. Dicho de otro modo, la parte que dice cuánto paga el Estado al productor todavía no existe, aunque la parte que dice cuánto paga el productor al Estado ya ha aparecido.
El quinto efecto es de supervisión. El concesionario remite al Ministerio de Energía informes trimestrales en la etapa de exploración y en la de desarrollo, y un informe anual en la de explotación, hasta el 31 de marzo. El ministerio puede hacer comprobaciones sobre el terreno, anunciadas previamente, y el concesionario tiene derecho a formular objeciones. La pregunta sobre el canon debido al Estado llegó también al Tribunal Constitucional, que resolvió en septiembre de 2026 que los cánones mineros aumentados se aplican de inmediato a las licencias ya en curso.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La Ley n.º 121/2024 había establecido que se debe un canon por la explotación comercial y dos tasas ligadas a la superficie, pero había dejado su cuantía en manos del Gobierno. Esta es la decisión que llena el vacío, y la diferencia práctica está entre un marco que nadie podía evaluar y otro en el que cada kilómetro cuadrado tiene un precio.
Cambia también la forma de organizar las licitaciones. Los procedimientos se convocan para los perímetros de la lista aprobada por la Decisión del Gobierno n.º 664/2026, y el momento de convocar cada uno lo decide el Ministerio de Energía, en función de cuatro criterios escritos en las normas: la disponibilidad de los perímetros aprobados, la capacidad de conexión a la red, los objetivos nacionales de energía renovable y las condiciones técnicas y económicas aplicables. Ninguno de ellos va acompañado de un plazo.
Una parte de la decisión no produce efectos desde la publicación. El art. 4 aplaza treinta días la entrada en vigor de los art. 47-51 de las normas y del anexo con la metodología, es decir, exactamente de los artículos que fijan el canon, las tasas y su forma de cálculo. Se aplican desde el 30 de septiembre de 2026. El resto de las normas, incluido el procedimiento de concesión, se aplica desde el 31 de agosto de 2026.
Aparece también un régimen explícito para los proyectos realizados por fases. Cada fase tiene su propio momento de paso de la tasa de desarrollo a la de explotación, y el canon se debe por los ingresos de cada fase puesta en servicio, no por el conjunto del parque.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El coste de la concesión es cuantificable de antemano: un porcentaje y dos valores unitarios, todos escritos en el acto, no negociados en el contrato.
- La etapa de exploración queda sin tasas, lo que reduce el riesgo del inversor justo en la fase en la que todavía no se sabe si el proyecto saldrá adelante.
- La tasa de la etapa de explotación se calcula sobre la superficie efectivamente construida, no sobre todo el perímetro concedido, así que no penaliza el espacio que queda libre entre los aerogeneradores.
- La indexación con el índice armonizado de la zona del euro protege el valor real de los ingresos del Estado en una concesión que dura decenios.
- Los proyectos por fases tienen reglas propias, de modo que un parque puesto en servicio pieza a pieza no paga la tasa de explotación por lo que aún no produce.
Lo que sigue siendo un problema
- El régimen de apoyo, es decir la parte que decide si los proyectos son financiables, no está aprobado y no tiene plazo.
- El momento de convocar cada licitación queda a discreción del Ministerio de Energía, sin plazo alguno y sin obligación de anunciar un calendario.
- La cuantía de las garantías financieras, incluida la de reparación de los daños al medio ambiente, no está fijada en el acto, sino remitida a la documentación de adjudicación.
- Los artículos que fijan las tasas y el que impone el contrato tipo remiten a anexos numerados que no existen en el acto.
- La fecha del tipo de cambio empleado para convertir las tasas de euros a lei está escrita entre corchetes, como una marca de redacción que se quedó en el texto.
Consejos prácticos
- Si prepara un proyecto marino, calcule por separado las tres obligaciones. La tasa de desarrollo se aplica a la superficie en la que se ejecutan obras conforme a la autorización de desarrollo, no a todo el perímetro concedido.
- Tenga en cuenta que la superficie de la etapa de explotación incluye también la zona ocupada por los cables eléctricos submarinos de conexión con los puntos de enlace, aunque estos se encuentren fuera del perímetro concedido.
- Presupueste la indexación. Los valores de 800 y 1.500 euros suben cada año, desde el segundo año de aplicación, con el índice armonizado de precios de consumo de la zona del euro publicado por Eurostat para el año anterior.
- Marque el 30 de marzo como plazo anual de declaración y pago, por el año anterior. Es un plazo legal y el contrato de concesión no puede modificarlo.
- No construya el plan financiero sobre el régimen de apoyo. No está aprobado, y las normas dicen expresamente que no lo instituyen.
- Conserve registros completos de los elementos que sirven de base al cálculo. El Ministerio de Energía puede pedirlos en cualquier momento, y los órganos fiscales tienen competencias propias de comprobación, separadas de las del ministerio.
- Si el proyecto se realiza por fases, pida que cada fase quede claramente definida en el contrato de concesión. De ahí se establece la fecha de puesta en servicio comercial, que traslada la tasa de 800 a 1.500 euros por kilómetro cuadrado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga al Estado un parque eólico del mar Negro?
¿Cuándo empieza a correr el primer pago?
¿Sobre qué superficie se calculan las tasas?
¿Cuándo se pagan?
¿Cuándo pueden empezar las licitaciones?
¿Existe un régimen de apoyo para los productores?
¿Qué garantías hay que constituir?
¿Qué ocurre cuando el parque termina su vida comercial?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Las normas específicas remiten cinco veces a una «anexa nr. 3» (anexo n.º 3) que no existe. El art. 41 exige que la garantía de buena ejecución y la de reparación de los daños causados al medio ambiente se constituyan «în tipul, cuantumul și condițiile prevăzute în prezentul articol și în anexa nr. 3» (en el tipo, la cuantía y las condiciones previstas en el presente artículo y en el anexo n.º 3); el art. 48 fija la tasa de la etapa de desarrollo «în cuantumul și condițiile prevăzute în anexa nr. 3» (en la cuantía y las condiciones previstas en el anexo n.º 3); el art. 49 dice que «cuantumul și modul de determinare sunt prevăzute în anexa nr. 3» (la cuantía y la forma de determinación están previstas en el anexo n.º 3); el art. 50, que «modul de calcul și de determinare a bazei de calcul se detaliază prin anexa nr. 3» (la forma de cálculo y de determinación de la base de cálculo se detalla en el anexo n.º 3); y el art. 55 letra d) exige al concesionario «raportările privind elementele care stau la baza determinării redevenței și taxelor, potrivit anexei nr. 3» (los informes sobre los elementos que sirven de base a la determinación del canon y de las tasas, conforme al anexo n.º 3). Ahora bien, las normas tienen un solo anexo, la Metodología, y el art. 58 de las normas y el art. 1 apdo. (2) de la decisión lo llaman simplemente «anexa» (el anexo). El mismo problema aparece, de forma más grave, en el art. 24 de las normas: el contrato de concesión se celebra «pe baza contractului-model prevăzut în anexa nr. 1» (sobre la base del contrato tipo previsto en el anexo n.º 1), y el anexo n.º 1 tampoco existe. El resultado es que ni las tasas tienen dónde leerse, ni el contrato tiene modelo con el que firmarse, pese a que los art. 47-51 entran en vigor por separado, a los treinta días de la publicación.
- La fecha del tipo de cambio está escrita entre corchetes, como una marca de redacción sin cerrar. El art. 22 apdo. (3) y el art. 27 apdo. (3) de la metodología prevén, de forma idéntica, que el valor de la tasa «se stabilește în euro și se achită în moneda națională, la cursul de schimb al Băncii Naționale a României valabil la data de [31 decembrie] a anului calendaristic pentru care se datorează taxa» (se fija en euros y se paga en moneda nacional, al tipo de cambio del Banco Nacional de Rumanía vigente a fecha de [31 de diciembre] del año natural por el que se debe la tasa). Los corchetes no son un signo de puntuación que el texto normativo rumano utilice para delimitar una fecha; en la práctica de redacción marcan un elemento todavía sin decidir. Como las tasas son créditos fiscales que vencen el 30 de marzo del año siguiente, y el tipo leu-euro varía, el contribuyente no puede saber con certeza qué cambio aplica, ni el órgano fiscal puede comprobar una conversión frente a una fecha dejada en suspenso.
- El «premiul de concesiune» (premio de concesión) figura en la lista de obligaciones financieras y no vuelve a aparecer en ningún otro sitio. El art. 6 apdo. (2) letra e) de la metodología lo enumera entre las obligaciones financieras aplicables a las concesiones, junto al canon, a las dos tasas y a las garantías. A diferencia de estas, que tienen cada una su propio capítulo, el premio de concesión no está definido en el art. 4, no tiene artículo de cálculo, no tiene cuantía y no se menciona en el resto de la metodología ni de las normas. No se puede determinar ni si se debe, ni quién lo debe, ni cuánto.
Análisis de la redacción
El acto resuelve el problema que bloqueaba en la práctica la energía eólica marina en Rumanía: la falta de un precio. Desde 2024 había una ley, desde el 27 de agosto de 2026 hay un mapa y desde el 31 de agosto hay también una factura. Es el orden correcto, y la velocidad con la que se han sucedido los dos últimos actos, cuatro días, indica que el Ministerio de Energía trabaja sobre un paquete, no sobre actos sueltos.
La aritmética muestra, sin embargo, de dónde viene realmente el dinero del Estado. Los tres perímetros de la Decisión del Gobierno n.º 664/2026 suman 948 km². Si estuvieran todos a la vez en la etapa de desarrollo y las obras cubrieran toda la superficie, la tasa aportaría 758.400 euros al año; en la etapa de explotación, también sobre toda la superficie, el techo teórico sería de 1.422.000 euros. En realidad, la tasa se calcula sobre la superficie en la que se ejecutan efectivamente las obras y, en explotación, sobre la superficie construida, que en un parque eólico es una fracción pequeña del perímetro, porque los aerogeneradores están a cientos de metros unos de otros. Dicho de otro modo, las tasas sobre la superficie son una suma simbólica frente a un proyecto de 3,1 gigavatios, y lo único que cuenta financieramente para el Estado es el canon del 0,75%. Y ese empieza a correr solo con la primera entrega comercial, es decir dentro de años.
Lo segundo que se ve al combinar los artículos es que el acto coloca las obligaciones del inversor por delante de las del Estado. Cuánto paga el concesionario se sabe hasta el último decimal. Cuánto paga el Estado, a través del régimen de apoyo del art. 8 de la Ley n.º 121/2024, no se sabe en absoluto, y el art. 52 de las normas se limita a decir que el régimen se aprueba «distinct» (de forma separada). En un proyecto marino, la decisión final de inversión depende precisamente de ese régimen, no de una tasa de 1.500 euros por kilómetro cuadrado. Publicar las tasas sin el régimen significa que la parte previsible de la ecuación es la que no decide nada.
La tercera observación tiene que ver con la asimetría de los plazos. El concesionario tiene plazos firmes en todas partes: informes trimestrales, informe anual hasta el 31 de marzo, declaración y pago hasta el 30 de marzo, garantías mantenidas en vigor durante toda la duración. El Estado no tiene ninguno. El Ministerio de Energía fija «momentul lansării fiecărei proceduri competitive» (el momento de convocar cada procedimiento competitivo) con arreglo a cuatro criterios, uno de los cuales, la capacidad de conexión a la red, depende de un tercer actor, el operador de transporte y de sistema, que no aparece en las normas con ninguna obligación de calendario. Un inversor puede saber exactamente cuánto pagará, pero no en qué año podrá licitar.
Qué debería cambiar
- La renumeración correcta del anexo, antes del 30 de septiembre de 2026. Tres de las cinco remisiones al «anexa nr. 3», las de los art. 48, 49 y 50, afectan justamente a los artículos que entran en vigor en esa fecha, y la remisión al «anexa nr. 1» bloquea la firma del contrato de concesión en la forma prevista por las normas. Una corrección publicada antes evitaría que la primera aplicación de las tasas se hiciera sobre textos que remiten al vacío.
- La fijación de la fecha del tipo de cambio, sin corchetes. Si la intención es el 31 de diciembre del año de referencia, el texto debe decirlo sin más. Si la intención era el cambio de la fecha de pago, lo mismo. Cualquiera de las dos es mejor que una fecha dejada en suspenso en un acto que genera créditos fiscales.
- Un plazo para el régimen de apoyo. Sin él, el paquete marino queda a medias: reglas completas para lo que ingresa el Estado, nada sobre lo que garantiza. Un plazo, aunque fuera de seis meses, daría al mercado un horizonte para la decisión de inversión.
- Un calendario orientativo de las licitaciones, publicado por el Ministerio de Energía. Los cuatro criterios del art. 57 describen lo que sopesa el ministerio, pero no producen ninguna previsibilidad. Una lista con los perímetros y el trimestre estimado de convocatoria, actualizada periódicamente, costaría una página y cambiaría la forma en que se preparan los licitadores.
- Umbrales mínimos para la garantía medioambiental, escritos en la metodología. Hoy, la garantía de reparación de los daños causados al medio ambiente se establece íntegramente mediante la documentación de adjudicación. Un umbral mínimo referido a la capacidad instalada o a la superficie construida sacaría de la negociación comercial precisamente el componente que protege un interés público, no uno contractual.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 731 y n.º 731 bis de 31 de agosto de 2026 8 páginas PDF, 75 KB el acto comienza en la página 6
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Las demás ediciones citadas: nr. 731 bis/2026
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
