En resumen
- El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión planteada por el alcalde y por el Consejo Local de Hârșova. La obligación de los ayuntamientos de pagar, con cargo al presupuesto local, una parte de la factura de agua y saneamiento de las familias con ingresos bajos sigue vigente, sin cambios.
- La ayuda se concede a las familias y a las personas solas cuyos ingresos netos mensuales medios por miembro de la familia estén por debajo del salario mínimo bruto nacional, es decir, por debajo de 4.325 lei desde el 1 de julio de 2026, con el límite de 75 litros por persona y día, o sea, 2,25 metros cúbicos al mes.
- Para un abonado no cambia nada en el contador, en el contrato ni en la factura. Se confirma, en cambio, un derecho que muchos ayuntamientos no aplican: el de pedir ayuda mensual para el pago del agua. La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general desde el 10 de septiembre de 2026.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 770 de 10 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2026, fecha de publicación, desde la que la decisión pasa a ser definitiva y de obligado cumplimiento general
La obligación de los ayuntamientos de asumir, con cargo al presupuesto local, una parte de la factura de agua y de saneamiento de las familias con ingresos bajos se mantiene en pie: el Tribunal Constitucional ha desestimado, por infundada, la cuestión con la que el alcalde de la ciudad de Hârșova y el Consejo Local de Hârșova pedían su supresión. La Decisión n.º 712, de 9 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía el 10 de septiembre de 2026 y desde esa fecha es definitiva y de obligado cumplimiento general. Para el abonado corriente nada cambia en el contador, en el contrato ni en la factura, pero se confirma un derecho que poca gente conoce y que muchos ayuntamientos no aplican, en un año en el que las contribuciones por el recurso hídrico suben en cuatro tramos hasta 2029.
Los textos impugnados son cuatro, todos de la Ley del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento n.º 241/2006. El primero, el artículo 12, apartado (1), letra m), obliga a las autoridades locales a conceder ayudas mensuales con cargo al presupuesto local para el pago del servicio de agua y saneamiento. El segundo, la letra n) del mismo apartado, las obliga a garantizar el dinero para el pago total o parcial de los gastos de acometida y conexión a la red. Los otros dos son los artículos 121 y 122, es decir, dos artículos añadidos en 2018 justo después del artículo 12, que no recibieron números nuevos, sino el del artículo vecino con un índice, para no tener que renumerar toda la ley. El artículo 121 describe el mecanismo de la ayuda mensual, y el artículo 122 el mecanismo del apoyo a la acometida.
La regla de elegibilidad es una sola para ambas formas de apoyo: la media de los ingresos netos mensuales por miembro de la familia debe estar por debajo del salario mínimo bruto nacional garantizado. Desde el 1 de julio de 2026 este es de 4.325 lei, así que el umbral actual es un ingreso neto de hasta 4.325 lei por cada miembro de la familia. La compensación no se aplica, sin embargo, a todo el consumo: el artículo 121, apartado (1), la limita a 75 litros por persona y día, tanto para el agua suministrada como para el agua residual vertida al alcantarillado. Son 2,25 metros cúbicos al mes por persona, luego 9 metros cúbicos para una familia de cuatro. Lo que se consuma por encima de ese límite se paga íntegramente.
La ayuda se concede mediante resolución del alcalde, previa solicitud escrita, pero los importes, los requisitos y el modo de liquidación con el operador de agua se fijan mediante un acuerdo del consejo local. Ahí nació el litigio: en Hârșova se pidió ante los tribunales que se obligara al consejo local a promover y aprobar ese acuerdo, y el alcalde y el consejo respondieron con una cuestión de inconstitucionalidad. Su argumento, en esencia, fue que el Estado les impone un gasto sin darles dinero, lo que vulneraría el artículo 138, apartados (4) y (5), de la Constitución, sobre los presupuestos locales y sobre la obligación de fijar la fuente de financiación de todo gasto, así como la autonomía local de los artículos 120 y 121.
El Tribunal desestimó todas las críticas. Sobre la presupuestaria, retomó una línea jurisprudencial de más de dos décadas: la Constitución exige que la fuente de financiación se fije antes de la aprobación del gasto, no que esté escrita en la ley que crea el gasto, y la insuficiencia de los recursos de la fuente así fijada es una cuestión de oportunidad política, no de constitucionalidad. En este caso, dice el Tribunal en el apartado 22, la ley sí indica una fuente, la fórmula «con cargo al presupuesto local o a otras fuentes de financiación legalmente constituidas», así que el requisito se cumple. Sobre la autonomía local, el Tribunal recuerda que esta es solo administrativa y financiera y se ejerce dentro de los límites de la ley, y que las autoridades locales no tienen un derecho propio a legislar.
La frase más útil para un ciudadano está en el apartado 20: la falta de fondos «no genera la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, sino que puede generar dificultades en su aplicación», dificultades que se resuelven mediante ajuste presupuestario y medidas administrativas locales. Dicho de otro modo, un presupuesto local ajustado no es una defensa para negarse a conceder la ayuda.
Los efectos que produce
La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación, el 10 de septiembre de 2026, conforme al artículo 147, apartado (4), de la Constitución. En la práctica, no añade ni quita nada de la ley. Su efecto es otro: cierra la discusión sobre la validez de los cuatro textos y los deja exactamente como están.
Para un abonado doméstico, la consecuencia inmediata es que puede pedir la ayuda en el ayuntamiento sin temer que el texto en el que se apoya vaya a ser suprimido. El requisito de ingresos se comprueba sobre el mes anterior a aquel en que se presenta la solicitud, y en el cálculo entran todos los ingresos obtenidos por los miembros de la familia. La solicitud se hace por escrito, y la decisión llega mediante resolución del alcalde.
Quien vive en una zona donde la red ha llegado, pero la acometida no, tiene un segundo derecho, menos conocido: el artículo 12, apartado (1), letra n), obliga al ayuntamiento a garantizar el dinero para el pago total o parcial de los gastos de acometida y conexión, con cargo al presupuesto local o a otras fuentes legalmente constituidas, incluidos los programas nacionales y europeos. El importe, el periodo, el número de beneficiarios y el modo de liquidación se fijan mediante el acuerdo de la autoridad deliberante, conforme al artículo 122.
Para los ayuntamientos, el efecto es que la obligación se mantiene, y el margen de apreciación que el Tribunal les reconoce es uno solo: con qué presupuesto pagan, no si pagan. El consejo local que aún no haya aprobado el acuerdo con importes y requisitos no tiene un motivo constitucional para no hacerlo, y la decisión puede invocarse en cualquier pleito en el que se pida que se le obligue a aprobarlo.
Existe también una palanca que no viene del presupuesto local. El apartado (8) del artículo 121 permite introducir un «componente de solidaridad» en la estructura del precio del servicio, hasta un máximo del 1 % del valor de los gastos de explotación. El fondo se aprueba mediante acuerdo de las autoridades deliberantes o por la junta general de la asociación de desarrollo intercomunitario, se mantiene en una cuenta separada con intereses en la tesorería y se destina exclusivamente a las ayudas mensuales. La consecuencia para el abonado es que, allí donde ese fondo se aprueba, la ayuda a las familias pobres se financia con la tarifa que pagan todos los clientes, no con impuestos.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En el texto de la ley, nada. Los cuatro textos impugnados siguen en la redacción en la que estaban antes de la decisión, y la comprobación en el portal legislativo confirma que están vigentes exactamente en la forma analizada por el Tribunal. La única modificación producida entre el planteamiento y el enjuiciamiento es la introducida en la letra n) por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 144/2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1258 de 31 de diciembre de 2021, y el Tribunal constata en el apartado 12 que mantuvo la solución legislativa impugnada.
Lo que ha cambiado es el grado de certeza. La obligación existía desde el 3 de agosto de 2018, cuando entró en vigor la Ley n.º 215/2018, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 664 de 31 de julio de 2018, pero su validez estaba en entredicho. Desde el 10 de septiembre de 2026 ya no lo está. Son 2.960 días, es decir, ocho años y 38 días, en los que el texto se aplicó con un signo de interrogación encima.
Ha cambiado también el alcance de lo que la decisión cubre. El planteamiento del Tribunal de Apelación de Constanța se refería al artículo 12, apartado (1), letras m) y n), y solo a los apartados (1) y (2) del artículo 121. El Tribunal Constitucional estableció, en cambio, en el apartado 12, que el objeto de la cuestión lo forman el artículo 121 en su totalidad y el artículo 122, y el fallo los declara constitucionales todos. Así pues, también los ocho apartados del artículo 121, incluido el fondo de solidaridad, y el artículo 122, que nadie había puesto en discusión, tienen ahora un veredicto de constitucionalidad.
Por último, se ha añadido un argumento nuevo para usar en la práctica. Hasta ahora, un ayuntamiento que denegaba la ayuda podía invocar la falta de dinero como un problema de fondo. Los apartados 17, 20 y 22 de esta decisión dicen de forma expresa que la obligación de pago existe, que el margen local se refiere solo al presupuesto con el que se paga y que la falta de fondos es una dificultad de aplicación, no una causa de invalidez de la norma.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El derecho a la ayuda mensual para el pago del agua y del saneamiento queda intacto, con un fundamento que ya no puede ponerse en duda por motivos constitucionales.
- La decisión ofrece al ciudadano tres apartados citables ante el ayuntamiento y ante los tribunales: la obligación de pago existe, el margen local se refiere solo a la fuente presupuestaria y la falta de dinero no es una defensa.
- El umbral de ingresos es amplio. Se compara un ingreso neto con el salario mínimo bruto, así que son elegibles incluso familias en las que todos los adultos cobran el salario mínimo.
- El apoyo a la acometida sigue siendo obligatorio y puede financiarse con programas nacionales y europeos, no solo con el presupuesto local.
- El fondo de solidaridad incluido en la tarifa sigue siendo una alternativa legal al presupuesto local, útil sobre todo en las localidades con presupuesto pequeño.
Lo que sigue siendo un problema
- La decisión no resuelve el problema práctico planteado en Hârșova. La ley no prevé ningún plazo en el que el consejo local deba aprobar el acuerdo con importes y requisitos, y sin él el alcalde no tiene marco de aplicación.
- No se crea ninguna fuente nueva de dinero. El Tribunal confirma la obligación, pero señala que el reparto de los fondos del presupuesto del Estado no entra en su competencia.
- Cuatro de los ocho apartados del artículo 121 remiten a actos que ya no existen, y la decisión los declara constitucionales sin tocar ese aspecto.
- El límite de 75 litros por persona y día es una cifra fija de 2018, sin mecanismo de actualización.
- El apoyo a la acometida no tiene ningún mínimo legal, de modo que puede fijarse localmente en una cantidad simbólica.
- La decisión se dictó el 9 de diciembre de 2025 y se publicó el 10 de septiembre de 2026, 275 días más tarde, y hasta la publicación no producía efectos generales.
Consejos prácticos
- Compruebe si su localidad tiene un acuerdo del consejo local para la ayuda al pago del agua. Se busca en el boletín oficial local o en la página del ayuntamiento, en el apartado de acuerdos del consejo. Sin él, el alcalde no tiene importes que aplicar, y la solicitud queda sin respuesta sobre el fondo.
- Si el acuerdo no existe, pídalo por escrito. Esta decisión confirma que la obligación de conceder la ayuda está establecida por ley y que la falta de dinero no la suprime. La petición se registra y el ayuntamiento tiene plazo de respuesta conforme a la legislación sobre peticiones.
- Prepare los documentos de ingresos del mes anterior a aquel en el que presente la solicitud, para todos los miembros de la familia. La ley exige la media de los ingresos netos mensuales por miembro de la familia, no el ingreso de una sola persona, así que una familia numerosa con un solo salario tiene muchas posibilidades de encajar.
- No dé por supuesto que un salario le descalifica. El umbral es el salario mínimo bruto, 4.325 lei desde el 1 de julio de 2026, comparado con un ingreso neto. Dos adultos con el salario mínimo y dos hijos llegan a unos 1.350 lei netos por miembro de la familia, o sea, menos de un tercio del umbral.
- Si vive en una calle con red, pero sin acometida, pida por separado el apoyo para la acometida o la conexión. Es un derecho distinto de la ayuda mensual, previsto en el artículo 12, apartado (1), letra n), y en el artículo 122, y se concede también mediante un acuerdo del consejo local.
- Si percibe una ayuda de inclusión, pida de forma expresa que se aplique el umbral de al menos el 50 % del coste del servicio. El texto lo ata a una ley derogada el 1 de enero de 2024, así que conviene invocar también la finalidad de la norma, y no solo su letra, y pedir la respuesta por escrito.
- Los consejos locales con presupuesto pequeño pueden llevar a la mesa de la asociación de desarrollo intercomunitario el fondo de solidaridad de hasta el 1 % de los gastos de explotación. Es una solución prevista por la ley y no requiere dinero del presupuesto del Estado.
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional estimó o desestimó la cuestión?
¿Me baja la factura del agua desde el 10 de septiembre de 2026?
¿Quién puede pedir la ayuda mensual?
¿Qué parte de la factura se cubre?
¿Puede el ayuntamiento denegarla alegando que no tiene dinero?
¿Qué son los artículos 121 y 122?
¿Qué pasa con el asunto de Hârșova?
Análisis de la redacción
La decisión está bien construida en la parte de derecho presupuestario y es corta justo donde habría contado. El Tribunal responde a la pregunta que se le hizo, si una ley puede imponer un gasto a un ayuntamiento sin darle el dinero, y responde con una jurisprudencia consecuente desde 1993: la fuente debe fijarse antes del gasto, no escribirse en la ley que lo crea. Lo que nadie hace en este asunto, ni los autores de la cuestión ni el Tribunal, es mirar el estado del texto declarado constitucional.
Y ese estado es problemático. De los ocho apartados del artículo 121, cuatro remiten a actos que ya no existen. Los apartados (2) y (3) se apoyan en la Ley n.º 416/2001 sobre la renta mínima garantizada, derogada desde el 1 de enero de 2024 por la Ley n.º 196/2016 sobre la renta mínima de inclusión. Los apartados (4) y (5) se apoyan en la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 70/2011 sobre las medidas de protección social durante la temporada fría, que ya no está vigente desde el 1 de noviembre de 2021, sustituida por la Ley n.º 226/2021 sobre el consumidor vulnerable de energía. En la fecha de publicación de esta decisión, la primera remisión lleva dos años y ocho meses muerta, la segunda cuatro años y diez meses. La consecuencia más concreta está en el apartado (2): el umbral imperativo de «al menos el 50 % del coste del suministro» queda reservado a los beneficiarios de ayuda social «conforme a lo previsto en la Ley n.º 416/2001», una categoría que, leída al pie de la letra, ya no tiene miembros. Un alcalde de buena fe lo aplica por equivalencia a los beneficiarios de la renta mínima de inclusión, otro lo considera inaplicable, y ambos tienen un argumento.
El detalle que convierte esto de un descuido de técnica legislativa en algo más grave es la cronología. La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 144/2021 se publicó el 31 de diciembre de 2021, es decir, dos meses después de que la Ordenanza de urgencia n.º 70/2011 hubiera dejado de estar vigente, y modificó precisamente el artículo vecino, la letra n) del artículo 12. El legislador delegado tuvo el texto abierto delante y dejó las remisiones tal y como estaban.
La segunda observación pide algo de aritmética y sale de combinar dos apartados del mismo artículo. El apartado (8) limita el fondo de solidaridad al 1 % del valor de los gastos de explotación del operador, y el apartado (2) impone la cobertura de al menos el 50 % del coste del servicio para los más pobres. Si tomamos los gastos de explotación como aproximadamente iguales al importe facturado, el fondo puede sostener por sí solo el umbral del 50 % únicamente mientras los beneficiarios representen como mucho el 2 % del volumen facturado. Por encima de ese nivel, la diferencia cae obligatoriamente sobre el presupuesto local. Dicho de otro modo, la única fuente alternativa que ofrece la ley está calibrada para las localidades en las que la pobreza es una excepción estadística, no para aquellas en las que es la regla, es decir, exactamente al revés de la necesidad.
La tercera observación se refiere a la amplitud del umbral de elegibilidad, que explica por qué la queja de los ayuntamientos no es una fantasía. La ley compara un ingreso neto con el salario mínimo bruto. Desde el 1 de julio de 2026, el salario mínimo bruto es de 4.325 lei, y el neto correspondiente, de unos 2.699 lei. El umbral queda, por tanto, un 60 % por encima del salario mínimo neto efectivamente cobrado, y una familia con dos adultos con el salario mínimo y dos hijos llega a unos 1.350 lei netos por miembro, menos de un tercio del umbral. El grupo potencialmente elegible es mucho más amplio que «las familias en dificultad», lo que es una elección legítima de política social, pero una elección con un coste que nadie ha estimado en público. El Tribunal respondió a la pregunta constitucional, no a la aritmética, y hacía bien. Queda que la pregunta aritmética sigue sin respuesta después de ocho años.
Un último aspecto tiene que ver con el ritmo del procedimiento, porque cambia el valor práctico de la decisión. El auto de planteamiento es de 21 de septiembre de 2020 y el fallo de 9 de diciembre de 2025, luego 1.905 días entre ambos, y la publicación de 10 de septiembre de 2026, otros 275 días. El asunto del Tribunal llevaba el número 1.275D/2021, aunque el planteamiento está fechado en septiembre de 2020, y la decisión no explica el desfase. Mientras una decisión desestimatoria no se publica, no produce efectos generales, así que en esos 275 días cualquier otro ayuntamiento pudo seguir invocando las mismas críticas. En comparación, el ciudadano que presenta la solicitud de ayuda recibe respuesta en el plazo legal de las peticiones y acredita los ingresos del mes anterior.
Qué debería cambiar
- La sustitución de las dos remisiones muertas del artículo 121. La Ley n.º 416/2001 se sustituye por la Ley n.º 196/2016 sobre la renta mínima de inclusión, y la Ordenanza de urgencia n.º 70/2011 por la Ley n.º 226/2021. Efecto: el umbral obligatorio del 50 % vuelve a ser aplicable a una categoría de beneficiarios que existe de verdad, y los ayuntamientos dejan de decidir cada uno de un modo distinto sobre el mismo texto.
- Un plazo legal para el acuerdo del consejo local del artículo 121, apartado (7). Por ejemplo 90 días desde el comienzo del ejercicio presupuestario, con la obligación de revisarlo cada año. Efecto: desaparece la situación de la que nació el litigio de Hârșova, en la que la obligación legal existe pero no tiene marco local de aplicación, luego nadie puede ejercerla.
- Un mínimo legal para el apoyo a la acometida del artículo 122. La ayuda mensual tiene un umbral del 50 % para los más pobres, el apoyo a la acometida no tiene ninguno. Efecto: el apoyo deja de poder fijarse localmente en una cantidad simbólica, que deja la obligación cumplida sobre el papel y la acometida sin hacer.
- La recalibración del fondo de solidaridad o una fuente complementaria del presupuesto del Estado. El tope del 1 % funciona solo allí donde los beneficiarios son pocos. Efecto: las localidades con una proporción alta de familias por debajo del umbral, que tienen además el presupuesto propio más pequeño, dejan de ser las únicas sin ninguna fuente práctica de financiación.
- La vinculación del límite de 75 litros por persona y día a una referencia actualizable. Bien un consumo de referencia fijado por norma técnica, bien una revisión periódica. Efecto: el límite deja de ser una cifra fija de 2018 dentro de una ley que se modifica a menudo a su alrededor.
- La comparación del ingreso neto con el salario mínimo neto, o la formulación expresa de la elección contraria. Si la amplitud actual del umbral es deliberada, el texto debería decirlo, y la memoria justificativa cuantificarla. Efecto: los ayuntamientos pueden estimar el coste antes de construir el presupuesto, y los solicitantes saben de antemano si encajan.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 770 de 10 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
