En resumen
- Las 41 provincias y Bucarest siguen en la zona restringida III, el escalón más severo. La Unión divide los territorios afectados por la peste porcina africana en tres zonas, I, II y III, en orden creciente de restricciones. Rumanía es el único Estado miembro que figura en la lista con todo su territorio, y ninguna superficie del país aparece en la zona I ni en la zona II.
- La posición de Rumanía no ha cambiado en nada. La lista de las 41 provincias y de Bucarest es idéntica, línea por línea, a la del reglamento anterior, adoptado el 24 de agosto de 2026, y a la del anexo inicial del Reglamento (UE) 2023/594, de 16 de marzo de 2023. Las modificaciones de ahora afectan a Finlandia, Hungría y Polonia.
- Para el ganadero de porcino, esto significa la puerta cerrada a la exportación. Los animales vivos no pueden salir a otro Estado miembro ni fuera de la Unión, cualquier traslado exige la autorización de la dirección sanitaria veterinaria de la provincia, el veterinario oficial tiene que pasar por la explotación al menos una vez cada tres meses, y la carne fresca recibe una marca especial y circula solo dentro de Rumanía.
Publicado: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2094 de 15 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2026, al día siguiente de la publicación, porque así lo dispone el artículo 2 del reglamento
La Comisión Europea ha reescrito el mapa europeo de la peste porcina africana, y Rumanía aparece en él con todo su territorio, en la más dura de las tres zonas restringidas. El anexo I del Reglamento (UE) 2023/594, sustituido íntegramente por el acto publicado el 15 de septiembre de 2026, divide las superficies afectadas por la enfermedad en zonas restringidas I, II y III. Rumanía entra solo en la parte tercera del anexo, con 41 provincias enumeradas una a una y con una entrada aparte llamada «Zona orașului București». El efecto lo soportan los ganaderos de porcino de todo el país, los mismos a los que el Estado abrió en agosto de 2026 un régimen de ayudas de 11,9 euros por plaza de cerdo de cebo, para que mantuvieran llenos sus alojamientos.
Las provincias de la lista son, en el orden del anexo: Constanța, Satu Mare, Tulcea, Bacău, Bihor, Bistrița Năsăud, Brăila, Buzău, Călărași, Dâmbovița, Galați, Giurgiu, Ialomița, Ilfov, Prahova, Sălaj, Suceava, Vaslui, Vrancea, Teleorman, Mehedinți, Gorj, Argeș, Olt, Dolj, Arad, Timiș, Covasna, Brașov, Botoșani, Vâlcea, Iași, Hunedoara, Alba, Sibiu, Caraș-Severin, Neamț, Harghita, Mureș, Cluj y Maramureș. Son todas las provincias del país. Junto con Bucarest, la lista cubre el territorio nacional entero, sin ninguna excepción y sin ninguna delimitación más fina que la frontera administrativa de la provincia.
La parte tercera del anexo comprende nueve Estados miembros: Rumanía, Grecia, Croacia, Lituania, Italia, Eslovaquia, Polonia, Hungría y Bulgaria. Los otros ocho figuran con localidades, municipios o unidades de gestión cinegética, es decir, con trozos de territorio. Rumanía es la única que aparece con el país entero y la única que abre la parte tercera, en la posición 1. En las otras dos partes del anexo, las que reúnen las zonas I y II, el nombre de Rumanía no aparece en absoluto.
La diferencia entre las tres zonas no es de matiz. Desde una zona I los cerdos vivos pueden salir, con autorización, incluso a otro Estado miembro y a terceros países. Desde una zona II pueden salir hacia otras zonas II o III de otro Estado miembro, en condiciones más duras. Para la zona III no existe ninguna disposición que deje pasar la frontera del país a los animales vivos. Las tres excepciones escritas expresamente para la zona III, los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento (UE) 2023/594, hablan todas de movimientos «dentro del mismo Estado miembro de que se trate».
Las modificaciones propiamente dichas afectan ahora al norte y al centro de la Unión. Finlandia, donde la enfermedad ha llegado a los porcinos silvestres de la región de Kymenlaakso, sale del anexo II y entra en el anexo I, con una zona I y una zona II recién delimitadas. En Hungría, un brote aparecido en agosto de 2026 en porcinos de una explotación del condado de Baranya sube la zona en torno a la ciudad de Mohács de la zona II a la zona III. En Polonia, una zona de la región de Kuyavia-Pomerania sube a la zona III, y zonas de Podkarpacie y de Pomerania Occidental pasan de la zona I a la zona II.
Los efectos que produce
Para un ganadero de una provincia cualquiera, la situación del 16 de septiembre de 2026 es la misma que antes, pero merece leerse una vez con claridad, porque las reglas de la zona III son las menos conocidas de las tres.
El punto de partida es el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/594: el movimiento de los porcinos en cautividad está prohibido, tanto dentro de la zona como fuera de ella. La prohibición no es una formalidad de frontera, sino que se aplica también entre dos explotaciones de la misma provincia. Puede levantarse de forma puntual por la dirección sanitaria veterinaria, pero solo tras una evaluación de riesgo que demuestre que el riesgo de propagación es insignificante, y solo para destinos situados dentro del país.
El traslado al matadero, el caso más frecuente, se hace al amparo del artículo 30, a un matadero designado expresamente para el sacrificio inmediato de los cerdos de las zonas II y III. A la llegada, los animales se mantienen separados del resto y se sacrifican o bien en un día reservado solo para ellos, o bien al final de la jornada, y el matadero se limpia y se desinfecta antes de reanudar el sacrificio de otros cerdos.
La explotación que expide tiene que cumplir, antes de cualquier traslado, un conjunto de condiciones que los artículos 15 y 16 describen en detalle: los animales permanecen al menos 30 días en el alojamiento sin ser movidos, un veterinario oficial los examina clínicamente en las 24 horas anteriores a la salida, la explotación aplica las medidas reforzadas de bioseguridad del anexo III y somete a prueba semanalmente, para detectar el virus, a los dos primeros cerdos muertos de más de 60 días de cada unidad epidemiológica. En la zona III, la visita del veterinario oficial se hace al menos una vez cada tres meses, frente a al menos dos veces al año en las zonas I y II.
La carne sigue un camino aparte. El artículo 12 prohíbe la salida de la carne fresca y de los productos cárnicos obtenidos de los cerdos de las zonas II y III. La excepción del artículo 43 la deja circular, pero solo si se ha producido en un establecimiento designado, solo si lleva la marca especial del artículo 47, la de las dos líneas diagonales paralelas añadidas sobre la marca habitual, y solo dentro del territorio de Rumanía. Escapan a la prohibición los productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico conforme al anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que pueden salir a cualquier destino.
El esperma y los embriones no pueden abandonar la zona III más que dentro del país, en las condiciones del artículo 33: los animales donantes tienen que haber permanecido en un centro autorizado desde el nacimiento o al menos tres meses antes de la recogida, y todos los porcinos del centro se someten a prueba al menos una vez al año.
Para un ayuntamiento o un consejo de la provincia, la clasificación no depende de que exista un brote en el término municipal. La provincia está en la zona III porque así figura en el anexo europeo, aunque desde el último caso de peste porcina en ese lugar hayan pasado años. Las reglas de bioseguridad, de caza de porcinos silvestres y de eliminación de cadáveres se aplican igual en todas partes.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Para Rumanía, nada. El bloque de 42 entradas, Bucarest y las 41 provincias, es idéntico palabra por palabra al del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1961 de la Comisión, de 24 de agosto de 2026, el acto que modificó los anexos antes que este. Es idéntico también a la lista del anexo inicial del Reglamento (UE) 2023/594, adoptado el 16 de marzo de 2023 y publicado en el Diario Oficial serie L n.º 79 de 17 de marzo de 2023. Entre esa fecha y el 15 de septiembre de 2026 han pasado tres años y medio, en los que el mapa de Rumanía no se ha retocado ni una vez.
Lo que ha cambiado por lo demás afecta a tres Estados. Finlandia ha notificado brotes nuevos en porcinos silvestres de la región de Kymenlaakso y sale de la parte A del anexo II, donde figuraba con los municipios de Virolahti y Miehikkälä y con la parte meridional de la ciudad de Lappeenranta, bajo una fecha límite de aplicación fijada el 31 de octubre de 2026. Esas zonas pasan al anexo I, como zona restringida I y zona restringida II, es decir, a un régimen permanente y no a uno provisional. Después de este traslado, la parte A del anexo II se queda sin ninguna zona enumerada.
En Hungría, un brote de agosto de 2026 en porcinos de una explotación del condado de Baranya lleva a la zona III las unidades de gestión cinegética en torno a las ciudades de Mohács, Kölked, Lánycsók, Nagynyárád y Sátorhely, más algunas superficies vecinas del condado de Bács-Kiskun. En Polonia, un brote de la región de Kuyavia-Pomerania y otros tres casos de Podkarpacie y de Pomerania Occidental empujan las zonas afectadas un escalón más arriba.
El anexo I cubre ahora 15 Estados miembros y se extiende a lo largo de 78 páginas, de la página 5 a la página 82 del Diario Oficial. La entrada de Rumanía ocupa poco más de una de ellas.
La técnica de las listas por zonas no se usa solo dentro de la Unión. El 23 de septiembre de 2026, seis círculos de 10 kilómetros de radio en Dakota del Sur, Dakota del Norte y Minnesota salieron de las listas desde las que la Unión puede importar aves y huevos para incubar, después de confirmarse la gripe aviar de alta patogenicidad.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El mapa se actualiza a escala de la Unión y no por cada Estado por su cuenta, así que un comprador de Alemania o de España mira un solo documento para saber qué régimen tiene la explotación que le ofrece mercancía.
- La lista por provincias es fácil de leer para alguien sin formación jurídica: no hay que identificar unidades de gestión cinegética ni códigos catastrales, como ocurre en las entradas de Hungría o de Polonia.
- La estabilidad de la lista elimina la incertidumbre de planificación. Un ganadero que hace su presupuesto para 2027 sabe que su clasificación no le va a cambiar de un mes para otro.
- Los productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico quedan fuera de la prohibición, lo que deja abierta la única puerta comercial real para los transformadores de Rumanía.
- El acto entra en vigor al día siguiente de la publicación, sin período transitorio, lo que cierra deprisa las ventanas de riesgo creadas por los brotes de Finlandia, Hungría y Polonia.
Lo que sigue siendo un problema
- La clasificación por provincia entera no distingue una zona con brotes activos de otra en la que la enfermedad no aparece desde hace años. La explotación de un rincón limpio del país soporta exactamente las mismas restricciones que la que está junto a un brote.
- Como Rumanía no tiene ninguna zona I ni ninguna zona II, las excepciones que el reglamento construye alrededor de esas zonas no se pueden aplicar aquí. El artículo 28, apartado 1, y el artículo 29, apartado 1, quedan, en la práctica, en letra muerta.
- La exportación de cerdos vivos está cerrada, y la carne fresca circula solo dentro del país y solo con la marca especial, lo que la saca de la competencia en el mercado único.
- La visita trimestral del veterinario oficial y las pruebas semanales de los animales muertos son un coste fijo que la explotación pequeña lleva peor que el complejo industrial.
- El anexo no dice nada sobre los criterios por los que una zona podría bajar de la zona III a la zona II, aunque el reglamento de base prevé revisiones periódicas. Un ganadero no tiene forma de saber qué tiene que ocurrir para que la situación cambie.
- La modificación se hace sustituyendo los anexos íntegramente, sin tabla de correspondencias. Quien quiera ver qué ha cambiado exactamente tiene que comparar 78 páginas con otras 78.
Consejos prácticos
- Pida la autorización de la dirección sanitaria veterinaria de la provincia antes de cualquier movimiento de animales, incluso entre dos explotaciones del mismo propietario dentro de la misma provincia. La prohibición del artículo 9 no atiende a la frontera, sino a la zona.
- Planifique la entrega al matadero con al menos 30 días de antelación. La condición del artículo 15, que los animales no hayan sido movidos en los últimos 30 días, se pierde si introduce en el mismo alojamiento cerdos traídos de una explotación que no cumple las mismas condiciones.
- Compruebe con tiempo si el matadero al que envía está designado para el sacrificio inmediato de los cerdos de la zona III. Un matadero corriente no puede recibir el transporte, por muchos papeles que lleve.
- Mantenga al día el registro de las pruebas semanales sobre los animales muertos de más de 60 días. Su falta bloquea la autorización del traslado aunque la explotación esté limpia.
- No prometa a un comprador de otro Estado miembro carne fresca de cerdo rumana. La marca especial de las dos líneas diagonales la limita a la circulación interna, y el producto que puede cruzar la frontera es el sometido a tratamiento térmico.
- Si vende esperma, compruebe que los animales donantes han permanecido en el centro autorizado desde el nacimiento o al menos tres meses y que las pruebas anuales de todos los animales del centro están documentadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa, en resumen, la zona restringida III?
¿Ha entrado ahora mi provincia en la zona III?
¿Hay alguna zona de Rumanía en la zona I o en la zona II?
¿Puedo llevar mis cerdos a un matadero de otra provincia?
¿Puedo seguir exportando cerdos vivos a otro Estado de la Unión?
¿Qué ocurre con la carne y con el embutido?
¿Desde cuándo se aplica el anexo nuevo?
¿Quién comprueba sobre el terreno?
¿Qué tendría que ocurrir para que Rumanía saliera de la zona III?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- La parte B del anexo II falta por completo. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/594 exige que, ante el primer y único brote en cerdos de explotación de un Estado miembro antes libre de la enfermedad, la zona se enumere como zona restringida, con zonas de protección y de vigilancia, «en la parte B del anexo II», y el apartado 3, letra b), del mismo artículo remite igual. El anexo II en la forma sustituida ahora tiene únicamente la parte A. En la versión inicial del reglamento, de marzo de 2023, la parte B existía, con su tabla de epígrafes. Un Estado miembro que se encuentre en la situación descrita por el artículo 7, apartado 2, no tiene dónde ser enumerado.
- Anexo I, parte III, punto 1, las entradas de Rumanía. En la versión española las 42 entradas rumanas se reproducen en rumano, como nombres administrativos, y la grafía no es coherente dentro de la misma lista. La mayoría se lee «Județul», con la coma bajo la letra t, pero «Judeţul Mehedinţi», «Judeţul Olt» y «Judeţul Dolj» usan la cedilla en su lugar, un carácter distinto, y la última entrada se lee «Județul Maramureş», con las dos formas dentro del mismo nombre. «Județul Suceava» es la única línea a la que le falta la coma que cierra todas las demás. El anexo es el documento por el que se establece el régimen de una explotación, así que una búsqueda por la grafía oficial del nomenclátor no devuelve las 41 provincias, y una autoridad que coteje la lista mecánicamente con el nomenclátor nacional encuentra cuatro entradas que no corresponden.
- La parte A del anexo II nombra a Finlandia, pero ya no enumera ninguna zona ni ninguna fecha. El epígrafe sigue leyéndose «Áreas establecidas como zona infectada en Finlandia con arreglo al artículo 1», conserva la columna «Fecha límite de aplicación», y la única fila que hay debajo dice «Todas las áreas se enumeran en las partes I y II del anexo I», sin ninguna localidad y sin ninguna fecha. El artículo 8, apartados 2, 3 y 4, sin embargo, liga obligaciones concretas, entre ellas la prohibición de expedir cerdos y productos a otros Estados miembros y a terceros países, a las zonas «enumeradas en la parte A del anexo II». El lector no puede establecer a partir del texto si Finlandia sigue teniendo o no una zona infectada a la que se apliquen esas obligaciones.
Análisis de la redacción
El interés del asunto no está en lo que cambia, sino en lo que no cambia. Las 42 líneas sobre Rumanía son las mismas del 16 de marzo de 2023, fecha del Reglamento (UE) 2023/594, y el anexo se modifica a menudo: la última vez el 24 de agosto de 2026, para Bulgaria, Hungría, Italia y Polonia, y otra vez ahora, dieciocho días después, para Finlandia, Hungría y Polonia. La lista rumana ha pasado intacta por todos esos retoques. Eso puede significar que la situación epidemiológica realmente no se ha movido, pero también puede significar que nadie ha pedido que se mueva, porque el acto no dice qué desencadenaría una revisión.
La consecuencia jurídica de figurar en bloque se ve solo al poner el anexo junto a los artículos del reglamento de base. El artículo 28, apartado 1, permite sacar cerdos de una zona III, en situaciones excepcionales de bienestar animal, hacia un establecimiento de una zona II o, a falta de zona II en ese Estado, de una zona I. El artículo 29, apartado 1, permite el sacrificio inmediato en un matadero de una zona II, subsidiariamente de una zona I y, en último término, fuera de las zonas restringidas. Ambas disposiciones dan por supuesto que el Estado miembro tiene algo más aparte de la zona III. Rumanía no lo tiene. No hay en el país ninguna zona I, ninguna zona II y ningún trozo situado fuera de las zonas restringidas, así que ambas excepciones son inaplicables aquí, aunque sobre el papel existan para todo el mundo. Al ganadero rumano le quedan solo el artículo 28, apartado 2, el traslado dentro de la zona III, y el artículo 30, el matadero situado dentro de la misma zona.
Lo segundo que sale de la comparación es la relación entre los ritmos de las dos partes. El acto entra en vigor el 16 de septiembre de 2026, al día siguiente de la publicación, así que la obligación del destinatario es instantánea. El mapa que genera la obligación, en cambio, no se ha revisado para Rumanía desde hace tres años y medio. Un régimen pensado como provisional, que el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/594 describe como aplicable «durante un período de tiempo limitado», funciona en Rumanía como un régimen permanente.
Seis días después, la Comisión volvió a reescribir los dos anexos: en el Reglamento (UE) 2026/2135 la lista de Rumanía sigue siendo idéntica y Lituania sale de la zona III.
Qué debería cambiar
- La publicación de una versión consolidada con las diferencias marcadas. El anexo se sustituye íntegramente en cada modificación, sin tabla de correspondencias. Un archivo que muestre qué línea ha entrado y qué línea ha salido ahorraría a las autoridades nacionales y a los ganaderos la comparación de 78 páginas con otras 78.
- Criterios públicos para bajar de una zona a otra. El acto dice en qué se basa la clasificación, pero no dice qué hay que demostrar para salir de ella. Un umbral expresado en meses sin brotes y en número de pruebas negativas convertiría la zona III de un estado de hecho en un objetivo que un Estado miembro puede perseguir.
- Delimitación por debajo del nivel de la provincia para los Estados enumerados en bloque. Rumanía es la única que figura con todo su territorio. Una clasificación por unidades administrativas más pequeñas, como ya se hace para Hungría y Polonia, liberaría a las zonas sin brotes de unos costes que nada justifica.
- La reintroducción de la parte B del anexo II y la corrección del epígrafe de la parte A. Mientras el artículo 7, apartado 2, remita a una parte que ya no existe, el mecanismo para enumerar el primer brote de un Estado libre de la enfermedad se queda sin apoyo en el anexo.
- El uso de las denominaciones oficiales de las unidades administrativas, con una grafía coherente. El anexo escribe «Bistrița Năsăud» sin guion, identifica la capital con la fórmula «Zona orașului București» aunque la unidad administrativa se llame municipiul București, y mezcla dos juegos de diacríticos rumanos en la misma lista. El anexo es el documento por el que se establece el régimen de una explotación, así que los nombres que contiene deberían coincidir con los del nomenclátor oficial.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2094 de 15 de septiembre de 2026 82 páginas PDF, 1,6 MB el acto comienza en la página 71
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
