En resumen
- Los directores de centros escolares tienen ya una tabla precisa de las horas de clase que deben impartir: 8, 10, 12 o 14 horas a la semana, según el tamaño del centro.
- El director de un centro con un máximo de 100 alumnos imparte la carga docente completa, sin ninguna reducción. En el otro extremo, un centro con más de 1.000 alumnos le deja al director solo 8 horas.
- La orden sustituye a las normas de 2011 y mantiene la reducción sindical, limitada a un máximo de 90 cargas docentes en todo el país, con obligaciones de información mensuales y semestrales.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 714 de 27 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 27 de agosto de 2026
Una semana antes del comienzo del curso escolar, los directores se enteran de cuántas horas de clase tienen que dar, y la cifra depende de cuántos alumnos haya en el centro. La Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 4.690/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 714 de 27 de agosto de 2026, aprueba las normas metodológicas sobre la reducción de la carga docente del personal que ocupa puestos de dirección, orientación y control en la enseñanza preuniversitaria pública. Es el segundo acto del ministerio en la misma semana que toca la carrera docente, después del relativo a la evaluación de los directores de clubes deportivos universitarios.
El acto fue firmado el 19 de agosto de 2026 por el ministro Mihai Dimian y deroga la Orden n.º 4.865/2011, que regulaba la misma materia desde hacía quince años. El fundamento es el artículo 208 de la Ley de la enseñanza preuniversitaria n.º 198/2023.
La orden propiamente dicha tiene cuatro artículos. La sustancia está en el anexo, que contiene las normas metodológicas, con siete artículos y una tabla detallada.
Al día siguiente de esta orden, la Ley n.º 182/2026 modificó el artículo mismo en el que se apoya y limitó al 40% de una jornada docente completa las horas que puede seguir impartiendo un director parcialmente liberado.
También una semana antes del inicio de las clases se fijó el presupuesto del programa de leche, bollo y fruta para el curso 2026-2027.
Los efectos que produce
El primer efecto es la tabla de horas para los directores, construida por tramos. El director de un centro de enseñanza preuniversitaria pública imparte 10 horas a la semana si el centro cumple una de estas seis condiciones: tiene al menos 25 grupos de estudio; tiene entre 10 y 24 grupos y al menos 10 clases de primaria o grupos de primera infancia y preescolar; tiene al menos 5 estructuras escolares adscritas; tiene al menos 20 grupos más internado o comedor; tiene al menos 4 niveles de enseñanza y un mínimo de 16 grupos; o es un centro de educación especial con al menos 16 grupos.
El segundo umbral baja a 8 horas, pero solo por encima del primero. El director debe cumplir una de las condiciones anteriores y, además, una de estas: al menos 1.000 alumnos, niños de preescolar o de primera infancia; al menos 500 niños de preescolar y de primera infancia; al menos 400 niños de primera infancia; al menos 600 alumnos en postsecundaria; o al menos 200 alumnos y niños de preescolar en la educación especial.
El tercer efecto afecta a quienes están en centros pequeños. Los directores de los centros con más de 100 alumnos que no entran en ninguna de las categorías anteriores imparten 14 horas a la semana. Y los directores de los centros con 100 alumnos o menos cumplen íntegramente la carga docente, es decir, no se benefician de ninguna reducción.
El cuarto efecto cubre el resto de los puestos. Los directores de los centros de educación extraescolar, de los centros provinciales de recursos y asistencia educativa y de los centros de excelencia dan 12 horas. Los directores adjuntos dan también 12 horas. El personal directivo de las inspecciones escolares da 6 horas, y el de orientación y control de las inspecciones o el directivo de las casas del cuerpo docente da 8 horas.
El quinto efecto es la reducción sindical. Las federaciones sindicales representativas designan a las personas que se benefician de una reducción parcial, dentro del límite de un máximo de 90 cargas docentes en todo el país. El acto les enumera doce atribuciones, desde la participación en grupos de trabajo para proyectos de normativa hasta la condición de observador en las evaluaciones externas de los centros.
El sexto efecto es el control sobre esa reducción, construido en tres niveles. La persona con reducción presenta mensualmente un informe de actividad a la organización sindical. Los presidentes de las organizaciones provinciales presentan semestralmente un informe de seguimiento a la inspección escolar. Los presidentes de las federaciones presentan semestralmente un informe a la Unitatea de Politici Publice «România Educată» (Unidad de Políticas Públicas «Rumanía Educada») del ministerio. La lista nominal y la obligación de docencia de cada uno se aprueban por orden del ministro.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La referencia anterior era la Orden n.º 4.865/2011, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 601 de 25 de agosto de 2011, que ahora se deroga. Entre los dos actos cambió la ley de base: las normas antiguas se apoyaban en la legislación anterior a 2023, las nuevas en la Ley de la enseñanza preuniversitaria n.º 198/2023.
Lo segundo que es nuevo es una válvula que funciona en los dos sentidos. El personal de dirección, orientación y control puede pedir por escrito a la inspección escolar impartir íntegramente la carga docente, de modo que la reducción no es obligatoria. En sentido inverso, quienes por sus estudios no pueden dar clase en el nivel exigido realizan actividades fijadas mediante un procedimiento aprobado por el secretario de Estado que coordina la enseñanza preuniversitaria.
Lo tercero que es nuevo es una cláusula de transición institucional. El artículo 7 dice que, a partir de la reorganización de las inspecciones escolares y de la creación del Centro Nacional de Formación y Desarrollo de la Carrera Docente, la denominación «inspección escolar provincial» pasará a leerse «dirección provincial de enseñanza preuniversitaria», y «casa del cuerpo docente» pasará a leerse «centro para la carrera docente». El acto se prepara, pues, para una reforma administrativa que todavía no se ha producido.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La tabla es objetiva y verificable: el número de horas resulta de cifras públicas, no de la apreciación de nadie.
- La reducción crece con el tamaño del centro, lo que corresponde al volumen real de trabajo administrativo del director.
- El director puede pedir impartir la carga completa, así que a quien quiera seguir en el aula no se le impide.
- La reducción sindical tiene un tope numérico explícito, 90 cargas docentes en todo el país, en lugar de una fórmula vaga.
- La información en tres niveles hace rastreable la reducción sindical, y la lista nominal se aprueba por orden del ministro.
- La cláusula de transición evita que la orden quede inaplicable el día en que las inspecciones cambien de nombre.
Lo que sigue siendo un problema
- La orden aparece una semana antes del comienzo del curso escolar, cuando las asignaciones de horario ya están hechas.
- Los umbrales se acumulan por tramos, y un centro que pierde un grupo de estudio puede subir a su director de 8 a 10 horas de un año para otro.
- Los directores de los centros con un máximo de 100 alumnos no reciben ninguna reducción, aunque dirigen una institución con las mismas obligaciones de información que cualquier otra.
- El procedimiento para quienes por sus estudios no pueden dar clase se aprueba aparte, por un secretario de Estado, así que no se puede leer en el acto.
- Las 90 cargas sindicales no tienen criterios de reparto entre federaciones, solo el tope total.
- La cláusula que cambia las denominaciones se aplica desde una fecha que no se conoce, porque la reorganización de las inspecciones todavía no tiene calendario.
Consejos prácticos
- Cuente primero los grupos de estudio, no los alumnos. El primer umbral, el de 10 horas, se decide por grupos, estructuras adscritas y niveles de enseñanza, no por el número de niños.
- Compruebe si entra en el segundo tramo. Las 8 horas se conceden solo de forma acumulativa: una condición del primer grupo y una del segundo.
- Si el centro tiene internado o comedor, compruebe la condición de 20 grupos: esa combinación es una de las puertas hacia las 10 horas.
- Los directores de escuelas infantiles grandes deben mirar los umbrales de 500 niños de preescolar y 400 de primera infancia, que van separados del umbral general de 1.000 alumnos.
- Si sus estudios no le permiten cubrir las horas fijadas, pida por escrito acogerse al procedimiento aprobado por el secretario de Estado; el acto lo prevé expresamente.
- Quien quiera dar clase íntegramente puede pedirlo por escrito a la inspección escolar. Es un derecho, no una excepción que se negocia.
- Para las reducciones sindicales, recuerde la obligación mensual de informe de actividad: sin ella, el seguimiento semestral no tiene en qué apoyarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas imparte un director de escuela?
¿Cómo se llega a las 8 horas?
¿Y los directores adjuntos?
¿Qué ocurre en las inspecciones escolares?
¿Puedo pedir impartir la carga docente completa?
¿Qué ocurre si mis estudios no me permiten impartir las horas fijadas?
¿Cuántas reducciones sindicales hay?
¿Qué tienen que informar quienes tienen reducción sindical?
¿Qué acto se deroga?
Análisis de la redacción
La tabla está bien construida y, lo que importa más, es verificable. Un director ya no depende de la interpretación de la inspección para saber cuántas horas imparte: cuenta los grupos de estudio, las estructuras adscritas y los niveles de enseñanza y lee el resultado en el acto. La decisión de construir el primer umbral sobre grupos y estructuras, y el segundo sobre el número de niños, tiene una lógica visible, porque los dos miden cosas distintas, la complejidad administrativa y el volumen. Y el derecho a pedir la docencia íntegra convierte la reducción en una opción, no en una obligación.
La parte que no encaja con el resto es el calendario. Un acto que cambia la asignación de horas de los directores aparece el 27 de agosto, una semana antes del comienzo de las clases, cuando las plantillas ya están hechas y el horario está montado. La orden a la que sustituye estuvo en vigor quince años, así que no era una urgencia surgida de la noche a la mañana. El efecto práctico es que el primer año de aplicación se hace a base de correcciones, no de planificación.
La segunda observación se refiere al extremo inferior de la tabla. El director de un centro con 100 alumnos imparte la carga docente completa y dirige, al mismo tiempo, una institución con las mismas obligaciones de información, de contratación y de evaluación que otra diez veces mayor. La diferencia de volumen es real, pero la diferencia de burocracia no baja en proporción al número de niños, y el acto no reconoce esto en absoluto. También queda sin respuesta el reparto de las 90 cargas sindicales: el tope está claro, el criterio de reparto entre federaciones no.
Qué debería cambiar
- Publicar la tabla antes de elaborar las plantillas. Un acto que cambia las cargas docentes debería aparecer en primavera, no una semana antes de la apertura del curso escolar.
- Una reducción mínima para los centros pequeños. Incluso dos horas reconocerían que las tareas administrativas de un director no bajan por debajo de cierto umbral, por pocos alumnos que tenga.
- Criterios de reparto de las 90 cargas sindicales. El tope nacional existe; sin una regla de reparto, la distribución sigue siendo una negociación sin referencia pública.
- Publicar el procedimiento para los casos en que los estudios no permiten dar clase. Decide la situación de personas concretas y se aprueba aparte, mediante un acto que no se publica en el Boletín Oficial de Rumanía.
- Una regla de estabilidad anual de los umbrales. La pérdida de un solo grupo de estudio puede cambiar la obligación de docencia del director de un año para otro; referirse a la situación en una fecha fija haría previsible la asignación.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 714 de 27 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
