En resumen
- Quien gane un perímetro eólico en el mar Negro sabe desde el 1 de septiembre de 2026 cómo se obtiene el permiso de exploración: solicitud al Ministerio de Energía después de firmar el contrato de concesión, acompañada de diez categorías de documentos y de un programa de exploración.
- El permiso no tiene duración propia. Cubre la etapa de exploración prevista en la ley, es decir un máximo de 2 años desde la firma del contrato de concesión, con una única prórroga de 6 meses como mucho, y el reloj corre desde el contrato, no desde el permiso.
- La metodología debía aprobarse antes del 30 de junio de 2025, según el artículo 18 de la Ley n.º 121/2024. Ha llegado 428 días más tarde y no contiene ni un solo plazo a cargo del Ministerio de Energía.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 733 de 1 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026
La última pieza que faltaba en el expediente de la eólica marina se publicó el 1 de septiembre de 2026. La Orden del ministro de Energía, interino, n.º 951/2026, aparecida en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 733, aprueba la Metodología de concesión del permiso de exploración en los perímetros eólicos marinos, es decir el acto que dice cómo llega un concesionario a tener derecho a medir el viento, las profundidades y el fondo del mar en el perímetro que ha ganado. Llega un día después de las normas de concesión, que fijaron el canon del 0,75% y las tasas de 800 y 1.500 euros por kilómetro cuadrado al año, y cinco días después de la lista de los tres perímetros concesionables, 948 km² y 3.100 MW.
La orden tiene un solo artículo de fondo y un anexo: la metodología, con 21 artículos repartidos en siete capítulos y con dos formularios, el modelo de solicitud y el modelo de permiso. La firmó el 27 de agosto de 2026 Ilie-Gavril Bolojan, el primer ministro que ocupa además el interinato de Energía, al amparo del artículo 18 de la Ley n.º 121/2024 sobre la energía eólica marina y sobre la base del Informe de aprobación n.º 153.468 de 25 de agosto de 2026.
El texto legal que exigía esta orden es breve y explícito. El artículo 18 de la Ley n.º 121/2024 dice que el permiso de exploración lo concede el Ministerio de Energía al concesionario una vez celebrado el contrato de concesión y que la metodología de concesión «se aprueba antes del 30 de junio de 2025». Entre esa fecha y el 1 de septiembre de 2026 han pasado 428 días. El retraso, sin embargo, no ha bloqueado nada en la práctica: los perímetros que pueden concesionarse no se aprobaron hasta el 27 de agosto de 2026, y las reglas de concesión hasta el 31 de agosto de 2026, de modo que todavía no existe ningún contrato de concesión y, por tanto, ningún solicitante posible.
En la misma edición de 1 de septiembre de 2026 apareció otro acto de la misma familia, la Orden conjunta n.º 945/1.349/1.607 relativa al Plan de medidas para la simplificación de los procedimientos administrativos en los proyectos eólicos marinos, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 734 y n.º 734 bis.
Los efectos que produce
El mismo día, el Ministerio de Energía firmó además un plan que debería reducir la autorización de 24 a 12 meses: el plan no prevé consecuencia alguna si los plazos se incumplen.
Quién puede pedir el permiso. Únicamente el concesionario de un perímetro eólico marino, es decir el operador económico que ya ha firmado el contrato de concesión con el Ministerio de Energía. La metodología se aplica «a los concesionarios de perímetros eólicos marinos que soliciten al Ministerio de Energía la concesión del permiso de exploración», y la solicitud se presenta una vez celebrado el contrato. No hay vía de acceso para un inversor que no haya pasado por el procedimiento competitivo de concesión.
Qué hay que aportar al expediente. La solicitud sigue el modelo del anexo n.º 1 e incluye la denominación del solicitante, el contrato de concesión y el perímetro. La documentación que la acompaña tiene diez posiciones: los datos de identificación y la prueba de la representación legal mediante un certificado del registro mercantil, el contrato de concesión, el programa de exploración, el plano de emplazamiento y la representación geoespacial de las zonas de trabajo, el calendario de actividades, la descripción de los equipos, instalaciones y buques, la documentación de seguridad operativa y de seguridad laboral, la documentación sobre la protección del medio marino, los informes y autorizaciones exigidos por la legislación aplicable y una declaración responsable del concesionario. Los documentos se presentan en papel o por vía electrónica, firmados conforme a la Ley n.º 214/2024 sobre la firma electrónica.
Qué es el programa de exploración. Es la pieza técnica del expediente y, según la definición de la metodología, describe las actividades de investigación, los métodos, la ubicación, el calendario y los medios técnicos. Puede comprender seis tipos de actividades: mediciones del recurso eólico y de las condiciones meteorológicas, investigaciones hidrográficas, oceanográficas y batimétricas, investigaciones geofísicas y geotécnicas del fondo y del subsuelo marino, tomas de muestras y sondeos geotécnicos, investigaciones y seguimientos de medio ambiente y biodiversidad, además de cualquier otro trabajo necesario para preparar la etapa de desarrollo. Para cada una se indican el método, las coordenadas, la duración estimada, los equipos y buques utilizados y las principales medidas de seguridad.
Qué le da el permiso a su titular y qué no le da. Le da derecho a ejecutar las actividades del programa, exclusivamente dentro de los límites del perímetro concesionado. No le sustituye nada más: la metodología dice dos veces, en el artículo 2 y en el artículo 10, que el permiso no sustituye los informes, acuerdos, autorizaciones y notificaciones exigidos por la legislación sectorial y que la comprobación que hace el Ministerio de Energía no sustituye las competencias de informe, autorización o control de otras autoridades. Si algunos informes solo pueden obtenerse después de expedido el permiso, el solicitante los indica en la solicitud, y la actividad para la que ese acto es necesario no puede comenzar sin él.
Qué contiene el permiso. Ocho elementos: los datos del concesionario, los datos del contrato de concesión, la denominación y las coordenadas topogeodésicas del perímetro, las actividades para las que se concede, el periodo de validez, las condiciones específicas, las obligaciones de informe y de transmisión de datos y la obligación de respetar todos los demás informes y autorizaciones. El permiso puede cubrir todo el programa o solo actividades o etapas concretas. La modificación de los cinco primeros elementos exige una adenda; las condiciones específicas y las obligaciones de informe se cambian mediante notificación.
Por cuánto tiempo. La metodología no fija ella misma una duración, sino que remite al artículo 17, apartado (1), de la Ley n.º 121/2024. Allí se dice que, dentro del periodo de concesión, los concesionarios tienen derecho a explorar el perímetro «durante un máximo de 2 años desde el momento de la firma del contrato de concesión, con derecho a prórroga por un máximo de 6 meses, por motivos justificados y con el acuerdo de la autoridad concedente». El plazo corre, pues, desde el contrato, no desde el permiso.
Qué obligaciones tiene el titular. Seis, enumeradas en el artículo 14: trabajar únicamente dentro del perímetro concesionado, respetar el programa de exploración y las condiciones del permiso, disponer antes de cada actividad de los informes y autorizaciones exigidos, respetar los requisitos de medio ambiente, la seguridad de la navegación, la seguridad laboral, la defensa y la protección del patrimonio cultural, respetar las instrucciones de seguridad operativa dictadas por la Autoridad Competente para la Regulación de las Operaciones Marinas en el mar Negro e informar al Ministerio de Energía de las modificaciones significativas del programa. A ello se añaden informes trimestrales de actividad, que deben recoger también las desviaciones respecto del programa y las medidas correctoras.
Qué ocurre al final. El concesionario elabora el informe final de exploración, con las actividades ejecutadas, los métodos empleados, los datos obtenidos y los resultados relevantes, y lo remite al Ministerio de Energía. Los datos e informaciones resultantes de la exploración se ponen a disposición del ministerio en las condiciones de la ley, es decir gratuitamente, conforme al artículo 17, apartado (4), de la Ley n.º 121/2024, pero el formato, la estructura y los metadatos habrán de fijarse mediante otra orden del ministro de Energía, que todavía no existe. La etapa de exploración se cierra antes de expedirse la autorización de desarrollo, y el informe final es el primero de los 16 documentos que la ley exige para esa autorización.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta el 1 de septiembre de 2026 no existía metodología alguna. La Ley n.º 121/2024 decía que el permiso de exploración lo concede el Ministerio de Energía tras la firma del contrato de concesión, y nada más. Cómo se pide, qué documentos se presentan, quién comprueba qué, qué dice el permiso y qué pasa si el expediente está incompleto no estaba regulado en ninguna parte. La Orden n.º 951/2026 llena ese vacío.
El cambio no es, por tanto, la sustitución de un procedimiento por otro, sino el paso de la ausencia de procedimiento a su existencia. En concreto, aparecen cuatro cosas que antes no existían: una lista cerrada de documentos que el ministerio puede exigir, un modelo de solicitud y un modelo de permiso, una fase formal de subsanaciones y aclaraciones con efecto suspensivo sobre el procedimiento y una lista de obligaciones del titular durante la exploración.
Se completa también el cuadro construido en la última semana de agosto de 2026. El 27 de agosto, la Decisión del Gobierno n.º 664/2026 estableció dónde se puede trabajar, es decir tres perímetros, 948 km² y 3.100 MW. El 31 de agosto, la Decisión del Gobierno n.º 688/2026 estableció cuánto cuesta, con el canon del 0,75% de los ingresos de explotación y las tasas de 800 y 1.500 euros por kilómetro cuadrado al año, quedando la etapa de exploración exenta de tasas, mientras que la Decisión del Gobierno n.º 687/2026 junto con las Órdenes ACROO n.º 13-17/2026 establecieron cómo se obtienen la autorización de desarrollo y la de desmantelamiento y qué reglas de seguridad se aplican. La orden de ahora dice cómo se entra en la primera etapa de esa cadena.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La lista de documentos es cerrada y está publicada, de modo que un inversor puede preparar el expediente antes de firmar el contrato de concesión, y no después.
- El modelo de solicitud y el modelo de permiso muestran exactamente qué se pide y qué se recibe, lo que acorta la negociación con el funcionario de ventanilla.
- El permiso puede expedirse por actividades o etapas concretas, así que los trabajos que ya cuentan con todos los informes pueden empezar sin esperar al expediente completo de los demás.
- Los informes que, por su naturaleza, solo se obtienen después de expedido el permiso ya no bloquean el expediente: se indican en la solicitud, con su fundamento legal.
- La metodología repite dos veces que el permiso no sustituye a otras autorizaciones, lo que cierra de entrada la interpretación cómoda de que un acto del Ministerio de Energía cubre también el medio ambiente, la navegación y la defensa.
Lo que sigue siendo un problema
- No hay ningún plazo para el Ministerio de Energía: ni para comprobar el expediente, ni para pedir subsanaciones, ni para expedir el permiso.
- Los 2 años de exploración corren desde la firma del contrato de concesión, de modo que cada día de análisis del expediente se resta del tiempo de trabajo del concesionario.
- La metodología no dice qué ocurre si la solicitud se deniega: no tiene motivos de denegación, ni forma de la denegación, ni recurso propio.
- La prórroga de 6 meses de la exploración se menciona, pero no tiene procedimiento: no se sabe cuándo se pide, con qué documentos y en cuánto tiempo responde el ministerio.
- El formato en el que se entregan los datos obtenidos de la exploración queda aplazado a otra orden, que todavía no se ha dictado.
- El plazo de subsanación del expediente puede prorrogarse «a raíz de una solicitud justificada», sin ningún límite máximo escrito en el acto.
Consejos prácticos
- Prepare la documentación antes de firmar el contrato de concesión, no después. Los 2 años de exploración empiezan con la firma del contrato, y el tiempo consumido con el expediente del permiso sale de ahí.
- Trate el programa de exploración como la pieza pesada del expediente. Él decide qué dice el permiso, y cualquier cambio posterior de las actividades exige una adenda al permiso, no una simple notificación.
- Compruebe con tiempo qué informes solo pueden obtenerse después de expedido el permiso y prepare el fundamento legal de cada uno. La metodología acepta la situación, pero exige que se indique en la solicitud.
- No presente un expediente incompleto contando con subsanarlo. Superar el plazo de subsanación permite al ministerio suspender el procedimiento, y pasados 30 días de suspensión el expediente vuelve a empezar con una solicitud nueva.
- Pida que el permiso contenga condiciones específicas y obligaciones de informe escritas de forma expresa. La notificación del inicio de las actividades se hace «en las condiciones fijadas por el permiso», de modo que un permiso sin tales condiciones deja la obligación sin contenido.
- Ponga en el calendario los informes trimestrales desde el primer día de exploración. Deben recoger también las desviaciones respecto del programa, no solo los trabajos realizados.
- Conserve los datos brutos y los metadatos en un formato fácil de convertir. Los requisitos técnicos de entrega se fijarán mediante otra orden, que aparecerá cuando la exploración ya haya empezado.
- No trate el informe final como una formalidad de cierre. Es el primer documento de la lista de 16 que la Autoridad Competente para la Regulación de las Operaciones Marinas en el mar Negro exige para la autorización de desarrollo.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir un permiso de exploración?
¿Qué me da efectivamente el permiso de exploración?
¿Cuánto dura el permiso?
¿Qué documentos hay que presentar?
¿Qué ocurre si el expediente está incompleto?
¿En cuánto tiempo responde el Ministerio de Energía?
¿Qué debo informar durante la exploración?
¿Qué viene después de terminar la exploración?
¿Desde cuándo se aplica la orden?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Artículo 9, apartados (4) y (5), de la metodología: la suspensión de exactamente 30 días. El apartado (4) prevé que, si la suspensión del procedimiento «se produce por un periodo superior a 30 días», el solicitante remite al Ministerio de Energía «una nueva solicitud acompañada de la documentación correspondiente». El apartado (5) prevé que, si la suspensión «se produce por un periodo inferior a 30 días», el solicitante remite «solo los documentos o actos administrativos cuya validez haya expirado». La situación en la que la suspensión dura exactamente 30 días no está cubierta por ninguno de los dos textos, aunque sus consecuencias son opuestas: en un caso el expediente vuelve a empezar de cero, con una solicitud nueva; en el otro solo se completan los documentos caducados. Ni el solicitante ni el funcionario que tramita el expediente pueden determinar a partir del acto qué ocurre el día 30, y la diferencia se mide en semanas perdidas de una etapa de exploración limitada a 2 años.
- Artículo 15, apartado (2), en relación con el artículo 12, apartado (1), letra f), de la metodología: la notificación del inicio de las actividades. El artículo 15, apartado (2), establece una obligación: «La notificación al Ministerio de Energía de la fecha de inicio de las actividades se realiza en las condiciones fijadas por el permiso.» Ahora bien, el contenido obligatorio del permiso se enumera en el artículo 12, apartado (1), donde no figura ninguna mención a la notificación del inicio de las actividades, y la única posición que podría albergarla, la letra f), «las condiciones específicas aplicables a las actividades autorizadas», es expresamente facultativa, pues va seguida de la fórmula «en su caso». Resulta de ello que un permiso expedido sin condiciones específicas, perfectamente legal conforme al artículo 12, deja al titular con una obligación de notificación que no puede cumplir, porque el acto no dice ni cuándo, ni cómo, ni a quién se hace. Un lector de buena fe puede concluir bien que la notificación no es exigible a falta de condiciones en el permiso, bien que sí lo es en unas condiciones que ha de fijarse él mismo. Lo que está en juego es el momento en que el Estado se entera de que han empezado los trabajos en alta mar.
Análisis de la redacción
La orden resuelve un problema real y lo resuelve con decoro. Hasta ella, el artículo 18 de la Ley n.º 121/2024 decía solo que el permiso de exploración lo concede el Ministerio de Energía, sin decir cómo, de modo que un inversor que hubiera firmado un contrato de concesión se habría encontrado con un derecho sobre el papel y sin puerta de entrada. La metodología cierra el vacío con una lista de documentos previsible, con dos formularios y, sobre todo, con dos afirmaciones que la legislación rumana omite a menudo: el permiso no sustituye a otras autorizaciones y la comprobación del ministerio no sustituye las competencias de las demás autoridades. Son frases que parecen redundantes y que, en la práctica, evitan años de litigio.
La aritmética de los plazos dice, sin embargo, algo distinto de lo que dice el texto. En los 21 artículos de la metodología, la palabra «días» aparece dos veces, ambas en el mismo lugar, en el artículo 9, apartados (4) y (5), y con la misma cifra, 30. No hay ningún otro plazo expresado en días, meses o años, y el que existe corre en contra del solicitante. El Ministerio de Energía no tiene plazo para comprobar la documentación, ni para pedir subsanaciones, ni para expedir el permiso, ni tampoco para responder a la solicitud de prórroga de la exploración. La misma ley que encargó la metodología sabe fijar plazos a la administración: el artículo 20, apartado (5), de la Ley n.º 121/2024 da a la autoridad marina 60 días para la autorización de desarrollo. Aquí no se ha tomado nada de ahí.
La asimetría sale cara cuando se pone al lado del artículo 17, apartado (1), de la ley. La etapa de exploración dura como máximo 2 años «desde el momento de la firma del contrato de concesión», no desde la fecha del permiso. El reloj del concesionario arranca, pues, en una fecha que la metodología no toca, y cada día que el ministerio dedica al expediente se resta del periodo en que se puede trabajar efectivamente en el mar. La combinación con el artículo 9 es brutal: el plazo de subsanación puede prorrogarse «a raíz de una solicitud justificada», sin techo; después, el procedimiento puede suspenderse; y si la suspensión supera los 30 días, el expediente vuelve a empezar con una solicitud nueva. Un concesionario puede así consumir una parte significativa de los 24 meses sin haber bajado un solo sensor al agua, y la prórroga de 6 meses, la única válvula, depende también del acuerdo de la misma autoridad, dado mediante un procedimiento que no está escrito en ninguna parte.
Hay además un efecto que solo se ve superponiendo esta orden a las normas de concesión de 31 de agosto de 2026. Allí, la etapa de exploración es la única exenta de las tasas anuales de 800 y 1.500 euros por kilómetro cuadrado, que empiezan con la autorización de desarrollo. El resultado, probablemente no buscado, es que una etapa de exploración que se alarga no le cuesta nada al Estado en ingresos perdidos y tampoco le cuesta nada al ministerio, que no tiene plazos, pero se la cobra entera al concesionario, que pierde parte de sus 2 años. Todos los incentivos de velocidad están en un solo lado de la mesa, y es el lado que no decide.
Un último detalle de cronología: el artículo 14, letra e), obliga al titular a respetar las instrucciones de seguridad operativa dictadas por la autoridad marina «en la medida en que sean aplicables». La reserva se explica por la fecha de firma, el 27 de agosto de 2026, cuando las instrucciones no existían. Aparecieron el 31 de agosto de 2026, mediante las Órdenes ACROO n.º 13-17/2026, es decir un día antes de la publicación de esta orden. La formulación prudente se ha quedado en el texto, aunque su objeto existe y se aplica sin condiciones a la etapa de exploración.
Qué debería cambiar
- Un plazo para expedir el permiso. Treinta días desde la presentación de la documentación completa, por simetría con los 60 días que la ley da a la autoridad marina para la autorización de desarrollo, convertirían la única fase sin plazo del procedimiento en una fase verificable y detendrían el desgaste de los 2 años de exploración por causas administrativas.
- El cierre del vacío de los exactamente 30 días. Sustituir el par «superior a 30 días» e «inferior a 30 días» por «de 30 días como máximo» y «de más de 30 días» cubriría todos los supuestos y dejaría fuera de discusión el caso en que el expediente vuelve a empezar de cero sin fundamento.
- Las reglas de denegación. La metodología regula solo la expedición del permiso y la suspensión del procedimiento, no la desestimación de la solicitud. Los motivos de denegación, la forma del acto de denegación y la obligación de motivarlo, escritos de forma expresa, darían al solicitante algo que impugnar y ahorrarían al ministerio suspensiones usadas como denegación tácita.
- Un procedimiento para la prórroga de 6 meses. La ley la permite con el acuerdo de la autoridad concedente, pero no dice cómo se pide. Un artículo que fijara el momento de la solicitud, los documentos justificativos y el plazo de respuesta convertiría la única válvula de la etapa de exploración en un derecho ejercitable, y no en un favor.
- El paso de la notificación del inicio de las actividades al contenido obligatorio del permiso. Trasladarla del artículo 15, apartado (2), a la enumeración del artículo 12, apartado (1), como posición autónoma, haría que la obligación existiera con independencia de que el permiso incluya o no condiciones específicas.
- Un plazo para la orden sobre el formato de los datos. El artículo 18, apartado (2), aplaza los requisitos técnicos de entrega de los datos a otra orden, sin decir hasta cuándo. Fijar una fecha evitaría que la exploración terminara antes de conocerse el formato en el que se entregan sus resultados.
- La ampliación de la regla de conflicto de normas. El artículo 20, apartado (2), ordena la ley, la decisión del Gobierno y la metodología, pero ignora las órdenes de la misma fuerza jurídica, en primer lugar las de la autoridad marina, que el propio artículo 14, letra e), declara obligatorias. Una mención sobre la relación entre ellas ahorraría al concesionario tener que elegir por su cuenta qué cumple cuando dos órdenes dicen cosas distintas.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 733 de 1 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 147 KB el acto comienza en la página 6
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
