En resumen

  • El derecho del 13,1% sobre la fibra de vidrio traída de Egipto no expira, sino que sigue en vigor. La medida iba a caer en junio de 2025, a los cinco años de su establecimiento. La Comisión Europea abrió una reconsideración dos días antes del plazo, la mantuvo abierta 15 meses y decidió el 22 de septiembre de 2026 que el derecho se mantiene, exactamente al mismo nivel.
  • Por encima de él está un derecho antidumping del 11%, impuesto en abril de 2026, así que en la aduana se paga un 24,1% adicional. Al precio medio de importación de 2024, 712 euros por tonelada, los dos derechos suman 171,6 euros por tonelada: 93,3 euros el derecho compensatorio y 78,3 euros el antidumping. Ninguno de los dos actos prevé una regla de reducción mutua, así que los porcentajes se suman.
  • No hay nivel preferente para nadie. El cuadro tiene un solo nombre, Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E., código adicional TARIC C540, con el 13,1%, y la línea residual «Todas las demás importaciones originarias de Egipto», código C999, tiene también el 13,1%. La diferencia entre la empresa nombrada y el resto es cero, porque Jushi Egypt es el único productor de fibra de vidrio de Egipto.
Acto: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2107 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2026, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo (GFR) originarios de Egipto a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo
Publicado: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2107 de 23 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 24 de septiembre de 2026, es decir, el día siguiente al de la publicación, conforme al artículo 2 del reglamento

La Comisión Europea ha decidido que la fibra de vidrio traída de Egipto siga pagando en la aduana un derecho compensatorio del 13,1%, y la decisión se tomó el último día que la legislación europea le dejaba. El mecanismo es el mismo que la Unión usó también con el aditivo de tratamiento del agua traído de China, gravado con hasta un 192,2%, con una diferencia de fondo: allí el derecho era nuevo, aquí tiene seis años y no ha cambiado en nada. El producto se llama en el acto «productos de fibra de vidrio de filamento continuo», abreviado GFR, y abarca tres cosas concretas: hilos cortados de una longitud no superior a 50 mm, mechas y mats de filamentos. El considerando 36 lo describe como la materia prima más usada para el refuerzo de las resinas en la industria de los materiales compuestos, y los compuestos entran en palas de aerogenerador, piezas de automoción, embarcaciones, equipos eléctricos, depósitos, tuberías y materiales de construcción. Quien compra esa mercancía en Egipto la declara en la aduana con uno de los códigos 7019 11 00, ex 7019 12 00, 7019 14 00 o 7019 15 00 y paga el derecho en el momento del despacho.

La cifra del cuadro no dice, sin embargo, cuánto cuesta de verdad un transporte. El derecho compensatorio del 13,1% se calcula sobre el precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, y se coloca por encima del derecho de aduana habitual. A él se añade un derecho antidumping del 11% sobre el mismo producto y el mismo origen, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831, de 14 de abril de 2026, que abarca Bahréin, Egipto y Tailandia. El considerando 2 del acto nuevo confirma los dos niveles, y el texto no prevé en ninguna parte una regla de no acumulación, es decir, una reducción de un derecho por el valor del otro. El resultado, calculado por nosotros sobre el precio medio de importación de 2024: a 712 euros por tonelada, los dos derechos hacen 171,6 euros por tonelada, y al volumen registrado ese mismo año, 151.285 toneladas, supondrían en torno a 14,1 millones de euros de derecho compensatorio y 11,8 millones de derecho antidumping recaudados en toda la Unión, es decir, casi 26 millones de euros al año.

Para el comprador rumano no cambia nada el 24 de septiembre de 2026, y eso es precisamente la noticia. El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 dice que las medidas siguen en vigor hasta que se determine el resultado de la reconsideración, así que el derecho se percibió sin interrupción también durante los 15 meses que duró la investigación. De ahí viene también la ausencia de una disposición que cualquier importador debería buscar en un acto de este tipo: el reglamento no somete las importaciones a registro y no prevé ninguna percepción retroactiva, porque no hubo ninguna ventana en la que la mercancía pudiera entrar sin derecho. En comparación, el reglamento inicial de 2020 tenía un artículo 2 con un nivel separado del 8,7% aplicable a las importaciones registradas previamente. Aquí el artículo 2 contiene solo la entrada en vigor.

Los efectos que produce

El efecto directo es de coste, soportado por el importador en el despacho de aduana y trasladado en cadena a los transformadores de materiales compuestos. El 13,1% se aplica a todas las importaciones originarias de Egipto, sea cual sea el proveedor, y el código adicional TARIC que la aduana pide en la declaración es C540 para la mercancía de Jushi Egypt y C999 para el resto. Como el nivel es idéntico, la elección del código no cambia la cantidad a pagar, lo que hace de este acto una excepción entre las medidas de defensa comercial: por regla general el nivel residual es el más alto y un código equivocado cuesta dinero.

El segundo efecto tiene que ver con el mercado. La industria europea de fibra de vidrio entró en el período considerado con diez productores y salió con ocho: Krosglass S.A. detuvo la producción en Polonia, y Electric Glass Fiber NL, B.V. entró en quiebra, como indica el considerando 271. El número de empleados bajó de 3.240 a 2.681, es decir, 559 puestos en tres años, una caída del 17,3% que hemos recalculado a partir del cuadro 8. La producción bajó de 616.388 a 529.828 toneladas, y la capacidad instalada de 711.692 a 665.311 toneladas. En ese mismo período, las importaciones procedentes de Egipto subieron de 102.756 a 151.285 toneladas, un 47,2%, y su cuota en el mercado libre de la Unión pasó del 12% al 18%.

El tercer efecto es el que el acto invoca como motivo: mantener el derecho deja a la industria europea margen de precio. En el período de investigación, el precio medio de venta en la Unión fue de 1.182 euros por tonelada, y el coste unitario de producción, de 1.435 euros, así que el precio cubría solo el 82,4% del coste, con una pérdida de 253 euros por tonelada. La rentabilidad de las ventas fue del menos 10,6%, después del menos 7,3% en 2023 y del más 8% en 2022. La subcotización constatada frente a los precios europeos fue del 24,2%, y en ese cálculo el derecho compensatorio del 13,1% estaba ya añadido al precio de importación.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El nivel del derecho no ha cambiado. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 201 de 25 de junio de 2020, preveía el mismo 13,1% para Jushi Egypt y el mismo 13,1% para la línea residual. Tampoco han cambiado los códigos TARIC, porque C540 y C999 son los mismos desde 2020.

Ha cambiado, en cambio, la formulación de la línea residual, y la diferencia merece leerse con atención. En 2020 la línea decía «Todas las demás empresas», es decir, se refería a productores. En 2026 dice «Todas las demás importaciones originarias de Egipto», es decir, a la mercancía. Es la supresión de una pregunta práctica: qué ocurre con un envío del que no puede determinarse la fábrica de origen. Con la formulación nueva la respuesta es clara, el derecho se aplica a la importación. Como ambos niveles son de todos modos del 13,1%, el cambio no mueve ninguna cantidad ahora, pero la movería si alguna vez los dos niveles se separaran.

Ha cambiado también el contexto, de tres maneras. Por un lado, desde abril de 2026 esa misma mercancía paga también un 11% de derecho antidumping, lo que no ocurría en el período de investigación de esta reconsideración, cerrado el 31 de diciembre de 2024. Por otro, Jushi Egypt aumentó su capacidad en 200.000 toneladas durante el período considerado y anunció en 2025 planes de ampliación adicional, como indica el considerando 226. Por último, después del período de investigación, entre el tercer trimestre de 2024 y el segundo de 2025, el precio medio de las importaciones egipcias bajó otro 25%, hasta llegar a 709 euros por tonelada.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El nivel es único y previsible: el 13,1% para cualquier importación originaria de Egipto, sin declaraciones en factura y sin requisitos de forma que puedan pasarse por alto, a diferencia de las medidas con niveles individuales.
  • Faltan la percepción retroactiva y el registro de las importaciones, así que ningún importador puede verse sorprendido con una mercancía despachada correctamente y facturada después otra vez.
  • Los productores europeos de materiales compuestos que compran fibra en la Unión siguen compitiendo con un precio de importación incrementado, y los tres productores verificados por la Comisión cubren en torno al 63% de la producción europea, así que la oferta interna existe.
  • La Comisión constató que la industria europea tiene capacidad no utilizada y la competencia técnica para las mechas finas, y el argumento contrario de los usuarios se desestimó en los considerandos 345 a 347, así que la alternativa de suministro no es teórica.

Lo que sigue siendo un problema

  • Los dos derechos se acumulan sin ninguna regla de ajuste entre ellos, y un 24,1% sobre una materia prima básica se encuentra después en el coste de las palas de aerogenerador, de las tuberías y de las piezas de material compuesto.
  • El plazo de aplicación falta en el acto. La duración se averigua solo leyendo el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037, que fija cinco años desde la conclusión de la reconsideración, es decir, en torno a septiembre de 2031.
  • Ningún importador, comerciante o usuario de Rumanía participó en la investigación. Los dos usuarios que respondieron al cuestionario son Tolnatext, de Hungría, y Rymatex, de Polonia, y los intereses de los compradores rumanos no aparecen en ninguna parte del expediente.
  • El derecho existe desde 2020, y en esos años la cuota de mercado egipcia creció, no bajó. El considerando 348 dice incluso que la medida no impide a Jushi Egypt abastecer a la Unión, lo que se lee también al revés: el nivel del 13,1% no cambió la trayectoria.

Consejos prácticos

  1. Compruebe en TARIC el código adicional antes de cada declaración. Para Egipto hay solo dos, C540 y C999, con el mismo nivel del 13,1%, pero el código equivocado sigue siendo una irregularidad de declaración incluso cuando la cantidad a pagar es idéntica.
  2. Recalcule el precio de compra con los dos derechos, no con uno solo. A 712 euros por tonelada, el 24,1% añade 171,6 euros por tonelada, y en un camión de 25 toneladas supone unos 4.290 euros más, de los cuales 2.332 euros son derecho compensatorio.
  3. Tenga en cuenta que la base de cálculo del impuesto sobre el valor añadido a la importación incluye los derechos de aduana, así que esos 171,6 euros por tonelada entran también en la base del IVA, no solo en el coste.
  4. Si tiene contratos en vigor con proveedores egipcios, compruebe quién soporta el derecho según la condición de entrega. En una entrega DDP el coste es del vendedor; en FOB o CIF, del comprador.
  5. Compare las ofertas de Malasia, del Reino Unido y de la Unión antes de dar por hecho que Egipto es la fuente más barata. En el período de investigación, el precio medio de las importaciones de otros terceros países fue un 34% más alto que el egipcio, pero ese era el precio antes del 24,1% de derechos.
  6. Anótese el horizonte de septiembre de 2031. Conforme al artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037, en el último año se publica un aviso de expiración inminente, y ese es el momento en el que un comprador puede presentar observaciones en el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pago en total en la aduana por fibra de vidrio de Egipto?
Por encima del derecho de aduana habitual paga un 13,1% de derecho compensatorio, por este reglamento, más un 11% de derecho antidumping, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831, de 14 de abril de 2026. Juntos hacen el 24,1% del precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana. Ninguno de los dos actos prevé la reducción de un derecho por el valor del otro.
¿Cambia algo para mí el 24 de septiembre de 2026?
No. El derecho del 13,1% existía desde 2020 y se percibió sin interrupción, incluso durante los 15 meses de reconsideración, porque el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 mantiene las medidas en vigor hasta la conclusión de la investigación. La novedad es que el derecho no ha expirado, no que haya aparecido.
¿Hay alguna empresa egipcia con un derecho más bajo?
No. El cuadro del artículo 1, apartado 2, tiene una sola empresa nombrada, Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E., con el código adicional TARIC C540 y el 13,1%, y la línea residual «Todas las demás importaciones originarias de Egipto», código C999, tiene también el 13,1%. Conforme al considerando 226, Jushi Egypt es el único productor de fibra de vidrio de Egipto, lo que explica por qué los dos niveles coinciden.
¿Pueden gravarme retroactivamente la mercancía traída antes de la publicación?
No por este reglamento. El acto no contiene ninguna disposición de registro de las importaciones ni ninguna percepción retroactiva, porque las medidas nunca cesaron. El reglamento inicial de 2020 sí tenía una disposición así, un nivel del 8,7% sobre las importaciones registradas previamente, pero se refería a las importaciones de 2020, no a las de 2026.
¿Cuánto tiempo se aplica el derecho?
El reglamento no lo dice. La duración resulta del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037: una medida compensatoria definitiva expira a los cinco años de la fecha de conclusión de la investigación más reciente que haya abarcado tanto la subvención como el perjuicio. Esta reconsideración se cerró el 22 de septiembre de 2026, así que el plazo se cumple en torno a septiembre de 2031, si no se abre entretanto una reconsideración nueva.
¿Por qué paga un derecho la mercancía de Egipto, si las subvenciones de las que se habla son chinas?
Porque el productor egipcio está controlado en última instancia por el grupo chino CNBM y funciona en la Zona de Cooperación Económica y Comercial China-Egipto de Suez, y la Comisión consideró que el apoyo chino queda cubierto por el acuerdo entre los dos Estados, de modo que es atribuible a Egipto. El Gobierno de Egipto impugnó esa construcción, alegando la vulneración del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Subvenciones, y la Comisión desestimó sus argumentos en los considerandos 13 a 18. El considerando 229 dice directamente que las inversiones chinas en Egipto se hicieron para eludir las medidas aplicadas a la fibra de vidrio china.

Análisis de la redacción

El acto resuelve un problema real y lo resuelve con un mínimo de ruido: la cifra no se toca, el cuadro no se complica y el importador no tiene nada nuevo que aprender. En un ámbito donde el formalismo cuesta dinero, eso cuenta. La parte interesante está, sin embargo, en otra cosa: en el poco margen de maniobra que tuvo la Comisión. Las medidas iniciales entraron en vigor el 26 de junio de 2020, así que los cinco años del artículo 18, apartado 1, se cumplían el 26 de junio de 2025. La solicitante, la asociación Glass Fibre Europe, presentó la solicitud el 21 de marzo de 2025, cinco días antes del plazo de tres meses previsto en el artículo 18, apartado 4. La Comisión abrió la reconsideración el 24 de junio de 2025, dos días antes de la expiración. Y el artículo 22, apartado 1, del mismo reglamento impone concluir en un máximo de 15 meses desde la apertura, es decir, el 24 de septiembre de 2026; de lo contrario, conforme a la letra a), las medidas expiran. El reglamento se adoptó el 22 de septiembre de 2026, se publicó el 23 y entró en vigor el 24 de septiembre de 2026, exactamente el último día del plazo. Los 455 días de investigación no dejan ningún margen: un retraso de 48 horas habría borrado el derecho, no lo habría aplazado.

La segunda observación se refiere a la diferencia entre los niveles del cuadro, es decir, justo al sitio donde mira un importador. Aquí la diferencia es cero, y eso no es un descuido de redacción, es la consecuencia de que Egipto tenga un solo productor de fibra de vidrio. Merece decirse con claridad, porque en los actos de defensa comercial la regla habitual es la inversa, y quien lee por analogía puede suponer que existe un nivel mejor que obtener. No existe. No se pide ni declaración en factura, ni compromiso, ni código de productor para evitar un nivel residual más alto, porque el nivel residual no es más alto. El único rastro de esa asimetría se queda en el encabezado del cuadro, que habla en singular de «la empresa mencionada a continuación», aunque una de las dos líneas designe una categoría de importaciones, no una empresa. Sin consecuencia jurídica, porque las dos llevan al 13,1%, pero la formulación se cambió respecto a 2020 precisamente para que la línea residual alcanzara a la mercancía, no a la empresa, y el encabezado del cuadro no siguió el cambio.

La tercera observación es más incómoda. El derecho existe desde 2020 y en todo ese tiempo la cuota egipcia en el mercado libre de la Unión creció del 12% al 18%, las importaciones un 47,2%, el precio medio de importación bajó un 10% y dos productores europeos desaparecieron. La Comisión motiva el mantenimiento por lo que ocurriría sin él, y tiene razón al hacerlo, pero la cifra del 13,1% no se ha reevaluado frente a un resultado que, medido con los indicadores de sus propios cuadros, es una derrota. La subcotización del 24,2% constatada en el período de investigación se calculó con el derecho compensatorio ya incluido en el precio de importación, lo que significa algo sencillo: al nivel actual, el derecho no cerraba el desfase ni por la mitad. El 11% de derecho antidumping añadido en abril de 2026 cambia la aritmética, pero viene de otro expediente. La reconsideración por expiración no permite recalcular el nivel, solo mantenerlo o derogarlo, y el instrumento para el recálculo es la reconsideración provisional del artículo 19. Que no se haya usado en seis años, con una capacidad egipcia aumentada en 200.000 toneladas entretanto, es una elección, no una imposición.

Qué debería cambiar

  • La duración de la medida debería escribirse en el reglamento, no deducirse. Un artículo que dijera que el derecho se aplica cinco años desde la fecha de conclusión de la reconsideración ahorraría a cada importador una remisión al artículo 18, apartado 1, del reglamento de base. En la práctica, trasladaría la fecha de expiración del cálculo del jurista al texto que lee el comprador.
  • El encabezado del cuadro del artículo 1, apartado 2, debería hablar del producto, no de la empresa. La formulación «fabricado por la empresa mencionada a continuación» no cubre la línea residual, que no es una empresa. Una redacción del tipo «del producto descrito en el apartado 1, por las categorías que figuran a continuación» cerraría la única ambigüedad de lectura de la parte dispositiva.
  • La relación con el derecho antidumping debería decirse de forma expresa, al menos en un considerando. El acto menciona el 11% en el considerando 2 y vuelve a él en el considerando 336, pero no confirma en ninguna parte que los derechos se sumen sin ajuste. Una línea ahorraría a los importadores una pregunta planteada en la aduana y haría del 24,1% una cifra citable, no deducida.
  • La cuota de mercado debería referirse a la base que el cuadro usa efectivamente. Conforme al considerando 245, la cuota se habría determinado comparando las importaciones con el consumo del conjunto de la Unión, pero las cifras del cuadro 2 salen solo referidas al consumo del mercado libre: 151.285 de 841.354 toneladas dan el 18%, mientras que la relación con el consumo total, 936.119 toneladas, da el 16,2%. Las dos son legítimas, pero la primera no es la anunciada, y la diferencia de 1,8 puntos porcentuales se propaga por todo el análisis del perjuicio. Una precisión de cuatro palabras en el considerando 245 haría el cuadro comprobable por cualquiera.
  • Un interés que nadie ha defendido debería al menos buscarse. El expediente tiene respuestas de dos usuarios, de Hungría y de Polonia, y de cero importadores. Para una medida que se prorroga por segunda vez durante cinco años, una petición directa a las asociaciones de transformadores de materiales compuestos de los Estados miembros sin producción propia de fibra traería al análisis del interés de la Unión a la parte que paga el derecho y que ahora falta en él.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2107 de 23 de septiembre de 2026 49 páginas PDF, 1,3 MB

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.