En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha confirmado que el plazo de 10 días, prorrogable a 30, para responder a una solicitud de información de interés público es conforme a la Constitución.
  • La decisión aclara desde cuándo se cuenta el plazo: desde la fecha de registro de la solicitud, sin el día inicial y sin el día en que vence, y si el último día cae en día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
  • El resto de las críticas, incluida la dirigida contra la Ley de seguridad nacional en su conjunto, fueron rechazadas por inadmisibles, porque el autor enumeró artículos de la Constitución sin explicar en qué consistía la vulneración.
Acto: Decisión CCR n.º 103/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 697 de 21 de agosto de 2026
Dictada: 5 de febrero de 2026

Quien envía una solicitud de información pública y recibe la respuesta el trigésimo día no tiene en qué apoyarse para impugnar la ley: el Tribunal Constitucional ha vuelto a decir que el plazo es conforme a la Constitución y ha explicado, al mismo tiempo, cómo se cuentan exactamente los días. Mediante la Decisión n.º 103 de 5 de febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 697 de 21 de agosto de 2026, el Tribunal desestimó por infundada la crítica dirigida contra el art. 7 de la Ley n.º 544/2001 sobre el libre acceso a la información de interés público. Es la segunda vez en poco tiempo que una decisión del Tribunal toca precisamente la transparencia de la vida pública, después de aquella por la que la publicación de las declaraciones de intereses financieros fue declarada inconstitucional.

El expediente nació de un litigio corriente: una persona pidió información de interés público, no recibió lo que quería y acabó ante el Tribunal de Bucarest, Sección II de lo contencioso-administrativo y fiscal. Allí planteó la cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 7, 12 y 22 de la Ley n.º 544/2001, además de la Ley n.º 51/1991 sobre la seguridad nacional, en su conjunto.

Las críticas dirigidas contra el art. 7 eran concretas. El autor sostenía que el texto no dice con claridad qué tipo de motivación debe darse, que no prevé expresamente que una respuesta incompleta o incorrecta equivale también a una denegación, que la expresión «o, en su caso, en un plazo máximo de 30 días» deja margen para dar largas y que no se sabe si los días son hábiles o naturales. El Tribunal respondió punto por punto y mantuvo la solución de sus decisiones anteriores, la n.º 719 de 2 de noviembre de 2021 y la n.º 279 de 28 de mayo de 2024.

Los efectos que produce

El primer efecto es la confirmación de los plazos. El art. 7 apdo. (1) de la Ley n.º 544/2001 sigue vigente tal cual: las autoridades y las instituciones públicas responden por escrito en un plazo de 10 días o, en su caso, en un plazo máximo de 30 días desde el registro de la solicitud, en función de la dificultad, la complejidad, el volumen de trabajo documental y la urgencia de la petición. Si localizar la información exige más de 10 días, la respuesta llega en un máximo de 30 días, siempre que se avise por escrito al solicitante dentro de los primeros 10 días.

El segundo efecto es la aclaración del modo de cálculo, y esta es la parte realmente útil para cualquier solicitante. El Tribunal señaló que, conforme al art. 16 apdo. (2) y (3) de las Normas metodológicas aprobadas por la Decisión del Gobierno n.º 123/2002, los plazos se calculan desde la fecha de registro de la solicitud, no se computa ni el día en que empieza a correr el plazo ni el día en que vence, y si el último día cae en día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

El tercer efecto se refiere a la denegación. El art. 7 apdo. (2) queda intacto: la negativa a comunicar la información solicitada se motiva y se comunica en un plazo de 5 días desde la recepción de la petición. Es un plazo distinto, más corto que el de respuesta.

El cuarto efecto afecta al formato electrónico. El Tribunal declaró expresamente que el art. 7 apdo. (3) no establece una obligación de las autoridades de comunicar la información en formato electrónico, sino que se refiere solo al supuesto en que se cumplan las condiciones técnicas necesarias. Quien pide la respuesta por correo electrónico no puede apoyarse en este texto como si fuera un derecho.

El quinto efecto es procesal. Las críticas dirigidas contra el art. 12, que enumera la información exceptuada del acceso libre, contra el art. 22 apdo. (1), que regula la reclamación ante la sección de lo contencioso-administrativo, y contra la Ley n.º 51/1991 en su conjunto fueron rechazadas por inadmisibles. No se analizaron en cuanto al fondo, de modo que nada en la decisión dice que esos textos sean correctos o incorrectos.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En la letra de la ley no cambia nada. El art. 7 sigue exactamente igual y la Ley n.º 544/2001 continúa aplicándose en la misma forma.

Lo que cambia es la posición del argumento. Hasta ahora, un solicitante descontento podía intentar sostener ante los tribunales que el plazo de 30 días es demasiado vago y, por ello, inconstitucional. Tras la publicación de esta decisión, el argumento ya no puede usarse: la decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general, y los tribunales ya no pueden inaplicar el texto.

El segundo cambio es de visibilidad. La regla de cálculo de los plazos estaba en una decisión del Gobierno de 2002, a la que pocos solicitantes llegan. Ahora aparece en una decisión del Tribunal Constitucional publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, así que puede invocarse directamente y con una referencia precisa.

El tercer cambio tiene que ver con la práctica del planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad. El Tribunal repitió, remitiéndose a la Decisión n.º 1.313 de 4 de octubre de 2011 y a la Decisión n.º 785 de 16 de junio de 2011, que una cuestión debe contener tres elementos: el texto impugnado, el texto constitucional supuestamente vulnerado y la explicación de la relación de contradicción entre ambos. La mera enumeración de artículos de la Constitución no es una crítica verdadera.

Lo que no cambia es el derecho a reclamar. El art. 22 apdo. (1) sigue siendo aplicable: quien se considere perjudicado puede presentar reclamación ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de su domicilio o de la sede de la autoridad, en un plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo previsto en el art. 7.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Deja por escrito la regla de cálculo de los plazos, con remisión exacta a las Normas metodológicas, lo que ayuda a cualquier solicitante que quiera demostrar un retraso.
  • Confirma que el plazo de 5 días para comunicar la denegación motivada es distinto del plazo de respuesta y sigue siendo obligatorio.
  • Elimina la incertidumbre en los expedientes en los que los tribunales habían suspendido el procedimiento a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional.
  • Recuerda a las instituciones que la prórroga a 30 días no es automática: solo funciona si se ha avisado por escrito al solicitante dentro de los primeros 10 días.

Lo que sigue siendo un problema

  • La ley sigue sin decir expresamente que una respuesta incompleta o incorrecta equivale a una denegación, y el Tribunal no ha impuesto esa precisión.
  • La elección entre 10 y 30 días queda a criterio de la institución, sobre la base de parámetros generales como la complejidad o el volumen de trabajo documental.
  • La comunicación en formato electrónico sigue siendo una posibilidad, no una obligación, de modo que una institución puede responder en papel aunque el solicitante haya pedido otra cosa.
  • Las críticas dirigidas contra la lista de información exceptuada del art. 12 no se analizaron en cuanto al fondo, así que ese debate sigue completamente abierto.

Consejos prácticos

  1. Pide el número de registro de la solicitud y guarda el justificante. El plazo corre desde la fecha de registro, no desde la fecha en que enviaste la solicitud, así que sin ese número no puedes demostrar nada.
  2. Cuenta bien: no computas ni el día del registro ni el día en que vence el plazo, y si el último día cae en día inhábil, el plazo se traslada al primer día hábil.
  3. Si en los primeros 10 días no has recibido ni la respuesta ni un aviso escrito de que se prorroga a 30 días, anótalo. La prórroga sin aviso no está amparada por la ley.
  4. Ante una denegación, pide la motivación por escrito. Debe comunicarse en 5 días desde la recepción de la petición, y una denegación sin motivar es por sí misma un problema de legalidad.
  5. Si quieres la respuesta por correo electrónico, formula la solicitud en ese sentido, pero no cuentes con que la institución esté obligada a responderte por vía electrónica. El Tribunal ha dicho expresamente que no lo está.
  6. Si acabas ante los tribunales, respeta el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo del art. 7 y presenta la reclamación ante el tribunal de tu domicilio o de la sede de la institución.
  7. Si planteas una cuestión de inconstitucionalidad, no te limites a enumerar artículos de la Constitución. Tienes que explicar en concreto en qué consiste la contradicción, si no la cuestión será rechazada por inadmisible.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo debo recibir respuesta a una solicitud de información pública?
En 10 días desde el registro de la solicitud o, si localizar la información exige más tiempo, en un máximo de 30 días. La prórroga está condicionada a que se te avise por escrito, dentro de los primeros 10 días, de que la respuesta llegará más tarde.
¿Los días son hábiles o naturales?
El Tribunal señaló que, conforme a las Normas metodológicas aprobadas por la Decisión del Gobierno n.º 123/2002, el plazo se calcula desde la fecha de registro, sin el día inicial y sin el día en que vence, y si el último día cae en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil.
¿En cuánto tiempo debe comunicarse una denegación?
En 5 días desde la recepción de la petición, conforme al art. 7 apdo. (2) de la Ley n.º 544/2001. La denegación debe además motivarse, no solo comunicarse.
¿Está obligada la institución a responderme por correo electrónico?
No. El Tribunal declaró expresamente que el art. 7 apdo. (3) no consagra una obligación de comunicación electrónica, sino que se refiere al supuesto en que se cumplan las condiciones técnicas necesarias.
¿Qué significa que la cuestión fue rechazada por inadmisible?
Significa que no se analizó en cuanto al fondo, porque su autor no explicó en concreto en qué consistía la vulneración de la Constitución, sino que enumeró artículos. El Tribunal no puede sustituir al autor, porque eso supondría un control de oficio, prohibido por el art. 146 de la Constitución.
¿Qué hago si no recibo ninguna respuesta?
Puedes presentar reclamación ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de tu domicilio o de la sede de la institución, en un plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo previsto en el art. 7 de la Ley n.º 544/2001.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 697 de 21 de agosto de 2026 8 páginas PDF, 78 KB el acto comienza en la página 5

Abrir el PDF oficialDescargar el PDF

El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.