En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad de votos, la excepción con la que la Liga de Sindicatos de la Enseñanza de Botoșani pedía la anulación de los topes salariales aplicados a los empleados públicos en 2023 y en 2024, y ha declarado que los tres decretos leyes de urgencia son constitucionales en su integridad.
  • Siguen siendo válidos el aumento del 10% para el año 2023 en lugar de la aplicación íntegra de la Ley marco n.º 153/2017, el aumento del 5% para el año 2024 y el régimen separado de la enseñanza, con un 20% de media, en dos tramos, y después con salarios base fijados mediante anexo.
  • El efecto práctico se ve ante los tribunales: en aproximadamente 60 procedimientos pendientes ante el Tribunal de Botoșani, el argumento constitucional del sindicato decae y las demandas de pago de las diferencias salariales quedan sin el fundamento en el que se apoyaban.
Acto: Decisión CCR n.º 57/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 613 de 27 de julio de 2026
Entrada en vigor: 27 de julio de 2026

El tope a los aumentos salariales de los empleados públicos en 2023 y 2024 es constitucional. El Tribunal Constitucional ha desestimado, por infundada, la excepción planteada por la Liga de Sindicatos de la Enseñanza de Botoșani en nombre de varios afiliados y ha declarado que el decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 168/2022, el decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 115/2023 y el decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 128/2023 son constitucionales, tanto en lo relativo a los preceptos criticados de forma puntual como en su integridad. Es la segunda vez en los últimos meses que el Tribunal valida una medida de austeridad contenida en el mismo decreto ley de diciembre de 2022, después de haber establecido ya que el aplazamiento del aumento del punto de pensión es constitucional. La Decisión n.º 57 de 22 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 613 de 27 de julio de 2026.

Lo que está en juego es una de las disputas más antiguas entre los sindicatos de la enseñanza y el Estado. La Ley marco n.º 153/2017 dispone, en su art. 12, apdo. 2, que a partir del año 2023 los salarios base se calculan multiplicando los coeficientes de los anexos por el salario mínimo bruto nacional garantizado. La aplicación de este mecanismo habría supuesto, para muchos puestos docentes, salarios sensiblemente más altos que los pagados en realidad. El Gobierno se apartó de él mediante decretos leyes de urgencia sucesivos, uno por cada ejercicio presupuestario, y los profesores reclamaron la diferencia ante los tribunales.

El expediente del Tribunal ha reunido un número inusual de asuntos. La excepción se planteó en aproximadamente 60 procedimientos del Tribunal de Botoșani, Sala Primera de lo Civil, y el Tribunal Constitucional los acumuló todos al expediente n.º 2.185D/2024, el primero registrado. El Ministerio Fiscal pidió la desestimación por infundada, el Gobierno sostuvo que la excepción era inadmisible, el Tribunal de Botoșani consideró que los preceptos son constitucionales, y los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento y el Defensor del Pueblo no comunicaron ningún parecer.

Los efectos que produce

El primer efecto es procesal e inmediato. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación, de modo que los tribunales que juzgan los aproximadamente 60 procedimientos de Botoșani, al igual que cualquier otro proceso con un objeto similar en el país, quedan vinculados por la conclusión del Tribunal Constitucional. El argumento de que los topes serían inconstitucionales ya no puede reiterarse, y el art. 29, apdo. 3 de la Ley n.º 47/1992 impide que se vuelva a plantear la misma excepción.

El segundo efecto se refiere a las cantidades. Se mantienen en pie, por ser conformes con la Constitución, el aumento del 10% del importe bruto de los salarios base para el año 2023, referido al nivel de diciembre de 2022 y limitado al valor nominal previsto para 2022 en los anexos de la Ley marco n.º 153/2017, así como la regla según la cual el personal de nueva contratación o promocionado, para el que no existe un puesto similar en nómina, percibe el salario fijado para el año 2022, al que se añade el complemento de antigüedad.

El tercer efecto tiene que ver con el año 2024 y con el trato separado de la enseñanza. El Tribunal validó tanto el aumento general del 5% respecto de diciembre de 2023 como la excepción aplicada al personal docente, cuyos salarios base subieron un 20% de media, en dos tramos, desde el 1 de enero y desde el 1 de junio de 2024, con la previsión de que a partir del 1 de enero de 2024 se fijaran directamente mediante el anexo del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 128/2023.

El cuarto efecto es de principio y va más allá del caso concreto. El Tribunal declaró expresamente que la Ley marco n.º 153/2017 es, en efecto, la fuente de las expectativas legítimas en materia de retribuciones para el personal retribuido con fondos públicos, pero que el Gobierno tiene el derecho y la obligación constitucional de intervenir en la política salarial del Estado cuando surgen situaciones imprevisibles e insuperables. Dicho de otro modo, el calendario de aumentos de una ley marco no es una garantía que bloquee al legislador delegado.

El quinto efecto es de técnica jurídica y resulta útil en los litigios futuros. Aunque los tres preceptos habían dejado de aplicarse antes de que los tribunales acudieran al Tribunal Constitucional, este se pronunció sobre ellos en la redacción que sigue produciendo efectos en los asuntos ya iniciados, con arreglo a la Decisión n.º 766 de 15 de junio de 2011. Una norma que ya no está en vigor puede, por tanto, ser sometida a control de constitucionalidad mientras de ella dependa la solución de un proceso en curso.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho no cambia nada: el Tribunal confirma la situación existente, no la modifica. Lo que cambia es la posición procesal de los demandantes, que pierden el único argumento capaz de desplazar los preceptos que limitaban sus aumentos salariales.

El argumento central del sindicato se apoyaba en dos antiguas decisiones estimatorias. Mediante la Decisión n.º 1.221 de 12 de noviembre de 2008, el Tribunal había declarado la inconstitucionalidad del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 136/2008, y mediante la Decisión n.º 842 de 2 de junio de 2009 había declarado la inconstitucionalidad parcial del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 151/2008. Ambos textos habían recortado los aumentos salariales de la enseñanza establecidos por la ordenanza del Gobierno n.º 15/2008 y aprobados por el Parlamento mediante la Ley n.º 221/2008. El Tribunal decidió entonces que el Gobierno no puede aprobar decretos leyes de urgencia solo para contrarrestar una medida de política legislativa recién asumida por el Parlamento.

La distinción que traza ahora el Tribunal es de contexto, no de contenido. En 2008, el Gobierno intervino el mismo año y muy poco después de que el Parlamento hubiera aprobado los aumentos, es decir, contrarrestó una voluntad legislativa recién expresada. En 2022 y 2023, las medidas de limitación fueron fijadas cada año por el Gobierno mediante actos normativos propios sucesivos, en continuidad con el decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 226/2020 y con el decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 130/2021, cuyas justificaciones el Tribunal ya había analizado en la Decisión n.º 388 de 17 de septiembre de 2024.

Las justificaciones recogidas de las exposiciones de motivos son cuantificables. Sin las medidas del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 168/2022, entre ellas la reducción de los aumentos salariales, el déficit del presupuesto general consolidado habría llegado al 10,3% del producto interior bruto, con riesgo de endurecimiento de las condiciones de financiación del Estado, cuando la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 3 de abril de 2020 había pedido a Rumanía que corrigiera con rigor el déficit excesivo. El Tribunal consideró que estas circunstancias tienen carácter objetivo y constituyen situaciones extraordinarias en el sentido del art. 115, apdo. 4 de la Constitución.

Las críticas basadas en el derecho de propiedad fueron rechazadas a partir de una distinción tomada de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una cosa es el derecho a percibir efectivamente el salario debido por el trabajo ya realizado y otra el derecho a seguir percibiendo en el futuro un salario de una cuantía determinada. El Tribunal invocó las sentencias dictadas en los asuntos Vilho Eskelinen y otros contra Finlandia, Kechko contra Ucrania, Wieczorek contra Polonia y Aizpurua Ortiz y otros contra España, según las cuales los Estados disponen de un amplio margen de apreciación para fijar las cantidades que pagan a sus propios empleados.

Por último, la crítica referida al art. 53 de la Constitución, sobre la restricción del ejercicio de determinados derechos, fue descartada por un motivo técnico: ese precepto se refiere a la restricción operada por ley en sentido estricto, es decir, mediante un acto del Parlamento. El tope salarial en la enseñanza tuvo una continuación directa: la prohibición de 2018 sobre las primas y los cheques regalo también fue confirmada por el Tribunal. A los decretos leyes de urgencia se les aplica el art. 115, apdo. 6, y el Tribunal constató que tampoco este había sido vulnerado, dado que las críticas relativas al derecho de propiedad eran infundadas.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Aporta previsibilidad presupuestaria. El Estado no se encuentra con la obligación de pagar de forma retroactiva diferencias correspondientes a dos ejercicios presupuestarios cerrados a todo el personal retribuido con fondos públicos.
  • Aclara una disputa que se juzgaba en paralelo en decenas de procedimientos, con el riesgo de soluciones contradictorias de un tribunal a otro.
  • Reconfirma, de forma útil para los litigios futuros, que una norma que ya no está en vigor puede aun así ser controlada constitucionalmente si de ella depende la solución de un proceso en curso.
  • El Tribunal observa que, pese a los topes, el personal docente se benefició de aumentos salariales mayores que otras categorías profesionales, lo que muestra que el régimen separado de la enseñanza fue real y no formal.

Lo que sigue siendo un problema

  • Para los demandantes, el resultado es la pérdida de las diferencias salariales reclamadas para 2023 y 2024, cantidades calculadas de forma individual, pero nada desdeñables a lo largo de dos años.
  • El calendario de aumentos de una ley marco sigue siendo, en la práctica, revocable año tras año mediante decreto ley de urgencia, lo que debilita el valor de garantía de la Ley marco n.º 153/2017.
  • El test de la situación extraordinaria se revela permisivo: una exposición de motivos detallada, con cifras de déficit, bastó para validar la excepción durante cuatro años seguidos.
  • La decisión no resuelve si el art. 12, apdo. 2 de la Ley marco n.º 153/2017 llegará a aplicarse alguna vez de forma íntegra, por lo que la incertidumbre sobre el cálculo de los salarios base se mantiene.

Consejos prácticos

  1. Si tiene un proceso en curso con el mismo objeto, pida a su abogado que compruebe si el fundamento de la demanda se apoyaba exclusivamente en la inconstitucionalidad de estos preceptos. Si es así, la decisión es vinculante para el tribunal y las posibilidades de que se estime la demanda caen drásticamente.
  2. Compruebe si su demanda contiene también pretensiones distintas, por ejemplo sobre el complemento de antigüedad, complementos contractuales o derechos obtenidos mediante sentencias anteriores. Esas no se ven afectadas por esta decisión y siguen juzgándose.
  3. No confunda el tope a los aumentos con el impago del salario. El Tribunal validó la limitación de unos aumentos futuros, no la reducción de las cantidades debidas por el trabajo ya realizado, que sigue protegida.
  4. Si trabaja en la enseñanza y fue contratado o promocionado en 2023, compruebe en su certificado de retribuciones si se le aplicó el nivel regulado para el año 2022 más el complemento de antigüedad. Esa es la regla que el Tribunal ha confirmado.
  5. Para el año 2024, compare la nómina de enero con la de junio. Los dos tramos del aumento del 20% de media deben aparecer por separado, y las diferencias de aplicación se reclaman por vía administrativa, ante el empleador, antes de acudir a los tribunales.
  6. Conserve las resoluciones de encuadramiento y las nóminas de diciembre de 2022 y de diciembre de 2023. Son los niveles de referencia respecto de los cuales se calculan los aumentos del 10% y del 5% ahora validados.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido, en concreto, el Tribunal Constitucional?
Ha desestimado por infundada la excepción y ha declarado que el art. I, apdos. 1 y 2 del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 168/2022, el art. I, apdo. 3 del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 115/2023 y el art. I del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 128/2023, así como los tres decretos leyes en su integridad, son constitucionales frente a las críticas formuladas. La decisión se adoptó por unanimidad de votos y no tiene voto particular.
¿Puedo todavía obtener ante los tribunales las diferencias salariales de 2023 y 2024?
No sobre la base de la inconstitucionalidad de estos preceptos. La decisión es de obligado cumplimiento general desde el 27 de julio de 2026 y la misma excepción ya no puede volver a plantearse. Siguen siendo posibles las demandas fundadas en otros motivos, por ejemplo la aplicación incorrecta del complemento de antigüedad o el incumplimiento de sentencias firmes anteriores.
¿Por qué fue distinto en 2008, cuando el Tribunal dio la razón a los profesores?
Porque entonces el Gobierno recortó, mediante dos decretos leyes de urgencia sucesivos, los aumentos salariales que el Parlamento acababa de aprobar por ley, en el mismo año. El Tribunal consideró que un decreto ley de urgencia no puede utilizarse para contrarrestar una política legislativa apenas asumida por el Parlamento. En 2022 y 2023, las medidas vinieron a continuación de unas limitaciones propias del Gobierno, fijadas cada año desde 2020, en un contexto de déficit excesivo.
¿La decisión se aplica solo a los profesores?
No. El precepto del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 168/2022 afecta a todo el personal retribuido con fondos públicos, por lo que la validación cubre toda la administración, la sanidad, la defensa y los demás sectores públicos. Solo las disposiciones del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 115/2023 y del decreto ley de urgencia del Gobierno n.º 128/2023 se refieren específicamente al personal docente.
¿Qué significa que los salarios base se fijen multiplicando los coeficientes por el salario mínimo?
Es el mecanismo del art. 12, apdo. 2 de la Ley marco n.º 153/2017, que debería haberse aplicado a partir del año 2023: cada puesto tiene un coeficiente en los anexos y el salario base resulta de multiplicar el coeficiente por el salario base mínimo bruto nacional garantizado que esté en vigor. Los decretos leyes impugnados se apartaron de esta regla y fijaron aumentos porcentuales respecto del año anterior.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el 27 de julio de 2026. Conforme al art. 147, apdo. 4 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación y solo tienen efectos hacia el futuro.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 613 de 27 de julio de 2026 16 páginas PDF, 117 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.