En resumen
- Una empresa que acude a los tribunales no puede quedar exenta de la tasa judicial de timbre, por muy bloqueada que esté financieramente. Solo puede obtener una reducción, un fraccionamiento o un aplazamiento del pago, y el Tribunal Constitucional acaba de confirmar que esa limitación es constitucional.
- La exención total, a través de la asistencia jurídica gratuita, sigue reservada a las personas físicas. El Tribunal sostiene que ambas categorías no son comparables y que la diferencia procede de una directiva europea transpuesta al derecho interno.
- La excepción la habían planteado dos sociedades, una de la provincia de Bistrița-Năsăud y otra de Bulgaria, cuyas solicitudes de facilidades de pago habían sido rechazadas. La decisión se adoptó por unanimidad de votos.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 582 de 15 de julio de 2026
Dictada: 20 de noviembre de 2025
Una sociedad con las cuentas embargadas quiere litigar, pero no tiene con qué pagar la tasa judicial. La ley le ofrece reducción, fraccionamiento o aplazamiento, nunca la exención. Al Tribunal Constitucional le preguntaron si eso le cierra el acceso a la justicia y respondió que no. La Decisión n.º 616, de 20 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 582 de 15 de julio de 2026, desestima por infundada la excepción relativa al artículo 42, apartados (2), (3) y (4), de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013. Es la segunda vez en pocos meses que el mismo texto resiste un ataque de este tipo, después de la resolución con la que el Tribunal desestimó 18 expedientes sobre las tasas judiciales en una sola sentencia.
El texto impugnado describe qué puede pedir una persona jurídica. El juzgado le concede, a instancia de parte, reducciones, fraccionamientos o aplazamientos en dos supuestos: cuando la tasa supera el 10 % de la media de los ingresos netos de los tres últimos meses de actividad, o cuando el pago íntegro no es posible porque la sociedad se encuentra en liquidación o en disolución, o porque sus bienes están inmovilizados. Con carácter excepcional, el juzgado puede otorgar esas mismas facilidades en otros casos, si aprecia, a la vista de la situación económica y financiera, que pagar la tasa por el importe adeudado afectaría de forma significativa a la actividad corriente.
Las dos autoras de la excepción, la sociedad Genel Internațional, de la comuna de Rebra, provincia de Bistrița-Năsăud, y la sociedad Adi Construct Eood, de Ruse (Bulgaria), reclamaron justamente lo que falta en esa lista: la posibilidad de la exención cuando las cuentas están embargadas o la sociedad está en liquidación. Alegaron además una discriminación frente a las personas físicas, que sí pueden quedar exentas por completo.
Los efectos que produce
El primer efecto es que la lista de facilidades sigue cerrada. Una sociedad que pide al juzgado la exención de la tasa judicial pide algo que la ley no contempla, y la decisión confirma que esa ausencia no es inconstitucional. La solicitud debe formularse como reducción, fraccionamiento o aplazamiento, o se arriesga a ser rechazada de entrada.
El segundo efecto se refiere a la asistencia jurídica gratuita. El Tribunal retoma una fórmula tajante de su propia jurisprudencia: en ningún supuesto una persona jurídica puede ser beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita. La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 51/2008, que regula esa ayuda, transpone la Directiva 2003/8/CE del Consejo, y la opción del legislador rumano de reservarla a las personas físicas se ajusta a ese marco.
El tercer efecto es la confirmación de la naturaleza jurídica de la tasa. La obligación de pagar la tasa judicial de timbre es una obligación tributaria, prevista por la ley especial únicamente a cargo de quienes acuden a la justicia. Entre el obligado al pago y el juzgado nace una relación jurídico-tributaria, distinta del litigio con la parte contraria, y el proceso solo comienza una vez cumplida esa obligación.
El cuarto efecto tiene que ver con el argumento de la igualdad. El Tribunal repite el principio sentado en la Decisión del Pleno n.º 1, de 8 de febrero de 1994: la igualdad de derechos no significa uniformidad, y a situaciones distintas les corresponde un trato distinto. Las personas jurídicas y las físicas, aunque ambas sean partes en un litigio, no se encuentran en situaciones comparables.
El quinto efecto es que la solución se apoya también en la jurisprudencia europea. El Tribunal invoca las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Ashingdane contra el Reino Unido, de 28 de mayo de 1985, y Larco y otros contra Rumanía, de 11 de octubre de 2007. El derecho a un tribunal no es absoluto, y la obligación de pagar una tasa proporcional a las pretensiones formuladas no constituye una limitación del acceso al juzgado.
El sexto efecto es de orden práctico, para abogados y administradores. El argumento de las cuentas embargadas o de la liquidación no abre una vía nueva, pero encaja en la letra b) del apartado (2), que se refiere precisamente a la sociedad en curso de liquidación o disolución y a los bienes inmovilizados. La facilidad existe, solo que se llama de otra manera que exención.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Desde el punto de vista normativo no ha cambiado nada. El texto sigue en vigor tal cual estaba, y la decisión se limita a confirmarlo. Lo que cambia es el peso del argumento: tras esta decisión, un juzgado ante el que se plantee la misma crítica puede rechazarla remitiéndose a una jurisprudencia ya consolidada.
El propio Tribunal señala que esos textos ya habían sido examinados, mediante la Decisión n.º 188, de 26 de marzo de 2024, la Decisión n.º 28, de 16 de febrero de 2023, la Decisión n.º 671, de 17 de noviembre de 2016, y la Decisión n.º 749, de 16 de diciembre de 2014. La conclusión de 2025 es que no han surgido elementos nuevos que puedan cambiar la solución ni los fundamentos de las decisiones anteriores.
Merece la pena fijarse también en el recorrido de los expedientes. La primera cuestión llegó del Tribunal de Apelación de Iași, mediante auto de 1 de marzo de 2018. La segunda, del Tribunal de Prahova, mediante auto de 28 de octubre de 2022. El Tribunal las acumuló de oficio, con arreglo al artículo 53, apartado (5), de la Ley n.º 47/1992, y las resolvió conjuntamente en noviembre de 2025. Desde la primera cuestión hasta la publicación de la decisión pasaron más de ocho años.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La regla es ahora previsible. Una empresa sabe desde el principio qué puede pedir y cómo debe formular su solicitud, sin tener que probar la vía de la exención.
- La decisión aclara, en una sola frase, una confusión frecuente: la asistencia jurídica gratuita no se aplica a las sociedades, nunca.
- El apartado (3) sigue siendo una válvula real, porque permite conceder facilidades más allá de los dos supuestos enumerados, atendiendo a la situación económica y financiera.
- La argumentación basada en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace que la solución sea difícil de rebatir por la vía del Convenio.
- La acumulación de los dos expedientes ahorró tiempo y evitó dos resoluciones separadas sobre el mismo problema.
Lo que sigue siendo un problema
- Una sociedad con todas las cuentas embargadas se queda, en la práctica, sin acceso al juzgado si tampoco el fraccionamiento está a su alcance.
- El criterio de la letra a), la media de los ingresos netos de los tres últimos meses, es difícil de aplicar a una empresa que ya no tiene actividad alguna.
- La facilidad del apartado (3) depende de la apreciación del juzgado, de modo que el resultado puede variar de un tribunal a otro.
- Ocho años desde la primera cuestión hasta la publicación significan que la sociedad que planteó la excepción recibió la respuesta mucho después de que su litigio hubiera evolucionado.
- Ni las Cámaras del Parlamento ni el Defensor del Pueblo expresaron su punto de vista, pese a que se les había solicitado.
Consejos prácticos
- Si tu empresa no puede pagar la tasa judicial, pide reducción, fraccionamiento o aplazamiento, no exención. Una solicitud de exención carece de base legal y se rechaza.
- Presenta junto con la solicitud los documentos que acrediten la situación económica y financiera: balances de comprobación, cuentas anuales, extractos bancarios, prueba del embargo o de la inmovilización de los bienes.
- Comprueba si encajas en el umbral del 10 % de la media de los ingresos netos de los tres últimos meses de actividad. Es el único criterio numérico del texto y el más fácil de probar.
- Si la sociedad está en liquidación o en disolución, invoca expresamente la letra b) del apartado (2). Tu situación aparece nombrada directamente en la ley.
- Si no encajas en ninguno de los dos supuestos, recurre al apartado (3) y argumenta en concreto cómo afectaría el pago a la actividad corriente.
- Ten en cuenta que la reducción puede acumularse con el fraccionamiento o con el aplazamiento, conforme al apartado (4). Pídelos juntos, no uno tras otro.
- No construyas una estrategia sobre la comparación con las personas físicas. El Tribunal ha dicho con claridad que ambas situaciones no son comparables.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa quedar exenta de la tasa judicial de timbre?
¿Por qué las personas físicas pueden quedar exentas y las empresas no?
¿Qué puedo pedir en concreto si la empresa no tiene dinero para la tasa?
¿Basta con tener las cuentas embargadas?
¿La decisión cambia algo en la ley?
¿Fue una decisión unánime?
¿Desde cuándo produce efectos?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 582 de 15 de julio de 2026 16 páginas PDF, 105 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
