En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha confirmado que el registro informático también puede practicarlo un especialista ajeno a los órganos judiciales, siempre que trabaje en presencia del fiscal o del órgano de investigación penal.
  • La segunda objeción, referida al cambio de la calificación jurídica de los hechos, fue desestimada con el argumento de que esa operación afecta al fundamento de la acusación y, por tanto, solo cabe en la fase de juicio, no en la sala preliminar.
  • Ambos textos quedan intactos. Afecta a los acusados en causas con pruebas digitales, a sus abogados y a los especialistas que asisten a los órganos de instrucción penal.
Acto: Decisión CCR n.º 679/2025
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 586 de 17 de julio de 2026
Dictada: 4 de diciembre de 2025

Quién puede hurgar en el ordenador incautado por el fiscal ha vuelto a discutirse ante el Tribunal Constitucional, y la respuesta sigue siendo la misma: también un especialista ajeno a los órganos judiciales, si trabaja bajo la mirada del fiscal. La Decisión n.º 679, de 4 de diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 586 de 17 de julio de 2026, desestima por infundada la excepción planteada en una causa penal que se encontraba en la sala preliminar del Tribunal de Bucarest. El Tribunal mantiene la línea de sus decisiones anteriores sobre la práctica de la prueba, la misma en la que se apoyó cuando confirmó la protección del testigo amenazado mediante seudónimo.

Son dos los textos impugnados en la misma causa. El primero es el artículo 168, apartado (12), del Código de Procedimiento Penal, que dispone que el registro de un sistema informático o de un soporte de almacenamiento de datos lo practica un especialista que presta servicio en los órganos judiciales o fuera de ellos, en presencia del fiscal o del órgano de investigación penal. El segundo es la expresión «en el curso del juicio» del artículo 386, apartado (1), en su redacción anterior a la Ley n.º 201/2023, el texto que regula el cambio de la calificación jurídica de los hechos.

El autor de la excepción sostenía que, al recurrir a especialistas ajenos a los órganos de instrucción penal, se llega a que las pruebas las practiquen personas que no figuran en la lista del artículo 55, apartado (1), del Código de Procedimiento Penal, es decir el fiscal, los órganos de investigación penal de la policía judicial y los órganos de investigación penal especiales.

Los efectos que produce

El primer efecto es que el texto sobre el registro informático sigue vigente, en su redacción actual. El Tribunal se remite a la Decisión n.º 455, de 16 de octubre de 2025, en la que había analizado el mismo problema desde una perspectiva similar, y hace suyos por entero aquellos fundamentos.

El segundo efecto tiene que ver con el sentido de la palabra «especialista». El Tribunal observa que la misma expresión, «especialista que presta servicio en los órganos judiciales o fuera de ellos», aparece también en el artículo 172, apartado (10), en materia de dictamen técnico. La regla de técnica legislativa dice que los mismos conceptos se expresan con los mismos términos, y que un término empleado en artículos distintos de la misma ley no puede tener sentidos diferentes salvo que el legislador lo establezca expresamente. Por consiguiente, lo que el Tribunal había afirmado sobre los especialistas que emiten dictámenes vale también para quienes practican registros informáticos.

El tercer efecto se refiere a la supervisión. El registro informático nunca se practica en solitario: el texto exige la presencia del fiscal o del órgano de investigación penal, y los especialistas que prestan servicio en los órganos judiciales desarrollan su actividad bajo la dirección del fiscal. El argumento del autor, según el cual se abriría la puerta a «personas no identificables» que practican pruebas, no fue acogido.

El cuarto efecto atañe al lugar donde se impugna. La legalidad de la práctica de la prueba y de los actos de instrucción penal se verifica en la sala preliminar, conforme al artículo 342 del Código de Procedimiento Penal. Allí pueden invocarse la nulidad absoluta o relativa y la exclusión de las pruebas ilegales, de las obtenidas mediante tortura y de las derivadas de ellas. Lo que no cabe hacer en la sala preliminar es discutir el fundamento de la acusación.

La misma discusión sobre los límites de la prueba volvió al Tribunal Constitucional en marzo de 2026, en una decisión sobre el uso en un expediente de las interceptaciones de otro.

El quinto efecto es el relativo al cambio de la calificación jurídica. El Tribunal constata que esa operación supone verificar el fundamento de la acusación, porque el tribunal aprecia o descarta circunstancias de las que el escrito de acusación no habla. Por eso solo puede hacerse valer en la fase de juicio en primera instancia, no antes. Los datos que muestran que la calificación debe cambiarse aparecen, por regla general, apenas en la práctica de la prueba en el juicio, tras repetir las pruebas de la instrucción penal o tras practicar pruebas nuevas.

El sexto efecto es procesal y afecta directamente al acusado. Cuando el tribunal somete a debate una nueva calificación, está obligado a advertirle que puede pedir que la causa se deje para el final o que se aplace el juicio, para preparar su defensa. Si la nueva calificación se refiere a un delito perseguible mediante denuncia previa, el tribunal cita a la víctima y le pregunta si desea formularla. Sin denuncia, el proceso penal se sobresee.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La primera observación es que nada cambia en el texto. Ambas objeciones fueron desestimadas por infundadas, y las disposiciones impugnadas siguen aplicándose tal como estaban.

La segunda es que se consolida una línea jurisprudencial. El Tribunal invoca la Decisión n.º 455, de 16 de octubre de 2025, para el registro informático, y las decisiones n.º 253, de 25 de abril de 2017, y n.º 616, de 21 de noviembre de 2023, para el cambio de la calificación jurídica. No aparecen elementos nuevos que justifiquen un cambio de postura.

La tercera se refiere a la claridad de un término discutido desde hace años. Aunque la ley no define la expresión «especialista que presta servicio en los órganos judiciales o fuera de ellos», el Tribunal considera que su sentido se desprende de la correlación con los demás textos del mismo código, de modo que no se vulnera la exigencia de previsibilidad del artículo 1, apartado (5), de la Constitución.

La cuarta atañe a los límites de la sala preliminar. La decisión refuerza la idea de que esta fase verifica la legalidad, no el fundamento, y que el juez de la sala preliminar no puede pronunciarse sobre cuestiones que exigen sopesar la acusación.

Lo que no cambia es la posibilidad de impugnar la forma concreta en que se practicó un registro informático. La constitucionalidad del texto no cubre también la legalidad de una operación determinada, que se sigue discutiendo en la sala preliminar.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Confirma que el especialista no trabaja solo: el registro informático se practica en presencia del fiscal o del órgano de investigación penal.
  • Fija una interpretación unitaria del término «especialista», válida tanto para el registro informático como para el dictamen técnico.
  • Deja intacta la vía de impugnación real: la legalidad de un registro concreto se discute en la sala preliminar.
  • Aclara a acusados y abogados que el cambio de la calificación jurídica se pide en la fase de juicio, no antes.
  • Recuerda las garantías que acompañan al cambio de calificación: el aplazamiento para preparar la defensa y, cuando proceda, la pregunta dirigida a la víctima.

Lo que sigue siendo un problema

  • La ley sigue sin definir quién es el «especialista ajeno a los órganos judiciales», y el sentido solo se desprende de la correlación de varios textos.
  • No existen criterios públicos de selección, de cualificación ni de responsabilidad para estos especialistas externos.
  • La presencia del fiscal en el registro informático es una garantía formal, difícil de verificar después en el expediente.
  • El acusado que quiere otra calificación jurídica debe esperar a la fase de juicio, aunque los efectos de la calificación se notan desde el momento en que se le lleva a juicio.
  • La Decisión n.º 455/2025, en la que se apoya la fundamentación, no estaba publicada en la fecha en que se dictó esta decisión, lo que dificulta la verificación a quien lea el expediente en ese momento.

Consejos prácticos

  1. Si en su causa hay un registro informático, compruebe en el acta si en la operación estuvo presente el fiscal o el órgano de investigación penal. La presencia la exige la ley, no es opcional.
  2. Plantee los problemas de legalidad de las pruebas digitales en la sala preliminar. Allí se discuten la nulidad y la exclusión, no en la fase de juicio.
  3. No confunda los dos planos: una cosa es la constitucionalidad del artículo 168, apartado (12), y otra la legalidad del registro practicado en su causa.
  4. Si quiere otra calificación jurídica de los hechos, prepare la petición para la fase de juicio en primera instancia. El Tribunal dice expresamente que ese es su sitio.
  5. Cuando el tribunal someta a debate una nueva calificación, pida que la causa se deje para el final o que se aplace. Es un derecho previsto expresamente en el artículo 386.
  6. Si la nueva calificación se refiere a un delito perseguible mediante denuncia previa, vigile si el tribunal ha citado a la víctima y le ha preguntado. La falta de ese paso cuenta.
  7. Para argumentar, lea la Decisión n.º 455, de 16 de octubre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 459 de 29 de mayo de 2026, en la que se apoya toda la fundamentación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede practicar un registro informático?
Un especialista que preste servicio en los órganos judiciales o fuera de ellos, en presencia del fiscal o del órgano de investigación penal. El texto es el artículo 168, apartado (12), del Código de Procedimiento Penal, confirmado como constitucional.
¿Puede practicar pruebas un especialista ajeno a la institución?
El Tribunal respondió que el registro informático es un procedimiento probatorio técnico, ejecutado bajo la supervisión del fiscal o del órgano de investigación penal, de modo que no significa que una persona ajena al sistema judicial practique pruebas por su cuenta.
¿Dónde se impugna la forma en que se hizo el registro?
En la sala preliminar, conforme al artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, donde se verifica la legalidad de la práctica de la prueba y puede pedirse la exclusión de las pruebas ilegales.
¿Cuándo puede pedirse el cambio de la calificación jurídica?
En la fase de juicio en primera instancia. El Tribunal señala que el cambio de calificación implica verificar el fundamento de la acusación, algo que el juez de la sala preliminar no puede hacer.
¿Qué derechos tiene el acusado cuando cambia la calificación?
El tribunal debe someter a debate la nueva calificación y advertirle que puede pedir que la causa se deje para el final o que se aplace el juicio, para preparar su defensa.
¿Cambia la decisión algo en los textos legales?
No. Ambas excepciones fueron desestimadas por infundadas, y el artículo 168, apartado (12), y la expresión «en el curso del juicio» del artículo 386, apartado (1), siguen vigentes.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir desde el 17 de julio de 2026. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 586 de 17 de julio de 2026 16 páginas PDF, 113 KB el acto comienza en la página 2

Abrir el PDF oficialDescargar el PDF

El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.