En resumen
- El Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad de votos, la objeción del Defensor del Pueblo y ha declarado inconstitucional la ley que suprimía del Código de Procedimiento Civil la obligación del juez de recoger en la sentencia los argumentos de las partes. La ley no puede promulgarse en la forma votada.
- El texto en vigor queda intacto: el art. 425 apdo. (1) letra b) sigue exigiendo que en los fundamentos de cualquier sentencia civil aparezcan el objeto de la demanda y las alegaciones sucintas de las partes. Para quien tiene un pleito en curso no cambia nada.
- La ley anulada suprimía cinco palabras de una sola letra de un solo artículo. Entre el rechazo en el Senado, el 7 de marzo de 2022, y la aprobación en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2025, pasaron 1.318 días.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 753 de 4 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 4 de septiembre de 2026, fecha de publicación, con arreglo al art. 147 apdo. (4) de la Constitución
La ley que sacaba el resumen de los argumentos de las partes de la motivación de las sentencias civiles ha caído en el Tribunal Constitucional. La Decisión n.º 734 de 24 de junio de 2026, publicada el 4 de septiembre de 2026, estima la objeción formulada por el Defensor del Pueblo y declara que el texto votado por la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025 vulnera el derecho a un proceso equitativo. Es el segundo texto procesal detenido en el Tribunal del que escribimos en la última semana, después de aquel que suprimía la citación en la cámara preliminar.
Para entender lo que está en juego hay que decir qué hace el artículo impugnado. Toda sentencia judicial civil tiene tres partes: la parte introductoria, los fundamentos y la parte dispositiva. La parte dispositiva es el fallo, es decir, la frase que dice quién ha ganado y qué exactamente. Los fundamentos son la motivación, o sea, la explicación de la que se ve por qué el juez ha llegado a esa solución. El art. 425 apdo. (1) letra b) del Código de Procedimiento Civil enumera lo que deben contener los fundamentos, y uno de los elementos enumerados allí es el resumen de lo que han pedido y contestado las partes.
La ley aprobada por el Parlamento tenía un solo artículo. Reescribía la letra b) de modo que desapareciera de la enumeración la expresión «las alegaciones sucintas de las partes». El resto quedaba intacto: el objeto de la demanda, los hechos declarados probados, los motivos de hecho y de derecho en los que se apoya la solución, los motivos por los que se han estimado y aquellos por los que se han rechazado las pretensiones de las partes. Dicho de otro modo, el juez habría seguido obligado a explicar por qué ha resuelto como ha resuelto, pero ya no habría estado obligado a escribir qué sostuvo cada parte antes de llegar hasta ahí.
De los motivos recogidos en la exposición de motivos de la ley se desprende que la finalidad era descargar a los órganos judiciales. El Defensor del Pueblo sostuvo que una motivación de la que faltan las posiciones de las partes se vuelve abstracta, y que el lector ya no puede comprobar si el órgano judicial ha respondido a lo que se le pidió. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento y el Gobierno no remitieron sus puntos de vista. En el expediente se presentaron escritos amicus curiae que pedían la estimación de la objeción, y uno de los autores de la ley presentó un escrito en el que pedía su desestimación.
El Tribunal estimó la objeción sobre un único fundamento constitucional. Consideró que la eliminación de las alegaciones de las partes de los fundamentos «crea un desequilibrio en la transparencia de la actividad de la justicia», con la consecuencia de vulnerar el art. 21 apdo. (3) de la Constitución, que garantiza el derecho a un proceso equitativo. La crítica basada en el art. 1 apdo. (5), planteada en relación con el modo en que estaba redactada la exposición de motivos, fue rechazada: el Tribunal señaló que la exposición de motivos no tiene consagración constitucional y que, una vez aprobada la ley, su papel se reduce a ayudar a la interpretación, invocando aquí la Decisión n.º 56 de 31 de enero de 2024.
Los efectos que produce
El efecto inmediato es que la ley no puede promulgarse. Con arreglo al art. 147 apdo. (2) de la Constitución, cuando una ley se declara inconstitucional antes de la promulgación, el Parlamento está obligado a reexaminar las disposiciones correspondientes para ponerlas de acuerdo con la decisión del Tribunal. Aquí la ley tenía un artículo único, y ese artículo único ha sido declarado inconstitucional en su totalidad, así que no existe una parte que reparar por separado del resto.
La decisión pasa a ser de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación, es decir, desde el 4 de septiembre de 2026, y produce efectos solo hacia el futuro. El Tribunal escribió en la parte dispositiva que es firme y de obligado cumplimiento general, y ordenó su comunicación al Presidente de Rumanía, a los presidentes de las dos Cámaras y al primer ministro.
Para los órganos judiciales y para los justiciables, el efecto práctico es que no cambia nada. Las sentencias civiles se siguen redactando conforme al texto hoy en vigor, que exige en los fundamentos el objeto de la demanda y las alegaciones sucintas de las partes. Los jueces no tienen que aprender una forma nueva ni pasar por un periodo de transición.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Desde el punto de vista del derecho aplicable, la respuesta honesta es que no ha cambiado nada. Y esa es justamente la información práctica: el art. 425 apdo. (1) letra b) queda en la forma que tenía también antes de la votación. Lo que ha cambiado es la suerte de un texto que esperaba la promulgación desde el 25 de octubre de 2025 y que ahora ya no puede llegar a ser ley.
El Tribunal ha reconstruido en la decisión el historial de esta obligación, y ahí se ve que la idea no es nueva. El Código de Procedimiento Civil de 1865 exigía, en su art. 261, que la sentencia recogiera «el objeto de la demanda y las alegaciones abreviadas de las partes con indicación de las pruebas». La Ordenanza del Gobierno n.º 13/1998 suprimió esa mención y fue mucho más lejos: los jueces de instancia y de apelación debían redactar solo la parte dispositiva, y la motivación se escribía únicamente si la sentencia era recurrida. La finalidad declarada era, también entonces, la celeridad.
El experimento duró menos de tres años. La ordenanza fue derogada el 29 de diciembre de 2000 mediante la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 290/2000 y rechazada definitivamente por la Ley n.º 787/2001, publicada el 16 de enero de 2002. El motivo, tal como lo reproduce el Tribunal a partir de la exposición de motivos de la ley de aprobación, es que la medida no alcanzó su finalidad y que en muchos casos se lesionaron los intereses de las partes. Entre la publicación de la ordenanza, el 30 de enero de 1998, y su derogación pasaron 1.064 días.
Tras la vuelta a la forma anterior, la obligación pasó al nuevo código como art. 419 apdo. (1) letra b) y se convirtió en el art. 425 después de la publicación refundida de 2012. Desde el año 2000 hasta hoy no ha vuelto a interrumpirse.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La parte que pierde un pleito puede leer en la sentencia qué sostuvo exactamente y comprobar si el órgano judicial ha respondido a eso. Sin el resumen de las alegaciones, tendría que poner al lado la sentencia y el expediente para averiguarlo.
- El órgano judicial de apelación o de casación ve en la sentencia recurrida cuál era el marco procesal y puede controlar si el juzgado de instancia se mantuvo dentro de los límites con los que fue apoderado.
- Los fundamentos están cubiertos por la fuerza de cosa juzgada, con arreglo al art. 430 apdo. (2) del Código de Procedimiento Civil. Mantener allí las alegaciones ayuda a establecer, en un litigio futuro, qué se juzgó ya.
- La sentencia es oponible también a terceros, con arreglo al art. 435 apdo. (2). Un tercero que quiera hacer prueba en contrario necesita saber qué se pidió y qué se opuso, y él no tiene acceso al expediente.
- La decisión se adoptó por unanimidad de votos y sin votos particulares ni concurrentes, lo que significa que la solución no depende de una mayoría frágil y es difícil de reabrir con los mismos argumentos.
Lo que sigue siendo un problema
- El problema del que partió la ley no desaparece. El volumen de sentencias por redactar sigue siendo el mismo, y la decisión no propone, ni podía proponer, una solución alternativa de descarga.
- El Tribunal resolvió el asunto por el art. 21 apdo. (3) y no se pronunció sobre los demás fundamentos invocados por el Defensor del Pueblo, el art. 24 sobre el derecho de defensa y el art. 129 sobre los recursos. Un Parlamento que quisiera reescribir el texto no sabe por la decisión dónde le queda margen para pisar.
- La ley no decía de qué modo se descarga a los órganos judiciales ni venía acompañada de estimación alguna del tiempo ahorrado. La decisión no contiene ninguna cifra sobre el esfuerzo real de redacción de esa parte de la sentencia.
- El asunto estuvo ante el Tribunal desde el 24 de octubre de 2025 hasta el 24 de junio de 2026, con siete señalamientos, y la motivación se publicó otros 72 días después.
- El texto conservado no dice cuán detallado debe ser el resumen. La exigencia sigue siendo tan vaga como antes, y la práctica de los órganos judiciales varía.
Consejos prácticos
- Si tiene un pleito civil en curso, no haga nada. La regla de redacción de las sentencias sigue siendo la anterior a la votación de octubre de 2025.
- Cuando reciba la sentencia, lea primero la parte de los fundamentos que resume lo que usted pidió. Si el resumen no se parece a su demanda, tiene ahí una señal de que el órgano judicial quizá haya juzgado algo distinto de lo que usted pidió.
- Los errores de ese resumen se corrigen por una vía separada y mucho más sencilla que la apelación. El art. 442 apdo. (1) del Código de Procedimiento Civil permite subsanar los errores y las omisiones relativos a las alegaciones de las partes, de oficio o a instancia de parte.
- Si el órgano judicial ha aplazado el fallo, sus alegaciones pueden figurar en el acta de los debates, que pasa a formar parte integrante de la sentencia. Pida también esa acta, no solo la sentencia.
- Cuando redacte los motivos de apelación, compare el resumen de las alegaciones con la respuesta del órgano judicial. Un argumento resumido correctamente, pero al que no se responde en ninguna parte de la motivación, es exactamente el tipo de deficiencia que el órgano judicial superior puede apreciar.
- No confunda la falta de una respuesta puntual con la falta de motivación. El Tribunal recuerda que el juez no está obligado a responder por separado a cada argumento, sino que debe responder a las alegaciones principales.
- Si sigue un expediente en el que no es parte, pero cuya sentencia le es oponible, las alegaciones recogidas en la sentencia son su fuente principal. El expediente no le es accesible.
Preguntas frecuentes
¿Qué significan «las alegaciones sucintas de las partes»?
¿Qué quería cambiar la ley declarada inconstitucional?
¿Cambia algo para los procesos en curso?
¿Por qué cayó la ley?
¿Qué jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se cita?
¿La decisión se adoptó por unanimidad? ¿Hay votos particulares?
¿Qué ocurre ahora con la ley?
¿Por qué rechazó el Tribunal la crítica relativa a la exposición de motivos?
¿Qué hago si mi sentencia no recoge correctamente lo que sostuve?
¿Cuánto duró el camino de esta ley?
Análisis de la redacción
Las cifras dicen aquí más que la motivación. La Cámara de Diputados aprobó la ley el 15 de octubre de 2025 y el Tribunal la anuló el 24 de junio de 2026, es decir, 252 días después. La motivación apareció en el Boletín Oficial de Rumanía recién el 4 de septiembre de 2026, 72 días después del pronunciamiento, de modo que desde la votación hasta el texto íntegro de la decisión pasaron 324 días. En el Parlamento, el camino fue aún más largo: 1.318 días entre el rechazo en el Senado, el 7 de marzo de 2022, y la aprobación en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2025. Todo eso para un artículo único que suprimía cinco palabras de una sola letra.
Hay en la decisión una consecuencia que no salta a la vista en una lectura lineal, porque sale de combinar dos apartados situados a distancia uno del otro. En los apartados 40 y 41, el Tribunal señala que la parte introductoria de la sentencia recoge los elementos del acta de la sesión previstos en el art. 233 apdo. (1) del Código de Procedimiento Civil, y que entre ellos figura también «la presentación sucinta de las alegaciones de las partes». Cuando el órgano judicial aplaza el fallo, esas mismas menciones se encuentran en el acta de los debates, que pasa a formar parte integrante de la sentencia. De ahí resulta que la ley anulada no habría sacado las alegaciones de las partes de la sentencia, sino que las habría trasladado exclusivamente a la parte descriptiva de esta. Lo que se perdía era otra cosa, a saber, su lugar en los fundamentos, la única parte de la sentencia cubierta por la fuerza de cosa juzgada con arreglo al art. 430 apdo. (2). El Tribunal no hace explícito ese razonamiento, aunque todas sus piezas están en el texto.
La segunda observación se refiere al precedente que el Tribunal reconstruye y que el Parlamento parece no haber consultado. La Ordenanza del Gobierno n.º 13/1998 intentó exactamente la misma idea, en una forma mucho más radical, invocando también la celeridad. Fue publicada el 30 de enero de 1998, derogada el 29 de diciembre de 2000 y rechazada por ley el 16 de enero de 2002. Resistió 1.064 días y fue abandonada con la motivación expresa de que no produjo la celeridad prometida, sino que lesionó los intereses de las partes. En 2025, el Parlamento votó una variante más suave de esa misma solución, sin que en el expediente existiera evaluación alguna del experimento anterior. Los presidentes de las dos Cámaras y el Gobierno no comunicaron puntos de vista, y el único escrito presentado en defensa de la ley vino de uno de sus autores.
Queda un vacío que la decisión deja abierto. El Defensor del Pueblo invocó cuatro fundamentos constitucionales, y el Tribunal respondió a dos: rechazó la crítica basada en el art. 1 apdo. (5) y estimó la basada en el art. 21 apdo. (3). Sobre el art. 24, el derecho de defensa, y sobre el art. 129, el uso de los recursos, la decisión no dice nada. La solución es completa, porque basta con un solo fundamento estimado, pero un legislador que quisiera retomar el asunto no tiene de dónde saber si una forma reescrita pasaría los otros dos filtros.
Qué debería cambiar
- Un plazo legal para la redacción de la motivación de las decisiones del Tribunal. Entre el pronunciamiento y la publicación pasaron 72 días, un intervalo en el que la ley estaba formalmente bloqueada, pero la decisión aún no era obligatoria y el Parlamento no podía empezar el reexamen. Un plazo fijo cerraría ese intervalo de incertidumbre.
- Informe preceptivo del Consejo Superior de la Magistratura y del Alto Tribunal de Casación y Justicia en cualquier modificación de los códigos procesales. Aquí, las instituciones que aplican el texto a diario no aparecieron en ninguna parte del procedimiento parlamentario, y el Tribunal acabó citando el reglamento de orden interior de los órganos judiciales para reconstruir la práctica.
- Que el Tribunal se pronuncie sobre todos los fundamentos invocados, no solo sobre el primero suficiente. El efecto práctico sería que el Parlamento sabría si tiene margen de maniobra para una forma nueva o si la idea queda cerrada definitivamente.
- Que las medidas de descarga de los órganos judiciales vayan acompañadas de una estimación del tiempo ahorrado. Ni la ley ni el expediente contienen cifra alguna sobre qué parte del esfuerzo de redacción de una sentencia corresponde al resumen de las alegaciones. Sin esa cifra, el debate sobre la celeridad se libra a base de intuiciones, exactamente como en 1998.
- Que la ficha del procedimiento legislativo muestre automáticamente los plazos transcurridos entre etapas. Los 1.318 días que el proyecto pasó en la cámara decisoria no se ven en ninguna parte de forma legible, aunque son la información que mejor explica por qué una modificación de cinco palabras acabó resolviéndose cuatro años y medio después.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 753 de 4 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 118 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
