En resumen

  • La prohibición de entrada en Rumanía, dictada por la Inspección General de Inmigración o por la policía de fronteras, sigue intacta. El Tribunal Constitucional ha rechazado su impugnación por inadmisible, porque los motivos invocados no guardaban relación con el proceso pendiente.
  • Las reglas confirmadas de forma indirecta: la prohibición puede dictarse incluso sin una medida de expulsión, y para quienes han cruzado ilegalmente o han intentado cruzar de forma fraudulenta la frontera la duración es de 5 años.
  • La vía de impugnación es breve y precisa: 10 días desde la notificación, ante el tribunal de apelación en cuya circunscripción se encuentra la unidad que adoptó la medida.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 764/2025
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 621, de 28 de julio de 2026
Entrada en vigor: 28 de julio de 2026

Un ciudadano extranjero pidió al Tribunal Constitucional que eliminara las reglas conforme a las cuales se le puede prohibir la entrada en Rumanía, pero construyó su argumento sobre un escenario que no figuraba en su expediente. El Tribunal rechazó la excepción por inadmisible, sin juzgarla en cuanto al fondo. La Decisión n.º 764, de 11 de diciembre de 2025, publicada el martes en el Boletín Oficial de Rumanía, es la segunda del mismo día por la que el Tribunal se niega a analizar una excepción por un vicio de construcción, después de la relativa a las tasas judiciales de timbre en el contencioso-administrativo. Ambas remiten al mismo precedente de hace quince años.

Los textos impugnados son dos apartados de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 194/2002 sobre el régimen de los extranjeros en Rumanía, republicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 421 de 5 de junio de 2008. El primero, el artículo 1063 apartado (2), indica quién dicta la prohibición de entrada y en qué situaciones. El segundo, el artículo 1064 apartado (8), fija la duración para una categoría concreta.

El autor de la excepción, Alejandro Daniel Anton, la planteó en un procedimiento contencioso-administrativo pendiente ante el Tribunal de Apelación de Bucarest, Sección VIII de lo contencioso-administrativo y fiscal, que tenía por objeto un litigio sobre el régimen de los extranjeros.

Los efectos que produce

Qué dicen, en concreto, los dos textos. El artículo 1063 apartado (2) establece que la prohibición de entrada en Rumanía es dictada por la Inspección General de Inmigración o por los órganos de la policía de fronteras también en el supuesto de que el extranjero no haya sido objeto de una medida de expulsión, así como frente a los extranjeros previstos en el artículo 8 apartado (1) letras b) a d) y en el artículo 8 apartado (2) letras a) a b1), o que no cumplan los requisitos del artículo 6 apartado (1) letra h). El artículo 1064 apartado (8) dispone que, en el caso de los extranjeros que hayan cruzado ilegalmente o hayan intentado cruzar de forma fraudulenta la frontera estatal, la duración de la prohibición de entrada es de 5 años.

El argumento del autor. Sostuvo que los textos vulneran la igualdad ante la ley, porque la persona expulsada no puede beneficiarse de una serie de instituciones del Código de procedimiento penal: el acuerdo de reconocimiento de culpabilidad, el procedimiento de reconocimiento de la acusación, el aplazamiento de la aplicación de la pena, la suspensión de la ejecución de la pena bajo vigilancia y la reducción de la pena en un tercio. Añadió que la expulsión de una persona contra la que se sigue un proceso penal hace imposible el acceso a un juicio justo, ya que el proceso se desarrollaría en ausencia del acusado, sin respetar los principios de inmediación, contradicción e igualdad de armas.

Por qué el Tribunal no llegó al fondo. Porque el expediente en el que se planteó la excepción era de lo contencioso-administrativo, no penal. El Tribunal constató la falta de una relación relevante entre la motivación de la excepción y el proceso pendiente, cuya base legal es el artículo 1063 apartado (5), es decir, precisamente el texto relativo a la impugnación de la medida. El autor dedujo la inconstitucionalidad partiendo de una situación hipotética: aquella en la que la persona expulsada tuviera la condición de acusado en un proceso penal pendiente ante los tribunales de Rumanía.

Las suposiciones no destruyen la presunción de constitucionalidad. El Tribunal retoma, de la Decisión n.º 678, de 29 de septiembre de 2020, párrafo 129, la regla según la cual las críticas de inconstitucionalidad deben referirse a actos, hechos o conductas actuales y determinados. Las simples suposiciones no entran en el ámbito del control de constitucionalidad. El fundamento del rechazo es el artículo 29 apartado (1) de la Ley n.º 47/1992, que exige que la excepción guarde relación con la resolución del asunto.

La vía de impugnación, recordada por el Tribunal. En la propia motivación del rechazo, el Tribunal cita el artículo 1063 apartado (5): la medida de prohibición de entrada en Rumanía puede ser impugnada por el extranjero en el plazo de 10 días desde la notificación, ante el tribunal de apelación en cuya circunscripción se encuentre la unidad que adoptó la medida. Es la información con mayor utilidad práctica directa de toda la decisión.

Ninguna de las autoridades requeridas respondió. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no remitieron los puntos de vista solicitados. La única posición expresada al margen del órgano remitente fue la del Ministerio Fiscal, que pidió igualmente el rechazo por inadmisible. El Tribunal de Apelación de Bucarest, a diferencia de lo ocurrido en los demás expedientes del día, sí expresó su opinión: consideró la excepción infundada.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. Los textos siguen en vigor y el Tribunal no se ha pronunciado sobre su conformidad con la Constitución. La prohibición de entrada se sigue dictando en las mismas condiciones y la duración de 5 años por el cruce ilegal de la frontera permanece sin cambios.

Lo que se aclara es una cuestión de estrategia procesal. La excepción de inconstitucionalidad no puede utilizarse para impugnar, en un expediente administrativo, consecuencias que el texto tendría en un eventual proceso penal. La relación con el asunto pendiente no es una formalidad, sino un requisito de admisibilidad: si la motivación se refiere a una materia distinta de aquella en la que se juzga el proceso, el Tribunal no entra en el análisis.

La segunda aclaración se refiere a la invocación de situaciones hipotéticas. Un texto no se vuelve inconstitucional porque, en una combinación de circunstancias que todavía no se ha producido, pudiera dar lugar a un resultado injusto. La crítica debe referirse a hechos actuales y determinados.

Merece la pena observar que ambas decisiones de inadmisibilidad publicadas el mismo día se apoyan en el mismo precedente, la Decisión n.º 1.313, de 4 de octubre de 2011, que fijó los tres elementos de toda excepción: el texto impugnado, el texto constitucional invocado y la motivación de la relación de contradicción entre ambos. Solo difiere el elemento que faltó: allí la motivación misma, aquí su relación con el proceso.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La decisión recuerda expresamente el plazo y el tribunal para impugnar la prohibición de entrada: 10 días desde la notificación, ante el tribunal de apelación territorialmente competente.
  • Delimita con claridad qué puede discutirse en un procedimiento contencioso-administrativo y qué no, lo que ayuda a construir correctamente una excepción futura.
  • Confirma que un texto no puede impugnarse sobre la base de consecuencias hipotéticas, lo que protege la estabilidad de las normas frente a impugnaciones especulativas.
  • La solución se adoptó por unanimidad, sin voto particular.
  • El rechazo por inadmisible no se pronuncia sobre el fondo, por lo que no bloquea una excepción futura planteada en el expediente adecuado y debidamente motivada.

Lo que sigue siendo un problema

  • La cuestión planteada por el autor queda sin respuesta: el Tribunal no analizó si la expulsión durante un proceso penal afecta o no al derecho a un juicio justo.
  • Desde la remisión, en marzo de 2020, hasta la publicación, en julio de 2026, han pasado más de seis años, para una solución que no toca el fondo.
  • Ninguna de las autoridades requeridas, ni el Gobierno, ni el Defensor del Pueblo, ni los presidentes de las dos Cámaras, remitió un punto de vista, aunque la ley prevé la comunicación del auto de remisión precisamente con esa finalidad.
  • La duración fija de 5 años por el cruce ilegal de la frontera no admite, según el texto citado, ninguna individualización en función de las circunstancias, y este aspecto no fue examinado.
  • El plazo de 10 días para impugnar es breve para una persona que se encuentra fuera del país o sin asistencia jurídica, y la decisión no aborda esta cuestión.

Consejos prácticos

  1. Si recibe una decisión de prohibición de entrada en Rumanía, calcule de inmediato el plazo: dispone de 10 días desde la notificación para impugnarla, conforme al artículo 1063 apartado (5) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 194/2002.
  2. La impugnación se presenta ante el tribunal de apelación en cuya circunscripción se encuentra la unidad que adoptó la medida, no ante cualquier tribunal.
  3. Tenga en cuenta que la prohibición puede dictarse aunque usted no haya sido objeto de una medida de expulsión. La ausencia de una expulsión no significa la ausencia de una prohibición.
  4. Si la prohibición se debe al cruce ilegal o al intento de cruce fraudulento de la frontera, la duración prevista por la ley es de 5 años.
  5. Si plantea una excepción de inconstitucionalidad, compruebe primero si el texto impugnado es realmente el fundamento jurídico del asunto en el que se encuentra. Sin esa relación, la excepción es inadmisible.
  6. No construya la crítica sobre un escenario que no se ha producido. El Tribunal exige hechos actuales y determinados, no suposiciones.
  7. Si tiene en paralelo un proceso penal en Rumanía, hable con su abogado sobre las consecuencias procesales de la expulsión del territorio en ese expediente, no en el administrativo.
  8. Conserve la prueba de la notificación de la decisión de prohibición. Desde esa fecha corre el plazo de 10 días.

Preguntas frecuentes

¿Ha dicho el Tribunal que la prohibición de entrada es constitucional?
No. Rechazó la excepción por inadmisible, es decir, no analizó el fondo. Los textos no fueron ni validados ni invalidados.
¿Quién puede dictar la prohibición de entrada en Rumanía?
La Inspección General de Inmigración o los órganos de la policía de fronteras, conforme al artículo 1063 apartado (2) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 194/2002.
¿Puede dictarse la prohibición sin una medida de expulsión?
Sí. El texto prevé expresamente que la medida se dicta también en el supuesto de que el extranjero no haya sido objeto de una medida de expulsión.
¿Cuánto dura la prohibición por el cruce ilegal de la frontera?
5 años, conforme al artículo 1064 apartado (8), para los extranjeros que hayan cruzado ilegalmente o hayan intentado cruzar de forma fraudulenta la frontera estatal.
¿Cómo impugno la decisión de prohibición de entrada?
En el plazo de 10 días desde la notificación, ante el tribunal de apelación en cuya circunscripción se encuentra la unidad que adoptó la medida, conforme al artículo 1063 apartado (5).
¿Por qué se rechazó la excepción?
Porque no guardaba relación con la resolución del asunto, requisito previsto en el artículo 29 apartado (1) de la Ley n.º 47/1992. El expediente era de lo contencioso-administrativo, mientras que la motivación se refería a instituciones del Código de procedimiento penal, en una situación que no se había producido.
¿Qué significa que la motivación se basaba en una situación hipotética?
El autor partió de la hipótesis de que la persona expulsada fuera acusado en un proceso penal en Rumanía y no pudiera beneficiarse de determinados procedimientos. El Tribunal consideró que las simples suposiciones no destruyen la presunción de constitucionalidad y no entran en el ámbito del control.
¿Se puede volver a plantear la misma excepción?
Sí, si se plantea en un expediente en el que los textos criticados constituyan realmente el fundamento jurídico del asunto y si la motivación se refiere a ese proceso.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 621, de 28 de julio de 2026 16 páginas PDF, 110 KB el acto comienza en la página 7

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.