En resumen

  • El complemento de hasta el 25% por el acceso a información clasificada como secreto de Estado sigue reservado a los militares, los policías, los funcionarios de prisiones y el personal civil de defensa, orden público y seguridad nacional.
  • El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad de votos, la pretensión de los jueces y del personal de especialidad jurídica asimilado a ellos de percibir el mismo complemento, al considerar que no se encuentran en la misma situación que los beneficiarios actuales.
  • El argumento central del Tribunal resulta sorprendente: es precisamente la garantía legal de acceso a los secretos de Estado que tienen los magistrados lo que los deja fuera de la categoría de quienes cobran el complemento.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 33/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 570 de 10 de julio de 2026
Dictada: 20 de enero de 2026

Los jueces no perciben el complemento de hasta el 25% que se concede a los militares y a los policías que trabajan con información clasificada como secreto de Estado, y el Tribunal Constitucional afirma que eso no constituye una discriminación. La Decisión n.º 33 de 20 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 570 de 10 de julio de 2026, desestima por infundada la cuestión y declara que el art. 151 apdo. (1) del anexo n.º VI de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos es constitucional. Es la segunda vez este verano que el Tribunal se pronuncia sobre los derechos retributivos de los magistrados, después de aquella por la que la impugnación relativa a la indemnización por puesto directivo fue inadmitida.

El texto controvertido se introdujo en el anexo n.º VI de la ley retributiva mediante el artículo único de la Ley n.º 157/2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 662 de 27 de julio de 2020. Dispone que el personal militar, los policías, los funcionarios de prisiones y el personal civil del sistema de defensa, orden público y seguridad nacional que ocupen un puesto con acceso a información clasificada de la clase secreto de Estado se benefician de un complemento sobre el salario base o sobre el haber de función de hasta el 25%, en las condiciones fijadas por orden del ordenador principal de créditos.

Las cuestiones se plantearon en cuatro expedientes, procedentes del Tribunal Provincial de Teleorman, el Tribunal Provincial de Dâmbovița y el Tribunal Provincial de Sălaj, en litigios que tenían por objeto derechos retributivos. El Tribunal los acumuló y los resolvió conjuntamente. Los promotores sostuvieron que los jueces y el personal de especialidad jurídica asimilado a jueces y fiscales trabajan igualmente con documentos de secreto de Estado, están retribuidos por la misma ley marco y que, por tanto, su exclusión del complemento es una discriminación por razón de categoría social.

Los efectos que produce

El primer efecto es que el texto sigue vigente, en su redacción actual. La decisión es desestimatoria, de modo que no produce ninguna modificación legislativa y no genera obligación alguna de armonización a cargo del Parlamento. El complemento se sigue concediendo exactamente a las categorías enumeradas en la ley.

El segundo efecto se aprecia en los tribunales. Los cuatro procesos en los que se planteó la cuestión, junto con cualquier otro litigio suspendido o fundado en el mismo argumento, pierden su fundamento principal. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general y se comunica a los tres tribunales provinciales que acudieron al Tribunal.

El tercer efecto tiene que ver con el argumento empleado, que va más allá del caso concreto. El Tribunal repitió que los complementos, los premios y los demás incentivos concedidos por normas jurídicas son derechos retributivos adicionales, no derechos fundamentales garantizados por la Constitución, y que su establecimiento, reducción o supresión corresponden a la competencia exclusiva del legislador. El único límite constitucional que el Tribunal reconoce es que la medida alcance por igual a todas las categorías de personal que se encuentren en una situación idéntica.

El cuarto efecto se refiere a la crítica de técnica legislativa. Uno de los promotores sostuvo que la exposición de motivos de la Ley n.º 157/2020 no justifica objetivamente el trato diferenciado. El Tribunal respondió que un vicio de inconstitucionalidad extrínseco no puede derivarse del modo en que el proponente motivó su iniciativa, porque el objeto del control es la ley aprobada, no las intenciones recogidas en la exposición de motivos.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. La decisión confirma una línea ya fijada por la Decisión n.º 196 de 8 de abril de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 830 de 9 de septiembre de 2025, que el Tribunal cita tres veces, en los párrafos 29, 31 y 32 de aquella. El Tribunal afirma expresamente que no han surgido elementos nuevos que puedan modificar su jurisprudencia.

Lo que se ha aclarado es el razonamiento. Los promotores de la cuestión se apoyaron en el art. 7 apdo. (4) de la Ley n.º 182/2002 sobre la protección de la información clasificada, que garantiza el acceso a los secretos de Estado y de servicio, en las letras a) a h), al Presidente de Rumanía, al primer ministro, a los ministros, a los diputados, a los senadores, a los jueces, a los fiscales y a los magistrados asistentes del Alto Tribunal de Casación y Justicia. Su argumento era que, si la ley les garantiza el acceso, se encuentran en la misma situación que los beneficiarios del complemento.

El Tribunal le dio la vuelta al argumento. Los beneficiarios del complemento no figuran en esa enumeración limitativa, de modo que no pertenecen a la misma categoría que los magistrados. Los jueces, los fiscales y los magistrados asistentes tienen acceso a los secretos de Estado por efecto de la ley, sin los procedimientos de habilitación previstos en el art. 7 apdos. (1) a (3) y en el art. 28 de esa misma ley, y el Tribunal considera que su indemnización de encuadramiento se fija teniendo en cuenta esa faceta de sus atribuciones, con lo que el deber de confidencialidad quedaría ya compensado patrimonialmente.

También se aclaró el objeto del control. El Tribunal Provincial de Sălaj había planteado la cuestión respecto del art. 15 del capítulo II del anexo n.º VI, no del art. 151. Invocando el art. 62 de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa, según el cual las disposiciones de modificación y de complemento se incorporan al acto de base y se identifican con él, el Tribunal fijó como objeto de la cuestión, para los cuatro expedientes, el art. 151 apdo. (1).

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Cierra, por unanimidad de votos, una serie de litigios que se repetían en tribunales de provincias distintas con el mismo argumento.
  • Formula de forma explícita el criterio aplicable: los complementos pueden diferenciarse por categorías de personal, siempre que la medida alcance por igual a las categorías que se hallen en situación idéntica.
  • Confirma que la exposición de motivos de una ley no puede constituir por sí sola fundamento de inconstitucionalidad, lo que elimina una vía de impugnación especulativa.
  • Unifica el objeto del control para las cuatro remisiones, aunque una de ellas señalara otro artículo.

Lo que sigue siendo un problema

  • La afirmación de que la indemnización de los magistrados se fija teniendo en cuenta el deber de confidencialidad no viene acompañada, en la decisión, de ninguna remisión al precepto de la ley retributiva que lo haría.
  • El complemento sigue fijado «de hasta el 25%», y el porcentaje efectivo se establece por orden del ordenador principal de créditos, de modo que la diferencia entre categorías se decide por vía administrativa, no por ley.
  • Entre el momento en que se dictó y su publicación transcurrieron 171 días, tiempo durante el cual los tribunales que habían suspendido el proceso estuvieron esperando.
  • La decisión responde a una crítica de discriminación, pero no dice nada sobre las eventuales otras categorías que trabajan con información clasificada sin percibir el complemento.

Consejos prácticos

  1. Si tiene un proceso en el que reclamó el complemento de hasta el 25% por discriminación frente al personal militar, compruebe si el órgano judicial suspendió la causa a la espera de esta decisión. Desde su publicación, el fundamento de la suspensión desaparece.
  2. No confunda los dos complementos. El complemento de confidencialidad del 15%, examinado por el Alto Tribunal de Casación y Justicia en la Decisión n.º 46 de 15 de diciembre de 2008 e invocado por los promotores de la cuestión, es distinto del complemento de hasta el 25% del art. 151.
  3. Si usted figura entre los beneficiarios del precepto, el porcentaje concreto no se lee en la ley. Se fija por orden del ordenador principal de créditos, así que pida la orden aplicable a su institución.
  4. Para cualquier nueva impugnación de este precepto, el argumento de la discriminación frente a los magistrados está ya cubierto por una decisión desestimatoria. Una crítica nueva tiene que aportar un elemento que el Tribunal no haya analizado.
  5. Si le interesa el razonamiento completo, lea primero la Decisión n.º 196 de 8 de abril de 2025. La decisión actual la recoge y la confirma, sin añadir consideraciones nuevas de fondo.

Preguntas frecuentes

¿Quién percibe el complemento de hasta el 25%?
El personal militar, los policías, los funcionarios de prisiones y el personal civil del sistema de defensa, orden público y seguridad nacional que ocupen un puesto con acceso a información clasificada de la clase secreto de Estado.
¿Por qué no lo perciben también los jueces?
El Tribunal consideró que los magistrados y los beneficiarios del complemento no se encuentran en una situación idéntica. Los magistrados tienen acceso garantizado por ley a la información clasificada, sin los procedimientos de habilitación, y su indemnización de encuadramiento se fija, según el Tribunal, teniendo en cuenta esa faceta de sus atribuciones.
¿La decisión cambia la ley?
No. Es una decisión desestimatoria, de modo que el texto queda inalterado y no nace obligación alguna de modificación a cargo del Parlamento.
¿A cuánto asciende, en concreto, el complemento?
La ley dice «de hasta el 25%». El porcentaje efectivo se fija por orden del ordenador principal de créditos de cada institución.
¿Fue una decisión adoptada por mayoría o por unanimidad?
Por unanimidad de votos, según el párrafo 33 de la decisión. No hay votos particulares.
¿Qué significa que la decisión es firme y de obligado cumplimiento general?
Que no puede ser recurrida y que se impone a todos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, no solo a las partes de los cuatro expedientes.
¿Qué ocurrió con el expediente en el que se impugnaba el art. 15 y no el art. 151?
El Tribunal fijó como objeto de la cuestión, para los cuatro expedientes acumulados, el art. 151 apdo. (1), invocando el art. 62 de la Ley n.º 24/2000, según el cual las disposiciones de complemento se incorporan al acto de base.

Análisis de la redacción

Lo más interesante de esta decisión no es el fallo, previsible tras la Decisión n.º 196 de 8 de abril de 2025, sino el modo en que el Tribunal utiliza el propio argumento de los promotores en contra de ellos. Los jueces dijeron: la ley nos garantiza el acceso a los secretos de Estado, luego estamos en la misma situación que quienes perciben el complemento. El Tribunal respondió: precisamente porque a ustedes la ley se lo garantiza, y a ellos no, no están en la misma situación. La enumeración del art. 7 apdo. (4) de la Ley n.º 182/2002, invocada como prueba de semejanza, se convierte en el razonamiento del Tribunal en la prueba de la diferencia. Es una inversión lógicamente correcta y, al mismo tiempo, incómoda: de ella se desprende que un derecho reconocido sin procedimiento vale, a efectos retributivos, menos que uno obtenido con procedimiento.

La segunda observación se refiere a una afirmación que la decisión hace sin sostenerla. El Tribunal considera que la indemnización de encuadramiento de los magistrados se fija teniendo en cuenta su acceso a la información clasificada, por lo que el deber de confidencialidad ya estaría compensado patrimonialmente. Es el argumento decisivo de toda la construcción, porque explica por qué la ausencia del complemento no deja un vacío. Solo que la decisión no señala ningún artículo, ningún anexo ni ningún elemento de cálculo de la Ley marco n.º 153/2017 que muestre dónde exactamente, dentro de la indemnización, se halla esa compensación. La afirmación procede de la Decisión n.º 196/2025, donde aparece igualmente sin fuente.

La tercera observación tiene que ver con la arquitectura del texto impugnado. La ley fija un techo, no una cuantía: «de hasta el 25%», «en las condiciones fijadas por orden del ordenador principal de créditos». El Tribunal analiza la diferencia de trato como si la hubiera decidido el legislador, pero la magnitud real de la diferencia no la decide el legislador. Se decide, institución por institución, mediante un acto administrativo que no llega al control de constitucionalidad. Un complemento del 5% y otro del 25% producen, frente a una categoría que no percibe nada, desigualdades de órdenes de magnitud distintos, y sobre eso la decisión no tiene nada que decir.

Por último, un detalle de calendario. La decisión se dictó el 20 de enero de 2026 y se publicó el 10 de julio de 2026, 171 días después. La Decisión n.º 196/2025, en la que se apoya, tardó 154 días entre su pronunciamiento y su publicación. En una serie de litigios suspendidos a la espera del Tribunal, estos intervalos se suman.

Qué debería cambiar

  • La afirmación sobre la compensación de la confidencialidad dentro de la indemnización de los magistrados debería apoyarse en un precepto. Al ser el argumento que sostiene toda la solución, ganaría si remitiera al elemento concreto de la ley retributiva que realiza esa compensación.
  • El legislador debería explicar por qué eligió exactamente esas categorías. El Tribunal estableció correctamente que la exposición de motivos no puede ser fundamento de inconstitucionalidad, pero eso no elimina el problema práctico: el criterio que separa a los beneficiarios del resto no puede reconstruirse a partir del texto de la Ley n.º 157/2020.
  • El techo del 25% debería ir acompañado de criterios legales para fijar el porcentaje efectivo. Dejada íntegramente a la orden del ordenador principal de créditos, la cuantía puede variar de una institución a otra ante la misma situación de hecho.
  • El plazo de publicación de las decisiones del Tribunal merecería un límite expreso. Mientras una decisión desestimatoria mantenga paralizados procesos suspendidos, los casi seis meses entre el pronunciamiento y la publicación son un coste que soportan los justiciables.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 570 de 10 de julio de 2026 8 páginas PDF, 81 KB el acto comienza en la página 5

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.