En resumen

  • El Tribunal Constitucional se ha negado a determinar qué hechos no forman parte del delito de transferencia no autorizada de datos informáticos, castigado con pena de prisión de uno a 5 años.
  • La cuestión fue inadmitida: el promotor no impugnaba la ley, sino la forma en que se interpreta y se aplica en su propio proceso penal.
  • La delimitación sigue correspondiendo a los órganos judiciales, que determinan, caso por caso, si el acceso estuvo autorizado o no.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 450/2025
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 567 de 10 de julio de 2026
Dictada: 16 de octubre de 2025

Un acusado enviado a juicio por transferencia no autorizada de datos pidió al Tribunal Constitucional que declarara que trasladar sus propios archivos desde su propio ordenador a una memoria USB no es delito, y el Tribunal respondió que no le corresponde a él decidirlo. La Decisión n.º 450 de 16 de octubre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026, inadmite la cuestión por unanimidad de votos. Es una de las dos decisiones penales dictadas por el Tribunal el mismo día y publicadas en la misma edición, junto a aquella en la que estableció que la interrupción de la prescripción produce efectos frente a todos los partícipes en el delito.

El texto discutido tiene una sola frase. El artículo 364 del Código Penal dispone: «La transferencia no autorizada de datos desde un sistema informático o desde un soporte de almacenamiento de datos informáticos se castiga con pena de prisión de uno a 5 años.»

La cuestión se planteó ante el Tribunal de Vaslui, Sección Penal, que elevó el asunto al Tribunal Constitucional mediante auto de 22 de abril de 2021. El promotor sostuvo que la expresión «transferencia no autorizada» es general y ambigua: no autorizado significa no estar facultado por alguien, pero él no necesita la autorización de nadie para acceder a su propio ordenador y copiar en una memoria USB fotos, música o documentos. Añadió que la noción de datos es polisémica y puede abarcar también datos personales, como la copia de un documento de identidad.

Los efectos que produce

El primer efecto es que el texto queda intacto, en su forma actual, y el proceso del promotor continúa ante el órgano judicial que conoce del fondo.

El segundo efecto tiene que ver con la frontera entre las dos jurisdicciones. El Tribunal constató, en el apartado 14, que el promotor no formula verdaderas críticas de inconstitucionalidad, sino que está disconforme con el modo de interpretación y aplicación de las disposiciones en el proceso penal que le afecta. Ahora bien, la interpretación y la aplicación de la ley, es decir, la identificación de la norma aplicable, el análisis de su contenido y su adaptación a los hechos probados, son competencia del órgano judicial.

El tercer efecto es un recordatorio de los límites del control de constitucionalidad. El Tribunal reiteró, citando la Decisión n.º 504 de 7 de octubre de 2014, apartado 14, que examina las leyes, las ordenanzas del Gobierno, los tratados internacionales y los reglamentos del Parlamento en relación con la Constitución, mientras que la aplicación y la interpretación de la ley siguen siendo competencia exclusiva del órgano judicial que conoce del fondo, de los órganos de control judicial y, para la unidad de la práctica, del Alto Tribunal de Casación y Justicia.

El cuarto efecto es lo que no ocurrió. El promotor había invocado el artículo 26 de la Constitución, sobre la vida íntima, familiar y privada, a la luz del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al ser inadmitida, la cuestión ya no se examinó en cuanto al fondo, de modo que ninguno de esos preceptos recibió respuesta.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. La decisión no modifica el artículo 364 del Código Penal, no restringe su ámbito y no añade condiciones.

Lo que se ha aclarado es quién responde a la pregunta del expediente. El Tribunal de Vaslui ya había señalado, en su informe, que la medida en que el acceso de una persona a un sistema informático perteneciente a otra está autorizado o no autorizado es una cuestión de hecho, sometida al análisis de los órganos judiciales sobre la base de las pruebas. El Tribunal Constitucional confirma implícitamente ese recorrido, al negarse a trazar él mismo los límites del elemento material del delito.

También se ha aclarado qué pedía, en realidad, el promotor. En el apartado 13, el Tribunal recoge que se le solicitaba una decisión estimatoria en la que constatara que determinados hechos no forman parte del elemento material del delito. Una petición así habría supuesto, en palabras del órgano judicial remitente, convertir al Tribunal en órgano legislativo.

Queda igualmente inalterado el marco procesal invocado por la representante del Ministerio Fiscal en su argumento subsidiario: el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal define las nociones que el promotor consideraba poco claras, y el artículo 168 regula el registro informático. En el marco de un registro domiciliario, sin un mandamiento de registro informático para ese sistema, cualquier forma de acceso al mismo está prohibida.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Mantiene clara la frontera: el Tribunal Constitucional examina el texto de la ley, y el órgano judicial que conoce del fondo determina si el hecho concreto encaja o no en él.
  • Impide que el control de constitucionalidad se convierta en una vía indirecta para obtener una absolución.
  • Recuerda que la falta de claridad alegada por un acusado debe referirse a la norma, no a su situación de hecho.
  • Deja intacta la posibilidad de una crítica futura, correctamente formulada, sobre el mismo texto.

Lo que sigue siendo un problema

  • La pregunta de fondo queda abierta: el artículo 364 del Código Penal, tal como se reproduce en la decisión, no dice de quién debe ser el sistema informático del que se transfieren los datos.
  • Los tres fundamentos invocados, el artículo 26 de la Constitución, el artículo 8 del Convenio y el artículo 7 de la Carta, no reciben respuesta alguna.
  • El contenido jurídico más concreto de la decisión, el relativo al registro informático, aparece solo en el resumen de las conclusiones del fiscal, no en los fundamentos del Tribunal.
  • Entre la elevación de la cuestión y la publicación de la decisión transcurrieron 1.905 días, para una respuesta que no toca el fondo.

Consejos prácticos

  1. Si quiere impugnar una norma penal, muestre qué parte del texto resulta poco clara para cualquiera, no qué se le reprocha a usted en el expediente. La diferencia entre ambas cosas decide la admisibilidad.
  2. El argumento de que su conducta no encaja en el contenido del delito se sostiene ante el órgano judicial que conoce del fondo, con pruebas, no ante el Tribunal Constitucional.
  3. Si en el expediente hay datos obtenidos de un sistema informático, compruebe si existió mandamiento de registro informático. Sin él, el acceso al sistema en el marco de un registro domiciliario está prohibido.
  4. Para el significado de los términos técnicos, acuda al artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, donde están definidos, y al artículo 168, que regula el procedimiento del registro informático.
  5. Tenga en cuenta que una inadmisión no valida el texto legal. Solo dice que la pregunta se dirigió a la institución equivocada.

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 364 del Código Penal?
La transferencia no autorizada de datos desde un sistema informático o desde un soporte de almacenamiento de datos informáticos, con pena de prisión de uno a 5 años.
¿Copiar los propios archivos desde el propio ordenador es delito?
La decisión no responde a esa pregunta. El Tribunal estableció que la delimitación de los hechos que integran el contenido del delito corresponde al órgano judicial que conoce del fondo del asunto.
¿Qué significa inadmitida?
Que la cuestión no se examinó en cuanto al fondo, porque no contenía una verdadera crítica de inconstitucionalidad, sino una queja sobre la interpretación y la aplicación de la ley.
¿El texto sigue en vigor?
Sí, sin cambios. La decisión no lo modifica y no restringe su ámbito de aplicación.
¿Quién determina si el acceso estuvo autorizado?
Los órganos judiciales, sobre la base de las pruebas del expediente. Es una cuestión de hecho, no de constitucionalidad.
¿Se puede plantear de nuevo una cuestión sobre el mismo texto?
Sí, si se formula como crítica de la norma y no del modo en que se aplica en un caso concreto.
¿La decisión se adoptó por unanimidad?
Sí, por unanimidad de votos, según el apartado 17.

Análisis de la redacción

La solución es correcta y previsible. El promotor de la cuestión no decía que el texto fuera inconstitucional, sino que él, en su situación, no debería quedar comprendido en él. El Tribunal Constitucional no puede responder a semejante pregunta sin convertirse en órgano judicial de fondo, y su negativa preserva una frontera que, una vez borrada, convertiría el control de constitucionalidad en una tercera vía de recurso.

Solo que la pregunta sigue sobre la mesa, y el texto la alimenta. El artículo 364 del Código Penal, tal como se reproduce en el apartado 11, castiga la transferencia no autorizada de datos «desde un sistema informático o desde un soporte de almacenamiento de datos informáticos», sin decir de quién es el sistema. La hipótesis planteada por el promotor, la de una persona que copia archivos desde su propio ordenador, no queda excluida, por tanto, por el texto, sino por su interpretación. La diferencia importa, porque la interpretación varía de un órgano judicial a otro hasta que el Alto Tribunal la unifica.

La segunda observación se refiere a un detalle que solo se ve si se leen los fundamentos con el lápiz en la mano. En el apartado 15, el Tribunal explica qué significan la interpretación y la aplicación de la ley y concluye así: a los órganos judiciales «les corresponde la competencia de determinar si la interpretación y la aplicación por parte de la administración tributaria de las disposiciones legales impugnadas se realizaron correctamente». En el expediente no hay ninguna administración tributaria. Se trata de una investigación penal por transferencia no autorizada de datos informáticos. La frase procede, evidentemente, de una decisión anterior en materia tributaria y se reprodujo sin adaptarla al caso. No cambia la solución, pero muestra cómo circulan los fundamentos de un expediente a otro.

La tercera observación se refiere al lugar en el que se encuentra la información más útil de este acto. No está en los fundamentos del Tribunal, sino en el resumen de las conclusiones de la representante del Ministerio Fiscal, en el apartado 3: las nociones alegadas como poco claras están definidas en el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento del registro informático está regulado en el artículo 168, y en el marco de un registro domiciliario, sin mandamiento de registro informático, cualquier forma de acceso al sistema está prohibida. Son exactamente las referencias que necesita alguien que se encuentre en la situación del promotor, y la decisión las consigna sin confirmarlas y sin desmentirlas.

Por último, la cronología. El Tribunal de Vaslui elevó la cuestión mediante auto de 22 de abril de 2021, la decisión se dictó el 16 de octubre de 2025 y se publicó el 10 de julio de 2026. Desde la elevación hasta la publicación transcurrieron 1.905 días, y el resultado es que la pregunta vuelve, sin cambios, al órgano judicial que la había planteado.

Qué debería cambiar

  • El artículo 364 del Código Penal ganaría con una precisión sobre el sistema informático al que se refiere. Mientras el texto no diga de quién es el sistema, la hipótesis del propio ordenador queda por resolver por vía interpretativa, es decir, de forma distinta según el órgano judicial.
  • Los fundamentos tomados de decisiones anteriores deberían adaptarse al caso. La remisión a la administración tributaria en un expediente penal no produce efectos jurídicos, pero debilita la autoridad de una motivación que después se sigue citando.
  • Una inadmisión podría dictarse antes. Constatar que el promotor critica la aplicación de la ley y no la ley no depende de que transcurran más de cinco años, y entretanto el órgano judicial que conoce del fondo estuvo esperando una respuesta que no se dio.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 2

Abrir el PDF oficialDescargar el PDF

El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.