En resumen

  • Cuando varias personas cometen juntas un delito, un acto procesal realizado frente a una sola de ellas interrumpe la prescripción para todas, aunque las demás no hayan tenido noticia de él.
  • El Tribunal Constitucional desestimó, por unanimidad de votos, la crítica según la cual la regla vulneraría la igualdad de derechos, el derecho de defensa y el derecho a un proceso equitativo.
  • El argumento del Tribunal: la prescripción se refiere al hecho, no a la persona, y una solución contraria perdonaría socialmente a los partícipes respecto de los cuales no se han realizado actos procesales.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 451/2025
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 567 de 10 de julio de 2026
Dictada: 16 de octubre de 2025

En un proceso con varios acusados, el reloj de la prescripción no se mide por separado para cada uno: un solo acto procesal lo reinicia para todos. El Tribunal Constitucional confirmó la regla mediante la Decisión n.º 451 de 16 de octubre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026, por la que desestimó por infundada la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el art. 155, apartado 3, del Código Penal. Es una de las decisiones en las que el Tribunal separa con nitidez el derecho penal sustantivo del derecho procesal penal, como hizo también cuando estableció que el acuerdo de reconocimiento de culpabilidad no conlleva la suspensión del funcionario público.

El texto discutido tiene una sola frase: «La interrupción de la prescripción produce efectos frente a todos los partícipes en el delito, aunque el acto de interrupción se refiera solo a algunos de ellos.» Por partícipes se entienden los autores, coautores, inductores y cómplices del mismo hecho.

La cuestión fue planteada por un acusado ante el Tribunal de Constanța, Sala de lo Penal, que se dirigió al Tribunal Constitucional mediante auto de 26 de abril de 2021. El autor sostuvo que la responsabilidad penal es personal y que el efecto in rem de la interrupción lo coloca en la situación de soportar las consecuencias de un acto del que no tiene forma de enterarse, lo que dificulta su defensa.

Los efectos que produce

El primer efecto es el mantenimiento de la regla. El texto sigue en vigor y, en cualquier proceso con varios partícipes, el cálculo de la prescripción se hace sobre el hecho, no sobre la persona. Un acto procesal realizado en la causa, frente a quien sea, abre un plazo nuevo para todos.

El segundo efecto tiene que ver con la defensa. El Tribunal señaló que las garantías del art. 24 de la Constitución y del art. 6, apartado 3, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no son aplicables aquí, porque se aseguran mediante normas de derecho procesal penal, mientras que el art. 155, apartado 3, es una norma de derecho penal sustantivo. Es una distinción con consecuencias prácticas: las críticas relativas al desconocimiento de los actos de instrucción penal deben llevarse al terreno del procedimiento, no al de la constitucionalidad de la norma de fondo.

El tercer efecto es la consolidación de una línea jurisprudencial. El Tribunal señaló que ya se había pronunciado sobre las mismas críticas mediante la Decisión n.º 443 de 22 de junio de 2017, la Decisión n.º 740 y la Decisión n.º 757, ambas de 14 de diciembre de 2023, y la Decisión n.º 70 de 1 de febrero de 2024. La representante del Ministerio Fiscal había pedido la desestimación invocando las dos últimas.

El cuarto efecto afecta a los procesos en curso. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación, de modo que las defensas construidas sobre la idea de que la interrupción debería operar in personam ya no tienen apoyo constitucional.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En la letra de la ley, nada. La decisión no modifica el texto ni añade requisitos. Confirma una solución que el Tribunal ya había dado cuatro veces, la primera en 2017.

Lo que se ha aclarado es la razón por la que la regla no es una excepción al carácter personal de la responsabilidad penal. El Tribunal explica la prescripción por su función social: el paso del tiempo reduce la resonancia del hecho hasta que la sociedad lo olvida. Como el olvido se refiere al hecho y no a cada partícipe por separado, cualquier acto que devuelve el hecho a la atención de los órganos judiciales detiene el transcurso del tiempo para todo el mundo.

De ahí viene también la inversión del argumento de igualdad. El autor de la cuestión decía que la regla lo perjudica. El Tribunal responde que la solución contraria crearía un régimen más favorable para los partícipes respecto de los cuales no se han realizado actos procesales, aunque estos se encuentren en la misma situación jurídica que los demás. Dicho de otro modo, sería precisamente el efecto in personam el que vulneraría el art. 16 de la Constitución.

También se ha aclarado qué es lo que se extingue por prescripción. El Tribunal la describe como la extinción del derecho del Estado a exigir responsabilidad, es decir, como una caducidad de ese derecho para los órganos judiciales, vista objetivamente, sobre el conjunto de los hechos, y no subjetivamente, desde la perspectiva de cada persona implicada.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Cierra, por unanimidad, una crítica repetida durante casi una década en procesos penales con varios acusados.
  • Explica con claridad por qué la prescripción se calcula sobre el hecho: de lo contrario, los partícipes no investigados recibirían un perdón que los demás no reciben.
  • Separa con claridad los terrenos: la queja por no haber sabido a tiempo de un acto de instrucción penal se resuelve mediante las normas de procedimiento, no mediante el control de constitucionalidad de una norma de fondo.
  • Ofrece a los tribunales un conjunto unitario de fundamentos, tomado de cinco decisiones, para las causas suspendidas por este motivo.

Lo que sigue siendo un problema

  • Un partícipe puede permanecer años bajo la amenaza de la responsabilidad penal a causa de actos procesales que no le conciernen y de los que no tiene forma de enterarse.
  • La decisión no dice nada sobre el límite superior de este efecto en las causas con muchísimos acusados, donde los actos procesales se suceden de forma continua.
  • De los tres preceptos constitucionales invocados, el art. 16, el art. 21, apartado 3, y el art. 24, la decisión responde expresamente solo al art. 16 y al art. 24.
  • Entre el planteamiento de la cuestión ante el Tribunal y la publicación de la decisión pasaron 1.901 días, en un proceso penal en el que la prescripción era justamente lo que estaba en juego.

Consejos prácticos

  1. Si es usted acusado en un proceso con varios partícipes, no calcule la prescripción solo por los actos que le afectan a usted. Pida a su abogado que verifique todos los actos procesales de la causa, con independencia de frente a quién se hayan realizado.
  2. Recuerde la distinción que hace la decisión: la crítica por el desconocimiento de un acto de instrucción penal se formula al amparo de las normas de procedimiento penal, no de la inconstitucionalidad del art. 155, apartado 3.
  3. El plazo de prescripción especial sigue siendo el techo. Por muchas interrupciones que haya, la prescripción especial del art. 155, apartado 4, del Código Penal cierra la discusión, así que compruebe primero ese plazo.
  4. Si tiene un proceso suspendido a la espera de esta decisión, pida su reanudación. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía.
  5. Para el razonamiento completo, lea la Decisión n.º 443 de 22 de junio de 2017, apartados 17 a 26. Las decisiones posteriores, incluida esta, la reproducen casi de forma idéntica.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice, exactamente, el art. 155, apartado 3, del Código Penal?
Que la interrupción de la prescripción produce efectos frente a todos los partícipes en el delito, aunque el acto de interrupción se refiera solo a algunos de ellos.
¿Quiénes son los partícipes en el delito?
Las personas que contribuyen al mismo hecho en calidad de autores, coautores, inductores o cómplices.
¿Qué interrumpe la prescripción?
La realización de cualquier acto procesal en la causa, conforme al art. 155, apartado 1, del Código Penal. Después de cada interrupción empieza a correr un plazo nuevo.
¿La regla se aplica también si no se me notificó ese acto?
Sí. El Tribunal desestimó precisamente la crítica según la cual el efecto debería depender del conocimiento del acto por parte de cada partícipe.
¿Existe, aun así, un límite temporal?
Sí, la prescripción especial prevista en el art. 155, apartado 4, del Código Penal, a la que la decisión remite expresamente.
¿La decisión cambia algo en el Código Penal?
No. Es una decisión desestimatoria, de modo que el texto queda exactamente como estaba.
¿Por qué tardó tanto en publicarse?
La decisión se dictó el 16 de octubre de 2025 y se publicó el 10 de julio de 2026. El acto no explica el intervalo, y la cuestión se había planteado mediante auto de 26 de abril de 2021.

Análisis de la redacción

La decisión tiene un mérito que pocas decisiones desestimatorias tienen: explica una institución, no se limita a desestimar. La definición de la prescripción que ofrece, la de una disminución de la resonancia social del hecho hasta su olvido, no es un adorno. De ella se deriva todo lo demás, incluida la conclusión de que el efecto de la interrupción no puede ser sino in rem. Si el olvido se mide sobre el hecho, entonces también el recuerdo, es decir, el acto procesal que lo devuelve a la atención de los órganos judiciales, se mide sobre el hecho.

Lo interesante es lo que ocurre con el argumento de igualdad. El autor de la cuestión lo invocó para obtener un trato individualizado. El Tribunal lo utiliza para rechazar exactamente ese trato: si la prescripción operase por separado para cada uno, los partícipes respecto de los cuales no se han realizado actos procesales recibirían un perdón que los demás no reciben, aunque se encuentren en la misma situación jurídica. Es una inversión que no aparece de la nada: la misma construcción, por la que el precepto invocado por el autor se convierte en el argumento de la desestimación, se encuentra en toda la serie de decisiones que esta continúa.

Queda, sin embargo, un vacío en la respuesta. En el apartado 15, la decisión enumera tres fundamentos constitucionales invocados: el art. 16, el art. 21, apartado 3, y el art. 24. El análisis cubre expresamente el art. 16, en el apartado 25, y el art. 24, en el apartado 26, junto con el art. 6, apartado 3, del Convenio. El art. 21, apartado 3, que garantiza el derecho a un proceso equitativo, no se nombra en ninguna parte del examen. El razonamiento del apartado 26, según el cual las garantías procesales no se verifican sobre una norma de derecho sustantivo, también le conviene, pero la decisión no lo dice.

Un último detalle, de calendario, que solo se ve si se ponen las fechas una junto a otra. Las Decisiones n.º 740 y n.º 757 se dictaron el mismo día, el 14 de diciembre de 2023, sobre el mismo problema. La primera se publicó el 5 de agosto de 2024 y la segunda el 17 de junio de 2024, con 49 días de diferencia. La decisión que nos ocupa se dictó el 16 de octubre de 2025 y se publicó 267 días más tarde. Desde el planteamiento de la cuestión ante el Tribunal, mediante auto de 26 de abril de 2021, hasta la publicación pasaron 1.901 días. En una causa sobre la prescripción, es decir, sobre los efectos jurídicos del paso del tiempo, este intervalo no es un simple detalle administrativo.

Qué debería cambiar

  • Todos los fundamentos constitucionales invocados deberían recibir una respuesta expresa. Incluso cuando la respuesta es común, nombrar cada precepto invocado ahorra a los tribunales de instancia una interpretación que, de otro modo, deben hacer por su cuenta.
  • La publicación de las decisiones dictadas el mismo día, sobre el mismo problema, debería hacerse conjuntamente. Los 49 días que separaron la publicación de las Decisiones n.º 740 y n.º 757 supusieron, para los tribunales de instancia, dos momentos distintos a partir de los cuales la misma solución pasó a ser obligatoria.
  • El efecto in rem merecería ir acompañado de una garantía procesal de información. La regla de fondo es coherente, pero su consecuencia práctica, la de que un partícipe soporta los efectos de un acto que desconoce, puede corregirse en el Código de Procedimiento Penal, justamente en el terreno que la decisión señala.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 3

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.