En resumen
- Los notarios tienen un reglamento de disciplina completamente nuevo, que sustituye al de 2013 desde el mismo día de su publicación, el 14 de julio de 2026.
- Quien quiera denunciar a un notario sigue sin poder iniciar por sí mismo la acción: solo la ejercen el ministro de Justicia, el presidente de la Unión o la junta directiva del Colegio de Notarios.
- El plazo indicativo de 60 días en el que debía ejercerse la acción tras la investigación previa ha desaparecido del reglamento. Quedan solo los plazos de la ley: 6 meses desde que se conoce el hecho y como máximo 3 años desde que se cometió.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 577 de 14 de julio de 2026
Entrada en vigor: 14 de julio de 2026
El Consejo de Disciplina de los notarios, el órgano que juzga las faltas de los notarios de todo el país, funciona desde el 14 de julio de 2026 con reglas nuevas. La Decisión del Consejo de la Unión Nacional de Notarios de Rumanía n.º 92/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 577 de 14 de julio de 2026, aprueba un reglamento entero y deroga ese mismo día el de 2013. Es la segunda reordenación de una profesión jurídica de colegiación obligatoria publicada en estas semanas, después de la republicación del Estatuto de los profesionales de la insolvencia.
El Consejo de Disciplina conoce de dos tipos de asuntos: las faltas disciplinarias de los notarios y las solicitudes en las que se determina si un notario sigue cumpliendo el requisito de buena reputación. La segunda categoría es la más grave, porque la resolución puede incluir también la propuesta de cese en la condición de notario.
El Consejo está formado por un representante de cada Colegio de Notarios, elegido por la asamblea general del Colegio, con un mandato de cuatro años. Los miembros son independientes y solo están sometidos a la ley, y los asuntos se juzgan en sala de tres, en audiencia pública.
Los efectos que produce
El primer efecto es que el reglamento antiguo, aprobado por la Decisión del Consejo de la UNNPR n.º 74/2013, queda sin vigor el mismo día en que se publica el nuevo, sin periodo transitorio.
El segundo efecto es transitorio, pero decisivo para los expedientes en curso: las reglas nuevas se aplican solo a los asuntos registrados después de la entrada en vigor del reglamento. Los expedientes que ya están ante el Consejo de Disciplina se siguen juzgando con las normas vigentes en la fecha en que se recibió la acción disciplinaria.
El tercer efecto afecta a quienes pagan el funcionamiento del sistema, es decir, a los notarios, a través de la Unión. La indemnización mensual ya no corresponde solo al presidente del Consejo de Disciplina, sino también al vicepresidente, y los demás miembros cobran una indemnización por cada sesión de enjuiciamiento de cada sala en la que participan, más las sesiones del pleno. El reglamento dice expresamente que el miembro que forma parte de varias salas el mismo día cobra por cada una de ellas.
El cuarto efecto tiene que ver con la dirección del Consejo. La elección del presidente y la del vicepresidente se hacen ahora por separado, en listas distintas, primero la de presidente y después la de vicepresidente, y si ningún candidato obtiene la mayoría se organiza una segunda vuelta entre los dos más votados.
El quinto efecto es una aclaración que pedía la práctica: los miembros elegidos entre dos Congresos, validados por el Consejo de la Unión, empiezan su mandato en la fecha fijada en la decisión de validación, que después ratifica el Congreso.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Comparada con el texto de 2013, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 530 de 22 de agosto de 2013, la arquitectura del procedimiento no ha cambiado: los mismos tres titulares de la acción disciplinaria, la misma investigación previa obligatoria, la misma sala de tres miembros, la misma audiencia pública, los mismos señalamientos de un máximo de 15 días y el mismo recurso, la impugnación ante el Consejo de la Unión en 15 días desde la notificación.
Lo que ha desaparecido es un artículo entero. El reglamento de 2013 establecía, en su artículo 17, que la acción disciplinaria se ejerce en un plazo de 60 días desde que finaliza la investigación previa, y precisaba que ese plazo era indicativo. En el reglamento de 2026 ese texto ya no existe. En la práctica, entre el cierre de la investigación previa y el ejercicio de la acción no queda ninguna referencia temporal, ni siquiera orientativa.
La segunda supresión es más discreta. El reglamento de 2013 decía, en su artículo 18, apartado (2), que el plazo de 6 meses era un plazo de prescripción del ejercicio de la acción disciplinaria, y el de 3 años un plazo de prescripción de la responsabilidad disciplinaria. En 2026, el artículo 18 mantiene los plazos, pero renuncia a esa calificación. Los plazos vienen de todos modos del artículo 75, apartado (13), de la Ley del Notariado n.º 36/1995, y la prescripción de la responsabilidad disciplinaria sigue estando, en el reglamento nuevo, entre las pocas excepciones que pueden alegarse también después del primer señalamiento.
Como novedad respecto de 2013, el reglamento nuevo detalla las funciones de cada miembro del Consejo, añade la regla de los mandatos iniciados entre Congresos, permite llevar los registros en formato electrónico o en papel e incluye seis anexos: los modelos de solicitud para la acción disciplinaria y para la constatación de la buena reputación, los tres registros y el modelo de sello.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Las reglas de enjuiciamiento están reunidas en un solo texto actualizado, en lugar de un reglamento de 2013 modificado varias veces por el camino.
- El derecho de defensa figura por escrito: las partes pueden hacerse representar o asistir por un notario o por un abogado durante todo el asunto.
- El régimen de incompatibilidades está detallado, incluidos el parentesco hasta el cuarto grado con el notario investigado o con el titular de la acción y el caso del miembro que ya ha juzgado el mismo asunto.
- Los registros pueden llevarse en formato electrónico, lo que abre la puerta a un control verificable de los expedientes disciplinarios.
- Los plazos breves de enjuiciamiento, de un máximo de 15 días, se mantienen en el texto, y la sala puede fijar señalamientos incluso de un día para otro.
Lo que sigue siendo un problema
- El ciudadano descontento con un notario sigue sin tener acceso directo al Consejo de Disciplina. Su denuncia desencadena como mucho una investigación previa, y la decisión de ejercer la acción sigue estando en manos de la profesión o del ministerio.
- La desaparición del plazo de 60 días saca del reglamento la única referencia que presionaba sobre el tiempo entre el cierre de la investigación y el ejercicio de la acción, aunque fuera solo indicativa.
- El reglamento no prevé la publicación de las resoluciones disciplinarias, de modo que el público no puede saber si un notario ha sido sancionado si no lo pregunta al Consejo.
- El recurso se resuelve también dentro de la profesión, ante el Consejo de la Unión, antes de poder llegar a los tribunales.
- El aumento del número de indemnizaciones, incluidas las de varias salas el mismo día, es la única modificación con efecto económico directo y no va acompañada de ninguna justificación en el texto.
Consejos prácticos
- Si tiene un problema con un notario, envíe su denuncia al Colegio de Notarios en cuya demarcación ejerce o al Ministerio de Justicia. No la dirija directamente al Consejo de Disciplina, que no puede ser instado por particulares.
- No espere. La acción disciplinaria puede ejercerse en 6 meses desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento del hecho y en ningún caso más tarde de 3 años desde que se cometió.
- Describa el hecho de forma concreta, con fechas, números de documento y pruebas adjuntas. El escrito por el que se ejerce la acción debe contener la descripción del hecho, las pruebas y la propuesta de sanción, así que cuanto más precisa sea la denuncia, más posibilidades tiene de prosperar.
- Si es usted el notario investigado, presente el escrito de contestación antes del primer señalamiento en el que el emplazamiento se haya practicado válidamente. Pasado ese momento ya no puede proponer pruebas nuevas y solo puede alegar tres excepciones: la prescripción de la responsabilidad disciplinaria, la falta de investigación previa y la falta de legitimación activa del titular de la acción.
- Compruebe la fecha en que se registró la acción. Los expedientes entrados antes del 14 de julio de 2026 se juzgan con el reglamento antiguo, y los posteriores, con el nuevo.
- El recurso se presenta en 15 días desde la notificación de la resolución, por escrito, ante el Consejo de Disciplina, no directamente ante el Consejo de la Unión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar directamente a un notario ante el Consejo de Disciplina?
¿En cuánto tiempo hay que ejercer la acción?
¿Quién juzga y cómo?
¿Qué ocurre con los expedientes iniciados antes del 14 de julio de 2026?
¿Qué recurso existe?
¿Qué significa el requisito de buena reputación?
¿Puede un miembro del Consejo juzgar cualquier asunto?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 577 de 14 de julio de 2026 16 páginas PDF, 125 KB el acto comienza en la página 5
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
