En resumen
- El Tribunal Constitucional ha rechazado las dos cuestiones planteadas sobre el Código de Procedimiento Penal y publicadas el viernes: una por inadmisible, la otra por infundada. Los preceptos criticados quedan intactos.
- La primera se refería a la revisión de una condena firme después de que el Tribunal declarase inconstitucional una disposición en la que se apoyaba la sentencia. El Tribunal respondió que no le corresponde a él decidir hasta dónde llega el órgano judicial de la revisión, sino al juez del asunto.
- La segunda se refería a la lectura en juicio de la declaración de un testigo que ya no puede ser interrogado, cuando ese testigo es además denunciante. El Tribunal respondió que la ley no convierte al denunciante en una categoría aparte de testigo.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 722 y n.º 724 de 28 de agosto de 2026
Dictadas: 12 de febrero de 2026 y 17 de febrero de 2026
Dos decisiones del Tribunal Constitucional publicadas el mismo día tocan dos momentos muy distintos de un proceso penal, pero tienen el mismo resultado: el texto de la ley se queda exactamente como estaba. La Decisión n.º 117 de 12 de febrero de 2026 rechaza por inadmisible una cuestión sobre la revisión de una condena, y la Decisión n.º 139 de 17 de febrero de 2026 rechaza por infundada una cuestión sobre el valor de la declaración de un testigo denunciante. El motivo común es el que el Tribunal repitió también en la Decisión n.º 210/2026: la interpretación y la aplicación de la ley son cosa del órgano judicial que juzga, no de la jurisdicción constitucional.
«Inadmisible» e «infundada» no significan lo mismo, y la diferencia importa. Una cuestión rechazada por inadmisible no se ha juzgado en cuanto al fondo: el Tribunal constató que no tenía nada que analizar, porque se le pedía algo distinto de un control de constitucionalidad. Una cuestión rechazada por infundada sí se ha juzgado, y el texto ha pasado la prueba.
Ambas decisiones son firmes y de obligado cumplimiento general, y producen efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el viernes 28 de agosto de 2026.
El 31 de agosto de 2026, el Tribunal fue más lejos en la misma materia y frenó, antes de la promulgación, la ley que suprimía la citación en la cámara preliminar. También sobre la nulidad de los actos de investigación penal, el Alto Tribunal declaró inadmisible el recurso sobre los registros realizados por equipos mixtos de la DNA y la DGA.
Los efectos que produce
El primer efecto es que el art. 453 apdo. (4) inciso final y el art. 459 apdo. (3) letra c) del Código de Procedimiento Penal siguen en vigor, en la redacción que tenían en la fecha en que se planteó la cuestión. La autora de la cuestión, condenada por sentencia penal, había pedido la revisión por el motivo del art. 453 apdo. (1) letra f), es decir, para el supuesto en el que la sentencia se fundó en una disposición declarada después inconstitucional. Su demanda había sido rechazada por inadmisible, y ella atacó precisamente la condición legal según la cual ese supuesto solo constituye motivo de revisión si condujo a una sentencia ilegal o infundada.
El segundo efecto es que la pregunta práctica queda abierta, pero a cargo del juez. La autora quería que la jurisdicción constitucional dijera si, tras la estimación de una cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial de la revisión debe además comprobar si la inconstitucionalidad influyó de forma determinante en la legalidad de la sentencia. El Tribunal respondió que entrar en esa discusión sería una injerencia en la función de juzgar, contraria al art. 126 de la Constitución, según el cual la justicia se administra a través de los órganos judiciales.
El tercer efecto es de técnica, pero con consecuencias prácticas. El texto del art. 453 apdo. (4) había sido modificado en 2023, por la Ley n.º 201/2023, después del planteamiento de la cuestión. El Tribunal analizó, aun así, la redacción antigua, la vigente en la fecha del planteamiento, invocando la Decisión n.º 766 de 15 de junio de 2011: también se controlan las disposiciones que han dejado de estar en vigor, mientras sus efectos jurídicos sigan produciéndose. Para los asuntos iniciados bajo la redacción antigua, la decisión sigue siendo pertinente.
El cuarto efecto viene de la segunda decisión. El art. 381 apdo. (7) del Código de Procedimiento Penal sigue siendo constitucional. El texto dice que, si el interrogatorio de un testigo ya no es posible y este declaró en la instrucción penal o fue oído por el juez de derechos y libertades, el órgano judicial ordena la lectura de la declaración y la tiene en cuenta al juzgar el asunto.
El quinto efecto es la respuesta dada en cuanto al fondo a la pregunta sobre el testigo denunciante. El Tribunal constató que la noción no está definida en la ley penal, sino que es una construcción de la doctrina y de la práctica judicial, levantada a partir del precepto sobre la denuncia y del relativo al testigo. El legislador no creó una categoría distinta de testigos según el modo en que se puso en conocimiento de los órganos judiciales el delito, y el denunciante entra en la noción general de testigo.
El sexto efecto tiene que ver con la fuerza probatoria. El Tribunal recordó que, conforme al art. 103 apdo. (1) del Código de Procedimiento Penal, las pruebas no tienen un valor previamente establecido por la ley y están sujetas a la libre apreciación de los órganos judiciales, tras la evaluación de todas las pruebas del asunto. Por tanto, el hecho de que la declaración leída pertenezca a un denunciante no le confiere un valor prefijado ni hace, por sí solo, que el proceso sea injusto.
El séptimo efecto es el límite que el Tribunal reafirma, tomado de la jurisprudencia europea. La lectura de la declaración de un testigo ausente es compatible con el derecho a un proceso equitativo solo si esa declaración no es el fundamento único o decisivo de la condena, si existió un motivo serio para la incomparecencia del testigo y si hubo medidas de contrapeso suficientes. El Tribunal remitió a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Saïdi contra Francia, Bracci contra Italia, Colac contra Rumanía y Matytsina contra Rusia.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho, nada. Ningún precepto cae, ningún precepto cambia de sentido por una decisión interpretativa. Los asuntos en curso continúan con las mismas reglas, y los suspendidos a la espera de las decisiones se reanudan.
Lo que sí ha cambiado es la seguridad con la que pueden plantearse estas dos cuestiones. Sobre el art. 381 apdo. (7), el Tribunal confirma por segunda vez la misma solución: ya se había pronunciado en la Decisión n.º 289 de 29 de mayo de 2025, invocada por el fiscal en la vista, y en la Decisión n.º 322 de 9 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1069 de 12 de noviembre de 2020, cuyos fundamentos hace suyos por entero. Una nueva cuestión sobre el mismo texto y con las mismas críticas tiene pocas posibilidades.
Sobre el art. 453 apdo. (4), la situación es distinta: el Tribunal no dijo que el texto sea constitucional, sino que no puede responder a la pregunta planteada. Queda abierta, por tanto, la vía de una cuestión formulada como verdadera crítica de constitucionalidad y no como petición de interpretación, pero también la posibilidad de que los órganos judiciales lleguen a soluciones distintas hasta que el Alto Tribunal de Casación y Justicia sea llamado a pronunciarse por la vía del recurso en interés de la ley o de la resolución de una cuestión de derecho.
Cambia también algo de calendario: ambas decisiones se dictaron en febrero de 2026 y se publicaron el 28 de agosto de 2026, es decir, unos seis meses y medio después. Los efectos corren desde la publicación, no desde el pronunciamiento.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Los textos del Código de Procedimiento Penal quedan intactos, de modo que no llega una oleada de nuevos juicios ni un periodo de incertidumbre para los asuntos en curso.
- El Tribunal repite con claridad dónde se detiene su competencia: la interpretación y la aplicación de la ley corresponden al órgano judicial que juzga el litigio, y el control se hace por la vía de los recursos.
- En el testigo denunciante, la decisión da una respuesta de fondo, con argumentos tomados de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y no un mero rechazo procesal.
- Se reconfirma que la declaración de un testigo ausente no puede ser el fundamento único o decisivo de una condena, lo que constituye una garantía útil para la defensa.
- El Tribunal recuerda que el abogado tiene derecho a asistir a las diligencias de instrucción penal y a consultar el expediente, de modo que la impugnación de una declaración puede hacerse a tiempo.
- Ambas decisiones se adoptaron por unanimidad, sin votos particulares, lo que reduce el riesgo de un cambio rápido de jurisprudencia.
Lo que sigue siendo un problema
- La verdadera pregunta del primer asunto, cuánto comprueba todavía el órgano judicial de la revisión tras una decisión de inconstitucionalidad, se queda sin respuesta unitaria.
- La fórmula «sentencias ilegales o infundadas» del art. 453 apdo. (4) cubre cuatro motivos de revisión muy distintos, sin decir qué atributo se aplica a cada uno.
- El Alto Tribunal de Casación y Justicia, el órgano que planteó la cuestión en el primer asunto, no expresó su opinión sobre ella, aunque la ley se lo impone.
- Ni los presidentes de las Cámaras, ni el Gobierno, ni el Defensor del Pueblo remitieron su punto de vista en ninguno de los dos asuntos.
- Las dos decisiones se publicaron más de seis meses después de dictarse, y durante todo ese tiempo los órganos judiciales juzgaron sin conocer el resultado.
- En el segundo asunto, el planteamiento salió del Tribunal de Dâmbovița en agosto de 2021, de modo que la respuesta llegó cuatro años y medio después.
Consejos prácticos
- Si plantea una cuestión de inconstitucionalidad, formule una crítica contra el texto de la ley y no una petición de aclaración de su sentido. La primera decisión se rechazó justamente porque se pedía al Tribunal que fijara el alcance de una expresión.
- Si pide la revisión por el motivo del art. 453 apdo. (1) letra f), muestre en concreto cómo siguieron produciéndose las consecuencias de la vulneración constitucional y por qué no pueden repararse de otro modo que no sea la revisión. La condición está en el texto de la ley.
- Compruebe qué redacción del art. 453 apdo. (4) se aplica a su asunto. El texto fue modificado por la Ley n.º 201/2023, y el Tribunal analizó la redacción anterior, porque sus efectos continuaban.
- Si en el expediente hay una declaración de testigo denunciante prestada solo en la instrucción penal, pida a tiempo que la prueba se practique ante el órgano judicial. Impugnarla después es más difícil que solicitar el interrogatorio.
- Impugne la legalidad de la práctica de las pruebas ante el juez de la fase intermedia, en las condiciones del art. 342 del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal remite expresamente a esa vía, y el juez puede excluir una, varias o todas las pruebas.
- Si una condena se apoya de forma decisiva en la declaración de un testigo al que no ha podido interrogar en ninguna fase, invoque los criterios de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas en la decisión. El Tribunal los ha hecho suyos expresamente.
Preguntas frecuentes
¿Cambia algo en el Código de Procedimiento Penal?
¿Qué diferencia hay entre el rechazo por inadmisible y el rechazo por infundada?
¿Qué ocurre con los asuntos suspendidos a la espera de estas decisiones?
¿Puedo pedir la revisión de forma automática si se estimó una cuestión de inconstitucionalidad en mi asunto?
¿Qué es el testigo denunciante?
¿Puede basarse una condena en la declaración de un testigo que no fue interrogado en juicio?
Análisis de la redacción
Las dos decisiones dicen, juntas, algo sobre lo que puede obtenerse del Tribunal Constitucional dentro de un proceso penal. La primera petición era, en el fondo, un ruego dirigido al Tribunal para que escribiera una regla que el legislador no escribió: cuánto pesa todavía el órgano judicial de la revisión después de que un precepto haya caído. El Tribunal se negó, con razón, pero la negativa deja detrás exactamente el vacío denunciado. La segunda petición era una crítica verdadera, recibió una respuesta de fondo, y esa respuesta está argumentada con jurisprudencia europea y no solo con fórmulas internas.
Lo que no se ve leyendo las decisiones de cabo a rabo aparece al mirar las fechas que contienen. En el primer asunto, el auto de planteamiento del Alto Tribunal es de 8 de junio de 2021, y la decisión se dictó el 12 de febrero de 2026, es decir, cuatro años y ocho meses después. En el segundo, el auto del Tribunal de Dâmbovița es de 30 de agosto de 2021, y la decisión llegó el 17 de febrero de 2026, cuatro años y seis meses más tarde. La publicación añadió otros seis meses y medio en ambos casos. Los dos planteamientos llegaron al Tribunal el mismo año, con menos de tres meses de diferencia, el del Alto Tribunal de 8 de junio de 2021 y el del Tribunal de Dâmbovița de 30 de agosto de 2021, y se resolvieron con cinco días de distancia, lo que dice que el retraso no viene de la complejidad de cada uno, sino de la antigüedad del atasco.
La segunda observación se refiere a un silencio que se repite. En ambos asuntos, los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no comunicaron ningún punto de vista, aunque la ley les da esa posibilidad precisamente para que la jurisdicción constitucional oiga también la posición de la autoridad que escribió el texto. En el primer asunto, el Alto Tribunal de Casación y Justicia tampoco expresó su opinión sobre la cuestión, en contra del art. 29 apdo. (4) de la Ley n.º 47/1992, y el Tribunal lo consigna expresamente. El resultado es que, en un asunto sobre los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional, las únicas posiciones expresadas fueron las del abogado y las del fiscal.
La tercera sale de la yuxtaposición de las dos soluciones. Sobre el art. 381 apdo. (7), el Tribunal explica a lo largo de dos páginas por qué la declaración leída no tiene valor prefijado y por qué el juez la pondera junto con el resto de las pruebas. Sobre el art. 453 apdo. (4), el Tribunal se niega a decir cómo pondera el juez de la revisión el efecto de una decisión de inconstitucionalidad. Las dos actitudes no se contradicen, porque en el primer caso el criterio existe en la ley, en el art. 103, y en el segundo no existe. Ese es justamente el problema que la decisión deja en herencia: la expresión «sentencias ilegales o infundadas» cubre a la vez cuatro motivos de revisión muy distintos, desde el falso testimonio hasta la inconstitucionalidad, sin decir qué atributo se aplica a cada uno.
Qué debería cambiar
- Un criterio explícito para la revisión fundada en la inconstitucionalidad. El art. 453 apdo. (4) trata igual cuatro supuestos que no se parecen entre sí; un apartado separado para la letra f) diría qué comprueba exactamente el órgano judicial de la revisión y cerraría la discusión que el Tribunal se negó, con razón, a mantener.
- Un plazo de publicación de las decisiones del Tribunal Constitucional. Seis meses y medio entre el pronunciamiento y la publicación son seis meses y medio en los que los órganos judiciales juzgan sin conocer la solución, aunque ya esté tomada.
- Una sanción por la falta de opinión del órgano judicial que plantea la cuestión. La Ley n.º 47/1992 obliga al órgano que acude al Tribunal a expresar su opinión; cuando no lo hace, el asunto llega a juicio sin la posición del único órgano judicial que conoce el litigio.
- La definición legal del denunciante. El propio Tribunal constata que la noción no está definida por el legislador y que el «testigo denunciante» es una construcción de la doctrina; una definición en el código cerraría toda una serie de cuestiones sobre el mismo asunto.
- La publicación de una lista de los asuntos pendientes ante el Tribunal, con su antigüedad. Dos causas de 2021 resueltas en 2026 y publicadas en agosto revelan un atasco que nadie puede estimar desde fuera.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 722 y n.º 724 de 28 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 112 KB el acto comienza en la página 3
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
