En resumen

  • Una empresa pidió al Tribunal Constitucional que corrigiera una laguna de las reglas de la revisión, el recurso extraordinario que permite reabrir un proceso terminado por sentencia firme. El Tribunal respondió que no puede completar la ley y rechazó la solicitud por inadmisible.
  • Cuando se pide la revisión por sentencias firmes contradictorias, el expediente va al órgano judicial inmediatamente superior al que dictó la primera sentencia, no al que juzgó el fondo.
  • La lección para cualquier abogado: una crítica con la que se pide añadir una situación al texto no es una crítica de inconstitucionalidad, sino una petición de legislar.
Acto: Decisión CCR n.º 210/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 711 de 26 de agosto de 2026
Dictada: 5 de marzo de 2026

Una sociedad de Argeș ha perdido cinco años esperando una respuesta que el Tribunal Constitucional no podía dar: escribir en la ley algo que el legislador no escribió. La Decisión del Tribunal Constitucional n.º 210/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 711 de 26 de agosto de 2026, rechaza por inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sociedad Viator & Vektor Ro, de la comuna de Mărăcineni, contra el art. 510 apdos. (2) y (3), en relación con el art. 509 apdo. (1) punto 8 y con el art. 513 apdo. (4) del Código de Procedimiento Civil. Es la tercera decisión del Tribunal publicada el mismo día, junto a las relativas a la caducidad de la ejecución forzosa y a la indemnización de los profesionales durante la pandemia.

Lo que está en juego es muy práctico: ante qué órgano judicial se presenta la demanda de revisión cuando el motivo es la existencia de dos sentencias firmes contradictorias. El Código da dos reglas. La regla general, del art. 510 apdo. (1), envía la demanda al órgano judicial que juzgó el fondo. La regla especial, del art. 510 apdo. (2) inciso primero, la envía al órgano judicial inmediatamente superior al que dictó la primera sentencia. Si las sentencias contradictorias proceden de órganos judiciales que resolvieron recursos de casación y una de ellas es del Alto Tribunal de Casación y Justicia, la competencia corresponde al alto tribunal.

La empresa sostuvo que el art. 510 apdo. (2) no dice nada sobre el órgano judicial que resolvió el fondo, lo que crearía confusión entre instituciones, plazos y normas aplicables y dejaría lugar a interpretaciones subjetivas. Invocó el principio de legalidad, el libre acceso a la justicia, el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la administración de justicia y las normas de técnica legislativa de la Ley n.º 24/2000.

El 28 de agosto de 2026 el Tribunal publicó dos decisiones más sobre el Código de Procedimiento Penal, n.º 117/2026 y n.º 139/2026, ambas desestimatorias, en las que vuelve a negarse a completar la ley.

Los efectos que produce

El primer efecto es el límite de la competencia del Tribunal. El Tribunal se pronuncia únicamente sobre la constitucionalidad de los actos que le han sido sometidos, conforme al art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992, y no puede modificar ni completar las disposiciones sujetas a control.

El segundo efecto es la calificación de la crítica. Una motivación que en realidad pide añadir una situación jurídica favorable a su autor no es una verdadera crítica de inconstitucionalidad. Por eso la cuestión se rechazó por inadmisible, no por infundada.

El tercer efecto confirma las reglas de competencia en la revisión. Para los motivos que presuponen una sentencia que resuelve el fondo, la competencia corresponde al órgano judicial que se pronunció sobre el fondo de la pretensión, aunque se hayan interpuesto recursos de reforma en los que el fondo no se examinó.

El cuarto efecto se refiere justamente a la situación de la empresa. Para la revisión basada en sentencias contradictorias, la competencia corresponde al órgano judicial inmediatamente superior al que dictó la primera sentencia.

El quinto efecto es el de la jerarquía. Si las sentencias contradictorias fueron dictadas por órganos judiciales que resolvieron recursos de casación y una de ellas es del Alto Tribunal de Casación y Justicia, la demanda la resuelve el alto tribunal.

El sexto efecto es que los textos impugnados quedan sin cambios, y el expediente de revisión del Tribunal de Dolj sigue juzgándose con ellos.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. La decisión es de inadmisibilidad, de modo que no confirma ni desmiente la constitucionalidad de los textos; se limita a constatar que no se le planteó una crítica que pueda juzgar.

Lo que se aclara es la frontera entre la crítica de inconstitucionalidad y la petición de legislar. El Tribunal dice expresamente que no tiene competencia para crear normas nuevas completando un texto legal.

Se aclara también el mapa de las competencias en la revisión, expuesto de forma compacta en la motivación: el art. 510 apdo. (1) para los motivos que exigen una sentencia sobre el fondo, el art. 510 apdo. (2) inciso primero para las sentencias contradictorias y el inciso segundo para el caso en que una de las sentencias proceda del alto tribunal.

Merece recordarse también que, conforme al art. 510 apdo. (3), cuando se invocan motivos que atraen competencias distintas no opera la prórroga de la competencia. Las demandas se separan.

Lo que no cambia es la posición del Gobierno, que consideró desde el principio que la cuestión era inadmisible, por los mismos motivos.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La motivación resume con claridad, en un solo párrafo, las tres reglas de competencia en la revisión, útiles a quien formule una demanda de este tipo.
  • El Tribunal reafirma la separación de poderes: completar una ley es tarea del Parlamento, no del órgano de la justicia constitucional.
  • La decisión ofrece un criterio práctico para los abogados: si la demanda suena a «el texto debería contemplar también mi situación», la cuestión se rechazará por inadmisible.
  • Los textos quedan sin cambios, de modo que los expedientes en curso no sufren modificaciones de procedimiento.

Lo que sigue siendo un problema

  • El problema señalado por la empresa queda sin resolver: nadie le dice qué ocurre cuando el órgano judicial que resolvió el fondo y el inmediatamente superior al de la primera sentencia no coinciden.
  • Cinco años desde el planteamiento hasta la solución, en un asunto de procedimiento que podía haberse aclarado mucho antes.
  • Casi seis meses entre el pronunciamiento y la publicación, pese a que la decisión tiene tres páginas.
  • Ni los presidentes de las Cámaras ni el Defensor del Pueblo comunicaron sus puntos de vista.
  • Una decisión de inadmisibilidad no impide que el mismo problema se plantee en otro expediente, así que el tiempo perdido puede repetirse.

Consejos prácticos

  1. Si pide usted la revisión por sentencias firmes contradictorias, presente la demanda ante el órgano judicial inmediatamente superior al que dictó la primera sentencia, no ante el que juzgó el fondo.
  2. Si una de las sentencias contradictorias la dictó el Alto Tribunal de Casación y Justicia en casación, la demanda la resuelve el alto tribunal.
  3. Para los demás motivos de revisión, que presuponen una sentencia que resuelve el fondo, la competencia sigue siendo del órgano judicial que se pronunció sobre el fondo.
  4. Si invoca varios motivos de revisión que atraen competencias distintas, no cuente con la prórroga. El art. 510 apdo. (3) la excluye expresamente.
  5. Cuando plantee una cuestión de inconstitucionalidad, compruebe si pide la eliminación de un texto o la incorporación de uno nuevo. La segunda variante es inadmisible.
  6. No construya la cuestión exclusivamente sobre la vulneración de las normas de técnica legislativa de la Ley n.º 24/2000. El Tribunal las trata como argumento de apoyo, no como fundamento autónomo.
  7. Si la laguna le afecta de verdad, la vía es la propuesta legislativa o la interpretación dada por el Alto Tribunal mediante un recurso en interés de la ley, no la justicia constitucional.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido el Tribunal?
Ha rechazado la cuestión por inadmisible, porque la motivación buscaba en realidad completar el texto legal, lo que excede la competencia del Tribunal.
¿Cuál es la diferencia entre inadmisible e infundada?
Infundada significa que el texto se ha analizado y se ha considerado conforme con la Constitución. Inadmisible significa que el Tribunal no ha podido analizar la crítica, porque no era una crítica de constitucionalidad.
¿Ante qué órgano judicial se presenta la demanda de revisión por sentencias contradictorias?
Ante el órgano judicial inmediatamente superior al que dictó la primera sentencia, conforme al art. 510 apdo. (2) inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
¿Y si una de las sentencias procede del Alto Tribunal?
Si las sentencias contradictorias fueron dictadas por órganos judiciales que resolvieron recursos de casación y una de ellas es del Alto Tribunal de Casación y Justicia, la demanda la resuelve el alto tribunal.
¿Qué ocurre si invoco varios motivos de revisión?
Si atraen competencias distintas, no opera la prórroga de la competencia, conforme al art. 510 apdo. (3).
¿Puede el Tribunal Constitucional completar una ley?
No. Conforme al art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992, se pronuncia únicamente sobre la constitucionalidad de los actos que le han sido sometidos, sin poder modificar ni completar las disposiciones.
¿Cambia algo en los expedientes de revisión pendientes?
No. Los textos siguen en vigor sin cambios.

Análisis de la redacción

La decisión es, técnicamente, incontestable. El Tribunal no puede escribir en la ley una situación que falta, y la demanda de la empresa buscaba exactamente eso: que el art. 510 apdo. (2) dijera algo también sobre el órgano judicial que resolvió el fondo. La distinción entre eliminar un texto inconstitucional y completarlo es la línea que separa la justicia constitucional de la legislación, y la motivación la traza en tres frases.

Queda, sin embargo, una pregunta que nadie recoge. La empresa no inventó un problema: en la revisión por sentencias contradictorias, la competencia se determina según el órgano judicial que dictó la primera sentencia, con independencia de que ese órgano juzgara o no el fondo, y en procesos con varios ciclos procesales el resultado puede parecer contraintuitivo. El Tribunal dice, con razón, que no es asunto suyo. Pero ni el Ministerio de Justicia ni el Consejo Superior de la Magistratura tienen obligación alguna de reaccionar ante una decisión de inadmisibilidad, así que la señal se pierde.

La parte difícil de defender es el calendario. La cuestión se planteó mediante auto de planteamiento de 2 de febrero de 2021, la decisión se dictó el 5 de marzo de 2026 y se publicó el 26 de agosto de 2026. Cinco años y medio para una solución de inadmisibilidad que se apoya en una regla de competencia del propio Tribunal, no en un análisis de fondo. Durante ese tiempo, el expediente de revisión del Tribunal de Dolj estuvo parado.

Merece observarse también un detalle de proceso constitucional: de las autoridades requeridas, solo respondió el Gobierno, que consideró igualmente inadmisible la cuestión. Los presidentes de las dos Cámaras y el Defensor del Pueblo no comunicaron nada. Es la segunda decisión publicada el mismo día en la que ocurre esto.

Qué debería cambiar

  • Un filtro de admisibilidad aplicado pronto en el procedimiento del Tribunal. Una crítica con la que se pide completar la ley puede identificarse al recibir el expediente, no cinco años después, y el proceso de fondo podría continuar entretanto.
  • La comunicación de las decisiones de inadmisibilidad al Ministerio de Justicia cuando señalan una laguna real. Aquí se ha identificado un problema de competencia que el Tribunal no puede resolver, y del acto no se desprende que vaya a llegar a alguien que sí pueda.
  • La aclaración legislativa de la competencia en la revisión por sentencias contradictorias, cuando el órgano judicial que resolvió el fondo difiere del inmediatamente superior al de la primera sentencia. Eliminaría precisamente la situación de la que partió la cuestión y evitaría demandas presentadas ante el órgano judicial equivocado.
  • La obligación de las autoridades requeridas de comunicar un punto de vista o de motivar su silencio. Tres de cada cuatro no respondieron, pese a que la ley prevé su consulta.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 711 de 26 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 126 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.