En resumen
- El Tribunal Constitucional desestimó, el mismo día de publicación, dos impugnaciones a la Ley de la ciudadanía rumana, una sobre la vía de recurso contra la retirada de la ciudadanía, otra sobre la condición de domicilio para los menores.
- A quien se le retira la ciudadanía le queda una sola vía de recurso, ante el tribunal, en 15 días, sin recurso ulterior. El Tribunal dice que es constitucional, porque la situación es distinta de la de los demás litigios sobre la misma ley.
- El menor que quiere la ciudadanía rumana sin el consentimiento de uno de los progenitores debe estar domiciliado en Rumanía. El Tribunal dice que la ciudadanía es una cuestión de Estado, por lo que la condición está justificada.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 713 y n.º 716 de 27 de agosto de 2026
Dictadas: 11 de diciembre de 2025 y 30 de abril de 2026
Dos decisiones del Tribunal Constitucional publicadas el mismo día dejan intactas dos reglas que deciden quién pierde y quién recibe la ciudadanía rumana. La primera, la Decisión n.º 758 de 11 de diciembre de 2025, apareció en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 713; la segunda, la Decisión n.º 425 de 30 de abril de 2026, en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 716. Ambas se refieren a la Ley de la ciudadanía rumana n.º 21/1991 y ambas fueron desestimadas por unanimidad de votos. Es el tercer día de esta semana en que el Tribunal aparece en el Boletín Oficial de Rumanía, después de la decisión sobre la ley de biodiversidad.
La primera cuestión de inconstitucionalidad la había planteado una persona a la que se le había retirado la ciudadanía, en un procedimiento del Tribunal de Apelación de Constanța. La segunda venía de un procedimiento del Tribunal de Bucarest, abierto en 2017, sobre un menor que quería la ciudadanía rumana.
Los efectos que produce
También sobre vías de recurso, aunque con un plazo mucho más corto, está la decisión según la cual la negativa a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional se impugna en 48 horas.
La primera decisión se refiere al artículo 32, apartado (7) y al artículo 37^1 de la Ley de la ciudadanía, en la redacción anterior a las modificaciones introducidas por la Ley n.º 14/2025. El artículo 32, apartado (7) dice que la orden de retirada de la ciudadanía puede impugnarse en 15 días desde su comunicación, ante la sala de lo contencioso-administrativo y fiscal del tribunal del domicilio del solicitante, y, si este no tiene domicilio en Rumanía, ante el Tribunal de Bucarest. La sentencia del tribunal es firme e irrevocable, por lo que no cabe recurso.
Por comparación, el artículo 37^1 da a los demás litigios nacidos de la misma ley un recorrido en dos escalones: el tribunal y, después, el recurso ante el tribunal de apelación. Esa diferencia era el núcleo de la impugnación.
El Tribunal respondió en dos planos. El primero: la doble instancia es un derecho reconocido únicamente en materia penal, y la regulación de las vías de recurso es competencia exclusiva del legislador, que puede establecer reglas procesales especiales para situaciones particulares.
El segundo plano es más interesante. El Tribunal observa que, en todos los casos de adquisición o de pérdida de la ciudadanía, la ley sirve a un interés personal, con una única excepción: la retirada de la ciudadanía, que sirve a un interés público. La retirada se produce, según la ley, por hechos especialmente graves cometidos en el extranjero contra los intereses del Estado rumano, por alistarse en el ejército de un Estado con el que Rumanía ha roto las relaciones diplomáticas, por obtener la ciudadanía por medios fraudulentos o por vínculos con grupos terroristas. Como la situación es distinta, el trato procesal distinto tiene una justificación objetiva y racional, que es la celeridad del procedimiento.
La segunda decisión se refiere a dos expresiones del artículo 10, apartado (6): «y que esté domiciliado, en la fecha de la solicitud, en el territorio de Rumanía» y «el tribunal del domicilio del menor». El texto permite al órgano judicial suplir el consentimiento de uno de los progenitores para que un menor adquiera la ciudadanía rumana, cuando el otro progenitor la ha recibido o la ha recuperado, pero solo si el menor está domiciliado en Rumanía.
La autora de la cuestión reprochaba tres desigualdades: entre el progenitor, al que no se le exige domicilio en Rumanía para recibir la ciudadanía, y el menor, al que sí; entre los menores domiciliados en Rumanía y los que no lo están; y entre menores que adquieren la ciudadanía por fundamentos distintos de la misma ley. El Tribunal desestimó todas las críticas, con el argumento de que, tratándose de la ciudadanía rumana, es natural que decida un órgano judicial nacional y que la competencia territorial corresponda al tribunal del domicilio del menor. El Tribunal recuerda además que la ciudadanía constituye, por excelencia y en exclusiva, una cuestión de Estado.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho, nada. Ambas decisiones confirman los textos existentes, por lo que las reglas siguen siendo las de antes.
Lo que ha cambiado, entretanto, es la ley misma. El Tribunal observa expresamente que, tras su planteamiento, el artículo 32, apartado (7) fue modificado por la Ley n.º 14/2025. La decisión se pronuncia, por tanto, sobre la redacción anterior, la aplicable en el procedimiento del que vino la cuestión. Para quien impugne hoy una orden de retirada de la ciudadanía, el texto aplicable es el nuevo, no el analizado aquí.
La tercera cosa que conviene retener tiene que ver con la duración de los procedimientos. El procedimiento del que vino la segunda cuestión es de 2017, y la cuestión llegó al Tribunal en 2020. La decisión se dictó en abril de 2026 y se publicó en agosto. Nueve años desde la apertura del procedimiento hasta la aclaración constitucional.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Ambas soluciones se adoptaron por unanimidad de votos, por lo que dejan poco margen para rectificaciones.
- El Tribunal explica por qué la retirada de la ciudadanía recibe otro trato: es el único caso de la ley en el que el interés perseguido es público, no personal.
- La motivación distingue con claridad entre la doble instancia, garantizada en lo penal, y el acceso a un órgano judicial, garantizado con carácter general.
- En la segunda causa, el Tribunal recuerda un límite procesal útil: el litigio constitucional se desarrolla solo dentro de los límites del auto de planteamiento, por lo que no pueden añadirse fundamentos nuevos sobre la marcha.
- Las decisiones son definitivas y de obligado cumplimiento general, por lo que los órganos judiciales que juzguen litigios similares tienen ahora una referencia firme.
Lo que sigue siendo un problema
- Quien pierde la ciudadanía tiene una sola oportunidad ante los tribunales, con un plazo de 15 días y sin recurso, en un procedimiento en el que se juega todo.
- La primera decisión se refiere a una redacción ya modificada, por lo que no dice nada sobre la regla aplicable hoy.
- El menor que no está domiciliado en Rumanía sigue dependiendo del consentimiento de ambos progenitores, aunque uno de ellos sea ciudadano rumano.
- El argumento de que es natural que decida el tribunal del domicilio del menor no explica qué ocurre cuando el menor no tiene domicilio en Rumanía.
- Nueve años entre la apertura del procedimiento y la publicación de la decisión significan que, para el menor de la causa inicial, la pregunta probablemente ya no tiene objeto.
Consejos prácticos
- Si recibe una orden de retirada de la ciudadanía, retenga el plazo: 15 días desde la comunicación, ante la sala de lo contencioso-administrativo y fiscal del tribunal. Es la única vía, no cabe recurso.
- Compruebe qué redacción de la ley se le aplica. La primera decisión analiza el texto anterior a la Ley n.º 14/2025, y las solicitudes de hoy entran bajo la redacción modificada.
- Si no tiene domicilio ni residencia en Rumanía, la competencia corresponde al Tribunal de Bucarest, no al órgano judicial del extranjero.
- Para un menor que quiere la ciudadanía rumana sin el consentimiento de uno de los progenitores, la condición de domicilio en Rumanía en la fecha de la solicitud sigue siendo obligatoria. Sin ella, la solicitud no tiene fundamento en el artículo 10, apartado (6).
- Si plantea una cuestión de inconstitucionalidad, formule todos los fundamentos ante el órgano judicial que remite el asunto al Tribunal. Los fundamentos invocados directamente ante el Tribunal, con posterioridad, no se toman en consideración.
- Para citar correctamente, atención al índice: el texto es el artículo 37^1 de la Ley n.º 21/1991, no el artículo 371.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió el Tribunal en la primera causa?
¿Por qué no cabe recurso contra la retirada de la ciudadanía?
¿En qué casos se retira la ciudadanía rumana?
¿Dónde se impugna la orden de retirada?
¿Qué decidió el Tribunal en la segunda causa?
¿Qué regula el artículo 10, apartado (6)?
¿Cuál era la crítica?
¿Qué respondió el Tribunal?
¿Son obligatorias las decisiones?
Análisis de la redacción
Las dos decisiones tienen en común un razonamiento que merece mirarse en conjunto, aunque se dictaran con cuatro meses y medio de distancia: en materia de ciudadanía, el Estado dispone de un margen de apreciación más amplio que en otros ámbitos, y el Tribunal se lo reconoce cada vez. La fórmula «la ciudadanía constituye, por excelencia y en exclusiva, una cuestión de Estado» no es retórica; explica por qué diferencias de trato que en otro contexto serían censuradas superan aquí el examen constitucional.
El argumento más sólido es el de la primera decisión. La distinción que hace el Tribunal, entre los procedimientos de la ley de la ciudadanía que sirven a un interés personal y el único que sirve a un interés público, es comprobable en el texto de la ley y explica por qué la retirada tiene un recorrido procesal más corto. No es un argumento de conveniencia, es una lectura atenta de la arquitectura de la ley.
Lo que sigue resultando incómodo es la proporción entre lo que está en juego y las garantías. Una persona a la que se le retira la ciudadanía pierde todo lo que se deriva de ella, y la defensa se juega en un solo proceso, con un plazo de 15 días para interponer la acción. El Tribunal tiene razón en que ninguna norma constitucional impone el recurso fuera de la materia penal. Pero la celeridad, invocada como justificación, es difícil de sostener como argumento decisivo en un procedimiento que, en la causa examinada, duró desde 2019 hasta la publicación de la decisión, en 2026. El argumento defiende una regla que, en la práctica, no produce la rapidez para la que fue pensada.
La segunda decisión deja abierta una pregunta que no estaba llamada a resolver. El menor que se encuentra en el extranjero, cuyo progenitor ha recuperado la ciudadanía rumana, sigue dependiendo del consentimiento del otro progenitor, sin ninguna vía para suplirlo. El Tribunal explica por qué la competencia corresponde al tribunal del domicilio del menor, lo que es lógico, pero no dice qué órgano judicial es competente cuando el menor no está domiciliado en Rumanía, porque el texto sencillamente no prevé esa situación.
Qué debería cambiar
- Un plazo más largo para la acción contra la retirada de la ciudadanía. Quince días para encontrar un abogado, obtener los documentos y redactar una demanda en una causa de esta gravedad es poco, sobre todo para quien se encuentra en el extranjero.
- Una regla de competencia para los menores que no están domiciliados en Rumanía. Aunque la solución de fondo siga siendo restrictiva, la ausencia de cualquier órgano judicial competente deja a una categoría sin ninguna vía de acceso.
- La publicación más rápida de las decisiones del Tribunal. Cuatro meses y medio entre el pronunciamiento y la publicación, en una causa que esperaba desde 2020, se suman a un retraso ya grande.
- Una nota oficial sobre la redacción del texto analizado. La primera decisión se refiere a una redacción ya modificada; sin una mención visible, el lector puede creer que se aplica al texto de hoy.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 713 y n.º 716 de 27 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 117 KB el acto comienza en la página 2
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Las demás ediciones citadas: nr. 716/2026
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
