En resumen
- El Tribunal Constitucional ha desestimado por infundada, por unanimidad, la excepción con la que se impugnaban las reglas de fundamentación del recurso contra la negativa de un juez a plantear la cuestión ante el Tribunal. En la ley no cambia nada.
- Lo que importa es la motivación de la resolución: el recurso de 48 horas del artículo 29, apartado (5), de la Ley n.º 47/1992 es un medio de impugnación especial que no se completa con las reglas de fundamentación del Código de Procedimiento Civil. Los motivos se escriben en el propio escrito de recurso, no en un documento presentado más tarde.
- El Tribunal repite que el nivel de fundamentación exigido es bajo: basta con demostrar que la excepción desestimada cumplía los requisitos de admisibilidad del artículo 29, apartados (1) a (3), y el desarrollo extenso puede hacerse mediante conclusiones escritas o alegaciones orales.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 735 de 1 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026, fecha de publicación
Cuando un juez se niega a remitir el expediente al Tribunal Constitucional, la parte tiene 48 horas para impugnar esa negativa, y los motivos deben escribirse en el propio escrito de recurso. El Tribunal Constitucional ha confirmado la regla mediante la Decisión n.º 281 de 26 de marzo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 735 de 1 de septiembre de 2026, por la que desestimó por infundada, por unanimidad, la excepción de inconstitucionalidad planteada en un expediente del Alto Tribunal de Casación y Justicia. Es la segunda desestimación en materia de procedimiento civil publicada en los últimos días, después de aquella por la que la solicitud de penalidades por día de retraso se quedó sin medio de impugnación: también allí el Tribunal dejó la ley intacta, pero explicó con detalle por qué.
La excepción la planteó Marian Turbatu en el expediente n.º 2.410/1/2021 del Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala Segunda de lo Civil, en una causa que tenía por objeto precisamente el recurso contra un auto por el que se había desestimado la solicitud de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. El órgano judicial había apreciado de oficio la nulidad del recurso, atendiendo a la fecha en que se habían presentado los motivos. Para librarse de la nulidad, el recurrente impugnó tres textos a la vez.
El primero es el artículo 29, apartado (5), de la Ley n.º 47/1992, que regula ese mismo recurso: si la excepción es inadmisible, el órgano judicial desestima la solicitud mediante auto motivado, y el auto solo puede impugnarse en recurso ante el órgano inmediatamente superior, en el plazo de 48 horas desde que se dicta; el recurso se resuelve en el plazo de 3 días. El segundo es el artículo 470, apartado (5), del Código de Procedimiento Civil, que dice que, cuando el plazo de apelación corre desde un momento distinto de la notificación de la resolución, la fundamentación de la apelación se hace en un plazo de igual duración, que corre, en cambio, desde la notificación. El tercero es el artículo 487, apartado (1), del Código de Procedimiento Civil, según el cual el recurso se fundamenta en el propio escrito de recurso, salvo en los supuestos previstos en el artículo 470, apartado (5), aplicables también en el recurso.
El recurrente sostuvo que los tres textos vulneran los artículos 16, 21 y 24 de la Constitución, es decir la igualdad de derechos, el libre acceso a la justicia y el derecho de defensa. El Tribunal analizó una por una las tres críticas y las desestimó. La sala estuvo formada por nueve magistrados, bajo la presidencia de Elena-Simina Tănăsescu, y la resolución se adoptó por unanimidad. No tiene voto particular ni voto concurrente.
La exigencia de motivación se discutió también en otra decisión reciente, en la que la CCR analizó si el tribunal debe responder de forma puntual a los argumentos que aportan las partes, dentro de la propia motivación de la sentencia.
Los efectos que produce
El primer efecto es el más simple: en derecho no cambia nada. Los tres textos siguen vigentes, en su redacción actual, y los órganos judiciales continúan aplicándolos exactamente igual que antes del 1 de septiembre de 2026. El Tribunal constató que no habían aparecido elementos nuevos que justificaran reconsiderar su propia jurisprudencia.
El segundo efecto es el que cuenta para la práctica. Las decisiones del Tribunal son de obligado cumplimiento general, y sus fundamentos orientan a los órganos judiciales. El Tribunal reitera aquí la conclusión fijada en la Decisión n.º 321 de 9 de mayo de 2017: el recurso del artículo 29, apartado (5), de la Ley n.º 47/1992 es un medio de impugnación con fisonomía jurídica propia, que no toma ninguno de los elementos del recurso del Código de Procedimiento Civil o Penal. De ahí extrae la consecuencia directa, en el párrafo 17: el artículo 29, apartado (5), excluye completar la norma con las disposiciones procesales sobre interposición y fundamentación de los medios de impugnación del procedimiento civil o penal. Dicho de otro modo, el artículo 470, apartado (5), y el artículo 487, apartado (1), del Código de Procedimiento Civil no se aplican a este recurso.
El tercer efecto se refiere a cuánto hay que fundamentar. El Tribunal repite que la desestimación de la solicitud de planteamiento solo puede producirse por los motivos expresa y taxativamente enumerados en el artículo 29, apartados (1) a (3), de la Ley n.º 47/1992, que son puramente objetivos y estrictamente procesales. Por consiguiente, el autor de la excepción solo tiene que demostrar, en el escrito de recurso, que la excepción desestimada por inadmisible cumplía esos requisitos. El desarrollo extenso de los motivos puede hacerse después, mediante conclusiones escritas o alegaciones orales.
El cuarto efecto tiene que ver con el calendario. Conforme al artículo 147, apartado (4), de la Constitución y al artículo 11, apartado (3), de la Ley n.º 47/1992, las decisiones del Tribunal se publican en el Boletín Oficial de Rumanía y, desde la fecha de publicación, son de obligado cumplimiento general y solo tienen eficacia hacia el futuro. La Decisión n.º 281/2026 se dictó el 26 de marzo de 2026, pero produce efectos desde el 1 de septiembre de 2026. En una desestimación, la diferencia no altera la situación de ningún justiciable, porque ningún texto sale del ordenamiento; en una estimación, sí habría contado.
El quinto efecto es que la regla no se detiene en los procesos civiles. El Tribunal recuerda que el artículo 29, apartado (5), de la Ley n.º 47/1992 se aplica tanto en materia procesal civil como en materia penal, y que el medio de impugnación conserva su naturaleza especial sea cual sea el procedimiento en el que aparezca.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Desde el punto de vista de la ley, nada. Ninguna disposición ha sido declarada inconstitucional, ninguna norma ha quedado suspendida, ningún plazo se ha modificado. Lo único que cambia es la posición de esta resolución dentro de una serie que empieza en 2017.
El primer eslabón es la Decisión n.º 321 de 9 de mayo de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 580 de 20 de julio de 2017, la única estimatoria de la serie. Es una decisión interpretativa: el Tribunal estableció que los artículos 21 y 24 de la Ley n.º 304/2004 en relación con el artículo 29, apartado (5), segundo inciso, de la Ley n.º 47/1992 son constitucionales en la medida en que no excluyen la posibilidad de interponer recurso contra la resolución desestimatoria dictada por el último órgano judicial de la jerarquía. En la práctica, uno no puede quedarse sin medio de impugnación solo porque la negativa venga del órgano más alto. Allí mismo el Tribunal recogió, del Alto Tribunal de Casación y Justicia, Salas Unidas, mediante la Decisión n.º XXXVI de 11 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 368 de 30 de mayo de 2007, la calificación de este recurso como medio de impugnación especial, con una competencia limitada exclusivamente al examen de la legalidad y del fundamento del auto.
Después vinieron las desestimaciones. La Decisión n.º 714 de 9 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 338 de 18 de abril de 2018, la Decisión n.º 586 de 8 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 145 de 24 de febrero de 2020, y la Decisión n.º 410 de 11 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1.063 de 24 de noviembre de 2023, fueron fijando poco a poco la regla sobre cuánto hay que fundamentar el recurso. La Decisión n.º 723 de 2 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 669 de 5 de julio de 2022, desestimó la crítica dirigida a la expresión «desde que se dicta» del mismo apartado, y confirmó así que las 48 horas corren desde que se dicta el auto, no desde su notificación.
La Decisión n.º 281/2026 se sitúa al final de esa serie y no añade una regla nueva. Su novedad está en que los tres textos se juzgan juntos y en que el Tribunal dice de forma expresa qué relación existe entre ellos: ninguna.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La regla se vuelve previsible. La parte sabe que los motivos entran en el escrito de recurso y que no dispone de un plazo separado de fundamentación.
- El nivel de fundamentación exigido sigue siendo bajo, y el Tribunal lo repite: basta con demostrar que la excepción cumplía los requisitos de admisibilidad.
- Un escrito breve no bloquea la defensa, porque los argumentos pueden desarrollarse mediante conclusiones escritas o alegaciones orales.
- El órgano superior comprueba la legalidad y el fundamento del auto, conforme a la calificación tomada del Alto Tribunal, de modo que no se limita a los motivos de casación del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.
- La misma regla se aplica en lo civil y en lo penal, así que no aparecen soluciones distintas según el procedimiento en el que se planteó la excepción.
Lo que sigue siendo un problema
- Las 48 horas corren desde que se dicta el auto, de modo que el plazo puede expirar antes de que la parte llegue a leer los motivos de la resolución que impugna.
- La regla conforme a la cual se fundamenta este recurso no está en la ley. Vive únicamente en los fundamentos de algunas decisiones del Tribunal, desde 2017.
- Tampoco la exclusión del Código de Procedimiento Civil está escrita en ninguna parte. Quien lee el artículo 487, apartado (1), encuentra una remisión al artículo 470, apartado (5), que parece aplicársele.
- Entre la fecha en que se dictó y la de publicación pasaron 159 días, de modo que la solución existió casi medio año sin obligar a nadie.
- La resolución no dice nada sobre la parte que presentó los motivos por separado, apoyándose en el artículo 470, apartado (5); la respuesta queda en manos del órgano que resuelve el recurso.
Consejos prácticos
- Si el órgano judicial le desestima la solicitud de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional, anote la hora en que se dictó el auto. El plazo de 48 horas corre desde que se dicta, no desde la notificación, y el Tribunal confirmó la regla mediante la Decisión n.º 723 de 2 de noviembre de 2021.
- Escriba los motivos en el propio escrito de recurso. No se apoye en el artículo 470, apartado (5), del Código de Procedimiento Civil para presentarlos más tarde: el Tribunal dice que ese texto no completa el recurso del artículo 29, apartado (5).
- No necesita un escrito largo. Basta con demostrar que la excepción desestimada cumplía los requisitos del artículo 29, apartados (1) a (3): se refiere a una ley o a una ordenanza en vigor, guarda relación con la resolución de la causa y no afecta a una disposición ya declarada inconstitucional por una decisión anterior.
- Guarde los argumentos de fondo para las conclusiones escritas o para las alegaciones orales. El Tribunal admite de forma expresa que los motivos se desarrollen por esa vía.
- Retenga el ritmo del procedimiento: el recurso lo resuelve el órgano inmediatamente superior a aquel que desestimó la solicitud, en el plazo de 3 días, conforme al artículo 29, apartado (5).
- Compruebe si el órgano que le desestimó la solicitud es el último de la jerarquía. Incluso entonces dispone de recurso, conforme a la Decisión n.º 321 de 9 de mayo de 2017, que es obligatoria para todos los órganos judiciales.
- No confunda este recurso con el recurso ordinario. Los requisitos de forma y los motivos de casación del Código de Procedimiento Civil no se le aplican, y el órgano judicial comprueba tanto la legalidad como el fundamento del auto impugnado.
- Si el proceso es penal, aplique las mismas reglas. El Tribunal ha dicho que la naturaleza especial de este medio de impugnación no cambia según el procedimiento en el que aparece.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
¿Cambia algo para mí como parte en un proceso?
¿Qué es exactamente el recurso del artículo 29, apartado (5)?
¿Puedo presentar los motivos más tarde, mediante un escrito separado?
¿Con qué detalle hay que fundamentar el recurso?
¿La resolución tiene voto particular o concurrente?
¿Desde cuándo produce efectos la resolución?
¿Por qué ha tardado casi cinco años?
Análisis de la redacción
Como solución, la resolución es correcta a la luz de la propia jurisprudencia del Tribunal y no podía salir de otro modo. Su valor está en otra parte: es la sexta vez en nueve años que el mismo apartado, tres frases en total, llega al control de constitucionalidad. Las Decisiones n.º 321/2017, n.º 714/2017, n.º 586/2019, n.º 723/2021, n.º 410/2023 y ahora n.º 281/2026 se refieren todas al artículo 29, apartado (5), de la Ley n.º 47/1992. Un texto impugnado seis veces, por motivos distintos, no es un texto claro; es un texto que deja a la jurisprudencia lo que debería haber escrito él mismo.
La aritmética de los plazos dice más que los fundamentos. El artículo 29, apartado (5), da a la parte 48 horas para interponer el recurso y al órgano judicial 3 días para resolverlo. El Tribunal Constitucional necesitó 1.654 días, es decir más de cuatro años y medio, desde el auto de planteamiento de 14 de septiembre de 2021 hasta la resolución de 26 de marzo de 2026, y otros 159 días hasta la publicación de 1 de septiembre de 2026. En total, 1.813 días, casi cinco años, para aclarar un procedimiento en el que el justiciable tiene dos días.
Tampoco el retraso entre la fecha en que se dicta y la publicación es un accidente. En las cinco decisiones anteriores relativas al mismo apartado, el intervalo fue de 72 días en la Decisión n.º 321/2017, 160 en la Decisión n.º 714/2017, 139 en la Decisión n.º 586/2019, 245 en la Decisión n.º 723/2021 y 136 en la Decisión n.º 410/2023, es decir una media de unos 150 días y una variación de más del triple entre la más rápida y la más lenta. Como el artículo 147, apartado (4), de la Constitución vincula los efectos a la publicación, y no al momento en que se dicta, cada uno de esos intervalos es un periodo en el que la solución existe pero no obliga a nadie. En una desestimación el coste es pequeño; en una estimación, esos mismos cinco meses significarían cinco meses en los que un texto inconstitucional sigue aplicándose.
El problema más serio solo sale a la luz al combinar los tres textos impugnados, y no al leer cada uno por separado. Quien abre el artículo 29, apartado (5), se entera solo de que tiene 48 horas y de que el recurso se resuelve en 3 días; sobre la fundamentación, nada. Si sigue adelante, hasta el Código de Procedimiento Civil, encuentra el artículo 487, apartado (1), que remite expresamente al artículo 470, apartado (5), y parece darle un plazo separado de fundamentación. Eso es exactamente lo que hizo el autor de la excepción, y exactamente eso le trajo la nulidad apreciada de oficio por el Alto Tribunal. La regla real, la de que esos dos textos no completan el recurso especial, no está en ninguna ley, sino solo en los fundamentos de una decisión de 2017 y en las que la han repetido desde entonces. Una persona sin abogado no tiene forma de llegar hasta ahí en 48 horas.
Qué debería cambiar
- La fundamentación del recurso, escrita en el artículo 29 de la Ley n.º 47/1992. Una sola frase que dijera que el recurso se fundamenta en el escrito de recurso y que basta con exponer los requisitos de admisibilidad trasladaría a la ley una regla que hoy solo se conoce leyendo seis decisiones del Tribunal. Efecto práctico: desaparece la trampa de nulidad que generó este mismo expediente.
- La exclusión expresa de las normas de los códigos procesales. Si el texto precisara que las disposiciones sobre interposición y fundamentación de los medios de impugnación del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal no se aplican a este recurso, los órganos judiciales dejarían de apreciar de oficio nulidades basadas en el artículo 470, apartado (5), y la parte dejaría de verse empujada hacia ellas por la remisión del artículo 487, apartado (1).
- El plazo de 48 horas, computado desde la notificación del auto motivado. El Tribunal ha considerado constitucional la variante actual mediante la Decisión n.º 723/2021, pero constitucional no significa razonable. Hoy, la parte impugna un auto cuyos motivos todavía no ha leído. Trasladado a la notificación, el plazo produciría recursos construidos sobre lo que realmente dice el auto, y no sobre suposiciones, y el órgano superior tendría que leer menos escritos sin objeto.
- Un plazo legal para la publicación de las decisiones del Tribunal. La Ley n.º 47/1992 no prevé ninguno, y en las decisiones sobre el mismo apartado el intervalo osciló entre 72 y 245 días. Un plazo de 30 días desde que se dicta haría que el momento en que una resolución pasa a ser de obligado cumplimiento general no dependiera del ritmo de redacción, sino de una regla que cualquiera puede comprobar.
- El traslado a la ley de la solución de la Decisión n.º 321/2017. El recurso existe también contra el auto dictado por el último órgano de la jerarquía, pero eso resulta de una decisión interpretativa de hace nueve años, no del artículo 29, apartado (5). Escrita en el texto, la regla ahorraría a la parte tener que conocer la jurisprudencia del Tribunal para saber si le queda o no un medio de impugnación.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 735 de 1 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 112 KB el acto comienza en la página 4
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
