En resumen

  • Las cuatro medidas educativas no privativas de libertad aplicadas a los menores se alargan todas: el curso de formación cívica, la vigilancia, la permanencia de fin de semana y la asistencia diaria.
  • La asistencia diaria sube de seis meses como máximo a un año, y la permanencia de fin de semana pasa de doce semanas como máximo a 24 semanas.
  • Cuando el internamiento en un centro educativo o en un centro de detención se sustituye por la asistencia diaria, la nueva medida puede durar hasta un año, y ya no hasta seis meses.
Acto: Ley n.º 158/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 588 de 20 de julio de 2026
Entrada en vigor: 23 de julio de 2026

Un menor sometido a asistencia diaria puede permanecer ahora un año entero bajo la vigilancia del servicio de probación, el doble del plazo aplicable hasta ahora. La Ley n.º 158/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 588 de 20 de julio de 2026, modifica seis disposiciones del Código Penal, todas ellas del capítulo dedicado a las medidas educativas aplicables a los menores. Es la intervención más consistente sobre ese capítulo de los últimos años, publicada en la misma edición que la ley sobre el portal e-SănătateaMea.

El sistema penal rumano no impone penas a los menores penalmente responsables, sino medidas educativas. Cuatro de ellas son no privativas de libertad y dos suponen el internamiento, en un centro educativo o en un centro de detención. La nueva ley interviene sobre la duración de las cuatro medidas no privativas y sobre dos supuestos de sustitución del internamiento.

La ley se aprobó con la mayoría exigida para las leyes orgánicas, conforme al artículo 76, apartado (1), de la Constitución, como requiere cualquier modificación del Código Penal.

Los efectos que produce

El primer efecto se refiere al curso de formación cívica. El programa en el que el menor está obligado a participar, para comprender las consecuencias jurídicas y sociales de sus actos, puede durar ahora seis meses como máximo. El resto del texto queda inalterado, incluidas la coordinación por parte del servicio de probación y la regla de que el programa no debe perjudicar la escolaridad ni la formación profesional del menor.

El segundo efecto se refiere a la vigilancia. La medida consiste en controlar y orientar al menor dentro de su horario diario y se acuerda ahora por una duración comprendida entre cuatro meses y un año. La finalidad sigue siendo la misma: la asistencia a las clases escolares o de formación profesional y la prevención de actividades o de contactos con personas que puedan comprometer su enmienda.

El tercer efecto se refiere a la permanencia de fin de semana. El menor tiene la obligación de no salir de su domicilio los sábados y los domingos durante un periodo comprendido entre 8 y 24 semanas, es decir, entre dos y seis meses de fines de semana. La excepción se mantiene: si el tribunal le ha impuesto participar en determinados programas o realizar determinadas actividades, puede salir para acudir a ellos.

El cuarto efecto se refiere a la asistencia diaria, la más intensa de las medidas no privativas. Se acuerda ahora por una duración comprendida entre seis meses y un año, bajo la coordinación del servicio de probación.

El quinto efecto atañe a la salida del internamiento. Cuando una persona internada en un centro educativo ha demostrado un interés constante por el estudio y progresos evidentes, el tribunal puede sustituir el internamiento por la asistencia diaria, una vez ejecutada al menos la mitad de la duración. La nueva medida dura lo que reste del internamiento por ejecutar, sin superar un año, y a condición de que la persona no haya cumplido los 18 años.

El sexto efecto es idéntico, pero para el internamiento en un centro de detención, el régimen más severo, con custodia y vigilancia. También allí la sustitución por la asistencia diaria puede durar hasta un año.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La comparación con la redacción inicial del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 510 de 24 de julio de 2009, muestra una duplicación casi uniforme de las duraciones.

El curso de formación cívica estaba limitado a cuatro meses como máximo; ahora llega a seis. La vigilancia se acordaba por un periodo de entre dos y seis meses; ahora se acuerda entre cuatro meses y un año, de modo que suben tanto el mínimo como el máximo. La permanencia de fin de semana iba de 4 a 12 semanas; ahora va de 8 a 24. La asistencia diaria se acordaba entre 3 y 6 meses; ahora se acuerda entre seis meses y un año.

En los dos supuestos de sustitución del internamiento, la redacción inicial preveía que la asistencia diaria no podía superar los seis meses. Ahora el tope es de un año, en ambos casos.

El sentido del cambio es claro: el legislador considera que los intervalos de 2009 eran demasiado cortos para que una intervención educativa surtiera efecto. Un programa de cuatro meses o una vigilancia de dos meses dejan poco margen para cambiar un comportamiento.

Lo que no cambia es la arquitectura del sistema. Las medidas siguen siendo las mismas cuatro, su orden de severidad se mantiene y la competencia del servicio de probación queda intacta. Tampoco se modifica la duración del internamiento en un centro educativo, de entre uno y 3 años, ni la del internamiento en un centro de detención.

Tampoco cambian las obligaciones que pueden imponerse al menor durante la medida, previstas en el artículo 121 del Código Penal, ni las consecuencias de su incumplimiento de mala fe.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Da al servicio de probación tiempo real de trabajo con el menor, en lugar de intervenciones de unos pocos meses, demasiado cortas para un programa educativo.
  • Un tope de un año en la asistencia diaria convierte esta medida en una alternativa creíble al internamiento, y no en una simple formalidad.
  • A la salida del internamiento, un periodo más largo de asistencia diaria cubre mejor la transición hacia la vida en la comunidad.
  • El aumento de los mínimos, y no solo de los máximos, reduce el riesgo de medidas simbólicas, de la duración más corta posible.
  • Mantiene la lógica del sistema: ninguna medida nueva, ninguna pena, solo un reajuste de las duraciones.

Lo que sigue siendo un problema

  • Los servicios de probación ya están infradotados, y duplicar las duraciones supone una carga de casos activos mucho mayor, sin personal adicional previsto en la ley.
  • La permanencia de fin de semana durante 24 semanas equivale a casi medio año de fines de semana pasados en casa, lo que para un adolescente puede producir aislamiento.
  • La ley no establece criterios para fijar la duración dentro de los nuevos intervalos, de modo que las diferencias de práctica entre los tribunales pueden aumentar.
  • No hay disposiciones transitorias para las medidas en curso de ejecución en la fecha de entrada en vigor.
  • La ampliación de las duraciones no va acompañada de ninguna medida sobre el contenido de los programas educativos, es decir, justamente la parte de la que depende el resultado.

Consejos prácticos

  1. Si eres padre o madre de un menor investigado penalmente, habla con el abogado sobre la duración concreta de la medida solicitada por el fiscal. Los intervalos se han ampliado, y con ellos el margen de negociación.
  2. Ten presente que las medidas educativas no son penas y no generan antecedentes penales en el sentido de una condena. Su régimen es distinto.
  3. Para los menores internados, comprueba si se ha ejecutado al menos la mitad de la duración. Es la condición para pedir la sustitución por la asistencia diaria.
  4. La condición de edad cuenta: el internamiento solo puede sustituirse por la asistencia diaria si la persona internada no ha cumplido los 18 años.
  5. Si el tribunal ha impuesto al menor obligaciones en virtud del artículo 121 del Código Penal, cumplirlas sigue siendo esencial. El incumplimiento de mala fe lleva a revocar la sustitución.
  6. Para los centros escolares y las autoridades locales: la permanencia de fin de semana no impide participar en los programas impuestos por el tribunal. La colaboración con el servicio de probación resulta útil.
  7. Comprueba la fecha de los hechos. La ley penal más favorable se aplica conforme a las reglas del Código Penal, y unas duraciones más largas no suelen ser más favorables.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las medidas educativas?
Las sanciones aplicables a los menores penalmente responsables. El Código Penal no prevé penas para ellos, sino medidas educativas: cuatro no privativas de libertad y dos que suponen el internamiento.
¿Cuánto dura ahora la asistencia diaria?
Entre seis meses y un año, bajo la coordinación del servicio de probación. En la redacción inicial del Código Penal, la duración iba de 3 a 6 meses.
¿Cuánto puede durar la permanencia de fin de semana?
Entre 8 y 24 semanas. El menor no puede salir de su domicilio los sábados y los domingos, salvo que tenga la obligación de participar en programas o actividades impuestos por el tribunal.
¿Cambia la duración del internamiento en un centro educativo?
No. La ley no toca la duración del internamiento. Solo modifica el límite hasta el que el internamiento puede sustituirse por la asistencia diaria, elevado de seis meses a un año.
¿Qué ocurre con las medidas que ya se están ejecutando?
La ley no contiene disposiciones transitorias. La aplicación en el tiempo de la ley penal sigue las reglas generales del Código Penal sobre la ley penal más favorable.
¿Puede el menor ir a la escuela mientras cumple estas medidas?
Sí. El texto conserva la regla de que el curso de formación cívica no debe perjudicar el horario escolar o profesional, y la vigilancia persigue precisamente la asistencia a clase.
¿Por qué hizo falta la mayoría de ley orgánica?
Porque la modificación del Código Penal pertenece al ámbito reservado a la ley orgánica. La ley menciona expresamente el artículo 76, apartado (1), de la Constitución.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 588 de 20 de julio de 2026 16 páginas PDF, 110 KB el acto comienza en la página 13

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.