En resumen
- El Tribunal Constitucional desestimó, por inadmisible, una nueva impugnación contra la ley de dación en pago planteada por Banca Transilvania en un litigio con un deudor cuyo crédito superaba el equivalente a 250.000 euros.
- La Ley n.º 77/2016 sobre la dación en pago permanece inalterada: las reglas de imprevisión, la suspensión de los pagos y los plazos de convocatoria ante notario no se vieron afectados por esta decisión.
- La decisión confirma indirectamente un umbral importante: solo los créditos que no superen 250.000 euros (calculados al tipo de cambio del día de la firma del contrato) pueden beneficiarse del mecanismo de la dación en pago.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 650 del 6 de agosto de 2026
Pronunciada el: 16 de diciembre de 2025
El Tribunal Constitucional ha desestimado, por inadmisible, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por Banca Transilvania contra disposiciones de la Ley n.º 77/2016 sobre la dación en pago y de la Ley n.º 52/2020, que la modificó. La Decisión n.º 806/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 650 del 6 de agosto de 2026, no se pronuncia sobre el fondo de las alegaciones del banco; constata que la ley impugnada no era aplicable al litigio: el crédito del deudor superaba el equivalente en lei de 250.000 euros, umbral por encima del cual la Ley n.º 77/2016 no se aplica en absoluto.
El banco había alegado que las presunciones de imprevisión introducidas por la Ley n.º 52/2020, que permiten extinguir la deuda mediante una simple transmisión del inmueble al banco cuando el tipo de cambio ha subido más de un 52,6 %, vulneran el derecho de propiedad del acreedor y el principio de seguridad jurídica. El Tribunal no examinó estos argumentos en cuanto al fondo, deteniéndose en una cuestión procesal: el litigio en cuestión no entraba en el ámbito de aplicación de la ley impugnada.
Cuatro bancos encontraron exactamente un expediente de ese tipo, y el Tribunal desestimó sus críticas sobre el fondo, mediante la Decisión CCR n.º 644/2025.
Los efectos que produce
Para los deudores y acreedores ya inmersos en procedimientos de dación en pago, la decisión no cambia nada: las reglas de la Ley n.º 77/2016, incluidas las presunciones de imprevisión introducidas por la Ley n.º 52/2020, siguen aplicándose exactamente igual que antes. El Tribunal no anuló, modificó ni suspendió ninguna disposición legal.
Para las entidades de crédito que quisieran impugnar la constitucionalidad de estas presunciones, la decisión muestra un límite práctico: tal cuestión puede desestimarse por inadmisible si el litigio concreto en que se plantea no entra en el ámbito de aplicación de la ley (por ejemplo, si el importe del crédito supera el umbral de 250.000 euros). Los bancos deberían encontrar un expediente con un crédito por debajo de este umbral para que una futura cuestión sea examinada en cuanto al fondo.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
- Nada cambia en la aplicación de la ley de dación en pago: las reglas siguen siendo exactamente las de 2016, modificadas en 2020.
- Se confirma el umbral de 250.000 euros: el Tribunal recordó expresamente que solo los créditos que no superen este importe, calculado al tipo de cambio del día de la firma del contrato, entran en el ámbito de aplicación de la Ley n.º 77/2016.
- Se aclara una condición de admisibilidad: la decisión muestra claramente que la conexión con la resolución del caso es una condición obligatoria para que una cuestión de inconstitucionalidad se examine en cuanto al fondo, no una mera formalidad.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Aporta previsibilidad a los deudores con créditos inferiores a 250.000 euros: el mecanismo de la dación en pago, con sus presunciones de imprevisión, permanece intacto.
- Aclara, para los tribunales y las partes, el umbral exacto por encima del cual la Ley n.º 77/2016 no se aplica, reduciendo litigios innecesarios sobre este tema.
- Recuerda el rigor de las condiciones de admisibilidad de las cuestiones de inconstitucionalidad, útil para la disciplina procesal general.
Lo que sigue siendo un problema
- Las alegaciones de fondo de los acreedores sobre la constitucionalidad de las presunciones de imprevisión siguen sin examinarse, y deberán plantearse de nuevo en un expediente admisible.
- Los deudores con créditos superiores a 250.000 euros siguen, por ahora, fuera de la protección de la Ley n.º 77/2016, sin una solución legislativa alternativa mencionada en la decisión.
- La decisión no aclara si y cómo podrían examinarse estas alegaciones en cuanto al fondo en un futuro expediente admisible.
Consejos prácticos
- Si eres deudor y quieres recurrir a la dación en pago, comprueba primero si la suma prestada, en el momento de su concesión, no supera el equivalente en lei de 250.000 euros, calculado al tipo de cambio del día de la firma del contrato de crédito.
- Si eres acreedor (banco o entidad financiera no bancaria) y quieres impugnar la constitucionalidad de las presunciones de imprevisión, asegúrate de que el expediente concreto en el que planteas la cuestión implica un crédito por debajo del umbral de 250.000 euros, de lo contrario corres el riesgo de que se desestime por inadmisible.
- No confundas la desestimación por inadmisible con la desestimación en cuanto al fondo: el Tribunal no dijo que las presunciones de imprevisión sean constitucionales o inconstitucionales, solo que no podía examinar este caso concreto.
- Para créditos superiores a 250.000 euros, los remedios disponibles siguen siendo los del derecho común, previstos por el Código civil (imprevisión contractual general), no el mecanismo especial de la Ley n.º 77/2016.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió el Tribunal Constitucional mediante la Decisión n.º 806/2025?
¿Cambian las reglas de la dación en pago tras esta decisión?
¿Por qué se desestimó la cuestión por inadmisible y no por infundada?
¿Qué es el umbral de 250.000 euros?
¿Es firme la decisión?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 650 del 6 de agosto de 2026 8 páginas PDF, 81 KB el acto comienza en la página 3
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
