En resumen
- El Ministerio de Medio Ambiente ha aprobado una excepción a la prohibición de capturar peces de especies estrictamente protegidas, para 1.000 ejemplares de barbo mediterráneo y 400 ejemplares de asprete (pez endémico del río Vâlsan), en el valle del Vâlsan y en los montes Făgăraș.
- Los peces se capturan, se miden y se liberan en el mismo lugar, sin causarles daño. La excepción se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026.
- El único beneficiario es la Fundación Centura Verde, a través del proyecto «Aspretele Trăiește», y cada actuación se comunica en el plazo de siete días a la dirección provincial de medio ambiente.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 691 de 20 de agosto de 2026
Emitido: 17 de agosto de 2026
El asprete, un pez conocido únicamente en el río Vâlsan y considerado entre los más raros del mundo, será capturado y medido legalmente hasta el final del año. El Ministerio de Medio Ambiente ha aprobado una excepción para 400 ejemplares, con la obligación de liberar cada uno vivo, en el punto del que fue extraído. La Orden del ministro de Medio Ambiente, Aguas y Bosques n.º 1.682, de 17 de agosto de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 691 de 20 de agosto de 2026, aprueba la excepción con fines de investigación científica para dos especies de peces. Es el segundo acto de este año con el que el ministerio interviene de forma puntual sobre el régimen de una especie protegida, después de aquel por el que el periodo de caza de la tórtola europea se redujo a cero días. Las reglas generales para los pescadores recreativos han cambiado mientras tanto: la Orden MADR n.º 260/2026 lleva el permiso a internet y exige ficha de capturas.
La excepción afecta al artículo 33, apartado (1), de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 57/2007, el texto que prohíbe, como regla general, la captura de ejemplares de las especies de fauna silvestre estrictamente protegidas. La orden tiene cinco artículos y un anexo con el modelo de informe que el titular debe cumplimentar después de cada salida al campo.
Las dos especies reciben un trato distinto en cuanto al número. Para Barbus meridionalis, conocido como barbo mediterráneo, se aprueban 1.000 ejemplares, adultos y crías. Para Romanichthys valsanicola, el asprete, se aprueban 400 ejemplares, también adultos y crías. En ambos casos, la tabla de la orden indica el mismo estado de los ejemplares antes y después de la extracción: vivos.
El 28 de agosto de 2026 el ministerio de agricultura completó también la lista de lugares donde el pescado de captura comercial puede desembarcarse y venderse: la Orden MADR n.º 250/2026 añade nueve posiciones, casi todas en los embalses del Olt.
Los efectos que produce
El primer efecto es la propia excepción a la prohibición. Sin esta orden, la captura de un asprete habría seguido prohibida, cualquiera que fuese la finalidad científica. La excepción cubre tres operaciones distintas: la captura, el inventario y la posterior liberación, en el ámbito de tres espacios naturales protegidos, el valle del Vâlsan (ROSCI0268), los montes Făgăraș (ROSCI0122) y la Reserva Natural del Valle del Vâlsan (código 2125).
El segundo efecto es la limitación a un solo titular. La captura la realiza únicamente la Fundación Centura Verde, con personal técnico especializado, para los objetivos de conservación del asprete recogidos en el proyecto «Aspretele Trăiește». Ninguna otra organización y ninguna persona puede invocar esta orden.
El tercer efecto es la obligación de liberación. Los ejemplares se capturan temporalmente, para mediciones biométricas, y se liberan en el mismo lugar, sin causarles daño. No es una autorización de recolección, sino de manipulación controlada, y el resultado esperado es un conjunto de datos, no una colección de ejemplares.
El cuarto efecto tiene que ver con la forma de trabajar sobre el terreno. La orden prohíbe la maquinaria con un grado elevado de desgaste o con pérdidas de carburante y lubricante, exige motores dotados de silenciadores y carenados e impone limitar las actividades que producen contaminación acústica. El titular debe respetar los planes y los reglamentos de gestión de los espacios en los que trabaja y llevar el registro de los residuos generados.
El quinto efecto es la responsabilidad por los daños. Si se producen accidentes o intervenciones que perjudican los objetivos de conservación o la integridad de los lugares, los trabajos de restauración ecológica los informa favorablemente la Agencia Nacional de Medio Ambiente y Espacios Protegidos y se ejecutan a cargo del titular. Todo suceso que ponga en peligro el medio ambiente se comunica de inmediato a la agencia, a la Guardia Nacional de Medio Ambiente y al ministerio.
El sexto efecto es la cadena de comunicación, con dos plazos. En el plazo de siete días desde la captura, el titular remite a la dirección provincial de medio ambiente un informe por cada actuación, según el modelo del anexo. La dirección provincial remite a su vez, en un plazo máximo de 30 días desde la aplicación de la excepción, un informe de resultados a la Agencia Nacional de Medio Ambiente y Espacios Protegidos y al ministerio.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La regla de fondo no cambia. La prohibición del artículo 33, apartado (1), de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 57/2007 sigue vigente para todo el mundo. Lo que cambia es que, para una lista limitada de ejemplares, un titular concreto y un periodo concreto, no se aplica.
La excepción tiene fecha de caducidad. Se fija desde la fecha de entrada en vigor de la orden hasta el 31 de diciembre de 2026, de modo que cubre algo más de cuatro meses. Pasada esa fecha, la orden ya no puede invocarse, y continuar el seguimiento exige un acto nuevo.
El segundo cambio es que aparece una autorización adicional, distinta de la orden. Según el artículo 2, apartado (11), para la captura propiamente dicha se solicita y se obtiene la autorización ambiental de recolección o captura. La orden levanta la prohibición general, pero no hace las veces de autorización.
El tercer elemento nuevo es la documentación. El anexo introduce un formulario tipo, con el solicitante, la especie, el número de ejemplares, el estadio de desarrollo, el estado antes y después de la extracción, el lugar y la fecha de la extracción, los medios empleados y el destino de los especímenes, más el motivo de la excepción marcado en una lista de cinco variantes previstas por la ley.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Permite medir una especie sobre la que los datos de campo son difíciles de obtener precisamente porque está estrictamente protegida.
- Impone la liberación en el mismo lugar y sin causar daño, de modo que la investigación no se convierte en una pérdida para la población estudiada.
- Las cifras están limitadas en el propio texto de la orden, 1.000 y 400 ejemplares, y no quedan al criterio del titular.
- El plazo de comunicación es corto, siete días desde la captura, lo que mantiene informada a la autoridad casi en tiempo real.
- Establece quién paga la restauración ecológica si se producen perjuicios, y ese es el titular de la actividad.
Lo que sigue siendo un problema
- La excepción caduca el 31 de diciembre de 2026, y el seguimiento de una especie rara necesita continuidad durante varios años.
- La orden no prevé la publicación de los informes, así que los resultados se quedan en el circuito interno entre el titular, la dirección provincial, la agencia y el ministerio.
- No se precisa qué ocurre si un ejemplar muere accidentalmente durante la manipulación, aunque la tabla exige el estado después de la extracción.
- El plazo de 30 días para el informe de la dirección provincial corre desde la fecha de aplicación de la excepción, una fórmula menos precisa que la de los siete días desde la captura.
Consejos prácticos
- Si pescas en el Vâlsan, ten en cuenta que la orden no te da ningún derecho. La excepción es nominativa y se aplica exclusivamente a la Fundación Centura Verde, con personal técnico especializado.
- Si trabajas en un proyecto de investigación sobre especies protegidas, usa esta orden como modelo de solicitud. Muestra qué documentos sostienen una excepción: el informe de la dirección especializada y el dictamen de la Academia Rumana.
- No confundas la excepción con la autorización. El artículo 2, apartado (11), exige por separado la autorización ambiental de recolección o captura, y su ausencia no queda cubierta por la orden.
- Comprueba el plan de gestión del espacio natural protegido en el que entras. La orden obliga al titular a respetar los planes, los reglamentos y las medidas de gestión de cada espacio afectado.
- Prepara el formulario del anexo antes de la salida al campo. El plazo de siete días corre desde la captura, no desde el final de la campaña.
- Si ves equipos trabajando en el río con maquinaria ruidosa o con fugas de carburante, comunícalo a la Guardia Nacional de Medio Ambiente. La orden prohíbe expresamente ese tipo de maquinaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el asprete?
¿Se mata a los peces capturados?
¿Quién puede capturar los ejemplares?
¿Hasta cuándo es válida la excepción?
¿Qué espacios protegidos están afectados?
¿Qué se comunica y en cuánto tiempo?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 691 de 20 de agosto de 2026 8 páginas PDF, 76 KB el acto comienza en la página 7
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
