En resumen

  • El Consejo de la Competencia reescribe su propio reglamento en 15 puntos: la empresa investigada pierde el acceso a las actas de deliberación y recibe a cambio la fecha de la deliberación, publicada, y la solución, por correo electrónico. Nueve de los 15 puntos hacen lo mismo: abren la aplicación de las normas europeas de competencia a todas las estructuras de la autoridad, desde las direcciones de investigación hasta el servicio de contratación pública y el departamento de logística. Otros cuatro suprimen del reglamento una decisión del Consejo Supremo de Defensa del País que remitía a un apartado que ya no existe en la Ley de la competencia.
  • A quién afecta. A primera vista, solo a los empleados de la autoridad. En realidad, dos cambios llegan a las empresas. El primero: la función de garantizar el acceso de las partes implicadas a las actas de deliberación desaparece del reglamento y se sustituye por la publicación de la fecha de la deliberación en la página web y por una información individual sobre la solución, enviada por correo electrónico previa solicitud, antes del comunicado de prensa. El segundo: de la lista de tareas desaparece la publicación de las declaraciones de bienes y de intereses en la página de la institución, mientras que se añaden dos tipos nuevos de declaraciones que se remiten a la Agencia Nacional de Integridad.
  • Las cifras y los plazos que cuentan. La orden se dictó el 29 de septiembre de 2026 y entra en vigor con su publicación, el 30 de septiembre de 2026. El reglamento modificado está en vigor desde el 1 de enero de 2024, de modo que ha llevado la remisión a la decisión del Consejo Supremo de Defensa del País durante 1.002 días. La nueva información sobre la solución llena exactamente el intervalo en el que la parte esperaba hasta ahora sin noticia alguna: con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Ley de la competencia n.º 21/1996, la decisión se motiva y se comunica en un plazo máximo de 120 días desde la deliberación, y el plazo de impugnación ante el Tribunal de Apelación de Bucarest es de 30 días desde la comunicación.
Acto: Orden del presidente del Consejo de la Competencia n.º 2.262/2026 para la aplicación del Reglamento por el que se modifica y completa el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Competencia, aplicado mediante la Orden del presidente del Consejo de la Competencia n.º 1.511/2023
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), Parte I, n.º 830 de 30 de septiembre de 2026, páginas 14-15
Entrada en vigor: 30 de septiembre de 2026, fecha de publicación

Un reglamento de organización interna parece el último lugar donde podría cambiar algo para una empresa sometida a investigación. Aquí cambia: el derecho a pedir las actas de deliberación sale del texto y en su lugar aparece una información sobre la solución, enviada por correo electrónico. La Orden del presidente del Consejo de la Competencia n.º 2.262/2026 aplica un reglamento que modifica y completa, en 15 puntos, el reglamento de organización y funcionamiento de la autoridad de competencia. La denominación es enrevesada, pero la estructura es sencilla: la orden es el acto que da aplicación, el reglamento anexo es el que modifica, y lo que se modifica es el reglamento de organización aplicado mediante la Orden n.º 1.511/2023.

La orden tiene tres artículos. El artículo 1 dice que el reglamento de modificación fue adoptado por el pleno del Consejo de la Competencia y se aplica mediante esta orden, al figurar en el anexo. El artículo 2 encarga a los departamentos especializados el seguimiento de su aplicación. El artículo 3 fija la entrada en vigor en la fecha de publicación. El fundamento invocado son el artículo 19, apartado 4, letra e), y el artículo 26, apartado 1, de la Ley de la competencia n.º 21/1996: el primero dice que el pleno examina y decide sobre los proyectos de normas propuestos para su adopción; el segundo, que la autoridad de competencia adopta reglamentos y dicta órdenes. Ambas remisiones se verifican y dicen lo que se les atribuye.

El hilo más grueso de las modificaciones pasa por los artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, por la prohibición de los acuerdos contrarios a la competencia, por el abuso de posición dominante y por las normas sobre ayudas estatales. Nueve de los 15 puntos los encomiendan a estructuras que hasta ahora no los tenían escritos. El punto 3 introduce en el artículo 9 un apartado nuevo según el cual el personal de la autoridad, sea cual sea la estructura a la que pertenezca, puede participar en las actividades de aplicación de estos artículos o en actividades de apoyo. El punto 7 introduce en la lista de funciones generales de todas las direcciones, servicios y departamentos una letra nueva: cada uno de ellos ejerce las competencias de aplicación de los artículos 101 a 109, aplica las prohibiciones relativas a las prácticas contrarias a la competencia con efecto sobre los intercambios entre los Estados de la Unión Europea, verifica si las medidas de apoyo estatal respetan las normas europeas y colabora con la Comisión Europea a través de la Red Europea de Competencia.

De ahí hacia abajo, cada estructura recibe una tarea propia. El director general dirige la actividad operativa de las direcciones a su cargo «incluso en la aplicación» de estos artículos (punto 6). El servicio de armonización legislativa sigue la evolución legislativa europea, las directrices, las comunicaciones y la literatura especializada, para evaluar sus implicaciones en la aplicación de los artículos 101 a 108 (punto 8). El servicio de asistencia técnica de la Dirección de ayudas estatales asiste en la determinación de la compatibilidad de las ayudas con el mercado común, con arreglo a los artículos 107 y 108 (punto 9). La Dirección de supervisión de transportes colabora en las investigaciones y puede aportar inspectores a los equipos de investigación (punto 10). El departamento de asistencia del director general colabora en la coordinación de los asuntos con incidencia en la aplicación de estos artículos (punto 15).

Los tres últimos son, de hecho, los que dicen de qué se trata. La Dirección económica y de gestión de personal adquiere la obligación de garantizar los recursos humanos y financieros para las estructuras que aplican los artículos 5 y 6 de la Ley de la competencia y los artículos 101 y 102 del Tratado, mediante la gestión de las relaciones laborales, la planificación y ejecución de los créditos presupuestarios y el pago de las retribuciones (punto 12). La Dirección de contratación y administración de recursos adquiere la obligación de garantizar el apoyo administrativo, logístico y de contratación pública para esas mismas estructuras, incluidos medios de transporte, locales y equipos (punto 14). Y el punto 3 pone a disposición a todo el personal, sea cual sea su dirección. Dicho de otro modo, el reglamento describe los recursos de la autoridad como enteramente disponibles para la aplicación de las normas europeas de competencia.

El segundo hilo, más corto, limpia el reglamento de una remisión caducada. El punto 1 deroga la letra d) del artículo 1, apartado 3, y los puntos 2, 4 y 5 reescriben el artículo 5, el artículo 10, apartado 1, letra w), y el artículo 12, apartado 1, letra z). En los cuatro lugares desaparece el mismo elemento: la Decisión del Consejo Supremo de Defensa del País n.º 73/2012, descrita en el reglamento como «relativa a la aplicación del artículo 46, apartado 9, de la Ley de la competencia n.º 21/1996». La Ley de la competencia tiene hoy, en el texto consolidado publicado por el propio Consejo de la Competencia, un artículo 46 con seis apartados, es decir, sin apartado 9. El reglamento conservaba, por tanto, la remisión a un acto de aplicación de un texto que había sido suprimido de la ley.

El tercer hilo tiene dos puntos y es el que sale de la institución. El punto 11 reescribe el artículo 24, apartado 4, letra j), la función del servicio que prepara las sesiones del pleno. El punto 13 reescribe el artículo 25, letra w), la función relativa a las declaraciones de bienes y de intereses. Sobre ambos, más abajo.

Los efectos que produce

El primer efecto, y el único que afecta directamente a una empresa, es el cambio de la información que recibe una parte sometida a investigación. En la nueva redacción, el servicio de preparación de las sesiones del pleno publica en la página web del Consejo de la Competencia la información relativa a la fecha de la deliberación en los asuntos investigados y, previa solicitud, antes de la emisión de un comunicado de prensa, comunica individualmente por correo electrónico a cada parte implicada la información sobre la solución adoptada por los órganos deliberantes, en lo que a ella respecta. Hasta ahora, esa misma función decía otra cosa: garantizaba el acceso de las partes implicadas a las actas de deliberación, sobre la base de una solicitud aprobada por el presidente de la autoridad.

El segundo efecto es de calendario y juega a favor de la parte. Con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Ley de la competencia, las decisiones se motivan y se comunican a las partes en un plazo máximo de 120 días desde la deliberación, y para las medidas cautelares el plazo es de 15 días. Entre la deliberación y la comunicación de la decisión motivada podían transcurrir, por tanto, hasta cuatro meses en los que la parte no sabía nada oficialmente. La información por correo electrónico sobre la solución llena exactamente ese intervalo, y la publicación de la fecha de la deliberación indica a cualquiera desde cuándo corre. Queda sin cambios también el plazo de impugnación, 30 días desde la comunicación de la decisión, con arreglo al artículo 51, apartado 12.

El tercer efecto es que el acceso a las actas de deliberación desaparece del reglamento. La expresión «actas de deliberación» aparecía en el reglamento de organización en un solo lugar, precisamente en la letra que ahora se reescribe, de modo que después del 30 de septiembre de 2026 ninguna estructura de la autoridad tiene ya escrita la función de garantizarlo. Un derecho de acceso fundado en otros textos, por ejemplo en el reglamento de procedimiento o en la ley de libre acceso a la información de interés público, no queda suprimido por una modificación de reglamento interno; lo que desaparece es la tarea expresa de alguien de hacerlo efectivo.

El cuarto efecto afecta a las declaraciones de bienes y de intereses. La nueva redacción del artículo 25, letra w), añade dos categorías de documentos, las declaraciones previas y posteriores a la contratación y las declaraciones de abstención, y mantiene su recepción, tramitación y remisión a la Agencia Nacional de Integridad. Lo que falta en la nueva redacción es la última parte de la anterior, «así como su publicación en la página web de la institución». Era, también aquí, el único lugar del reglamento que la preveía. La obligación legal de publicación procede de la legislación sobre integridad, no del reglamento de organización, pero ya no se designa a la estructura encargada de ella.

El quinto efecto es interno y se ve en el organigrama, no en los derechos. La aplicación de las normas europeas de competencia deja de ser asunto de unas direcciones concretas y pasa a ser función general de todas las estructuras, incluidas las administrativas. Sobre el papel, la autoridad puede destinar a un expediente europeo a cualquier inspector y cualquier recurso presupuestario, sin una nueva decisión de organización.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El reglamento de organización y funcionamiento se aplicó mediante la Orden n.º 1.511/2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 1090 de 4 de diciembre de 2023, y entró en vigor el 1 de enero de 2024. El artículo 5 enumeraba, en su redacción inicial, los actos cuya aplicación garantiza la organización de la autoridad e incluía también la Decisión del Consejo Supremo de Defensa del País n.º 73/2012. La nueva lista coloca, en su lugar, el Reglamento (UE) 2022/2560 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, incorporado a la enumeración por una modificación posterior. Desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 29 de septiembre de 2026 transcurrieron 1.002 días en los que la remisión a la decisión del Consejo Supremo de Defensa del País permaneció en el texto.

El segundo cambio de fondo es el del artículo 24, apartado 4, letra j). La redacción anterior decía: el servicio «garantiza el acceso de las partes implicadas a las actas de deliberación sobre la base de la solicitud aprobada por el presidente del Consejo de la Competencia». La nueva redacción ya no habla de actas ni de acceso, sino de dos informaciones: una pública, sobre la fecha de la deliberación, y otra individual, por correo electrónico, sobre la solución adoptada. El intercambio es desigual en ambos sentidos. La parte gana una noticia rápida, que antes no tenía garantizada, y pierde la posibilidad de ver cómo se deliberó, que antes tenía escrita, aunque estuviera condicionada a la aprobación del presidente.

El tercer cambio está en el artículo 25, letra w). La redacción anterior terminaba con «así como su publicación en la página web de la institución», y la nueva no. En cambio, la lista de documentos que se reciben, se tramitan y se remiten crece de las declaraciones de bienes y de intereses a estas más las declaraciones previas y posteriores a la contratación y las declaraciones de abstención.

El cuarto cambio tiene que ver con quién aplica las normas europeas. Hasta ahora, la única mención de este tipo estaba en el artículo 9, apartado 2, que decía que cualquier inspector de competencia, salvo los que están en prácticas, puede ser designado miembro de los equipos de inspección. Ahora se añade el apartado 11, que extiende la disponibilidad a todo el personal, sea cual sea su estructura y su puesto, y la letra d1) del artículo 16, apartado 2, que incorpora la competencia a las funciones generales de cada dirección, de cada servicio y de cada departamento.

Lo que no ha cambiado: la estructura de la autoridad. Ninguno de los 15 puntos crea, suprime ni cambia el nombre de dirección, servicio o departamento alguno. Todas las modificaciones afectan a las funciones de los existentes.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La parte conoce la solución sin esperar la decisión motivada. Entre la deliberación y la comunicación de la decisión pueden transcurrir hasta 120 días, con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Ley de la competencia. La información por correo electrónico sobre la solución adoptada cubre exactamente ese intervalo, y la publicación de la fecha de la deliberación muestra a cualquiera desde cuándo corre.
  • La información sobre la deliberación pasa a ser pública, no solo individual. La fecha de la deliberación se publica en la página de la autoridad, de modo que ya no depende de una solicitud ni de una relación con la institución. Para los mercados en los que la decisión cuenta y para los competidores que no son parte, eso es información nueva.
  • Desaparece una remisión caducada, de los cuatro lugares en los que figuraba. La Decisión del Consejo Supremo de Defensa del País n.º 73/2012 estaba descrita en el propio reglamento como acto de aplicación del artículo 46, apartado 9, de la Ley de la competencia, y ese apartado ya no existe. La limpieza abarca los cuatro lugares, de modo que es coherente.
  • Los recursos para los expedientes europeos están nombrados en el texto. Mediante los puntos 12 y 14, la obligación de garantizar el personal, los créditos presupuestarios, la contratación, los locales y los equipos para las estructuras que aplican los artículos 101 y 102 del Tratado entra en las funciones de las direcciones administrativas. Una falta de recursos pasa a ser, desde ahora, el incumplimiento de una función escrita.
  • La lista de declaraciones de integridad se completa. Las declaraciones previas y posteriores a la contratación y las de abstención entran expresamente en la tarea de la dirección de personal, lo que en una autoridad que trabaja con información empresarial no divulgada no es un detalle administrativo.

Lo que sigue siendo un problema

  • El acceso a las actas de deliberación desaparece sin explicación alguna. Era la única mención del reglamento y se sustituye por la información sobre el resultado. Quien quiera entender cómo se llegó a la solución, más allá de la solución misma, tendrá que esperar la decisión motivada.
  • La información individual se da «previa solicitud», y la solicitud no tiene régimen. El nuevo texto no dice a quién se dirige, en qué plazo recibe respuesta ni qué ocurre si no la recibe. Una información condicionada a una solicitud sin procedimiento es, en la práctica, una información a discreción de quien la dicta.
  • La publicación de las declaraciones de bienes en la página de la institución sale de la lista de tareas. La obligación misma procede de la legislación sobre integridad y no queda suprimida por un reglamento interno, pero ya no se designa a ninguna estructura como responsable de ella. Una tarea sin titular se cumple de forma irregular.
  • El acto usa cuatro intervalos distintos de artículos del Tratado, sin explicar por qué. Los puntos 3, 6, 7 y 15 dicen artículos 101 a 109; el punto 8 dice artículos 101 a 108; el punto 9 dice artículos 107 y 108, y los puntos 10, 12 y 14 dicen artículos 101 y 102. Quien lea el reglamento para saber qué entra en la competencia de cada estructura tendrá que comparar los intervalos por su cuenta.
  • El intervalo más amplio incluye un artículo que una autoridad nacional no puede aplicar. El artículo 109 del Tratado es la base con arreglo a la cual el Consejo de la Unión Europea adopta reglamentos para la aplicación de los artículos 107 y 108. Escrito en una función de «ejercicio de las competencias de aplicación», carece de destinatario nacional.
  • La función general llega también donde no pinta nada. La nueva letra del artículo 16, apartado 2, se aplica a todas las direcciones, servicios y departamentos, es decir, también a los de logística, contratación pública o auditoría interna. Una función que dice que todo el mundo ejerce competencias de aplicación de las normas europeas ya no distingue entre quien investiga y quien compra papel.
  • La orden no menciona el dictamen del Consejo Legislativo. El artículo 27, apartado 1, de la Ley de la competencia exige ese dictamen para los proyectos de reglamentos y para sus modificaciones, antes de la adopción en pleno. La falta de mención no significa la falta del dictamen, pero un lector no puede verificar a partir del acto si se siguió el procedimiento.

Consejos prácticos

  1. Si es usted parte en una investigación, pida por escrito la información sobre la solución, incluso antes de la deliberación. El nuevo texto la concede «previa solicitud» y antes de la emisión de un comunicado de prensa. Una solicitud presentada con tiempo y registrada le coloca en situación de recibir la información en la ventana en la que tiene valor.
  2. Siga la página web de la autoridad para conocer la fecha de la deliberación. Desde ella corre el plazo máximo de 120 días en el que la decisión debe motivarse y comunicarse, con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Ley de la competencia. Si el plazo transcurre sin comunicación, la fecha publicada es la prueba que necesita.
  3. No confunda la información sobre la solución con la decisión. El plazo de 30 días para impugnar ante el Tribunal de Apelación de Bucarest corre desde la comunicación de la decisión, no desde el correo electrónico con la solución. La preparación de la defensa puede empezar antes, pero el plazo no se consume antes.
  4. Si le interesa el acta de la deliberación, no la pida al amparo de este reglamento. Después del 30 de septiembre de 2026 la función ya no existe en él. Busque el fundamento en el reglamento de procedimiento de la autoridad, en el derecho de acceso al expediente o en la ley de libre acceso a la información de interés público, y formule la solicitud sobre esa base.
  5. Si trabaja en la autoridad, revise sus obligaciones de declaración. La lista del artículo 25, letra w), comprende ahora, además de las declaraciones de bienes y de intereses, las declaraciones previas y posteriores a la contratación y las declaraciones de abstención, según el caso, todas en formato electrónico.
  6. Para conocer la redacción vigente del reglamento, lea el texto consolidado, no la orden. Los 15 puntos son modificaciones, de modo que por sí solos no pueden leerse como reglamento. La redacción completa se obtiene superponiendo la orden de ahora al texto publicado en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 1090 de 4 de diciembre de 2023, y a las modificaciones intermedias.

Preguntas frecuentes

¿Me afecta esta orden si no trabajo en el Consejo de la Competencia?
Sí, si su empresa es parte en una investigación. La función de garantizar el acceso de las partes a las actas de deliberación sale del reglamento y en su lugar aparecen la publicación de la fecha de la deliberación y una información individual sobre la solución, enviada por correo electrónico previa solicitud, antes del comunicado de prensa.
¿Significa que ya no puedo ver el acta de la deliberación?
Significa que el reglamento de organización ya no encarga a ninguna estructura la tarea de ponerla a su disposición. Un derecho de acceso fundado en el reglamento de procedimiento, en el derecho de acceso al expediente o en la ley de libre acceso a la información de interés público no queda suprimido por una modificación de reglamento interno, pero la solicitud debe apoyarse en esos textos.
¿Cuánto dura desde la deliberación hasta la decisión motivada?
Un máximo de 120 días, con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Ley de la competencia n.º 21/1996, para la mayoría de las decisiones, y un máximo de 15 días para las medidas cautelares. El plazo de impugnación ante el Tribunal de Apelación de Bucarest es de 30 días desde la comunicación de la decisión.
¿Por qué hacía falta suprimir del reglamento un acto del Consejo Supremo de Defensa del País?
Porque la remisión había quedado sin objeto. El reglamento describía la Decisión n.º 73/2012 como acto relativo a la aplicación del artículo 46, apartado 9, de la Ley de la competencia, y en el texto consolidado de la ley el artículo 46 tiene seis apartados, de modo que el apartado 9 ya no existe. El examen de las inversiones extranjeras directas se realiza hoy mediante el mecanismo establecido por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 46/2022, que permanece en el reglamento.
¿Qué son los artículos 101 a 109 del Tratado?
Los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíben los acuerdos contrarios a la competencia y el abuso de posición dominante cuando afectan al comercio entre los Estados miembros. Los artículos 107 y 108 regulan las ayudas estatales y el control de la Comisión Europea sobre ellas, y el artículo 109 es la base con arreglo a la cual el Consejo de la Unión Europea adopta reglamentos de aplicación en esta materia.
¿Cambia la estructura de la autoridad?
No. Ninguno de los 15 puntos crea, suprime ni cambia el nombre de una dirección, un servicio o un departamento. Solo cambian las funciones de los existentes.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 30 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I. El artículo 3 de la orden prevé expresamente la entrada en vigor en la fecha de publicación, y la orden se dictó un día antes, el 29 de septiembre de 2026.
¿Dónde encuentro la redacción completa del reglamento?
No en un solo acto. El texto de base se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 1090 de 4 de diciembre de 2023, y sobre él se añaden las modificaciones posteriores y los 15 puntos de ahora. El Consejo de la Competencia publica también una versión consolidada en su propia página.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El punto 4 suprime la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 46/2022 de las funciones del pleno, aunque los otros tres puntos que tocan la misma enumeración la mantienen. El artículo 10, apartado 1, del reglamento enumera las funciones del pleno del Consejo de la Competencia, y la letra w) es aquella por la que el pleno «emite dictámenes, opiniones y decisiones» con arreglo a una lista de actos. En la redacción dada por el punto 4, la lista comprende la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 77/2014, la Ley sobre la competencia desleal, la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 23/2021, el artículo 18 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 25/2019, el Reglamento (UE) 2022/2560 y la Ley n.º 81/2022. La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 46/2022, relativa al examen de las inversiones extranjeras directas, falta. Las otras tres intervenciones del mismo acto la mantienen: el artículo 5, reescrito por el punto 2, la enumera; el artículo 12, apartado 1, letra z), reescrito por el punto 5, la enumera, para la función del presidente de firmar los escritos emitidos a su amparo; y el punto 1 deroga del artículo 1, apartado 3, solo la letra d), no también la letra c), que es precisamente la referida a esa ordenanza. El elemento común eliminado de los cuatro lugares es la Decisión del Consejo Supremo de Defensa del País n.º 73/2012, y en la redacción anterior de la letra w), publicada por el Consejo de la Competencia en el texto consolidado vigente a 31 de enero de 2026, ambas figuraban una junto a otra, «de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 46/2022, de la Decisión del Consejo Supremo de Defensa del País n.º 73/2012». La consecuencia es que un lector de buena fe no puede determinar quién emite los dictámenes, las opiniones y las decisiones basados en la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 46/2022: o bien el pleno ya no puede emitirlos, y entonces ninguna estructura queda designada para ellos, aunque la competencia de la autoridad siga escrita en el artículo 1, apartado 3, letra c), y en el artículo 5; o bien la omisión no produce efecto, y entonces la letra w) ya no cubre todo lo que hace el pleno. La reparación es de una línea: reintroducir la mención en la letra w).

Análisis de la redacción

Leído punto por punto, el acto parece una colección de retoques administrativos. Leído por grupos, tiene una sola idea y la lleva hasta el final: los recursos de la autoridad de competencia son, enteramente, recursos para la aplicación de las normas europeas. Nueve de los 15 puntos lo dicen, de nueve maneras. El personal, sea cual sea su estructura, puede participar en tales actividades. Cada dirección, servicio y departamento ejerce las competencias de aplicación. La dirección de personal garantiza las personas y el dinero para las estructuras que las aplican. La dirección de contratación garantiza los locales, los equipos y los medios de transporte. El director general dirige la actividad operativa incluso en su aplicación. Nada de todo esto crea una competencia nueva, porque esta procede del Tratado y de la Ley de la competencia; lo que se crea es una declaración interna de disponibilidad, escrita allí donde la leerá cualquiera que compruebe si la autoridad tiene los medios con los que hacer su trabajo.

Lo que no se ve leyendo el acto es que ese motivo único explica también los dos puntos que parecen ajenos a él. El punto 11 no sustituye el acceso a las actas por nada: lo sustituye por una información que se da antes y cuesta menos. La diferencia se puede contar. Con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Ley de la competencia, la decisión se motiva y se comunica en un plazo máximo de 120 días desde la deliberación, y para las medidas cautelares en 15 días. El acta de deliberación era el documento que mostraba lo decidido antes de que la motivación estuviera escrita, y ponerla a disposición exigía una solicitud, una aprobación del presidente y una preparación del documento. La información por correo electrónico cubre la misma necesidad de conocer el resultado, con una fracción del esfuerzo, y la cubre para todas las partes a la vez. Lo que se pierde por el camino es el único documento del que podía verse cómo se deliberó, no solo qué se decidió.

La comparación con la redacción anterior da la segunda observación y mide también cuán antiguo era el problema que se limpia. El reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2024, con arreglo al artículo 4 de la Orden n.º 1.511/2023, y llevó hasta el 29 de septiembre de 2026, es decir, 1.002 días, la remisión a la Decisión del Consejo Supremo de Defensa del País n.º 73/2012, descrita por él mismo como acto relativo a la aplicación del artículo 46, apartado 9, de la Ley de la competencia. El texto consolidado de la ley publicado por la autoridad tiene un artículo 46 con seis apartados. El acto no dice desde cuándo ese apartado ya no existe, de modo que no puede saberse por él cuánto tiempo estuvo la remisión sin objeto. Sí puede saberse cuánto estuvo en el reglamento: hasta el 29 de septiembre de 2026. Una enumeración de actos en un reglamento de organización no es decoración, porque esa misma lista se usa después como lista de competencias en los artículos 5, 10 y 12.

La tercera observación se refiere a la coherencia interna de los intervalos del Tratado, y aquí el acto no se ayuda a sí mismo. La misma materia se describe con cuatro extensiones distintas: artículos 101 a 109 en los puntos 3, 6, 7 y 15; artículos 101 a 108 en el punto 8; artículos 107 y 108 en el punto 9, y artículos 101 y 102 en los puntos 10, 12 y 14. Algunas diferencias se justifican, por ejemplo en la Dirección de ayudas estatales, donde los artículos 107 y 108 son exactamente la materia. Otras no: un servicio que supervisa la evolución legislativa para los artículos 101 a 108, mientras todas las estructuras ejercen competencias para los artículos 101 a 109, deja abierta la pregunta de quién sigue lo que queda fuera del primer intervalo. Y el intervalo más amplio comprende el artículo 109 del Tratado, que es la base de competencia del Consejo de la Unión Europea para adoptar reglamentos en materia de ayudas estatales. Una autoridad nacional no puede «aplicarlo», por amplias que leamos sus funciones. No hemos subido esto a la sección de errores porque nadie decide nada sobre la base del artículo 109, de modo que ninguna solución jurídica cambia según el intervalo acabe en el 108 o en el 109. Queda, no obstante, una imprecisión que se propaga, porque el reglamento se citará como lista de competencias.

La última observación se refiere a lo que no dice el acto. El artículo 27, apartado 1, de la Ley de la competencia exige el dictamen del Consejo Legislativo para los proyectos de reglamentos y para sus modificaciones, antes de la adopción en pleno y de la aplicación mediante orden. El preámbulo de la orden invoca el artículo 19, apartado 4, letra e), y el artículo 26, apartado 1, pero no el artículo 27, apartado 1, y el dictamen no se menciona ni en la orden ni en el reglamento anexo. Eso no dice que el dictamen falte. Dice solo que a partir del Boletín Oficial de Rumanía no puede saberse si la etapa se cumplió, en un acto que, por su naturaleza, se citará como fuente de competencias.

Qué debería cambiar

  • Que la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 46/2022 vuelva al artículo 10, apartado 1, letra w). Sin ella, la competencia de la autoridad en materia de inversiones extranjeras directas sigue escrita en el artículo 1, apartado 3, letra c), y en el artículo 5, pero ninguna estructura queda designada para emitir los dictámenes, las opiniones y las decisiones basados en ella. La corrección es de una línea y cierra la única incoherencia con efecto práctico del acto.
  • Que la información sobre la solución no dependa de una solicitud sin procedimiento. Si se mantiene la fórmula «previa solicitud», el texto debería decir ante quién se presenta la solicitud, en qué plazo se responde y si una solicitud presentada antes de la deliberación produce efectos. Más sencillo sería enviarla de oficio a todas las partes, dado que su lista es conocida y la información es la misma.
  • Que el acceso a las actas de deliberación se traslade a otro acto, en lugar de borrarse. Si su lugar ya no es el reglamento de organización, debería aparecer en el reglamento de procedimiento, con la misma condición de aprobación o con otra. Una función que desaparece de un acto sin aparecer en otro se lee como una restricción, aunque no haya sido intencionada.
  • Que la publicación de las declaraciones de bienes y de intereses siga atribuida a alguien. La obligación procede de la legislación sobre integridad, no del reglamento de organización, pero una obligación sin titular interno se cumple de forma irregular. Una sola palabra devuelta al artículo 25, letra w), resuelve el problema.
  • Que los intervalos de artículos del Tratado se uniformicen y que el artículo 109 salga de las funciones de aplicación. Para las competencias ejercidas por las estructuras, la formulación correcta es «artículos 101 a 108», con el artículo 109 mencionado, si fuera necesario, como base de los reglamentos europeos que la autoridad aplica, no como artículo que aplica ella.
  • Que el preámbulo mencione el dictamen del Consejo Legislativo. El artículo 27, apartado 1, de la Ley de la competencia lo exige expresamente para las modificaciones de reglamento. La mención cuesta una línea y ahorra a cualquier lector la pregunta de si se respetó el procedimiento.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 830 de 30 de septiembre de 2026, páginas 14-15 16 páginas PDF, 113 KB el acto comienza en la página 14

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.