En resumen
- El Alto Tribunal se ha negado a dar una respuesta vinculante a la pregunta de desde cuándo se reanuda el pago de la pensión de una funcionaria pública que pidió suspenderla para poder seguir trabajando.
- El motivo de la inadmisión: la pregunta ya no es «difícil», porque la respuesta se desprende de resoluciones anteriores del propio Alto Tribunal y del Tribunal Constitucional.
- Lo que dicen esas resoluciones: la mujer no puede pedir la pensión y la continuación del trabajo al mismo tiempo. Una vez dictada la resolución de jubilación a instancia suya, la relación de servicio se extingue de pleno derecho, aunque después se suspenda el pago de la pensión.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 694 de 21 de agosto de 2026
Dictada: 22 de junio de 2026
Una funcionaria pública no puede abrir su derecho a pensión y, al mismo tiempo, permanecer en el puesto hasta los 65 años, y suspender el pago de la pensión no repara nada: la relación de servicio ya se ha extinguido. Esta es la conclusión que se desprende de la Sentencia n.º 76 de 22 de junio de 2026 del Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala para la Resolución de Cuestiones de Derecho, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 694 de 21 de agosto de 2026. Formalmente, el Alto Tribunal ha inadmitido el planteamiento, un mecanismo con el que los tribunales se topan a menudo, como cuando el Tribunal Constitucional afirmó que la reducción de la edad de jubilación para las zonas contaminadas es competencia del Parlamento.
El planteamiento procedía del Tribunal de Caraș-Severin, Sección Primera de lo Civil, en un asunto en el que se pedía aclarar el artículo 102, apartado 1, letra k), y el artículo 101, apartado 5, de la Ley n.º 360/2023 sobre el sistema público de pensiones. La pregunta concreta: a partir de qué momento se reanuda el pago de la pensión suspendida a petición de la demandante, si la relación laboral no se extinguió tras dictarse la resolución de pensión de jubilación por edad.
La respuesta del Alto Tribunal no es «no lo sabemos», sino «ya se sabe». El órgano remitente disponía de criterios suficientes en los mecanismos de unificación de la jurisprudencia, y la aplicación concreta de la ley sigue siendo atribución exclusiva suya.
Los efectos que produce
El primer efecto es que no aparece ninguna regla nueva. El planteamiento fue inadmitido, de modo que no se resolvió sobre el fondo, y los preceptos de la Ley n.º 360/2023 quedan exactamente como estaban.
El segundo efecto es la confirmación de los criterios ya existentes. El Alto Tribunal remite expresamente a la Sentencia n.º 91 de 25 de noviembre de 2024 de la misma sala, que estableció que la suspensión del pago de la pensión no impide la extinción de pleno derecho de la relación de función pública, siempre que la resolución de jubilación se haya dictado a petición del funcionario.
El tercer efecto tiene que ver con el razonamiento de fondo, retomado de aquella sentencia. Dictar una resolución de jubilación a petición del funcionario es una opción a favor de abrir el derecho a pensión y en contra de mantener la relación de función pública, aunque el pago efectivo se suspendiera después.
El cuarto efecto procede de la jurisprudencia constitucional. Mediante la Decisión CCR n.º 112 de 23 de febrero de 2021 y la Decisión CCR n.º 891 de 16 de diciembre de 2021, el Tribunal Constitucional estableció que, al cumplir la edad legal de jubilación, la mujer tiene derecho a elegir: o abrir el derecho a pensión y extinguir la relación de servicio, o continuarla hasta la edad prevista para los hombres. Las dos cosas no pueden pedirse a la vez.
El quinto efecto es procesal. La sentencia es vinculante conforme al artículo 521, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil, de modo que los tribunales ya no pueden elevar la misma pregunta esperando una respuesta distinta. El Alto Tribunal señala, además, que un planteamiento de contenido similar ya había sido inadmitido por el mismo motivo. La relación entre la pensión y la vuelta al trabajo recibió otra respuesta en septiembre de 2026: el juez o el fiscal reincorporado tras la jubilación cobra únicamente el 15% de la pensión, y esa regla respeta la Constitución.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho, nada. Lo que cambia es el margen de maniobra de los tribunales de instancia: ya no pueden suspender el procedimiento a la espera de una resolución prejudicial sobre este asunto, porque el Alto Tribunal ha dicho con claridad que los criterios ya existen.
El segundo cambio afecta a la forma de valorar la dificultad de una cuestión de derecho. La sentencia explica que esa dificultad no puede apreciarse de forma aislada, sino en relación con las respuestas dadas anteriormente por la máxima instancia judicial en cuestiones semejantes, incluidos sus fundamentos de principio.
El tercer cambio es de orden práctico para quienes se encuentran en esta situación. Ya no hay perspectiva de una aclaración uniforme por vía de resolución prejudicial, de modo que cada asunto se resuelve ante el tribunal que conoce de él, sobre la base de los criterios que ya existen.
Lo que no cambia es el derecho de opción de la mujer funcionaria pública. Sigue intacto, tal como lo perfiló el Tribunal Constitucional. Lo que no cabe es ejercerlo en los dos sentidos a la vez.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Reúne en un solo acto los criterios dispersos en tres resoluciones anteriores, dos del Tribunal Constitucional y una del Alto Tribunal.
- Desbloquea los asuntos suspendidos a la espera de una resolución prejudicial sobre esta materia.
- Explica el criterio con el que se mide la dificultad de una cuestión de derecho, útil para los tribunales que preparen futuros planteamientos.
- Confirma que el derecho de la mujer a elegir entre jubilarse y seguir en activo sigue siendo una opción real, no una consecuencia automática de la ley.
Lo que sigue siendo un problema
- La pregunta concreta, desde qué fecha se reanuda el pago de la pensión suspendida, se queda sin una respuesta vinculante y uniforme.
- Las personas que están en esta situación siguen dependiendo de la interpretación del tribunal que juzga su asunto.
- La sentencia no dice qué ocurre con quienes ya han pedido la jubilación creyendo que podían dar marcha atrás suspendiendo el pago.
- Es el segundo planteamiento sobre el mismo asunto que se inadmite, señal de que el problema existe en la práctica, pero no encuentra la vía procesal adecuada.
Consejos prácticos
- Si eres mujer funcionaria pública y te acercas a la edad legal de jubilación, decide desde el principio qué quieres. La solicitud de jubilación y la opción de continuar hasta los 65 años no pueden formularse en paralelo.
- No cuentes con la suspensión del pago de la pensión como forma de volver atrás. Según la Sentencia ÎCCJ n.º 91/2024, no impide la extinción de pleno derecho de la relación de servicio.
- Si quieres seguir en activo, formula la opción por escrito antes de pedir que se dicte la resolución de jubilación, y conserva el justificante de registro.
- Si ya tienes un proceso sobre esta materia, comenta con tu abogado los criterios de la Sentencia ÎCCJ n.º 91/2024 y de las Decisiones CCR n.º 112/2021 y n.º 891/2021. Ese es el marco en el que decidirá el tribunal.
- No confundas la inadmisión con una respuesta sobre el fondo. El Alto Tribunal no ha dicho cuál es el momento en que se reanuda el pago, sino que la pregunta no cumplía los requisitos para recibir una respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Alto Tribunal?
¿Por qué se inadmitió el planteamiento?
¿Puedo pedir la pensión y quedarme en el puesto hasta los 65 años?
Si suspendo el pago de la pensión, ¿conservo el puesto?
¿La sentencia es vinculante?
¿Qué ocurre con el asunto de Caraș-Severin?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 694 de 21 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 128 KB el acto comienza en la página 12
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
