En resumen

  • Los centros sanitarios con camas entran en el tercer ciclo de acreditación desde el 23 de septiembre de 2026, con una lista de 589 posiciones. Hemos contado las filas de la tabla del anexo n.º 1: 3 referencias, 30 estándares, 123 criterios y 433 requisitos. Los códigos empiezan por 01, aunque el preámbulo habla de la continuación de la segunda edición.
  • Aparecen requisitos que hasta ahora no tenían equivalente: la inteligencia artificial y la huella ambiental. El hospital tiene que llevar el registro de los sistemas de inteligencia artificial que utiliza en la actividad clínica o administrativa, mantener la decisión en manos de la persona, vigilar los errores sistemáticos de los algoritmos y ofrecer alternativas a los pacientes sin acceso a la tecnología. Aparte, necesita un plan de reducción de las emisiones de carbono y el seguimiento del consumo de energía, agua, materiales y medicamentos.
  • Qué nota obtiene un hospital todavía no se puede saber, y los estándares no están en la edición corriente del Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial). El artículo 42 de la metodología remite a 14 actos que se aprueban por separado, y entre ellos están precisamente el marco de los elementos medibles, el algoritmo de cálculo y las categorías de acreditación con sus umbrales. Los dos anexos han aparecido solo en la edición n.º 808 bis, que se compra en el Centro de relaciones con el público.
Acto: Orden del presidente de la Autoridad Nacional de Gestión de la Calidad en Sanidad n.º 139/2026 por la que se aprueba la tercera edición de los Estándares ANMCS para la acreditación de los centros sanitarios en el tercer ciclo de acreditación y la Metodología de evaluación, reevaluación, acreditación y reacreditación de los centros sanitarios y de seguimiento del proceso de implantación del sistema de gestión de la calidad de los servicios sanitarios y de la seguridad del paciente
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 808 de 23 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 23 de septiembre de 2026, fecha de publicación, porque el artículo 4 no prevé una fecha posterior

La Autoridad Nacional de Gestión de la Calidad en Sanidad (ANMCS), la institución que acredita los hospitales de Rumanía, publicó el 23 de septiembre de 2026 las reglas conforme a las cuales se desarrollará el tercer ciclo de acreditación. La Orden n.º 139/2026 aprueba dos documentos: la tercera edición de los estándares, una tabla con 589 posiciones, y una metodología de 43 artículos que describe el camino de un hospital desde el registro hasta el certificado. Entre los requisitos nuevos aparecen también los objetivos de calidad de la vida profesional de los empleados, siete semanas después de que las penas por agredir al personal médico se endurecieran mediante la Ley n.º 166/2026.

La orden en sí tiene cuatro artículos y cabe en una página. El artículo 1 aprueba los estándares del anexo n.º 1, el artículo 2 aprueba la metodología del anexo n.º 2, el artículo 3 dice que los anexos forman parte integrante de la orden y el artículo 4 prevé la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía y en la página web de la autoridad. Los dos artículos precisan que, allí donde el texto dice «centros sanitarios», hay que leer «centros sanitarios con camas». El fundamento invocado es el artículo 13 apartado (6) de la Ley n.º 185/2017 sobre la garantía de la calidad en el sistema sanitario, y en la base están dos acuerdos del Colegio director de la autoridad, el n.º 3 de 5 de agosto de 2026 y el n.º 7 de 21 de septiembre de 2026, ninguno publicado en el Boletín Oficial de Rumanía.

El contenido propiamente dicho, es decir, qué tiene que hacer un hospital y cómo se le va a verificar, está en los anexos, y los anexos han aparecido solo en la edición n.º 808 bis del mismo día, en las páginas 3 a 56. La edición bis no se distribuye junto con la corriente: la nota de la página 9 remite al lector al Centro de relaciones con el público de la Șos. Panduri n.º 1, bloque P33, sector 5, Bucarest. En la edición que lee todo el mundo ha aparecido, por tanto, el anuncio, y las reglas se han quedado en la ventanilla.

Los efectos que produce

El primer efecto lo nota el hospital que se hace la lista de tareas. La tabla de los estándares tiene tres columnas, «Enunciado», «Código» y «Tipo», y cuatro niveles de detalle, reconocibles por la letra de la columna «Tipo» y por la profundidad del código. R es la referencia, es decir, el ámbito grande, y su código tiene dos cifras. S es el estándar, con código de la forma 01.01. Cr es el criterio, el objetivo específico mediante el cual se alcanza el estándar, con código de la forma 01.01.01. C es el requisito, el enunciado concreto que el hospital tiene que cumplir, con código de la forma 01.01.01.01. Las tres referencias son la gestión estratégica y organizativa, con 11 estándares, la gestión clínica, con 16 estándares, y la ética médica y los derechos del paciente, con 3 estándares.

El segundo efecto es la forma en que se dicta el veredicto, y saca la nota de las manos del evaluador. Cada requisito aplicable se analiza en cuatro dimensiones, llamadas elementos medibles: EM1 capacidad, EM2 implantación, EM3 resultados y EM4 mejora. El evaluador no otorga puntuaciones y no establece el nivel del requisito. Atribuye a cada elemento medible una de las siete valoraciones, «Conforme», «Conforme parcialmente», «No conforme», «No aplicable», «No ha procedido», «No evaluable» o «Documentado insuficientemente», y el resultado se calcula exclusivamente mediante el algoritmo nacional, aplicado de forma idéntica a todos los hospitales, sin redondeos intermedios. El artículo 24 apartado (3) prohíbe a los evaluadores cambiar los valores, las ponderaciones, los umbrales o las reglas del algoritmo.

El tercer efecto es el calendario, y es largo. El proceso tiene ocho etapas y procesos: registro, inscripción, planificación, evaluación, elaboración del informe de acreditación, seguimiento posterior a la acreditación y después, si procede, reevaluación y reacreditación. El registro se hace con la autorización sanitaria de funcionamiento, una declaración del gerente y una ficha de registro, y la ANMCS abre la cuenta en la aplicación CaPeSaRo en 10 días hábiles. La etapa de preparación dura al menos 6 meses y comprende dos autoevaluaciones, la ficha de autoevaluación inicial, cumplimentada en 30 días desde la firma del contrato, y la segunda aplicación de la misma ficha, al menos 60 días antes de la finalización de la etapa. Un hospital que está por primera vez en el proceso no puede recibir la visita antes de 12 meses desde la inscripción.

El cuarto efecto es la visita, que recibe reglas detalladas. Empieza con una reunión de apertura y se desarrolla con la presencia obligatoria de todos los miembros de la comisión. Las técnicas permitidas son el análisis de documentos, la entrevista, que se celebra de forma confidencial y sin grabación audiovisual, la observación directa, el grupo focal, la simulación de procesos y la técnica Tracer, con la que la comisión sigue el recorrido real de un paciente por el hospital. La simulación se anuncia en la reunión de apertura, sin decir cuándo y dónde tendrá lugar. Al final de cada lista de verificación, el evaluador está obligado a mostrar a su interlocutor la valoración otorgada y las observaciones consignadas, y la falta de acuerdo se anota como punto de vista divergente. El último día termina con una reunión informativa de 60 minutos, en la que se presentan las constataciones principales, pero en la que está prohibido comunicar la categoría de acreditación o el nivel de cumplimiento de los requisitos.

El quinto efecto aparece cuando algo sale mal durante la visita. La metodología enumera siete situaciones críticas de seguridad, desde el traslado del paciente entre la habitación y el bloque quirúrgico en condiciones que no previenen la contaminación hasta el acceso no controlado a los cuadros eléctricos o a las fuentes de oxígeno y el almacenamiento inadecuado de los residuos sanitarios. La constatación de una situación así detiene de inmediato la visita, se consigna en un acta que se comunica al representante legal del hospital y a la autoridad, y el hospital tiene que adoptar sin demora las medidas de protección. La guía del evaluador puede detallar únicamente cómo se verifican estas situaciones, sin añadir otras.

El sexto efecto tiene que ver con las vías de impugnación, y aquí los plazos son cortos y alternativos. Tras el proyecto de informe de evaluación, el hospital tiene 5 días hábiles para presentar objeciones; si no, pierde el derecho. Tras el proyecto de informe de acreditación tiene otros 5 días hábiles, pero tiene que elegir: objeción, solo sobre los elementos medibles cambiados por la autoridad, o reclamación, sobre cualquier otra cosa. No se pueden usar las dos, y cada una se sostiene únicamente con documentos emitidos antes de la fecha de finalización de la visita. El resultado es definitivo en el procedimiento administrativo y, más allá, queda la jurisdicción contencioso-administrativa.

El séptimo efecto llega después de la acreditación. El certificado y el suplemento descriptivo se expiden en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación de la orden, la lista de los hospitales acreditados se publica en el Boletín Oficial de Rumanía y el hospital tiene 30 días desde la publicación para exhibir los distintivos de la acreditación. La categoría obtenida, la puntuación y los elementos medibles no conformes o conformes parcialmente se remiten a la autoridad tutelar, a la dirección de salud pública, a la caja del seguro con la que el hospital tiene contrato y, en su caso, al Ministerio de Sanidad. La acreditación se puede suspender por un máximo de 6 meses, con informe semanal de las medidas de subsanación, y en tres días desde la comunicación de la orden el hospital tiene que exhibir la mención «acreditación suspendida» sobre los distintivos. Si al expirar la suspensión las no conformidades no están subsanadas, la acreditación se retira.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El primer cambio se ve en la estructura de la tabla. El Acuerdo del Colegio director n.º 3 de 5 de agosto de 2026, citado en el preámbulo, decía que la tercera edición «se elaborará mediante la actualización y la revisión de la segunda edición de los Estándares ANMCS, continuándola con tres referencias». El anexo publicado tiene exactamente tres referencias, numeradas 01, 02 y 03, y todos los códigos que dependen de ellas empiezan desde el principio. Si hubiera sido una continuación, la numeración habría seguido a partir de la última referencia de la segunda edición. En la forma publicada, el anexo n.º 1 es el conjunto completo de estándares del tercer ciclo, no un añadido sobre el antiguo.

El segundo cambio trae a la acreditación dos temas que hasta ahora no se verificaban en un hospital. El estándar 01.11 exige la gestión de los riesgos informáticos y digitales y de los sistemas de inteligencia artificial: inventario de las aplicaciones usadas en la asistencia, incluidas la monitorización a distancia y las consultas virtuales, evaluación de la necesidad y de los riesgos antes de introducir cualquier sistema nuevo, registro de los sistemas de inteligencia artificial con la finalidad declarada de cada uno, mantenimiento de la supervisión humana, con la decisión bajo la responsabilidad del profesional, seguimiento de los errores sistemáticos de los algoritmos y alternativas para los pacientes sin acceso a la tecnología. El estándar 01.10 exige sostenibilidad ambiental y resiliencia climática: plan estratégico con objetivos medibles de reducción de las emisiones de carbono, plazos para el paso a fuentes renovables, seguimiento del consumo de energía, agua, materiales y medicamentos y medidas de reducción del desperdicio.

El tercer cambio eleva la ética a referencia propia. La referencia 03 tiene tres estándares, la autonomía del paciente, la equidad y los principios de beneficencia y no maleficencia, y bajo ellos hay requisitos concretos que antes se perdían en otros capítulos. El hospital tiene que regular el ejercicio del derecho a una segunda opinión médica y no poner barreras injustificadas, incluso cuando el paciente la pide fuera del hospital. Tiene que regular por separado la grabación fotográfica y de vídeo de los pacientes, por finalidades distintas, y el uso de los dispositivos personales de los empleados para fotografiar o transmitir información sobre los pacientes. La negativa del paciente a ser fotografiado no puede llevar a un trato diferenciado. El Consejo ético hace un análisis anual de riesgos sobre las vulnerabilidades éticas y analiza los cuestionarios de opinión de los pacientes.

El cuarto cambio es de principio y se lee en el artículo 4 de la metodología. La existencia de un documento no demuestra por sí misma la implantación, y la falta de un documento con una denominación preestablecida no lleva a una calificación desfavorable si el objetivo se puede demostrar de otro modo. El texto prohíbe expresamente convertir el requisito o las listas de verificación en obligaciones de elaborar documentos distintos, salvo en los casos en que la ley exija un documento determinado. Se añaden el principio de unicidad, según el cual un requisito recibe una sola valoración aunque las pruebas vengan de varios procesos, y la prohibición de pedir de forma repetida información que el hospital ya ha dado o que se encuentra en los sistemas públicos.

El quinto cambio traslada la evaluación de las estructuras a los procesos. La verificación se organiza por «procesos evaluables» y por «itinerarios de evaluación»: un proceso puede aportar pruebas para varios requisitos y un requisito se puede verificar mediante varios procesos. La lista de los procesos evaluables se aprueba, sin embargo, mediante un acto separado, y la metodología precisa que son instrumentos del evaluador, no un modelo obligatorio de organización interna del hospital.

El sexto cambio afecta a los hospitales ya acreditados. La orden los deja, hasta que expire la validez del certificado del ciclo II, bajo las normas internas de la autoridad, mientras que la metodología dice, en su último apartado, que los hospitales con certificado del ciclo II en vigor y sin justificante de inscripción en el tercer ciclo son objeto de seguimiento hasta la expiración del certificado conforme a los estándares con arreglo a los cuales fueron acreditados. Las dos formulaciones no dicen lo mismo, y la diferencia tiene consecuencias prácticas, así que la hemos puesto en el capítulo de errores.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La nota sale del margen de apreciación del evaluador. El evaluador atribuye valoraciones a los elementos medibles, y el resultado se calcula mediante el algoritmo nacional, idéntico para todos los hospitales, sin redondeos intermedios y con la obligación de ser reproducible a partir de las valoraciones y de la versión de las reglas aplicadas.
  • El formalismo documental queda prohibido sobre el papel. El artículo 4 dice que un documento no demuestra la implantación y que la falta de un documento con una denominación determinada no acarrea una calificación desfavorable si el objetivo se puede demostrar de otro modo. Un hospital ya no tiene que escribir procedimientos solo para tener algo que enseñar.
  • Las reglas no publicadas no se pueden usar. El artículo 1 apartado (7) y el artículo 41 apartado (2) prohíben que una instrucción técnica, una lista de verificación o una modificación de la aplicación cambien el objeto de la evaluación o los derechos procedimentales si no se han publicado antes de su aplicación.
  • Los estándares, los elementos medibles, las ponderaciones, las reglas y los umbrales aprobados para un ciclo ya no cambian mientras este dura. Un hospital que se ha preparado dos años no llega a la visita con requisitos distintos de los que leyó al principio.
  • La entrevista se celebra de forma confidencial y sin grabación audiovisual, la participación del paciente es voluntaria y el acceso a los datos de los pacientes se hace preferentemente de forma anonimizada, sin datos directamente identificables en el expediente de evaluación. A los evaluadores les está prohibido fotografiar y grabar con dispositivos personales.
  • Existe asesoramiento metodológico, pero no se puede usar contra el hospital. No produce calificaciones, no garantiza el resultado y no se puede invocar más tarde, y la previsita no puede convertirse en una consultoría sobre cómo se obtiene un determinado resultado.
  • La replanificación por falta de recursos de la autoridad no le cuesta nada al hospital y no afecta a la continuidad de su acreditación, y el incumplimiento de los plazos que corresponden a la autoridad no puede producir efectos desfavorables para el hospital.

Lo que sigue siendo un problema

  • Los estándares no están en la edición corriente del día. Los anexos han aparecido solo en el n.º 808 bis, que se compra aparte en el Centro de relaciones con el público, aunque el artículo 41 apartado (1) obliga a la ANMCS a publicar los estándares «en una forma accesible».
  • Falta la mitad que da la nota. El marco de los elementos medibles, el algoritmo, el registro de las dependencias, la lista de los procesos evaluables, las categorías de acreditación y los umbrales se aprueban mediante actos separados, 14 en total, enumerados en el artículo 42. Sin ellos, un hospital sabe qué se le pide, pero no puede saber qué nota produce.
  • Los requisitos esenciales no están identificados en ninguna parte. Su incumplimiento suspende la acreditación y no se compensa, pero la tabla de los estándares no los marca, y la metodología los define solo en abstracto.
  • Los plazos no son simétricos. El hospital tiene 3 o 5 días hábiles, con pérdida del derecho si se retrasa, mientras que la etapa del informe de acreditación tiene 3 meses que se pueden prorrogar mediante una simple notificación escrita, sin ningún límite escrito en el texto.
  • La capacidad está limitada. La planificación no puede superar los 20 hospitales al mes, es decir, 240 al año como máximo, ni el 50 % de los evaluadores activos inscritos por especialidades. El segundo límite puede morder muy por debajo del primero en las especialidades con pocos evaluadores.
  • Para un hospital que entra por primera vez, la visita no puede tener lugar antes de 12 meses desde la inscripción, aunque la etapa de preparación tiene un mínimo de 6 meses. Queda medio año en el que la duración mínima de la preparación ya se ha cumplido, pero la visita todavía no puede celebrarse.
  • El régimen de los hospitales ya acreditados se describe dos veces, en la orden y en la metodología, en términos que no coinciden.
  • Las remisiones internas son erróneas en diez sitios, la mayoría desplazadas un apartado, incluso en los artículos sobre la exclusión, la suspensión de la acreditación y la detención de la visita.

Consejos prácticos

  1. Consiga la edición n.º 808 bis o siga la publicación de los anexos en www.anmcs.gov.ro. La orden de la edición corriente no contiene ningún requisito, solo su aprobación, de modo que un hospital que lea únicamente el n.º 808 no se entera de nada de lo que tiene que hacer.
  2. Reúna las pruebas en las cuatro dimensiones de cada requisito, no en documentos. EM1 pide la capacidad, EM2 la aplicación en los procesos reales, EM3 los resultados seguidos y EM4 su uso para la mejora. Un procedimiento aprobado cubre la primera dimensión y no dice nada de las otras tres.
  3. Haga ahora el inventario de los sistemas digitales y de los de inteligencia artificial. Los requisitos 01.11.01.01 y 01.11.02.01 piden un registro con la finalidad declarada de cada sistema, y el 01.11.02.03 pide el seguimiento de los errores sistemáticos de los algoritmos y alternativas no digitales para los pacientes sin acceso a la tecnología.
  4. No escriba procedimientos nuevos solo para la acreditación. El artículo 4 apartado (2) letra i) y el apartado (4) prohíben convertir un requisito en una obligación de elaborar un documento distinto, y las medidas de mejora se pueden integrar en los planes operativos, clínicos o de control interno que ya se usan.
  5. Suba a CaPeSaRo, a la sección «Documentos de la calidad», todo lo que quiera que se tenga en cuenta antes del inicio de la previsita. La aplicación bloquea la subida al empezar la etapa de evaluación, con el motivo de que en el tiempo restante ya no se pueden implantar normas nuevas.
  6. Elija con cuidado entre la objeción y la reclamación frente al proyecto de informe de acreditación. Tiene 5 días hábiles, las dos vías se excluyen entre sí, la objeción afecta solo a los elementos medibles cambiados por la autoridad y ambas se sostienen únicamente con documentos emitidos antes de la fecha de finalización de la visita.
  7. Consigne en el momento los desacuerdos surgidos durante la visita. El consenso sobre un elemento medible se considera obtenido solo si la valoración le fue presentada y usted no anotó un punto de vista divergente, y los errores de las listas de verificación se pueden señalar únicamente hasta el final del día de visita.
  8. Si el hospital tiene un certificado del ciclo II en vigor, pida por escrito a la autoridad qué régimen se le aplica desde el 23 de septiembre de 2026. La orden y la metodología dan respuestas distintas, y la diferencia decide conforme a qué estándares será objeto de seguimiento y reevaluación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican los nuevos estándares de acreditación?
Desde el 23 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. El artículo 4 de la orden prevé solo la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía y en la página web de la autoridad, sin una fecha posterior, y el artículo 12 apartado (3) de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa, republicada, establece que las órdenes de los responsables de los órganos de la administración pública central especializada entran en vigor en la fecha de publicación si no prevén otra cosa. El plazo de tres días desde la publicación se refiere a las leyes y a las ordenanzas, no a las órdenes.
¿Dónde encuentro el texto de los estándares?
En el Boletín Oficial de Rumanía n.º 808 bis de 23 de septiembre de 2026, páginas 3 a 56. La edición bis no se distribuye junto con la corriente, y la nota de la página 9 de la edición n.º 808 remite al comprador al Centro de relaciones con el público de la Șos. Panduri n.º 1, bloque P33, planta baja, sector 5, Bucarest. El artículo 41 apartado (1) de la metodología obliga a la autoridad a publicar los estándares en una forma accesible, así que deberían aparecer también en www.anmcs.gov.ro.
¿Cuántos requisitos tiene que cumplir un hospital?
La tabla del anexo n.º 1 tiene 589 posiciones: 3 referencias, 30 estándares, 123 criterios y 433 requisitos. Los requisitos son el nivel concreto, el que se verifica; las referencias, los estándares y los criterios son niveles de agrupación. Cada requisito aplicable se analiza en cuatro dimensiones, llamadas elementos medibles, así que el número de valoraciones individuales es mayor que 433.
¿Quién pone la nota y cómo se calcula?
El evaluador no pone nota. Atribuye a cada elemento medible una de las siete valoraciones: «Conforme», «Conforme parcialmente», «No conforme», «No aplicable», «No ha procedido», «No evaluable» o «Documentado insuficientemente». El resultado, el nivel de implantación y la categoría de acreditación se calculan mediante el algoritmo nacional, idéntico para todos los hospitales. Los componentes del algoritmo, las categorías y los umbrales se van a aprobar mediante actos separados, así que a 23 de septiembre de 2026 todavía no están publicados.
¿Cuánto dura el proceso, desde la inscripción hasta el certificado?
Para un hospital que entra por primera vez, al menos 17 meses. La visita no puede tener lugar antes de 12 meses desde la inscripción. Tras el cierre de la visita se suman 25 días hábiles para el proyecto de informe de evaluación, las objeciones, las respuestas, el informe de evaluación y la entrega del expediente. La etapa del informe de acreditación tiene 3 meses, y el certificado se expide en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación de la orden.
¿Qué pasa con un hospital ya acreditado en el segundo ciclo?
Depende de qué texto lea, y ese es el problema. El artículo 2 apartado (3) de la orden dice que, hasta que expire la validez del certificado del ciclo II, el seguimiento, la reevaluación y la reacreditación se hacen conforme a las normas internas de la autoridad vigentes en la fecha de su evaluación. El artículo 43 apartado (4) de la metodología dice que los hospitales con certificado en vigor y sin justificante de inscripción en el tercer ciclo son objeto de seguimiento conforme a los estándares con arreglo a los cuales fueron acreditados. El primero remite a las reglas de mañana, el segundo a las de ayer.
¿Qué detiene una visita de evaluación mientras se desarrolla?
Una situación crítica de seguridad, es decir, una deficiencia que genera un riesgo grave e inmediato, la pérdida de una condición obligatoria para participar en la evaluación, discordancias significativas entre la situación declarada y la constatada, la restricción del acceso de la comisión o la imposibilidad de aplicar las técnicas de evaluación por motivos imputables al hospital. La visita se puede suspender, si la situación se puede subsanar sin afectar al periodo previsto, o se interrumpe. La interrupción no significa que el hospital haya sido declarado no conforme y no es un resultado de la acreditación.
¿Puedo impugnar el resultado y en cuánto tiempo?
Sí, en 5 días hábiles desde la recepción del proyecto de informe de acreditación, pero tiene que elegir: objeción, solo sobre los elementos medibles modificados por la autoridad, o reclamación, sobre cualquier otro elemento. Las dos vías se excluyen entre sí, y no presentarla en plazo anula el derecho. El resultado es definitivo en el procedimiento administrativo. La orden de clasificación en la categoría de acreditación se puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en las condiciones de la Ley n.º 554/2004.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El artículo 2 apartado (3) de la orden frente al artículo 43 apartado (4) de la metodología. La orden dice que, para los hospitales acreditados en la fecha de su entrada en vigor, hasta que expire la validez del certificado del ciclo II, el seguimiento, la reevaluación y la reacreditación se hacen «în conformitate cu reglementările interne ale Autorității Naționale de Management al Calității în Sănătate, în vigoare la data evaluării acestora», es decir, conforme a las normas internas de la ANMCS vigentes en la fecha de su evaluación. La metodología dice, en su último apartado, que los hospitales con certificado del ciclo II en vigor y sin justificante de inscripción en el tercer ciclo son objeto de seguimiento hasta la expiración del certificado «cu aplicarea standardelor și reglementărilor legale și normative adoptate de ANMCS, pe baza cărora au fost acreditate», es decir, aplicando los estándares y las normas legales adoptados por la ANMCS con arreglo a los cuales fueron acreditados. El punto de referencia es distinto: el primer texto remite a las reglas del día de la evaluación, que desde el 23 de septiembre de 2026 son las de esta orden, el segundo a las reglas de la segunda edición. Por encima de eso, el artículo 43 apartado (2) prevé que las normas internas que contravengan la metodología se interpretan en el sentido de esta, lo que vacía de contenido la remisión de la orden. Y para la reevaluación y la reacreditación aparece todavía una tercera respuesta: el artículo 38 apartado (1) dice que la reevaluación usa los estándares y los umbrales aplicados en la evaluación inicial. Un hospital acreditado en el segundo ciclo no puede establecer, a partir del texto, conforme a qué estándares será objeto de seguimiento y reevaluación.
  • Los requisitos esenciales, artículo 27 apartado (3) letra c) y artículo 34 apartado (3). El incumplimiento de un requisito esencial es motivo de suspensión de la acreditación y se verifica por separado, sin posibilidad de compensación. Cuáles son exactamente los requisitos esenciales no se puede saber a partir del acto publicado. El artículo 27 apartado (3) letra c) remite a requisitos «definite conform prezentei metodologii», definidos conforme a esta metodología, y la metodología los define solo en abstracto, en el artículo 2 letra fff), como requisitos cuyo incumplimiento puede generar un riesgo mayor y que desencadenan efectos de limitación «stabilite anticipat prin algoritmul național de evaluare», establecidos por anticipado mediante el algoritmo nacional de evaluación. La tabla del anexo n.º 1 no los marca: la columna «Tipo» tiene solo cuatro valores, R, S, Cr y C. Tampoco el artículo 42, que enumera los 14 actos posteriores, prevé un acto que identifique los requisitos esenciales. Al mismo tiempo, el artículo 41 apartado (2) prohíbe el uso de criterios de validación o de reglas no publicados antes de la evaluación. Resulta una sanción cuya condición de hecho no se puede determinar a partir de ningún texto publicado.
  • El artículo 25 apartados (5), (6) letra b) y (7). Los tres remiten al «alin. (3) lit. f)» y, respectivamente, al «alin. (3) lit. a) – e)». El apartado (3) del artículo 25 es una sola frase sobre las consecuencias del cese del proceso de acreditación y no tiene letras. Las letras a) a g) pertenecen al apartado (4), el que enumera los casos de exclusión. Las remisiones erróneas deciden dos cosas con efecto directo: en qué caso la autoridad puede acordar la exclusión sin notificarlo al hospital y sin concederle los 5 días hábiles para explicaciones, y en qué casos se aplica la prohibición de volver a inscribirse durante 30 días. Tal como está escrito, ninguna de las dos tiene un supuesto identificable.
  • El artículo 19 apartado (1) letra a). El texto obliga a la comisión a detener de inmediato la visita ante «o situație critică de siguranță definită conform art. 18 alin. (27)», una situación crítica de seguridad definida conforme al artículo 18 apartado (27). El apartado (27) del artículo 18 no contiene una definición, sino una enumeración abierta, «pot constitui situații critice de siguranță, următoarele situații», pueden constituir situaciones críticas de seguridad las siguientes situaciones, con siete letras. La definición está en el apartado (26) del mismo artículo y, en términos idénticos, en el artículo 2 letra hh). Resultan dos lecturas: la detención de la visita se desencadena solo en los siete casos enumerados, o ante cualquier deficiencia que reúna la definición general. En la misma frase, la obligación de informar remite al «art. 18 alin. (30)», que se refiere a las medidas adoptadas por el hospital; la comunicación del acta al representante legal y a la autoridad está en el apartado (29).

Análisis de la redacción

La tercera edición es, como texto, mejor que la que sustituye. La prohibición del formalismo documental, la regla de que un documento no demuestra la implantación, la unicidad de la valoración de un requisito, la prohibición de pedir dos veces la misma información y la obligación de que toda regla esté publicada antes de aplicarse responden a quejas antiguas de las estructuras de gestión de la calidad de los hospitales. Los estándares 01.10 y 01.11, el medio ambiente y la inteligencia artificial, son añadidos naturales en 2026 y, en el 01.11.02.02, el texto hace algo que pocos actos rumanos hacen: dice de forma expresa que la decisión clínica sigue siendo responsabilidad del profesional, por bueno que sea el algoritmo que le ayuda.

La primera observación que no se ve leyendo el acto de principio a fin es que el acto publicado es medio mecanismo. Hemos contado las remisiones a actos que se aprueban por separado: el artículo 42 enumera 14, y entre ellos están el marco nacional de los elementos medibles y el algoritmo de cálculo, el registro de los elementos medibles y de las dependencias, la lista de los procesos evaluables y las listas de verificación, la tasa de acreditación, el modelo del certificado y, en la letra l), la fijación de las categorías de acreditación. El artículo 5 apartado (5), el artículo 16 apartado (3), el artículo 24 apartados (2) y (6) y el artículo 34 apartado (2) confirman cada uno, por separado, que la parte que produce la cifra no está en esta orden. La consecuencia práctica es que, desde el 23 de septiembre de 2026, un hospital puede recorrer el registro, la inscripción, la planificación, la preparación, la visita y el informe de evaluación, pero el proceso no puede llegar a un resultado: el artículo 23 apartado (2) letra b) exige el cálculo de los resultados mediante el algoritmo nacional, y el artículo 1 apartado (7) y el artículo 41 apartado (2) prohíben el uso de reglas no publicadas. La etapa más larga del procedimiento tiene un mínimo de 6 meses, así que la ANMCS tiene una ventana en la que puede publicar lo que falta sin bloquear nada. La ventana existe, pero no está escrita en ninguna parte como plazo.

La segunda observación sale de la suma de los plazos. Para un hospital que se inscribe por primera vez, desde la inscripción hasta el certificado pasan al menos 17 meses: 12 meses hasta la fecha más temprana en la que puede tener lugar la visita, según el criterio 5 del artículo 10 apartado (5), y después 25 días hábiles de la cadena posterior a la visita, es decir, 5 para el proyecto de informe de evaluación, 5 para las objeciones del hospital, 5 para las respuestas de la comisión, 5 para el informe de evaluación y 5 para la entrega del expediente. A eso se añaden 3 meses para la etapa del informe de acreditación y otros 30 días para el certificado. Puesto en el calendario, desde una inscripción el 23 de septiembre de 2026, el certificado llega como muy pronto a finales de febrero de 2028. Dentro de este calendario, el reparto del tiempo es visiblemente desigual. El hospital tiene 3 días hábiles para completar la documentación en la inscripción, 5 para formular objeciones al proyecto de informe de evaluación, 5 al de acreditación, 5 para dar explicaciones antes de la exclusión y 5 para enviar el plan de medidas tras una suspensión, y en tres de esos plazos el retraso significa la pérdida del derecho. Del otro lado, la etapa del informe de acreditación tiene 3 meses que se prorrogan mediante una notificación escrita, motivada y con indicación del nuevo plazo, y el texto no limita ni la duración de la prórroga ni el número de prórrogas. El artículo 43 apartado (1) prevé que el incumplimiento de los plazos que corresponden a la ANMCS no puede producir efectos desfavorables para el centro sanitario, pero para un hospital cuyo certificado antiguo expira, una etapa prorrogada sin fin es justamente el efecto desfavorable que el apartado prohíbe.

La tercera observación tiene que ver con el mantenimiento del texto. Hemos verificado una a una las remisiones internas de la metodología y hemos encontrado diez que llevan a otro sitio del que dice la frase que las hace. En el artículo 15 apartado (5), las obligaciones y las prohibiciones del coordinador de la comisión se remiten al apartado (14), que habla de los criterios de constitución de la comisión, en lugar del apartado (17), que contiene las prohibiciones, y la comunicación del conflicto de intereses se remite al apartado (7), en lugar del (8). En el artículo 19 apartado (1), las dos remisiones al artículo 18 están desplazadas un apartado de más. En el artículo 25, tres remisiones caen en las letras de un apartado que no tiene letras. El artículo 27 se contradice a sí mismo: el apartado (10) remite correctamente el plan de medidas al apartado (6), mientras que los apartados (12) letra b), (13) y (14) lo remiten al apartado (5), donde no hay nada de eso. El desplazamiento constante de un apartado, en ambos sentidos, es la firma de una renumeración hecha sin releer las remisiones. El mismo descuido se ve también en el glosario: la letra kk) atribuye el acrónimo CR a la comisión de recepción, la letra t) atribuye Cr al criterio, y en el anexo n.º 1 la posición 02.05.03 está impresa como «CR», aunque es un criterio. La letra eee) usa NC para la valoración «No conforme», y el artículo 29 letra o) usa NC para «nota de constatación». Ninguna de estas cosas cambia por sí sola una solución jurídica, pero juntas dicen algo sobre lo cerca de la imprenta que se cerró el texto.

La cuarta observación se refiere a la capacidad y es una simple multiplicación. El criterio 1 del artículo 10 apartado (5) limita la planificación a un máximo de 20 hospitales al mes, es decir, a 240 al año, y al mismo tiempo impone no superar el 50 % del número de evaluadores activos inscritos por especialidades en el registro de la ANMCS. El segundo límite funciona como una segunda restricción y, en las especialidades con pocos evaluadores, se alcanza mucho antes que el de 20. El criterio 4 muestra hacia dónde va la diferencia: las plazas que queden libres tras aplicar los criterios 2 y 3 se completan con los hospitales que en el ciclo anterior fueron excluidos, se retiraron o recibieron la categoría «no acreditado». El orden de prioridad de la planificación se establece, por tanto, según lo que queda libre una vez respetados los plazos legales, no según la antigüedad de la solicitud ni según el riesgo para el paciente.

Qué debería cambiar

  • Los anexos deberían publicarse gratuitamente y en forma consultable en la página de la ANMCS, no solo en la edición bis. El artículo 41 apartado (1) exige ya la publicación de los estándares «en una forma accesible», y el artículo 4 de la orden prevé la publicación en www.anmcs.gov.ro. Mientras el único sitio donde se encuentran las 589 posiciones sea una edición que se compra en ventanilla, la obligación de transparencia del acto se cumple solo sobre el papel.
  • Los actos del artículo 42 deberían recibir un plazo escrito en la metodología. Un plazo de 90 días para el marco de los elementos medibles, para el algoritmo y para las categorías de acreditación convertiría la actual ventana tácita en una obligación verificable y ahorraría a los hospitales planificados en primer lugar el riesgo de una visita que no puede producir un resultado.
  • Los requisitos esenciales deberían marcarse en la propia tabla de los estándares, mediante una quinta columna. Mientras estén en el algoritmo, un hospital no puede saber cuál de los 433 requisitos le puede suspender la acreditación, y el artículo 34 apartado (3), que dice que su incumplimiento no se compensa, se aplica a una lista que el destinatario no ve.
  • El régimen de los hospitales ya acreditados debería escribirse una sola vez, en un solo sitio. Una frase en la orden que dijera que hasta la expiración del certificado del ciclo II se aplican los estándares y las normas con arreglo a los cuales el hospital fue acreditado, tanto en el seguimiento como en la reevaluación y la reacreditación, cerraría la contradicción entre el artículo 2 apartado (3) de la orden, el artículo 43 apartado (4) y el artículo 38 apartado (1) de la metodología.
  • La prórroga de la etapa del informe de acreditación debería estar limitada. Una sola prórroga, de 30 días como máximo, con la obligación de comunicar al hospital el nuevo plazo antes de que venza el inicial, daría al apartado (1) del artículo 43 un contenido práctico. En la forma actual, la única consecuencia del incumplimiento es una notificación.
  • Las diez remisiones erróneas y los tres acrónimos superpuestos deberían corregirse mediante una rectificación. Tres de ellas están en el artículo que decide cuándo un hospital puede ser excluido sin ser oído, y dos en el artículo que obliga a la comisión a detener la visita. Son sitios en los que el texto produce efectos inmediatos, no simples erratas de redacción.
  • El artículo 23 apartado (8) necesita el cambio de una palabra. El texto dice que el acta de resolución de las objeciones la emite «quien haya resuelto la reclamación», aunque el apartado (11) hace de la objeción y de la reclamación dos vías que se excluyen entre sí. Quien ha formulado objeciones no tiene ninguna reclamación resuelta, de modo que el acto que cierra el procedimiento se queda sin emisor identificable.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 808 de 23 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 97 KB el acto comienza en la página 9

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Las demás ediciones citadas: nr. 808 bis/2026

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.