En resumen

  • La comisión que emite el dictamen ético para los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios tiene una composición nueva: 9 miembros y 3 suplentes.
  • Respecto de la lista de 2023, han cambiado dos miembros: entran el profesor Cornel Chiriță y Costin Radu Gănescu, y salen la profesora Ileana Chiriță y el sacerdote y profesor titular Cezar Antonio Dumitrașcu.
  • El reglamento de organización y funcionamiento de la comisión se mantiene sin cambios, la orden sustituye únicamente el anexo con los nombres.
Acto: Orden MS n.º 1.157/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 705 de 25 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 25 de agosto de 2026

Un fabricante que quiera ensayar un medicamento nuevo en Rumanía pasa por una comisión de nueve personas, y desde el 25 de agosto la lista de esos nueve ha cambiado. La Orden del ministro de Sanidad n.º 1.157/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 705 de 25 de agosto de 2026, sustituye el anexo con la composición de la Comisión Nacional de Bioética del Medicamento y de los Productos Sanitarios. Es la segunda intervención del ministerio en el ámbito del medicamento en las últimas semanas, después de la actualización de los precios máximos del Catálogo nacional.

La comisión, conocida por sus siglas rumanas CNBMDM, es un organismo independiente, sin personalidad jurídica, que realiza el análisis ético y emite dictámenes con arreglo al Reglamento (UE) n.º 536/2014 sobre los ensayos clínicos intervencionales con medicamentos de uso humano. Sin su dictamen, un ensayo clínico no puede iniciarse en Rumanía.

El acto modificado es la Orden del ministro de Sanidad n.º 80/2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 49 de 18 de enero de 2023, que había aprobado tanto la composición como el reglamento de organización y funcionamiento de la comisión. Solo cambia el primer anexo, el de los nombres.

Los efectos que produce

El primer efecto es la composición nueva. Los miembros son, en el orden que figura en el anexo: el Prof. Dr. Mircea Beuran, el Prof. Dr. Emanoil Ceaușu, la Prof. Dra. Doina Drăgănescu, el Prof. Dr. Victor Dan Eugen Strâmbu, el Prof. Dr. Cornel Chiriță, la farmacéutica jefa y persona cualificada (Q.P.) Dra. Speranța Petria Prada, la investigadora científica de grado III y farmacéutica jefa Brândușa Rădulescu, la asesora jurídica Ioana Luminița Popescu y Costin Radu Gănescu.

El segundo efecto afecta a los suplentes. Son tres: la profesora titular Dra. Elena Truță, el profesor titular Dr. Radu Petre Adrian y la farmacéutica jefa Raluca Panțău Ciobanu.

El tercer efecto es de continuidad institucional. El número se mantiene en el que prevé el reglamento, 9 miembros permanentes y 3 suplentes, de modo que la comisión puede funcionar sin más ajustes.

El cuarto efecto tiene que ver con la representación de los pacientes. El reglamento exige que forme parte de la comisión al menos un miembro que no sea especialista del ámbito sanitario y que represente a los pacientes o a las organizaciones de pacientes. En la nueva lista, el único nombre que aparece sin título profesional médico, farmacéutico o jurídico es el de Costin Radu Gănescu.

El quinto efecto es inmediato. La orden no fija un plazo diferido, de manera que la nueva composición se aplica desde su publicación.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La comparación con el anexo de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 49 de 18 de enero de 2023, muestra dos entradas y dos salidas.

El primer cambio se produce en la cátedra de farmacología. En la lista de 2023 figuraba la profesora de farmacia Ileana Chiriță. En la lista actual aparece el Prof. Dr. Cornel Chiriță.

El segundo cambio afecta al puesto que ocupaba en 2023 el sacerdote y profesor titular Dr. Cezar Antonio Dumitrașcu, inscrito entonces en el anexo con la mención de que es médico de familia. El puesto pasa ahora a Costin Radu Gănescu.

Siete miembros continúan en la comisión: Mircea Beuran, Emanoil Ceaușu, Doina Drăgănescu, Victor Dan Eugen Strâmbu, Speranța Prada, Brândușa Rădulescu e Ioana Luminița Popescu.

Entre los suplentes, las tres personas son las mismas que en 2023, Elena Truță, Radu Adrian y Raluca Panțău, pero aparecen con títulos y con nombres completos distintos de los de la versión de 2023: dos de ellas figuran ahora como profesores titulares con doctorado, y el nombre Raluca Panțău aparece como Raluca Panțău Ciobanu.

Lo que no cambia es el reglamento. El anexo n.º 2 de la orden de 2023, con los objetivos, las funciones y el modo de trabajo de la comisión, sigue vigente sin alteraciones.

Tampoco cambia el fundamento europeo. La comisión sigue trabajando conforme al Reglamento (UE) n.º 536/2014, aplicado en Rumanía mediante la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 29/2022.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La composición de la comisión que dictamina sobre los ensayos clínicos es pública y verificable, nombre por nombre.
  • El número de miembros y de suplentes respeta el reglamento, de modo que la comisión puede alcanzar el quórum sin modificaciones adicionales.
  • Siete de los nueve miembros continúan, así que no se pierde la experiencia acumulada en la evaluación de los expedientes.
  • La exigencia reglamentaria de que haya un miembro ajeno a las profesiones sanitarias parece cubierta por la nueva lista.
  • El reglamento de funcionamiento no cambia, de manera que los procedimientos que conocen los promotores de los ensayos siguen siendo los mismos.

Lo que sigue siendo un problema

  • La orden no explica el motivo de las sustituciones ni los criterios con los que se ha elegido a los nuevos miembros.
  • El anexo no precisa la especialidad ni la condición en la que participa cada miembro, a diferencia de la lista de 2023, donde junto a uno de los nombres figuraba la mención «médico de familia».
  • No se publica el mandato de los miembros, por lo que no se sabe durante cuánto tiempo es válida la composición.
  • La composición de la Mesa ejecutiva, es decir, presidente, vicepresidente y secretario general, no se publica; la eligen los miembros en la primera sesión.
  • El acto no prevé un periodo transitorio para los expedientes que la comisión tiene en tramitación.

Consejos prácticos

  1. Si tiene un expediente de ensayo clínico en evaluación, compruebe si el evaluador designado sigue formando parte de la comisión. Han cambiado dos miembros.
  2. Los promotores y las organizaciones de investigación por contrato deberían actualizar sus listas de conflictos de intereses con la nueva composición.
  3. Si representa a una organización de pacientes, siga las decisiones de la comisión. El reglamento prevé la presencia de un miembro que represente a los pacientes.
  4. Tenga en cuenta que el dictamen ético es distinto de la autorización del ensayo clínico. La comisión realiza el análisis ético, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 536/2014.
  5. Para el procedimiento de trabajo, consulte el anexo n.º 2 de la Orden n.º 80/2023, que no se ha modificado y sigue siendo el único texto aplicable.
  6. La comisión puede pedir la opinión de expertos externos, así que un expediente de una especialidad poco frecuente no se queda sin evaluación especializada.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace esta comisión?
Analiza desde el punto de vista ético y emite dictámenes para los ensayos clínicos intervencionales con medicamentos de uso humano y para los productos sanitarios, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 536/2014, aplicado mediante la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 29/2022.
¿Cuántos miembros tiene?
9 miembros permanentes y 3 miembros suplentes, según el reglamento de organización y funcionamiento aprobado en 2023.
¿Quién ha entrado y quién ha salido?
Han entrado el Prof. Dr. Cornel Chiriță y Costin Radu Gănescu. Ya no figuran en la lista la profesora de farmacia Ileana Chiriță ni el sacerdote y profesor titular Dr. Cezar Antonio Dumitrașcu.
¿Cambia el modo de trabajo de la comisión?
No. La orden sustituye únicamente el anexo n.º 1, el de la composición. El reglamento de organización y funcionamiento, el anexo n.º 2, se mantiene sin cambios.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 25 de agosto de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 705. La orden no fija un plazo diferido.
¿Quién nombra a los miembros?
El ministro de Sanidad, mediante orden, según el reglamento de la comisión.
¿Dónde encuentro el reglamento de la comisión?
En el anexo n.º 2 de la Orden del ministro de Sanidad n.º 80/2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 49 de 18 de enero de 2023.

Análisis de la redacción

Una orden que sustituye una lista de nombres parece la categoría más menuda de acto normativo, pero aquí su función es otra distinta de la administrativa. La Comisión Nacional de Bioética del Medicamento y de los Productos Sanitarios no tiene personalidad jurídica ni un acto constitutivo propiamente dicho, así que el único documento por el que el público sabe quién hace el análisis ético de un ensayo clínico es precisamente este anexo. La publicación en el Boletín Oficial de Rumanía no confirma solo que las personas han sido nombradas, sino que es el mecanismo por el que un promotor, un investigador o un paciente puede saber quién le ha evaluado el expediente. Desde ese punto de vista, el acto cumple su cometido: conserva la estructura de 9 miembros y 3 suplentes y cambia solo dos puestos, de modo que la continuidad de la evaluación no se resiente.

Juzgado por esa misma función, el anexo dice sin embargo menos que aquel al que sustituye. Es una lista de nombres con títulos académicos y nada más: ninguna especialidad, ninguna institución de procedencia, ninguna mención de la condición en la que participa cada uno. En la versión de 2023 existía al menos una mención de ese tipo, «medic de familie», médico de familia, junto a uno de los nombres. La consecuencia se ve en la exigencia más delicada del reglamento, que no ha cambiado, la de que forme parte de la comisión al menos un miembro que no sea especialista del ámbito sanitario y que represente a los pacientes. A partir de la lista publicada, su cumplimiento solo puede deducirse, observando que el puesto noveno, el de Costin Radu Gănescu, es el único sin título profesional. Una condición legal comprobable por la ausencia de una abreviatura no es comprobable de verdad. En la misma línea, el sexto puesto lleva la abreviatura «Q.P.», que el acto no explica en ningún sitio.

Lo que falta por completo es la dimensión temporal. La orden no dice desde cuándo empieza ni cuánto dura el mandato de esta composición, y la de 2023 se mantuvo en pie tres años y medio, del 18 de enero de 2023 hasta ahora, sin ningún acto intermedio. La práctica parece ser «hasta el siguiente cambio», lo que significa que quien abra el anexo dentro de dos años no tiene forma de saber si la lista sigue siendo actual sin buscar una eventual orden posterior. A ello se suma el silencio sobre el motivo: las dos sustituciones se hacen sin mención alguna de dimisión, de expiración del mandato o de incompatibilidad, aunque para un organismo que dictamina sobre ensayos financiados por la industria farmacéutica la forma en que se entra y se sale de la comisión cuenta tanto como la lista misma.

Qué debería cambiar

  • La condición, anotada junto a cada nombre. El anexo debería indicar la especialidad, la institución y la condición en la que participa cada miembro, incluido el puesto reservado al representante de los pacientes. En la práctica, el cumplimiento de la estructura que exige el reglamento se vería con la lectura del anexo, en lugar de deducirse de la falta de un título académico.
  • La fecha de inicio y la duración del mandato. La orden debería precisar desde cuándo produce efectos la composición y por cuánto tiempo. En la práctica, quien abra el anexo dentro de un año sabría si sigue vigente, sin tener que buscar actos posteriores.
  • Las declaraciones de intereses, publicadas junto con la composición. El Ministerio de Sanidad podría publicar en su web las declaraciones de los miembros y de los suplentes, actualizadas con cada cambio. En la práctica, un promotor y un paciente podrían comprobar un posible conflicto de intereses antes de la evaluación del expediente, y no después del dictamen.
  • Una regla para los expedientes en evaluación en la fecha del cambio. El acto debería decir si el análisis continúa con el nuevo miembro o se reanuda desde el principio. En la práctica, los promotores sabrían si los plazos del procedimiento de dictamen se ven afectados por las sustituciones.
  • La publicación de la Mesa ejecutiva. Una vez elegidos el presidente, el vicepresidente y el secretario general, la composición de la mesa debería hacerse pública en la web del ministerio. En la práctica, se sabría quién dirige los trabajos y quién firma los dictámenes, una información que hoy no aparece en ninguna parte.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 705 de 25 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 15

Abrir el PDF oficialDescargar el PDF

El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.