En resumen
- El Ministerio de Finanzas ha reescrito las reglas por las que las instituciones del Estado inscriben sus edificios, terrenos y demás bienes en el inventario centralizado. Las nuevas instrucciones sustituyen a dos órdenes antiguas, una de 2011 y otra de 2014.
- Las instituciones que son ordenadores principales de créditos disponen de 90 días para remitir al Ministerio de Finanzas, en papel y en formato electrónico, el inventario de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado. Lo que no llegue correctamente cumplimentado dentro del plazo no entra en la decisión del Gobierno que aprueba el inventario.
- Todas las operaciones se realizan en el sistema seguro PATRIM, con dos módulos separados, PATRIM PUBLIC y PATRIM PRIVAT. Los datos públicos relevantes se publican en la página web del Ministerio de Finanzas, salvo los clasificados.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 672 de 13 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 13 de agosto de 2026
El Estado rumano no sabe con exactitud qué tiene. Edificios, terrenos, carreteras y redes figuran en registros llevados por decenas de instituciones, con valores que no coinciden entre la contabilidad y el inventario. El Ministerio de Finanzas publicó el 13 de agosto de 2026 el manual para poner orden. La Orden del ministro de Finanzas n.º 968/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 672 de 13 de agosto de 2026, aprueba las instrucciones sobre la elaboración y la actualización del inventario centralizado de los bienes del dominio público del Estado y del inventario de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado. Es la segunda norma de administración pública de este verano con efecto sobre todas las instituciones, después de la modificación del Código Administrativo mediante la Ley n.º 165/2026.
El fundamento es el artículo 57 del Código Administrativo y la Decisión del Gobierno n.º 1.176/2024, que aprobó las normas técnicas de los dos inventarios. Las instrucciones de ahora son el nivel siguiente, el operativo: quién hace qué, en qué sistema informático, en qué plazos y con qué documentos.
El Ministerio de Finanzas centraliza ambos inventarios, en virtud del artículo 288, apartado (2), y del artículo 356, apartado (4), del Código Administrativo. La obligación de respetar las instrucciones recae en las entidades competentes previstas en el artículo 288, apartado (1), y en el artículo 356, apartados (1) a (3), del mismo código, es decir, en las instituciones que administran efectivamente los bienes del Estado.
La orden tiene cinco artículos, y las instrucciones propiamente dichas constituyen el anexo, estructurado por capítulos: la finalidad, el procedimiento de trabajo en el sistema PATRIM y el procedimiento de centralización del inventario de los bienes del dominio privado.
Los efectos que produce
El plazo más próximo es de 90 días y afecta al dominio privado del Estado. Las entidades competentes que tienen la condición de ordenadores principales deben remitir al Ministerio de Finanzas, tanto en papel como en formato electrónico, en un dispositivo de almacenamiento tipo USB o DVD, el inventario de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado que administran.
Los anexos mal cumplimentados se devuelven, con un plazo de 60 días para rehacerlos. Si los datos o la documentación justificativa son erróneos o incompletos, el Ministerio de Finanzas devuelve el anexo, y la entidad lo rehace y lo vuelve a remitir en un plazo máximo de 60 días desde la recepción del escrito de devolución.
Lo que no llegue correctamente cumplimentado a tiempo se queda fuera. Los anexos que no estén debidamente cumplimentados o que carezcan de documentación justificativa completa al vencimiento del plazo no se tienen en cuenta en la centralización y no entran en la decisión del Gobierno por la que se aprueba el inventario. Para esos bienes, las instituciones deben iniciar después proyectos de decisión separados, de complemento.
La actualización del inventario también tiene plazo: 90 días desde la entrada en vigor del acto normativo que la produce. Cuando un acto modifica el inventario, la introducción de los datos en PATRIM PUBLIC o en PATRIM PRIVAT debe hacerse dentro de ese intervalo. Para actualizar un bien deben completarse las tres operaciones del flujo de trabajo.
Los datos se toman de forma exacta, sin cálculos propios. Las instrucciones dicen expresamente que el trabajo en PATRIM consiste en tomar los datos exactamente del acto normativo y de sus anexos, sin que sean necesarias operaciones aritméticas. La responsabilidad por la exactitud de los datos sigue siendo de la entidad que los remite.
Las agrupaciones, las divisiones y las transferencias parciales tienen reglas propias de descripción. En la agrupación se indican las características del bien resultante; en la división, tanto las del bien que se divide como las de los que resultan. En la transferencia parcial se exigen la denominación, el número MF, los elementos de descripción técnica, el valor de inventario de cada parte y el código de clasificación, con una excepción para los inmuebles con destino especial de defensa, orden público y seguridad nacional, en los que solo se hacen constar las partes desclasificadas.
Aparece también una categoría para los bienes sin titular administrativo. Las instrucciones definen la situación «PRIVAT FĂRĂ ADMINISTRATOR» (privado sin administrador), es decir, los bienes identificados por las autoridades locales o en otros documentos como pertenecientes al Estado, pero respecto de los cuales no se ha encontrado la entidad que los tiene en administración.
Los valores del inventario se comparan cada año con los de la contabilidad. Existe un procedimiento de conciliación, accesible exclusivamente en la red interna de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, mediante el cual se comprueban las diferencias entre los valores de los estados financieros anuales, importados de Forexebug, y los valores del inventario centralizado, con los datos de PATRIM congelados mientras dura la conciliación.
El acceso al sistema es nominal y debe retirarse cuando el empleado se marcha. La institución está obligada a pedir al Ministerio de Finanzas la desactivación de los derechos de acceso cuando la persona acreditada cambia de funciones o deja la institución. Los usuarios y los perfiles se gestionan en la aplicación «Managementul identității» (Gestión de identidades).
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El cambio más claro es de arquitectura. Hasta ahora, los dos inventarios estaban regulados por órdenes separadas, dictadas con 3 años de diferencia: la Orden del ministro de Finanzas Públicas n.º 1.718/2011 para el dominio público y la Orden n.º 668/2014 para los bienes inmuebles de propiedad privada del Estado. Ambas quedan derogadas en la fecha de entrada en vigor de la nueva orden, y en su lugar queda un único conjunto de instrucciones, para los dos inventarios.
El segundo cambio es que el sistema informático pasa a ser el centro del procedimiento, y no un apéndice de este. PATRIM se describe por módulos, PATRIM PUBLIC para el dominio público y PATRIM PRIVAT para los bienes inmuebles del dominio privado, con flujos, funciones y responsabilidades definidos en el texto. Los manuales de uso se ponen a disposición de forma gratuita, en formato electrónico, en la página web del Ministerio de Finanzas, en la sección «Domenii» (Ámbitos), subsección «Activele statului» (Activos del Estado).
El tercer cambio es la transparencia. La orden establece la publicación en la página web del Ministerio de Finanzas de los datos públicos relevantes de los dos inventarios centralizados, con excepción de los datos clasificados. Es una obligación de publicar, no una simple posibilidad.
Por último, cambia también la disciplina de los plazos. La regla según la cual los anexos incompletos al vencimiento del plazo no se tienen en cuenta al dictarse la decisión del Gobierno traslada el coste del retraso a la institución que se retrasa: el bien queda sin inventariar hasta que esta inicie, por separado, una decisión de complemento.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Un único conjunto de reglas para los dos inventarios, en lugar de dos órdenes dictadas con años de diferencia y modificadas por separado.
- La publicación obligatoria de los datos públicos relevantes en la página web del Ministerio de Finanzas hace verificable desde fuera lo que posee el Estado.
- La conciliación anual con los estados financieros saca a la luz las diferencias entre la contabilidad y el inventario, que hasta ahora pasaban desapercibidas.
- La regla de tomar los datos de forma exacta, sin operaciones aritméticas, reduce los errores introducidos por las interpretaciones locales.
- Los plazos firmes y la consecuencia clara de superarlos dan previsibilidad al proceso de aprobación mediante decisión del Gobierno.
- Los manuales de uso del sistema se ponen a disposición de forma gratuita y electrónica, de modo que el acceso al procedimiento no depende de la formación interna.
Lo que sigue siendo un problema
- El plazo de 90 días para el inventario del dominio privado es corto para las instituciones con grandes carteras de inmuebles y con documentación incompleta.
- Se exige la remisión tanto en papel como en formato electrónico, en USB o DVD, una duplicación de formatos difícil de justificar en 2026.
- Los bienes omitidos por una documentación incompleta exigen una decisión del Gobierno aparte, es decir, un procedimiento nuevo, desde cero.
- Las instrucciones no prevén sanciones para las instituciones que incumplen los plazos, solo la exclusión del bien de la centralización.
- El procedimiento de conciliación se consulta exclusivamente en la red interna de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, lo que limita el acceso de otras instituciones a sus propias diferencias.
- La categoría de los bienes sin administrador identificado queda definida, pero sin un plazo para que el Estado establezca quién los administra.
Consejos prácticos
- Si tu institución es ordenador principal de créditos, empieza hoy el inventario de los bienes inmuebles del dominio privado. El plazo es de 90 días desde la entrada en vigor de las instrucciones.
- Prepara la documentación justificativa junto con el anexo, no después. Un anexo sin documentación completa se devuelve, y el plazo para rehacerlo es de 60 días como máximo.
- Comprueba quién tiene derecho de acceso a PATRIM en tu institución. Las personas que se han marchado o que han cambiado de funciones deben ser desactivadas a petición de la institución.
- No recalcules los valores al introducir los datos. Los datos se toman exactamente del acto normativo y de sus anexos, sin operaciones aritméticas.
- En las agrupaciones, las divisiones y las transferencias parciales, respeta la lista exacta de elementos exigidos: denominación, número MF, descripción técnica, valor de inventario y código de clasificación para cada parte.
- Compara con tiempo los valores de los estados financieros con los de PATRIM. Las diferencias aparecen igualmente en la conciliación anual, y corregirlas es más sencillo antes de que se congelen los datos.
- Descarga los manuales de uso de la página web del Ministerio de Finanzas, sección «Domenii» (Ámbitos), subsección «Activele statului» (Activos del Estado). Son gratuitos y en formato electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el inventario centralizado de los bienes del Estado?
¿A quién obliga la nueva orden?
¿Qué es PATRIM?
¿Cuáles son los plazos concretos?
¿Qué ocurre si una institución no respeta el plazo?
¿Qué órdenes se derogan?
¿Son públicos los datos del inventario?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 672 de 13 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 7
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
