En resumen

  • Las sociedades sujetas al impuesto sobre sociedades y las microempresas reciben una bonificación del 3 % del impuesto correspondiente al ejercicio 2025, y el Ministerio de Finanzas acaba de publicar el procedimiento por el que se concede efectivamente.
  • No hay que presentar ninguna solicitud. La administración tributaria comprueba ella misma las condiciones, elabora las listas a partir de su propia aplicación informática y emite una resolución para cada contribuyente que las cumple.
  • El dinero no se cobra, sino que extingue otras obligaciones tributarias por compensación. Una declaración rectificativa posterior con un incremento de la obligación tributaria superior al 3 % conlleva la anulación íntegra de la bonificación.
Acto: Orden del ministro de Finanzas n.º 987/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 678 de 17 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 17 de agosto de 2026

Las empresas que hayan presentado todas sus declaraciones y hayan pagado a tiempo su impuesto de 2025 reciben una bonificación del 3 % de este, sin tener que pedir nada. No como dinero en la cuenta, sino como una cantidad que compensa otras obligaciones tributarias. El Ministerio de Finanzas ha aprobado, mediante la Orden n.º 987/2026, el procedimiento de concesión de la bonificación del 3 % del impuesto sobre sociedades anual y del impuesto sobre los ingresos de las microempresas correspondientes al ejercicio fiscal 2025 o al ejercicio fiscal modificado que comienza en 2025. El beneficio en sí ya se había concedido mediante el art. 7 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 8/2026, el paquete de relanzamiento económico publicado en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 147 de 25 de febrero de 2026, junto con las demás medidas fiscales de este año. Lo que faltaba hasta ahora era precisamente el mecanismo administrativo por el que el dinero llega al contribuyente.

La orden se firmó el 3 de agosto de 2026 y se publicó el 17 de agosto de 2026, en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 678. El art. 7, apdo. (10), de la ordenanza daba al ministro de Finanzas un plazo máximo de 45 días desde la entrada en vigor de la ordenanza, es decir, un plazo que venció en abril de 2026. El procedimiento llegó con unos cuatro meses de retraso sobre ese plazo y, entretanto, ya habían expirado también los plazos legales de presentación de las declaraciones a los que la orden vincula el momento de emisión de las resoluciones.

El ámbito de aplicación está definido de forma amplia. El procedimiento se aplica a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, con independencia del sistema de declaración y pago previsto en el art. 41 del Código Fiscal, así como a los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos de las microempresas, del título III de la misma ley. También cubre la situación mixta de las microempresas que pasaron a tributar por el impuesto sobre sociedades durante el año 2025, en cuyo caso el porcentaje se aplica a ambos impuestos.

Los efectos que produce

El primer efecto es que la bonificación se aprecia de oficio. El departamento de registro analítico por contribuyente identifica en los registros fiscales a los contribuyentes afectados, elabora listas separadas por categorías, editadas automáticamente desde la aplicación informática, y prepara una resolución para cada uno. El contribuyente no presenta solicitud alguna ni aporta documentos adicionales.

El segundo efecto es el calendario, que no tiene una fecha fija en la orden. Las resoluciones se emiten tras la expiración del plazo legal de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades anual de 2025, en el caso de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, y tras la expiración del plazo de presentación de la declaración correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2025, en el caso de las microempresas. La orden no fija ninguna fecha de calendario propia para la emisión de las resoluciones.

El tercer efecto se refiere a las tres condiciones acumulativas. El contribuyente debe tener presentadas todas las declaraciones conforme al vector fiscal, es decir, el conjunto de obligaciones declarativas registradas a su nombre ante la administración tributaria, debe haber extinguido íntegramente y en los plazos legales el impuesto sobre sociedades anual o el impuesto sobre los ingresos de las microempresas correspondiente al año 2025, y no debe registrar ninguna otra obligación tributaria pendiente ni créditos presupuestarios pendientes individualizados en títulos ejecutivos, en la fecha del plazo legal de presentación de dichas declaraciones.

El cuarto efecto es el modo de cálculo, detallado en cuatro supuestos. El porcentaje del 3 % se aplica al impuesto sobre sociedades anual, del que se restan las cantidades redirigidas conforme a la ley, al impuesto debido por todo el año por una microempresa, determinado sumando los impuestos trimestrales, a ambos impuestos en el caso de las microempresas que pasaron a tributar por el impuesto sobre sociedades en 2025 y al impuesto sobre sociedades al nivel del impuesto mínimo sobre la cifra de negocios, si este se debe al final del año conforme al art. 181 del Código Fiscal. En el grupo fiscal, la base es el impuesto declarado por la persona jurídica responsable.

El quinto efecto, el más importante en la práctica, es que el dinero no vuelve a la cuenta. Las cantidades objeto de la bonificación no se devuelven, sino que se destinan a la compensación con las obligaciones tributarias del contribuyente, conforme al art. 167 del Código de Procedimiento Fiscal. Hay una única excepción: las obligaciones para las que se cumple el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución se devuelven efectivamente, si entretanto no se han compensado con otras obligaciones presupuestarias.

El sexto efecto es el que puede retirar la bonificación. Si, tras la emisión de la resolución, el contribuyente presenta una declaración rectificativa o recibe, a raíz de una inspección, una liquidación tributaria con un incremento de obligación tributaria superior al 3 %, la bonificación concedida inicialmente se anula íntegramente. Se anula también si la declaración rectificativa muestra que ya no registra obligación tributaria. Si la rectificación va a la baja, con disminución de la obligación, la bonificación no desaparece, sino que se recalcula a la baja mediante una nueva resolución.

El séptimo efecto es que la resolución puede impugnarse. Los formularios aprobados por la orden, reproducidos en los anexos n.º 2 a 4 del boletín oficial adjunto más arriba, indican expresamente la vía de recurso: reclamación económico-administrativa conforme a los arts. 268 y 269 del Código de Procedimiento Fiscal, en el plazo previsto en el art. 270, bajo pena de caducidad, presentada ante el órgano fiscal que la emitió. La resolución produce efectos desde la fecha de su notificación, conforme al art. 47 del mismo código.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El derecho a la bonificación existía desde febrero de 2026, pero no podía llevarse a la práctica. El art. 7 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 8/2026 establecía el beneficio, las condiciones generales y la regla de la compensación, pero remitía su aplicación a un procedimiento que debía aprobarse mediante orden del ministro de Finanzas, a propuesta del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF), la administración tributaria rumana. La Orden n.º 987/2026 es ese procedimiento.

La orden aporta además algunas precisiones que no figuraban en la ordenanza. La más favorable al contribuyente afecta a la primera condición: el requisito de tener presentadas todas las declaraciones conforme al vector fiscal se considera cumplido también cuando, para los periodos sin declaraciones presentadas, las obligaciones tributarias han sido determinadas por resolución del órgano fiscal. En la ordenanza la condición estaba formulada de forma escueta, sin este matiz.

La segunda precisión se refiere a qué significa tener deudas. La orden remite expresamente al art. 157 del Código de Procedimiento Fiscal para la definición de obligación presupuestaria pendiente y añade, frente al texto de la ordenanza, la referencia a los créditos presupuestarios pendientes individualizados en títulos ejecutivos emitidos conforme a la ley y existentes en los registros del órgano fiscal central a efectos de recuperación.

La tercera diferencia es de ubicación. La ordenanza trataba el impuesto sobre sociedades al nivel del impuesto mínimo sobre la cifra de negocios en un apartado separado, que extendía la aplicación del artículo a esa situación. La orden lo lleva directamente a la lista de bases de cálculo del procedimiento, junto a las otras tres.

Por último, la orden crea los instrumentos que faltaban: tres modelos de formulario, para la concesión, la modificación y la anulación de la bonificación, más la obligación de archivar electrónicamente las listas en los registros fiscales. La operación de alta del pago en exceso se realiza en el registro de alta o baja de obligaciones tributarias, cuyo modelo figura en el anexo n.º 8 de la Orden del presidente de la ANAF n.º 63/2017.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La bonificación se concede de oficio, sin solicitud y sin documentos, por lo que no supone costes administrativos para la empresa.
  • Cubre también los supuestos límite: el grupo fiscal, las microempresas que pasaron a tributar por el impuesto sobre sociedades en 2025 y el impuesto mínimo sobre la cifra de negocios.
  • La condición relativa a las declaraciones presentadas se considera cumplida también cuando las obligaciones han sido determinadas por resolución del órgano fiscal, lo que salva a los contribuyentes con periodos no declarados pero sí liquidados.
  • La rectificación a la baja del impuesto no anula la bonificación, sino que solo la reduce en la misma proporción.
  • La resolución es un acto administrativo tributario impugnable, con una vía de recurso indicada expresamente en el formulario.

Lo que sigue siendo un problema

  • El procedimiento se publicó con unos cuatro meses de retraso sobre el plazo de 45 días fijado por la propia ordenanza, aunque el beneficio estaba en vigor desde febrero.
  • El dinero no se cobra. La regla es la compensación con otras obligaciones tributarias, y la devolución efectiva sigue siendo una excepción ligada a la prescripción.
  • Una declaración rectificativa con un incremento de la obligación tributaria superior al 3 % anula íntegramente la bonificación, no la reduce, y la orden no precisa la base sobre la que se calcula ese porcentaje.
  • La orden no prevé ningún plazo para que el órgano fiscal emita las resoluciones tras la expiración de los plazos de declaración, por lo que la espera queda indeterminada.
  • La condición de no tener ninguna otra obligación pendiente se comprueba en una fecha del pasado, el plazo legal de presentación de la declaración, y un contribuyente que haya pagado después ya no puede subsanar la situación.

Consejos prácticos

  1. Compruebe en el Spațiul Privat Virtual, el buzón electrónico de la administración tributaria rumana, si se le ha notificado una resolución de concesión de la bonificación. Se notifica conforme al art. 47 del Código de Procedimiento Fiscal y produce efectos desde la fecha de la notificación, no desde la fecha de emisión.
  2. Pida la ficha por contribuyente y confirme que, en la fecha del plazo legal de presentación de la declaración de 2025, no figura con otras obligaciones pendientes. Ese es el momento en el que se comprueba la condición, no el día de hoy.
  3. Si tiene periodos para los que no presentó declaraciones, compruebe si el órgano fiscal emitió liquidaciones tributarias por ellos. En ese caso la condición relativa a las declaraciones se considera cumplida.
  4. Antes de presentar una declaración rectificativa de 2025, calcule cuánto representa el incremento de obligación tributaria. La orden no dice sobre qué base se calcula el porcentaje, pero por encima del 3 % la bonificación se pierde por entero, no en parte.
  5. Si ha redirigido cantidades del impuesto sobre sociedades, réstelas antes de estimar la bonificación. Las cantidades redirigidas no entran en la base de cálculo.
  6. Si es una microempresa, sume los impuestos trimestrales debidos durante todo el año 2025 y aplique el 3 % al total, no a cada trimestre por separado.
  7. Si la resolución recibida le parece errónea, formule reclamación ante el órgano fiscal que la emitió, en el plazo previsto en el art. 270 del Código de Procedimiento Fiscal. Es un plazo de caducidad.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar una solicitud para la bonificación del 3 %?
No. El órgano fiscal central competente aprecia de oficio el cumplimiento de las condiciones y emite la resolución. El contribuyente no presenta solicitud ni aporta documentos adicionales.
¿Recibo el dinero en la cuenta?
Por regla general, no. Las cantidades objeto de la bonificación no se devuelven, sino que se utilizan para la compensación con las obligaciones tributarias del contribuyente, conforme al art. 167 del Código de Procedimiento Fiscal. La devolución efectiva solo se produce respecto de las obligaciones para las que se cumple el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución, si no se han compensado con otras obligaciones presupuestarias.
¿Qué condiciones hay que cumplir?
Tres, de forma acumulativa: todas las declaraciones presentadas conforme al vector fiscal, el impuesto sobre sociedades anual o el impuesto sobre los ingresos de las microempresas correspondiente al año 2025 extinguido íntegramente y en los plazos legales, y ninguna otra obligación tributaria pendiente ni crédito presupuestario pendiente individualizado en un título ejecutivo, en la fecha del plazo legal de presentación de la declaración.
¿Cuándo recibo la resolución?
La orden vincula ese momento a la expiración del plazo legal de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades anual de 2025, y de la declaración correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2025 en el caso de las microempresas. No prevé una fecha de calendario propia ni un plazo máximo para que el órgano fiscal emita las resoluciones.
¿Pierdo la bonificación si presento una declaración rectificativa?
Depende del sentido. Si la rectificación trae un incremento de obligación tributaria superior al 3 %, la bonificación concedida inicialmente se anula íntegramente. Se anula también si la rectificativa muestra que ya no registra obligación tributaria. Si la rectificación disminuye la obligación, la bonificación se recalcula a la baja mediante una nueva resolución.
¿Se aplica también al impuesto mínimo sobre la cifra de negocios?
Sí. Si al final del ejercicio fiscal 2025 se debe impuesto sobre sociedades al nivel del impuesto mínimo sobre la cifra de negocios, conforme al art. 181 del Código Fiscal, el porcentaje del 3 % se aplica también sobre este.
¿Qué ocurre en el grupo fiscal?
La bonificación se aplica al impuesto sobre sociedades anual declarado por la persona jurídica responsable del grupo, del que se restan las cantidades redirigidas conforme a la ley.
¿Puedo impugnar la resolución?
Sí. Cabe formular reclamación conforme a los arts. 268 y 269 del Código de Procedimiento Fiscal, en el plazo previsto en el art. 270 del mismo texto, bajo pena de caducidad. La reclamación se presenta ante el órgano fiscal que emitió la resolución.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 678 de 17 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 101 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.