En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado, mediante una sola sentencia, decenas de impugnaciones de pensionistas militares contra el tope de la pensión militar de Estado y contra la forma en que esta se revaloriza.
  • Sigue en pie la regla según la cual la pensión neta no puede superar la media de los haberes o salarios mensuales netos de la base de cálculo, introducida en 2017 y reescrita a finales de 2018.
  • También ha sido inadmitida la crítica dirigida contra la resolución del Alto Tribunal de Casación y Justicia sobre el complemento por la orden del «Mérito Militar»: el Tribunal Constitucional no puede controlar una resolución dictada en recurso en interés de la ley.
Acto: Sentencia CCR n.º 35/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 692 de 21 de agosto de 2026
Dictada: 20 de enero de 2026

El límite máximo que detiene la pensión militar neta en la media de los haberes netos de la base de cálculo sigue en vigor, y quien esperaba que fuera suprimido por la vía constitucional se queda sin nada en lo que apoyarse. Mediante la Sentencia n.º 35 de 20 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 692 de 21 de agosto de 2026, el Tribunal Constitucional ha desestimado por infundadas las cuestiones planteadas en decenas de procedimientos pendientes ante tribunales y audiencias de todo el país, desde Covasna e Iași hasta Dolj, Arad y Bucarest. No es la primera vez: el Tribunal ya había confirmado la constitucionalidad del tope de la pensión militar de Estado en otros procedimientos de este mismo año.

Se discutían tres cosas a la vez. La primera: la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 59/2017 en su conjunto, la norma que reescribió el régimen de las pensiones de servicio. La segunda: el artículo 84 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 114/2018, que volvió a modificar los artículos 59 y 60 de la Ley n.º 223/2015 sobre las pensiones militares de Estado. La tercera: el fallo de una resolución del Alto Tribunal de Casación y Justicia de 2021, según la cual el complemento por la orden del «Mérito Militar» también queda sujeto al tope.

El Tribunal ha desestimado por infundadas las dos primeras críticas y ha inadmitido la tercera. El motivo por el que la tercera ni siquiera llegó a examinarse en cuanto al fondo es de competencia: el Tribunal Constitucional controla leyes y ordenanzas, no las resoluciones de unificación de la jurisprudencia dictadas por el Alto Tribunal.

Los efectos que produce

El primer efecto es el mantenimiento del tope. El artículo 60 de la Ley n.º 223/2015, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018, establece que, al fijar la pensión militar de Estado, la pensión neta no puede ser superior a la media de los haberes o salarios mensuales netos correspondientes a los brutos incluidos en la base de cálculo. La regla sigue siendo aplicable.

El segundo efecto se refiere a la revalorización. El importe de las pensiones militares en pago a 31 de diciembre se revaloriza de oficio desde el 1 de enero con la última tasa media anual de inflación, indicador definitivo comunicado por el Instituto Nacional de Estadística. Si la tasa es negativa, las pensiones no se revalorizan. Ambas reglas quedan intactas.

El tercer efecto tiene que ver con lo que ocurre cuando la revalorización empuja la pensión por encima del tope. La ley permite reconocer el importe resultante, pero no por encima de la cantidad que resulta de aplicar la tasa media anual de inflación a esa media de los haberes netos. En revalorizaciones sucesivas, el límite se calcula de forma acumulada, sumando el efecto de la inflación de las operaciones anteriores. El Tribunal no ha tocado este mecanismo.

El cuarto efecto afecta al complemento por la condecoración. Mediante la Resolución n.º 16 de 13 de septiembre de 2021, el Alto Tribunal había establecido que los pensionistas militares condecorados con la orden del «Mérito Militar» de clases III, II y I tienen derecho a un complemento del 10%, del 15% y del 20% del importe de la pensión, respectivamente, pero sin que su aplicación haga que la pensión neta supere el tope. La inadmisión significa que esta interpretación sigue siendo obligatoria para los tribunales.

El quinto efecto es procesal, pero pesa en los procedimientos en curso. La sentencia es firme y de obligado cumplimiento general, de modo que los órganos judiciales que habían suspendido el procedimiento a la espera de la respuesta del Tribunal pueden reanudar el enjuiciamiento de los asuntos, ya sin posibilidad de inaplicar los preceptos impugnados. La misma línea se mantuvo en septiembre de 2026, cuando el Tribunal resolvió que el tope borra también la cotización pagada durante más de veinte años para la pensión suplementaria.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En realidad, nada cambia en el contenido de la ley. Lo que cambia es la certeza. Hasta la publicación de esta sentencia, decenas de procedimientos seguían abiertos con la misma pregunta sin respuesta, y algunos órganos judiciales habían llegado a manifestar que consideraban fundada la cuestión. La Audiencia de Bucarest, la Audiencia de Craiova, el Tribunal de Harghita, la Audiencia de Târgu Mureș y el Tribunal de Dolj habían estimado que los preceptos eran inconstitucionales, invocando sobre todo la falta del dictamen del Consejo Legislativo al aprobarse la ordenanza de 2017.

El segundo cambio es que decae el argumento procedimental. Los autores de las cuestiones habían invocado, además del derecho de propiedad y del nivel de vida, la vulneración del artículo 79 de la Constitución, relativo al Consejo Legislativo, así como los límites de la delegación legislativa del artículo 115. El Tribunal ha constatado que esos mismos preceptos ya habían sido examinados con críticas similares y ha mantenido la solución.

El tercer cambio tiene que ver con la antigüedad de la disputa. El Tribunal ha enumerado seis sentencias anteriores en las que esas mismas disposiciones ya habían sido declaradas constitucionales, la más antigua de diciembre de 2021 y la más reciente de diciembre de 2024. La constatación de que no han surgido elementos nuevos significa que la jurisprudencia sobre esta cuestión está ya consolidada.

Lo que no cambia es el derecho a la pensión en sí. La sentencia se refiere al modo de cálculo y de actualización, no a la existencia de la pensión militar de Estado ni a los requisitos para obtenerla.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Desbloquea decenas de procedimientos que estaban suspendidos en órganos judiciales de todo el país, a la espera de una respuesta.
  • Elimina la incertidumbre de cálculo para las cajas de pensiones sectoriales, que aplicaban el tope bajo el riesgo de un cambio con efectos retroactivos.
  • Confirma que la revalorización anual con la inflación sigue siendo obligatoria y se practica de oficio, sin necesidad de solicitud del pensionista.
  • Aclara, por la vía de la inadmisión, que una resolución de unificación de la jurisprudencia dictada por el Alto Tribunal no se impugna ante el Tribunal Constitucional, lo que ahorra a futuros recurrentes un camino inútil.

Lo que sigue siendo un problema

  • El tope se mantiene, de modo que un pensionista militar con muchos años de servicio y destinos bien retribuidos puede cobrar una pensión inferior a la que resultaría de la fórmula de base.
  • El complemento por la orden del «Mérito Militar» pierde en la práctica su efecto cuando la pensión ya está en el tope, aunque la condecoración se concediera por méritos reales.
  • Cuando la tasa media anual de inflación es negativa, las pensiones no se revalorizan en absoluto, y la ley no prevé ninguna compensación posterior.
  • La sentencia no responde en cuanto al fondo a la crítica sobre la falta del dictamen del Consejo Legislativo, sino que remite a las sentencias anteriores, lo que deja el debate sin una motivación nueva y detallada.

Consejos prácticos

  1. Si tienes un procedimiento abierto sobre este asunto, habla con tu abogado antes de la próxima vista. El órgano judicial ya no puede inaplicar los preceptos impugnados, así que la estrategia debe trasladarse a otros argumentos, si los hay.
  2. Comprueba en la resolución de tu pensión si se te ha aplicado el tope. Se ve comparando la pensión neta con la media de los haberes netos de la base de cálculo, no mirando el importe bruto.
  3. Si tienes la orden del «Mérito Militar», pide a la caja de pensiones sectorial que te muestre por escrito cómo se ha calculado el complemento del 10, el 15 o el 20 por ciento y si el tope lo ha reducido.
  4. No confundas la revalorización con la actualización. Desde finales de 2018, la ley prevé una revalorización con la tasa media anual de inflación, no una actualización en función de los haberes del personal en activo.
  5. Ten presente que la revalorización se practica de oficio, desde el 1 de enero. No hay que presentar ninguna solicitud, pero conviene revisar el justificante de enero para confirmar que se ha aplicado.
  6. Si quieres impugnar una resolución de pensión, el plazo y el procedimiento siguen siendo los de la Ley n.º 223/2015. La sentencia del Tribunal no reabre plazos que ya han vencido.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido, en pocas palabras, el Tribunal Constitucional?
Ha desestimado por infundadas las cuestiones relativas a la Ordenanza de urgencia n.º 59/2017 en su conjunto, al artículo VII de esta y al artículo 84 de la Ordenanza de urgencia n.º 114/2018, al constatar que son constitucionales frente a las críticas formuladas. Ha inadmitido la crítica dirigida contra el fallo de la Resolución ÎCCJ n.º 16/2021.
¿Qué significa el tope de la pensión militar?
Significa que, al fijar la pensión militar de Estado, la pensión neta no puede ser superior a la media de los haberes o salarios mensuales netos correspondientes a los brutos incluidos en la base de cálculo de la pensión. La regla figura en el artículo 60 de la Ley n.º 223/2015.
¿Cómo se revalorizan las pensiones militares?
De oficio, desde el 1 de enero, con la última tasa media anual de inflación, indicador definitivo comunicado por el Instituto Nacional de Estadística. Si la tasa media anual de inflación es negativa, las pensiones no se revalorizan.
¿Qué ocurre con el complemento por la orden del «Mérito Militar»?
Se mantiene tal como lo interpretó el Alto Tribunal en 2021: el 10, el 15 o el 20 por ciento del importe de la pensión, según la clase de la condecoración, pero sin que su aplicación haga que la pensión neta supere el tope. El Tribunal Constitucional no ha podido examinar esa interpretación en cuanto al fondo.
¿Por qué se ha inadmitido la crítica dirigida contra la resolución del Alto Tribunal?
Porque no entra dentro de la competencia del Tribunal Constitucional. Conforme a la Ley n.º 47/1992, el Tribunal controla leyes, tratados, reglamentos parlamentarios y ordenanzas, no las resoluciones dictadas por el Alto Tribunal en los recursos en interés de la ley.
¿Esta sentencia cambia el importe de mi pensión?
No. No modifica ningún importe en pago ni crea un derecho nuevo. Solo confirma que siguen en vigor las reglas conforme a las cuales se calculó y se revalorizó la pensión.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 692 de 21 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 122 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.