En resumen
- El Parlamento aprueba, sin modificaciones, la ordenanza de febrero de 2025 que suspendió durante todo el año 2025 la emisión de los títulos de pago de las indemnizaciones de restitución concedidas por la Autoridad Nacional para la Restitución de Propiedades.
- La misma ordenanza fijó plazos mensuales de presentación de informes para todas las instituciones públicas, reescribió las reglas del sistema de control de los compromisos y cambió la financiación de la Dirección Nacional Anticorrupción y de la AMEPIP.
- Están afectados los ordenadores de créditos de toda la administración, las unidades administrativo-territoriales, las personas que esperan una indemnización y las entidades de interés público con comité de auditoría.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 588 de 20 de julio de 2026
Entrada en vigor: 23 de julio de 2026
La ordenanza que detuvo durante un año entero el pago de las indemnizaciones por los inmuebles confiscados abusivamente por el régimen comunista recibe ahora el aval del Parlamento. La Ley n.º 148/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 588 de 20 de julio de 2026, aprueba la Ordenanza del Gobierno n.º 10/2025 sin ninguna modificación. La ordenanza había tocado once actos normativos a la vez, entre ellos la ordenanza sobre la gobernanza corporativa de las empresas públicas.
La ordenanza aprobada se adoptó en virtud de la ley de habilitación del Gobierno, la Ley n.º 332/2024, y se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 95 de 1 de febrero de 2025. Su título, «para la modificación y el complemento de determinados actos normativos», esconde un paquete heterogéneo de medidas de disciplina presupuestaria.
La ley de aprobación no añade nada. Tiene un solo artículo, por el que se aprueba la ordenanza, y menciona expresamente el fundamento de la habilitación: el artículo 1, puntos I.3 y I.4, de la Ley n.º 332/2024.
Los efectos que produce
El primer efecto, el más visible para el ciudadano, es la confirmación de la suspensión de los pagos por restituciones. El artículo V de la ordenanza detuvo, en el año 2025, la emisión por parte de la Autoridad Nacional para la Restitución de Propiedades de los títulos de pago concedidos con arreglo a la Ley n.º 165/2013, la Ley n.º 164/2014, la Ley n.º 9/1998 y la Ley n.º 290/2003. La suspensión abarcó tanto las indemnizaciones por los inmuebles confiscados abusivamente por el régimen comunista como las compensaciones por los bienes que quedaron en Besarabia, en el norte de Bucovina y en la región de Herța, o que pasaron a ser propiedad del Estado búlgaro tras el Tratado de Craiova.
Conviene decirlo con claridad: la medida se limitó al año 2025. La aprobación actual no la prorroga ni la vuelve a poner en vigor. Confirma que la interrupción fue legal durante el periodo en que se aplicó.
El segundo efecto se refiere a la información financiera de las instituciones públicas. El artículo I añadió a la Ley de contabilidad n.º 82/1991 un plazo fijo: los formularios individuales se remiten al sistema nacional de comunicación de información hasta el día 20 inclusive del mes siguiente, en el caso de los informes mensuales y trimestrales, y hasta el día 30 inclusive, en el de los informes anuales sobre el cierre del ejercicio financiero. La regla se aplica a los ordenadores de créditos terciarios, secundarios y principales.
El tercer efecto es el más técnico, pero con consecuencias graves en la práctica. La ordenanza reescribió varios artículos de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 88/2013, que rige el sistema de control de los compromisos. Cada compromiso jurídico recibe un código único, válido durante toda su vigencia, y la inscripción se hace antes de la firma. Los ordenadores de rango superior asumen la presentación de informes por las instituciones dependientes que no pueden cumplir sus obligaciones, y las sanciones también les alcanzan a ellos. Quien no informa pierde el acceso a las funcionalidades del sistema relativas a la inscripción de los compromisos y a la realización de los pagos a través de la Tesorería del Estado.
El cuarto efecto tiene que ver con las finanzas públicas locales. El artículo 42 de la Ley n.º 273/2006 quedó derogado y, en 2025, las autoridades deliberantes locales pudieron destinar el superávit no repartido de los años anteriores también a la devolución de los préstamos contratados. En ese mismo periodo, hasta el 3 de marzo de 2025, las unidades administrativo-territoriales pudieron presentar al Ministerio de Finanzas la documentación para garantizar los préstamos tomados por los operadores de calefacción urbana, destinados al combustible necesario para la temporada fría.
El quinto efecto afecta a la Dirección Nacional Anticorrupción. El fiscal jefe de la institución pasa a ser ordenador secundario de créditos, los fondos de la dirección figuran de forma diferenciada en el presupuesto de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia y, cada año, se constituye un depósito de al menos 2 millones de lei para los delitos flagrantes de corrupción y un fondo especial de 3 millones de lei para gastos operativos.
El sexto efecto alcanza a las empresas públicas. Cuando la autoridad pública tutelar es distinta de la institución que ejerce la condición de accionista en nombre del Estado, la condición de autoridad tutelar corresponde a la que coordina la empresa o la tiene bajo su dependencia. Y la Autoridad para la Supervisión y Evaluación del Desempeño de las Empresas Públicas se financia íntegramente con ingresos propios, con un presupuesto aprobado mediante decisión del Gobierno.
El séptimo efecto se dirige a los comités de auditoría de las entidades de interés público. Al menos un miembro debe ser auditor financiero autorizado e inscrito en el registro público electrónico de Rumanía, de otro Estado miembro, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien acreditar documentalmente al menos tres años de experiencia en auditoría legal. El plazo para adaptarse fue el 30 de septiembre de 2025.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Respecto del texto de la ordenanza, nada. La ley la aprueba en la forma publicada en febrero de 2025.
Respecto del régimen anterior a la ordenanza, los cambios de fondo fueron los expuestos más arriba. El más importante para las personas físicas fue la interrupción temporal de los pagos de restitución. Hasta entonces, la Autoridad Nacional para la Restitución de Propiedades emitía los títulos de pago en el orden y en las condiciones establecidos por la Ley n.º 165/2013.
En materia de información financiera, hasta la ordenanza los plazos no estaban fijados en la Ley de contabilidad, sino en normas y procedimientos. Su traslado a la ley les dio fuerza y los vinculó a las sanciones del sistema de control de los compromisos.
En la Dirección Nacional Anticorrupción, el cambio de estatuto, de una fórmula anterior a la de ordenador secundario de créditos, con fondos diferenciados, fue una aclaración de arquitectura presupuestaria, no un aumento de presupuesto en sí.
Lo que no cambia con la aprobación es el calendario. Las medidas temporales de la ordenanza, las marcadas con «en el año 2025», se han agotado. La ley de aprobación no las reactiva.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Cierra el procedimiento parlamentario sobre un acto que produjo efectos financieros a lo largo de todo el año 2025.
- Los plazos de presentación de informes escritos directamente en la Ley de contabilidad son más difíciles de cambiar y más fáciles de comprobar que los recogidos en procedimientos internos.
- El código único del compromiso jurídico, válido durante toda su vigencia, reduce las duplicidades en el registro de los compromisos públicos.
- La asunción de la presentación de informes por el ordenador de rango superior resuelve la situación de las instituciones pequeñas que no tienen capacidad técnica para informar.
- La aclaración de cuál es la autoridad tutelar en las empresas públicas elimina una fuente frecuente de conflicto entre instituciones.
Lo que sigue siendo un problema
- La suspensión de los pagos por restituciones golpeó a personas que llevaban años esperando una indemnización, y la aprobación parlamentaria llega sin ninguna medida compensatoria por el retraso.
- Un acto que modifica once leyes distintas, desde la contabilidad hasta la Dirección Nacional Anticorrupción, es difícil de seguir para sus destinatarios.
- Limitar el acceso a las funcionalidades del sistema de pagos por la Tesorería, como sanción por no informar, puede bloquear a instituciones que carecen de personal, no solo a las de mala fe.
- La aprobación llega un año y medio después de la publicación de la ordenanza, un intervalo en el que los destinatarios aplicaron un texto todavía sujeto al control parlamentario.
- La financiación íntegra con ingresos propios de la autoridad que supervisa las empresas públicas plantea la cuestión de su independencia frente a las entidades que evalúa.
Consejos prácticos
- Si espera un título de pago de la Autoridad Nacional para la Restitución de Propiedades, compruebe el estado del expediente. La suspensión afectó solo al año 2025 y la aprobación por ley no la prorroga.
- Para las instituciones públicas: los dos plazos de la Ley de contabilidad, el día 20 y el día 30 del mes siguiente, son ahora texto legal. Anótelos en el calendario interno del departamento financiero.
- Compruebe si todos los compromisos jurídicos en curso tienen código único en el sistema de control de los compromisos. Sin él, los pagos por la Tesorería pueden quedar bloqueados.
- Los ordenadores principales y secundarios deben saber que responden también por los informes asumidos de las instituciones dependientes. Las sanciones de los artículos 27 y 28 de la Ordenanza de urgencia n.º 88/2013 se les aplican directamente.
- Si gestiona una entidad de interés público, verifique si al menos un miembro del comité de auditoría cumple la condición de auditor financiero autorizado o de tres años de experiencia en auditoría legal.
- Para los ayuntamientos: la derogación del artículo 42 de la Ley de finanzas públicas locales cambia el fundamento de algunas operaciones de ejecución presupuestaria. Revise el procedimiento interno antes de aplicarlo por analogía con los años anteriores.
- Cuando cite la ordenanza en un acto administrativo, mencione también la ley de aprobación. La referencia completa es Ordenanza del Gobierno n.º 10/2025, aprobada por la Ley n.º 148/2026.
Preguntas frecuentes
¿Siguen suspendidos los pagos de las indemnizaciones de restitución?
¿Qué leyes de indemnización se vieron afectadas?
¿Cuáles son los nuevos plazos de presentación de informes para las instituciones públicas?
¿Qué ocurre si una institución no presenta los informes?
¿Qué cambia en la Dirección Nacional Anticorrupción?
¿Por qué es una ordenanza simple y no una de urgencia?
¿Qué significa que la AMEPIP se financie con ingresos propios?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 588 de 20 de julio de 2026 16 páginas PDF, 110 KB el acto comienza en la página 10
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
