En resumen

  • Se anulan las diferencias de IVA y las obligaciones accesorias establecidas mediante liquidación tributaria a las empresas cuyo número de IVA fue anulado de oficio, para los períodos impositivos desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor de la ley.
  • Se anula también el IVA deducido por las cooperativas agrícolas en la compra de maquinaria, para los períodos a partir del 9 de enero de 2024.
  • Quien ya haya pagado esas cantidades puede reclamarlas, y el plazo de prescripción para la devolución empieza a correr solo en la fecha de entrada en vigor de la ley.
Acto: Ley n.º 177/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 700 de 24 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 27 de agosto de 2026

Las empresas que se quedaron sin número de IVA y recibieron después del fisco una liquidación por el IVA repercutido ya no tienen que pagarlo, y las que ya lo abonaron pueden reclamar el dinero. La Ley n.º 177/2026 sobre la anulación de determinadas obligaciones fiscales, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 700 de 24 de agosto de 2026, borra de los registros una categoría de deudas que se acumulaba desde 2019 y arregla, al mismo tiempo, la situación de las cooperativas agrícolas penalizadas por el IVA que dedujeron al comprar maquinaria. La ley fue promulgada mediante el Decreto n.º 730/2026 y entra en vigor tres días después de su publicación. Es una intervención de la familia de medidas con las que el Parlamento corrige efectos fiscales no deseados, como en el caso de las reglas de recálculo de las pensiones confirmadas recientemente por el Tribunal Constitucional.

La situación afectada es bien conocida por los contables. Cuando el fisco anula de oficio el registro a efectos del IVA de una empresa, en los casos previstos en el artículo 316, apartado 11, letras a), d) y e), del Código Fiscal, la empresa sigue estando obligada, conforme al artículo 11, apartados 6 u 8, a pagar el IVA por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas durante el período en que no tuvo número válido, sin derecho a deducción. El resultado era una liquidación por un impuesto que la empresa, la mayoría de las veces, no había cobrado a sus clientes.

La ley cubre también las situaciones más antiguas, en las que la anulación del número se hizo bajo el anterior Código Fiscal, la Ley n.º 571/2003, con base en el artículo 153, apartado 9, letras a), b), d) y e).

Una orden reciente de la ANAF llega a un resultado parecido por otra vía: las empresas que no presentan el decont 300 reciben automáticamente una decisión que les recorta la mitad del IVA soportado.

Los efectos que produce

El primer efecto es la anulación propiamente dicha. Las diferencias de obligaciones fiscales principales que representan IVA y las obligaciones fiscales accesorias correspondientes, establecidas mediante liquidación tributaria emitida y notificada al contribuyente, se anulan para los períodos impositivos comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor de la ley.

El segundo efecto se refiere a las cooperativas agrícolas. Se anulan las diferencias de IVA y las obligaciones accesorias establecidas a las cooperativas constituidas al amparo de la Ley de cooperación agrícola n.º 566/2004, correspondientes al impuesto de las adquisiciones de maquinaria agrícola por las que habían ejercido el derecho a deducción, para los períodos impositivos comprendidos entre el 9 de enero de 2024 y la fecha de entrada en vigor de la ley.

El tercer efecto es la devolución. Las cantidades extinguidas por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 22 del Código de Procedimiento Fiscal, es decir pagadas, compensadas o cobradas por vía de apremio, se devuelven a los contribuyentes. La devolución no es automática, se hace a solicitud del contribuyente, y el plazo de prescripción del derecho a pedirla empieza a correr solo desde la fecha de entrada en vigor de la ley.

El cuarto efecto es el cese de las liquidaciones futuras sobre esos períodos. El órgano fiscal ya no emite liquidación por obligaciones de esta naturaleza correspondientes a los períodos cubiertos por la ley, ni para el intervalo que arranca en 2019, ni para el de 2024 en el caso de las cooperativas.

El quinto efecto es procedimental y le ahorra un trámite al contribuyente. La anulación la realiza de oficio el órgano fiscal competente, mediante la emisión de una resolución de anulación de las obligaciones fiscales, que se notifica al contribuyente. No hay que presentar ninguna solicitud para la anulación, solo para la devolución.

El sexto efecto se refiere a las liquidaciones en curso. Si antes de la entrada en vigor de la ley el órgano fiscal emitió, pero no notificó, una liquidación de este tipo, ya no la notifica, y las obligaciones se dan de baja en el registro analítico por contribuyente, mediante un listado de baja.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta ahora, una empresa que perdía su número de IVA seguía debiendo el impuesto correspondiente a las operaciones de ese período, aunque no lo hubiera cobrado a sus clientes y aunque entretanto hubiera reactivado su número. La ley suprime esas cantidades para un intervalo de más de siete años.

El segundo cambio afecta a las cooperativas agrícolas, donde el problema era distinto. Habían ejercido el derecho a deducción por la maquinaria agrícola, y el fisco les cuestionó después esa deducción mediante liquidaciones. La ley anula esas diferencias, a partir del 9 de enero de 2024.

El tercer cambio es de plazo. Normalmente, el derecho a pedir la devolución de una cantidad pagada al fisco prescribe a los cinco años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que nació. Aquí, la ley reinicia el reloj: el plazo corre desde la fecha de su entrada en vigor, de modo que nadie pierde el derecho por haber pagado hace mucho tiempo.

El cuarto cambio es el límite claro del beneficio. La ley no se aplica a las obligaciones correspondientes a las operaciones en las que el contribuyente consignó el IVA de forma separada en las facturas o en documentos equivalentes, o cobró, total o parcialmente, el impuesto a los destinatarios, hecho constatado por el órgano fiscal. Quien cobró el IVA al cliente sigue debiéndolo.

Lo que no cambia son las reglas de fondo sobre la anulación del número de IVA. El artículo 316, apartado 11, del Código Fiscal y el artículo 11, apartados 6 y 8, siguen en vigor, así que en adelante el mecanismo funciona igual. La ley se refiere solo al pasado.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Borra deudas de IVA acumuladas desde 2019 para empresas que no habían cobrado el impuesto a sus clientes.
  • La anulación se hace de oficio, así que el contribuyente no tiene que presentar ninguna solicitud para librarse de la cantidad.
  • Reinicia el plazo de prescripción para la devolución, lo que salva el derecho de quienes pagaron hace ya varios años.
  • Resuelve de forma puntual el problema de las cooperativas agrícolas penalizadas por el IVA deducido en maquinaria.
  • Detiene la emisión y la notificación de las liquidaciones todavía en curso para esos mismos períodos.

Lo que sigue siendo un problema

  • La devolución de las cantidades ya pagadas no es automática, se hace solo a solicitud del contribuyente, de modo que quien no se entera de la ley no recibe nada.
  • El procedimiento concreto no llega hasta la orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor.
  • Quien consignó el IVA de forma separada en las facturas o cobró el impuesto a los destinatarios queda completamente fuera del beneficio, aunque lo haya cobrado solo en parte.
  • El mecanismo que genera estas deudas sigue en el Código Fiscal, así que la misma situación puede repetirse en los períodos siguientes.
  • La ley no prevé intereses por las cantidades devueltas, aunque los contribuyentes se las adelantaron al Estado durante años.

Consejos prácticos

  1. Comprueba en la ficha del contribuyente si tienes una liquidación de IVA emitida después de la anulación del número. Solo las cantidades establecidas mediante liquidación tributaria entran en el ámbito de la ley.
  2. Si ya has pagado, presenta la solicitud de devolución. La anulación se hace de oficio, pero el dinero se devuelve únicamente a petición.
  3. No te apresures a presentar la solicitud antes de que se publique la orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal. El procedimiento llega en 30 días desde la entrada en vigor y fijará la forma y los documentos necesarios.
  4. Comprueba si emitiste facturas con el IVA consignado de forma separada en ese período. Si es así, esas operaciones quedan fuera de la anulación, y una solicitud sobre ellas será rechazada.
  5. Si eres una cooperativa agrícola, reúne los documentos sobre las adquisiciones de maquinaria y las deducciones ejercidas desde el 9 de enero de 2024. Ese es el intervalo cubierto para tu caso.
  6. Si tienes un procedimiento judicial en curso contra una liquidación de este tipo, informa al tribunal sobre la ley en la primera vista. El objeto del litigio puede cambiar de forma sustancial.
  7. Comprueba también si tienes una liquidación emitida pero no notificada. En ese caso ya no se notifica nada, y la cantidad se da de baja en el registro mediante un listado de baja.

Preguntas frecuentes

¿Quién se beneficia de la anulación?
Los contribuyentes a los que se les anuló el registro a efectos del IVA en los casos previstos en el artículo 316, apartado 11, letras a), d) y e), del Código Fiscal, o en el artículo 153, apartado 9, letras a), b), d) y e), del anterior Código Fiscal, y a los que el fisco les estableció después, mediante liquidación tributaria, diferencias de IVA y obligaciones accesorias.
¿Qué períodos están cubiertos?
Los períodos impositivos comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor de la ley para los casos de anulación del número de IVA, y entre el 9 de enero de 2024 y esa misma fecha para las cooperativas agrícolas constituidas al amparo de la Ley n.º 566/2004.
¿Tengo que presentar una solicitud para que se me anule la deuda?
No. La anulación la realiza de oficio el órgano fiscal competente, mediante una resolución de anulación de las obligaciones fiscales, que se te notifica. La solicitud solo es necesaria si quieres la devolución de las cantidades ya pagadas.
Ya he pagado. ¿Me devuelven el dinero?
Sí, a solicitud. Las cantidades extinguidas por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 22 del Código de Procedimiento Fiscal se devuelven, y el plazo de prescripción del derecho a pedir la devolución empieza a correr desde la fecha de entrada en vigor de la ley.
¿Hay situaciones en las que la ley no se aplica?
Sí. La ley no se aplica a las obligaciones correspondientes a las operaciones en las que consignaste el IVA de forma separada en las facturas o en documentos equivalentes o cobraste, total o parcialmente, el impuesto a los destinatarios, si el órgano fiscal lo constata.
¿Cuándo aparecen las reglas concretas de aplicación?
El procedimiento se aprueba mediante orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, que se emite en el plazo de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la ley.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Las dos listas de letras no se solapan, aunque la ley diga que se aplica «în mod corespunzător», en consecuencia. El apartado 1 se refiere a la anulación del número de IVA hecha al amparo del artículo 316, apartado 11, letras a), d) y e), de la Ley n.º 227/2015. El apartado 2 extiende la solución a las anulaciones hechas bajo el anterior código, al amparo del artículo 153, apartado 9, letras a), b), d) y e), de la Ley n.º 571/2003. La letra b) aparece solo en la segunda lista, y en ambos códigos cubre la misma situación de hecho, la inactividad temporal inscrita en el Registro Mercantil. El resultado, tal como está escrito el texto, es que un contribuyente al que se le anuló el número por inactividad temporal antes de 2016 se beneficia de la anulación, y otro que se encuentra exactamente en la misma situación después de 2016 no.
  • El período impositivo en curso en la fecha de entrada en vigor queda sin resolver. La fórmula «perioadele fiscale cuprinse între 1 ianuarie 2019 și data intrării în vigoare a prezentei legi», los períodos impositivos comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor de la ley, aparece en los apartados 1, 4 y 8, y la variante con el 9 de enero de 2024 en los apartados 3, 5 y 9. La ley entra en vigor el 27 de agosto de 2026, en mitad de un mes y de un trimestre. Ningún apartado dice si el período impositivo que contiene esa fecha entra íntegramente en la anulación, si se detiene el 26 de agosto o si queda fuera por completo. Para un contribuyente con período impositivo mensual, la ambigüedad afecta a un mes entero de IVA.
  • El apartado 7 excluye una situación que no puede darse en el caso del apartado 3. La exclusión afecta a las operaciones en las que el contribuyente «a înscris distinct taxa pe valoarea adăugată în facturi sau în documente echivalente ori a colectat, integral sau parțial, taxa pe valoare adăugată de la beneficiari», consignó el IVA de forma separada en las facturas o en documentos equivalentes o lo cobró, total o parcialmente, a los destinatarios, es decir el impuesto repercutido. El apartado 3 trata sin embargo la situación exactamente inversa, el impuesto soportado, deducido por las cooperativas agrícolas en la compra de maquinaria. Redactado como aplicable a toda la ley, el apartado deja sin aclarar si el filtro alcanza también a las cooperativas, donde carece de objeto.
  • La primera remisión del texto de la ley no identifica el acto al que se refiere. El apartado 1 habla de resoluciones emitidas «în aplicarea art. 11 alin. (6) sau alin. (8), după caz», en aplicación del artículo 11, apartados 6 u 8, según el caso, sin decir de qué acto es ese artículo 11. El nombre del acto, la Ley n.º 227/2015, aparece unas líneas más adelante, unido a la remisión al artículo 316. En una ley cuyo texto útil cabe en un solo artículo, el lector tiene que deducir de todos modos a qué código se refiere la primera norma.

Análisis de la redacción

El problema que la ley repara es de los que solo se ven en la contabilidad y solo duelen en la cuenta bancaria. Una empresa a la que el fisco anulaba el número de IVA seguía debiendo el impuesto por las entregas hechas durante el período sin número, sin derecho a deducción, aunque no hubiera cobrado nada a sus clientes. La sanción no era proporcional a la infracción, y la liquidación que llegaba dos o tres años más tarde convertía una omisión de declaración en una deuda capaz de cerrar la empresa. Que el Parlamento lo haya reconocido, y además con efecto retroactivo sobre más de siete años y medio, es una buena noticia.

El problema es que la ley borra el pasado y deja el mecanismo donde estaba. El artículo 11, apartados 6 y 8, y el artículo 316, apartado 11, del Código Fiscal quedan sin modificar, y los apartados 8 y 9 detienen la emisión de las liquidaciones solo para los períodos que terminan el 27 de agosto de 2026. A partir del 28 de agosto, la misma norma produce las mismas liquidaciones, por los mismos motivos, a los mismos contribuyentes. Dentro de unos años hará falta una nueva ley de anulación, algo que ya ha ocurrido antes: las leyes de amnistía fiscal se han convertido en un instrumento recurrente precisamente porque la regla que genera la deuda no se toca nunca.

La segunda observación se refiere a las dos fechas de inicio. Ni el 1 de enero de 2019 ni el 9 de enero de 2024 se explican en el texto, y el lector no tiene de dónde deducir qué ocurrió entonces. La primera tiene además un efecto práctico curioso: para los períodos de 2019 y 2020, el derecho del órgano fiscal a determinar créditos había prescrito, por regla general, antes de 2026, conforme al plazo de cinco años del Código de Procedimiento Fiscal. Para esos años, la ley cuenta casi exclusivamente por el apartado 4, es decir por la devolución de las cantidades ya pagadas, y no por la anulación. Habría merecido decirse de forma expresa, porque cambia por completo lo que un contribuyente debe buscar en su ficha.

La tercera observación tiene que ver con el ritmo. La anulación se hace de oficio desde el 27 de agosto, el procedimiento de aplicación llega mediante orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal en 30 días, y la ley no fija plazo alguno ni para la emisión de las resoluciones de anulación, ni para la resolución de las solicitudes de devolución. El único plazo de todo el texto es el que se da al fisco para su propio procedimiento. El contribuyente tiene, en cambio, solo el apartado 6, que le reinicia la prescripción: tiempo tiene, certeza no.

Qué debería cambiar

  • La alineación de las dos listas de letras. Añadir la letra b) del artículo 316, apartado 11, a la enumeración del apartado 1 elimina la diferencia de trato entre la misma situación de hecho producida antes y después de 2016. Sin esa corrección, se resolverá caso por caso, ante los tribunales, para cada contribuyente por separado.
  • Una regla expresa para el período impositivo en curso. Una sola frase, del tipo «el período impositivo en el que entra en vigor la presente ley se computa íntegramente», cierra una ambigüedad que de otro modo se zanjará mediante orden del presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, es decir a un nivel inferior a aquel en el que se creó.
  • Plazos para el fisco, y no solo para su procedimiento. Un plazo de emisión de las resoluciones de anulación, del orden de 60 días desde la publicación de la orden, y un plazo para resolver las solicitudes de devolución. Tal como está escrita, la ley produce efectos inmediatos para el Estado y en una fecha indeterminada para el contribuyente.
  • La notificación individual a través del Espacio Privado Virtual (SPV). El fisco ya sabe a quién emitió las liquidaciones afectadas y quién las pagó, porque todo consta en el registro analítico por contribuyente. Una notificación automática, con el importe anulado y el importe a devolver, convertiría un derecho teórico en un derecho ejercido, sin depender de con qué rapidez se entera cada empresa de que la ley existe.
  • La modificación de la norma que genera la deuda, y no solo el borrado de sus efectos. El artículo 11, apartados 6 y 8, del Código Fiscal debería excluir de la base imponible el impuesto que no se haya cobrado efectivamente a los destinatarios, exactamente el criterio que esta ley emplea en el apartado 7 para separar los casos que merecen el perdón de los que no. De lo contrario, los mismos expedientes se rehacen a partir del 28 de agosto de 2026.
  • La explicación de las dos fechas de inicio. Bien en la ley, bien en la orden de aplicación, con remisión al hecho que las generó. Un contribuyente que revisa su ficha tiene que entender por qué el 9 de enero de 2024 y no otro día, sobre todo porque de esa fecha depende que su expediente entre o no en la anulación.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 700 de 24 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 9

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.