En resumen

  • El Ministerio de Finanzas ha derogado las normas técnicas de 2008 que fijaban, mediante una fórmula publicada, cuánto paga una empresa al fondo de riesgo por una garantía del Estado.
  • El nivel de la comisión se fijará a partir de ahora caso por caso, sobre la base de un dictamen de EXIM Banca Românească acerca de las condiciones de mercado, y lo aprueba el ministro de Finanzas mediante una nota interna.
  • Las garantías ya concedidas no se recalculan: la comisión se mantiene en el nivel fijado en el momento de la concesión.
Acto: Orden MF n.º 1.105/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 702 de 25 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 25 de agosto de 2026

La empresa que quiere que el Estado le garantice un préstamo ya no puede calcular por sí misma, a partir de una fórmula publicada, cuánto pagará por esa garantía: el precio se negociará a partir de ahora dentro de un memorando, sobre la base de un dictamen bancario acerca de las condiciones del mercado. La Orden del ministro de Finanzas n.º 1.105/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 702 de 25 de agosto de 2026, reescribe dos puntos del procedimiento de las garantías del Estado y deroga las normas técnicas que funcionaban desde 2008. Es la segunda intervención del Ministerio de Finanzas en el terreno de las garantías en los últimos meses, tras el acuerdo de contribución InvestEU de 200 millones de euros para garantías destinadas a las pymes.

La comisión del fondo de riesgo es la cantidad que paga al Estado el operador económico para el que el Estado firma la carta de garantía. El fondo de riesgo cubre la situación en la que la empresa ya no puede pagar y el Estado, como garante, tiene que abonar la deuda en su lugar.

El procedimiento que se modifica es el del anexo n.º 1 de la Orden del ministro de Finanzas Públicas n.º 138/2009, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 62 de 2 de febrero de 2009. Describe los pasos que llevan de la solicitud de una empresa a una garantía del Estado aprobada por ley.

Los efectos que produce

El primer efecto es un requisito nuevo en el análisis de riesgo. En el punto 3 del procedimiento se añade la obligación de que el análisis de EXIM Banca Românească incluya también un dictamen sobre el nivel de la comisión de riesgo, que refleje las condiciones de mercado aplicables y los criterios metodológicos empleados.

El segundo efecto es el traslado de la decisión al memorando. El documento que se presenta para su aprobación al Gobierno y al Presidente de Rumanía incluye ahora el nivel propuesto de la comisión del fondo de riesgo, fijado por el Ministerio de Finanzas a partir de las conclusiones del análisis de riesgo.

El tercer efecto es la forma de aprobación. La dirección especializada somete a la aprobación del ministro de Finanzas el nivel de la comisión del fondo de riesgo, mediante una nota interna. Ya no aparece ningún acto normativo que publique la cuantía ni la fórmula.

El cuarto efecto tiene que ver con la negociación. El Ministerio de Finanzas analiza la estructura de la financiación, la documentación contractual, es decir, el acuerdo de préstamo y la carta de garantía, así como las condiciones financieras, vencimiento, tipo de interés y período de gracia, y participa en la negociación junto al prestatario.

El quinto efecto se refiere a las ayudas estatales. El punto 5, reescrito, exige a la dirección especializada que evalúe si la garantía entra dentro del ámbito de las normas sobre ayudas estatales y que después presente la medida a consulta ante la Comisión Europea, por medio del Consejo de la Competencia.

El sexto efecto es el contenido de la notificación. Si se llega a notificar, esta debe incluir, además del proyecto de ley de aprobación de la garantía, datos sobre el proyecto de inversión, sobre el operador beneficiario, las condiciones del préstamo, importe, plazo de amortización, tipo de interés y costes asociados, más el nivel de la comisión del fondo de riesgo.

El séptimo efecto es una cláusula de irretroactividad. La comisión correspondiente a las garantías concedidas antes de la entrada en vigor se mantiene en el nivel fijado entonces, con independencia de que el préstamo proceda de bancos comerciales, de instituciones financieras internacionales o de acuerdos bilaterales.

El octavo efecto es institucional. Las actividades encomendadas a EXIM Banca Românească las realiza esta entidad hasta que sean asumidas por Banca de Investiții și Dezvoltare, en las condiciones de la Ley n.º 96/2000.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El cambio más importante es la desaparición de la fórmula pública. La Orden del ministro de Economía y Finanzas n.º 1.603/2008, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 413 de 2 de junio de 2008, aprobaba unas normas técnicas que fijaban la cuantía de la comisión mediante un cálculo con variables.

La comparación con el texto de 2008 muestra hasta qué punto era detallado aquel cálculo. La puntuación crecía por tramos según el importe del préstamo, desde 2,5 puntos para sumas inferiores a 50 millones de euros equivalentes hasta 10 puntos para sumas superiores a 150 millones. Una segunda puntuación, también de 2,5 a 10, seguía el plazo de amortización, desde menos de 5 años hasta más de 15 años.

Las normas preveían además un índice de corrección comprendido entre 0 y 0,40%, aplicado en más o en menos, en función de la importancia del proyecto de inversión, del peso del préstamo en la cartera de créditos del beneficiario y de la forma en que se habían gestionado los créditos anteriores.

Los documentos justificativos también estaban enumerados: el dictamen del banco de exportación e importación con la clase de rendimiento financiero del beneficiario, una nota interna sobre la tasa de recuperación del servicio de la deuda pública, el acuerdo de préstamo y cualquier otro documento pertinente. La cuantía la aprobaba el secretario de Estado coordinador.

Todo esto queda derogado. En su lugar permanece una sola frase de procedimiento: el dictamen de EXIM sobre las condiciones de mercado, la propuesta del Ministerio de Finanzas en el memorando y la aprobación del ministro mediante una nota interna.

El segundo cambio es la aparición explícita del filtro de las ayudas estatales. El punto 5 hablaba ya antes de la notificación, pero ahora la evaluación de la aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales es el primer paso, y la consulta con la Comisión Europea pasa expresamente por el Consejo de la Competencia.

El tercer cambio es la denominación de la institución. El texto emplea EXIM Banca Românească, no la antigua denominación de banco de exportación e importación que figuraba en las normas de 2008, y anuncia que sus atribuciones las asumirá Banca de Investiții și Dezvoltare.

Lo que no cambia es la arquitectura de fondo. La garantía del Estado se sigue concediendo mediante una ley, precedida de un memorando aprobado por el Gobierno y por el Presidente de Rumanía.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La comisión puede reflejar las condiciones reales de mercado y no una puntuación fija establecida hace casi dos décadas.
  • El análisis de riesgo del banco tiene que explicar la metodología empleada, de modo que la propuesta no puede ser una cifra sin justificación.
  • La comprobación de las normas sobre ayudas estatales se convierte en un paso obligatorio y explícito, previo a la notificación a la Comisión Europea.
  • La notificación debe contener todas las condiciones del préstamo y de la garantía, incluida la comisión, con lo que el expediente llega completo a Bruselas.
  • Las garantías en curso no se recalculan, de modo que las empresas que ya pagan una comisión no se ven afectadas.

Lo que sigue siendo un problema

  • Una empresa ya no puede estimar por sí sola el coste de la garantía antes de entrar en el procedimiento, porque la fórmula publicada desaparece.
  • El nivel de la comisión se aprueba mediante una nota interna, un documento que no se publica.
  • Los criterios que llevan a una cifra u otra ya no están escritos en ningún acto normativo.
  • El dictamen sobre las condiciones de mercado procede de una sola institución, sin que el procedimiento prevea una segunda evaluación.
  • El texto no prevé ninguna vía para impugnar el nivel fijado para la comisión.
  • El traspaso de las atribuciones de EXIM Banca Românească a Banca de Investiții și Dezvoltare no tiene plazo señalado.

Consejos prácticos

  1. Si prepara un proyecto financiado con una garantía del Estado, ya no utilice el baremo de las normas técnicas de 2008 para estimar los costes. Quedó derogado el 25 de agosto de 2026.
  2. Pida con tiempo el análisis de riesgo a EXIM Banca Românească. Ahora tiene que contener también el dictamen sobre el nivel de la comisión y, sin él, el memorando no puede completarse.
  3. Prepare la documentación de la inversión con detalle. La notificación a la Comisión Europea exige datos sobre el proyecto, sobre la empresa y sobre todas las condiciones del préstamo.
  4. Si ya tiene una garantía del Estado en curso, compruebe que no le exigen recalcular la comisión. La orden dice expresamente que se mantiene en el nivel fijado inicialmente.
  5. Presupueste también el tiempo, no solo el dinero. La consulta con los representantes de la Comisión Europea se hace a través del Consejo de la Competencia y puede añadir meses al calendario del proyecto.
  6. Siga de cerca el momento en que Banca de Investiții și Dezvoltare asuma las atribuciones. Hasta entonces, el interlocutor sigue siendo EXIM Banca Românească.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la comisión del fondo de riesgo?
La cantidad que el operador económico paga al Estado por la emisión de la carta de garantía. Con el fondo de riesgo se cubre la situación en la que la empresa deja de devolver el préstamo y el Estado, como garante, tiene que pagar en su lugar.
¿Cuánto costará ahora una garantía del Estado?
No hay ninguna cifra publicada. El nivel lo propone el Ministerio de Finanzas en el memorando, sobre la base del dictamen de EXIM Banca Românească acerca de las condiciones de mercado, y lo aprueba el ministro de Finanzas mediante una nota interna.
¿Me cambia la comisión de una garantía ya concedida?
No. El artículo II establece que, para las garantías concedidas antes de la entrada en vigor de la orden, la comisión se mantiene en el nivel fijado en el momento de la concesión.
¿Qué se ha derogado exactamente?
La Orden del ministro de Economía y Finanzas n.º 1.603/2008, que aprobaba las normas técnicas de determinación de la cuantía de la comisión del fondo de riesgo, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 413 de 2 de junio de 2008.
¿Hay que notificar a la Comisión Europea cada garantía?
No de forma automática. La dirección especializada evalúa primero si la medida entra dentro de las normas sobre ayudas estatales. Según el resultado, la medida se presenta a consulta ante la Comisión por medio del Consejo de la Competencia, y la notificación se elabora si procede.
¿Quién aprueba en última instancia la garantía?
El procedimiento sigue siendo el mismo: un memorando aprobado por el Gobierno y por el Presidente de Rumanía para el acuerdo de principio y el mandato de negociación, y después una ley de aprobación de la emisión de la garantía del Estado.
¿Qué pasa con EXIM Banca Românească?
Sigue haciendo los análisis de riesgo previstos por la orden hasta que sus atribuciones sean asumidas por Banca de Investiții și Dezvoltare, en las condiciones de la Ley n.º 96/2000.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El título no cubre todo lo que la orden hace. El acto se llama «pentru modificarea anexei nr. 1 la Ordinul ministrului finanțelor publice nr. 138/2009», para la modificación del anexo n.º 1 de la Orden del ministro de Finanzas Públicas n.º 138/2009, pero la parte dispositiva va mucho más lejos: el artículo IV deroga íntegramente otro acto, la Orden del ministro de Economía y Finanzas n.º 1.603/2008; el artículo II contiene una regla transitoria para las garantías en curso; y el artículo V traslada al futuro las atribuciones de un banco. Quien busque en el Boletín Oficial de Rumanía el acto que suprimió las normas técnicas de 2008 no lo encuentra por el título.
  • La derogación es más amplia que la sustitución. El artículo IV deja sin vigor unas normas técnicas que, según su propio título reproducido allí mismo, se referían a dos categorías: los préstamos garantizados por el Estado y los «împrumuturile contractate direct de stat și subîmprumutate beneficiarilor finali», los préstamos contratados directamente por el Estado y cedidos después, como subpréstamos, a los beneficiarios finales. El texto nuevo modifica en cambio solo el procedimiento de las garantías del Estado del anexo n.º 1 de la Orden n.º 138/2009. Para los subpréstamos no queda, después del 25 de agosto de 2026, ninguna regla de determinación de la comisión del fondo de riesgo, y el artículo II tampoco menciona los que están en curso.
  • La cláusula de salvaguardia del artículo II es más estrecha que lo derogado. Protege la comisión fijada anteriormente solo para los «operatori economici», los operadores económicos, que tomaron el préstamo de bancos comerciales, de instituciones financieras internacionales o al amparo de acuerdos bilaterales. Las normas de 2008 se referían a «personas jurídicas» y a «las instituciones acreedoras», categorías más amplias. Un beneficiario de una garantía del Estado que no sea operador económico, o cuyo acreedor no encaje en los tres tipos enumerados, se queda sin una regla expresa.
  • Una condición sin alternativa, en el punto 3. El segundo párrafo del punto reescrito empieza con «În cazul garanțiilor acordate de stat, analiza de risc a EXIM Banca Românească va cuprinde și o opinie cu privire la nivelul comisionului de risc», en el caso de las garantías concedidas por el Estado, el análisis de riesgo de EXIM Banca Românească incluirá también un dictamen sobre el nivel de la comisión de riesgo. El anexo n.º 1 de la Orden n.º 138/2009 regula exclusivamente la contratación de la deuda pública gubernamental mediante la emisión de garantías del Estado, de modo que la condición introduce una distinción que no tiene la otra rama. No se puede determinar si el dictamen se exige en todos los análisis de riesgo del procedimiento o solo en algunos.

Análisis de la redacción

El motivo del cambio se ve si uno mira lo que se ha derogado. Las normas de 2008 fijaban la comisión mediante una puntuación con tramos establecidos en euros, 50 y 150 millones, y en años de amortización, menos de 5 y más de 15, corregida con un índice de entre el 0 y el 0,40%. Un baremo que no se mueve con el mercado da, después de casi dos décadas, un precio equivocado en los dos sentidos, y cuando es demasiado bajo, la diferencia respecto del precio de mercado se convierte exactamente en lo que el punto 5 reescrito coloca ahora en primer lugar del procedimiento: una posible medida de ayuda estatal. El paso a una evaluación caso por caso, anclada en las «condiciones de mercado aplicables», es coherente con el test que la Comisión Europea aplica de todos modos a las garantías públicas.

Solo que el sustituto no es una metodología, sino una cadena de aprobaciones. La orden dice quién emite el dictamen, quién propone el nivel y quién lo aprueba, pero no dice nada sobre lo que el dictamen tiene que contener, qué elementos se ponderan y en qué intervalo puede situarse el resultado. La fórmula «los criterios metodológicos empleados» presupone la existencia de una metodología que no está aprobada, ni publicada, ni siquiera nombrada. Lo que en 2008 era público, es decir qué cuenta y cuánto pesa, pasa a ser el contenido de un documento bancario que no tiene ningún régimen de publicidad, y el nivel resultante se aprueba mediante una nota interna, el instrumento administrativo menos visible que existe.

El contraste más difícil de justificar es el que hay entre los destinatarios de la cifra. El punto 5 reescrito exige que la notificación a la Comisión Europea incluya «nivelul comisionului la fondul de risc care urmează să fie plătit de către operatorul economic statului», el nivel de la comisión del fondo de riesgo que el operador económico va a pagar al Estado, junto al importe del préstamo, el plazo de amortización, el tipo de interés y los costes asociados. El precio de la garantía llega, por tanto, a Bruselas dentro del expediente, mientras que en Rumanía se queda en una nota interna, aunque la garantía misma se conceda mediante una ley, es decir mediante un voto del Parlamento. A eso se añade un problema de orden de las operaciones: el punto 3 exige que el memorando presentado al Gobierno y al Presidente incluya el nivel propuesto de la comisión y, en la frase inmediatamente siguiente, que ese nivel lo apruebe el ministro mediante una nota interna, sin decir cuál de los dos momentos viene primero ni qué ocurre si no coinciden.

Qué debería cambiar

  • El nivel de la comisión, publicado junto con la ley de aprobación de la garantía. El proyecto de ley o la exposición de motivos debería contener el porcentaje aprobado y la base de cálculo. En la práctica, la cifra que de todos modos llega a la Comisión Europea por la vía de la notificación llegaría también al parlamentario que vota la ley y al lector del Boletín Oficial de Rumanía.
  • Una metodología marco publicada, aunque sea sin baremo fijo. El ministerio podría aprobar y publicar la lista de los elementos que pondera el dictamen de EXIM, la clase de rendimiento financiero, el vencimiento, las garantías colaterales, la tasa de recuperación, más el intervalo máximo dentro del cual puede situarse la comisión. En la práctica, una empresa podría estimar el coste de la garantía antes de entrar en un procedimiento que termina con una ley.
  • El orden de las aprobaciones, fijado de forma expresa en el punto 3. La nota interna por la que el ministro aprueba el nivel debería preceder al memorando, y cualquier modificación posterior de ese nivel debería obligar a volver al Gobierno. En la práctica, el Gobierno y el Presidente darían su acuerdo de principio para una garantía cuyo precio ya está fijado, y no está por fijar.
  • Una regla para los subpréstamos. La orden debería decir qué acto determina, tras la derogación de las normas de 2008, la comisión del fondo de riesgo para los préstamos contratados directamente por el Estado y cedidos como subpréstamos a los beneficiarios finales. En la práctica, un beneficiario final sabría sobre qué base se le calcula la cantidad que paga a partir del 25 de agosto de 2026.
  • Una referencia temporal para la asunción por parte de Banca de Investiții și Dezvoltare. El artículo V debería indicar el hecho desde el que opera el traspaso y la suerte de los análisis en curso en ese momento. En la práctica, un solicitante con el expediente ya iniciado sabría quién le termina el análisis de riesgo y si el dictamen ya emitido sigue siendo válido.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 702 de 25 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 159 KB el acto comienza en la página 15

Abrir el PDF oficialDescargar el PDF

El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.