En resumen
- Las empresas públicas a las que se les bloquea el dinero por deudas del Estado pueden recibir préstamos de Exim Banca Românească, sin intereses y por un máximo de 5 años. El dinero es público y el banco lo entrega «en nombre y por cuenta del Estado», es decir, el riesgo se queda en el Estado.
- Nada se concede de forma automática. Cada financiación pasa por una decisión del Gobierno, tras el análisis del banco y los informes favorables del Comité Interministerial de Financiaciones, Garantías y Seguros y del Ministerio de Finanzas.
- La norma no fija ningún plazo para ninguno de los cuatro eslabones de aprobación ni ninguna lista pública de beneficiarios. En todo el texto, del art. 1 al art. 18, aparece una sola cifra, el límite de 5 años.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 741 de 2 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 2026, en la fecha de publicación
Una empresa pública que se ha quedado sin dinero porque le han embargado los ingresos por una deuda del Estado puede recibir ahora un préstamo sin intereses, con fondos públicos. El Comité Interministerial de Financiaciones, Garantías y Seguros, abreviado CIFGA, ha aprobado la Norma N3.18, el reglamento que pone en práctica el mecanismo creado tres semanas antes por la Ley n.º 170/2026 sobre determinadas medidas fiscales y presupuestarias. La decisión lleva el número 170, se adoptó en la sesión del 28 de agosto de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 741 de 2 de septiembre de 2026, fecha desde la que se aplica.
La situación que resuelve la norma es muy concreta. Cuando el Estado rumano pierde un pleito internacional y no paga, el acreedor no va a por el presupuesto del Estado, sino a por el dinero que puede tocar de verdad. A veces se trata de los ingresos de una empresa pública, que no fue parte en el proceso y no tiene ninguna culpa. La empresa se queda sin liquidez de la noche a la mañana, aunque su actividad funcione con normalidad.
Eso es exactamente lo que le pasó a la Administración Rumana de Servicios de Tráfico Aéreo. El 30 de junio de 2026, EUROCONTROL, la organización europea que cobra las tasas de ruta de los vuelos, quedó en situación de tercero embargado y bloqueó las cantidades que correspondían a la empresa, dentro de una ejecución forzosa iniciada por Pfizer contra el Estado rumano por las vacunas encargadas durante la pandemia y no retiradas. La suma inmovilizada fue de 3,42 mil millones de lei, entre crédito e intereses, más 18,56 millones de euros de gastos de recuperación.
La primera solución fue presupuestaria y de urgencia. Mediante la Decisión del Gobierno n.º 683 de 28 de agosto de 2026, el Estado sacó 135,622 millones de lei del Fondo de reserva presupuestaria para que el tráfico aéreo siguiera funcionando. Frente a los 3,42 mil millones de lei bloqueados, la asignación cubre menos del 4% de la suma, así que era una solución para unas pocas semanas, no un mecanismo.
La Norma N3.18 es el mecanismo. Ella misma no da dinero a nadie, sino que establece quién puede pedirlo, qué documentos hay que presentar, quién analiza, quién informa y quién aprueba. Es la primera edición de la norma, marcada como «edición I/0», lo que significa que antes del 2 de septiembre de 2026 este tipo de operación no existía en los reglamentos del banco.
Los efectos que produce
Lo primero que hay que aclarar es quién es quién. Exim Banca Românească es un banco corriente cuando trabaja con su propio dinero. Aquí, en cambio, trabaja «en nombre y por cuenta del Estado», una fórmula de la Ley n.º 96/2000 que lo cambia todo: el banco no arriesga su dinero, sino que administra fondos públicos, como una especie de gestor del Estado. La norma dice en el art. 4 de dónde se pagan los préstamos, en concreto del fondo previsto en el art. 10, letra b), de la Ley n.º 96/2000, «el fondo para la administración de los compromisos de financiación y de garantía en curso a 30 de septiembre de 2025».
La consecuencia práctica es sencilla y conviene decirla con claridad. Si el dinero no vuelve, la pérdida no va a la cuenta de resultados del banco, sino al fondo público. Quien la soporta es el contribuyente, no los accionistas del banco. El banco responde del análisis, del contrato y del seguimiento de la devolución, pero no del riesgo de crédito.
El CIFGA es el comité que se ocupa del marco de reglas. Tiene cinco miembros, según la información publicada por el banco: un presidente, que es representante del Ministerio de Finanzas, un vicepresidente, que es el presidente ejecutivo del banco, y tres vocales, de la Secretaría General del Gobierno, de la Cancillería del primer ministro y uno más del Ministerio de Finanzas. La decisión de 2 de septiembre de 2026 la firma el presidente del comité, Florin Alexandru Zaharia.
El beneficiario no puede ser cualquier empresa pública. El art. 5, letra b), remite al art. 2, punto 2, letras a) y b), de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 109/2011, es decir, a las empresas de régimen autónomo y a las compañías y sociedades nacionales o a las sociedades en las que el Estado es accionista único, accionista mayoritario o tiene el control. La norma añade una condición más: la empresa tiene que estar bajo la autoridad de la administración pública central. Quedan fuera dos categorías, y eso solo se ve abriendo la ordenanza: las sociedades controladas por una empresa pública, es decir, las filiales, que están en la letra c) del mismo texto y no se recogieron en la norma, y las empresas que pertenecen a una ciudad o a una provincia.
La condición de fondo es estricta. No basta con que la empresa tenga problemas de dinero. Hace falta que sus recursos económicos estén bloqueados, total o parcialmente, por una ejecución forzosa iniciada por una obligación del Estado derivada de una resolución dictada en un litigio internacional. Una empresa pública con pérdidas, con deudas propias o con las cuentas embargadas por sus propios proveedores no entra en esta norma.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta agosto de 2026 no existía ningún cauce legal para algo así. Cuando una empresa pública se quedaba sin dinero por una deuda del Estado, la única salida era una asignación con cargo al presupuesto, como los 135,622 millones de lei para los servicios de tráfico aéreo, o una ampliación presupuestaria mediante decisión del Gobierno. Ambas cosas significan gasto público definitivo, no un préstamo que vuelve.
La Ley n.º 170/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 648 de 5 de agosto de 2026 y en vigor desde el 8 de agosto de 2026, completó la Ley n.º 96/2000 y añadió esta operación a las que el banco puede realizar por cuenta del Estado, en el art. 9, apartado (1), letra a^1). La Norma N3.18 es el paso siguiente, el que traduce el texto de la ley en un procedimiento.
La diferencia con una asignación presupuestaria es que el dinero hay que devolverlo. El art. 17 describe dos salidas. Si la ejecución forzosa se detiene porque se ha anulado la ejecución o el título ejecutivo, la empresa devuelve el dinero de su bolsillo. Si la ejecución se detiene porque el Estado paga de verdad lo que debe, la suma ejecutada se liquida con cargo al presupuesto del Ministerio de Finanzas y se destina a la devolución. En el segundo caso, que además es el más probable, el dinero público paga en realidad dos veces por el mismo bolsillo, una vez al acreedor y otra vez el préstamo.
Hay otro cambio de procedimiento que no se ve en el acto. En las reglas generales del comité, las operaciones que el banco realiza por cuenta del Estado las aprueba el CIFGA hasta 50 millones de euros, y por encima de ese umbral el comité solo informa y decide el Gobierno. La Norma N3.18 no conserva ningún umbral. Cualquier financiación temporal, sea del tamaño que sea, pasa por una decisión del Gobierno.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Por fin hay un procedimiento escrito para una situación que hasta ahora se resolvía sobre la marcha, con asignaciones del Fondo de reserva.
- El préstamo es sin intereses y la empresa solo paga una comisión de gestión, así que la carga sobre una empresa que de todos modos no tiene culpa se mantiene baja.
- El dinero no puede destinarse a salarios por encima del nivel del presupuesto aprobado, lo que cierra la vía más a mano para convertir una financiación de crisis en subidas.
- La empresa no tiene que hipotecar la maquinaria, las naves ni otros activos de los que depende su actividad, porque las garantías colaterales no son obligatorias.
- Al aprobarse mediante decisión del Gobierno, cada operación llega al Boletín Oficial de Rumanía, con el nombre del beneficiario y con las condiciones.
Lo que sigue siendo un problema
- Ningún eslabón de la cadena de aprobación tiene plazo: ni el análisis del banco, ni el informe del comité, ni el informe del Ministerio de Finanzas, ni la iniciativa de la decisión del Gobierno. Una empresa sin dinero espera sin saber cuánto.
- El coste real no se conoce por la norma. La comisión de gestión se fija en cada decisión del Gobierno por separado, así que puede diferir de una empresa a otra sin ninguna regla de cálculo pública.
- La norma no dice qué ocurre si el embargo dura más de 5 años, y los litigios internacionales de este tipo suelen durar más.
- La única garantía obligatoria es la hipoteca mobiliaria sobre las cuentas abiertas en el banco, dentro de un mecanismo cuyo punto de partida es precisamente que a la empresa se le bloquean las cuentas.
- Las filiales de las empresas públicas y las empresas de los ayuntamientos y de los consejos provinciales quedan fuera del mecanismo, aunque estuvieran bloqueadas por la misma deuda del Estado.
- No existe ninguna obligación de publicar el análisis del banco, el informe del comité, el contrato de financiación ni los procedimientos internos que el banco dicta con base en el art. 18.
Consejos prácticos
- Si trabaja en una empresa pública con las cuentas bloqueadas, compruebe primero el fundamento del embargo. El mecanismo se aplica solo cuando la ejecución se dirige contra una obligación del Estado derivada de una resolución dictada en un litigio internacional, no contra una deuda propia de la empresa.
- La solicitud no se presenta sola. El art. 12 exige que la remita la empresa junto con la autoridad pública tutelar, es decir, el ministerio o la institución que la coordina. Sin ese ministerio no se pone nada en marcha.
- Prepare con tiempo la cifra que cuenta, la necesidad estimada de liquidez, justificada por la duración solicitada y limitada a los gastos de continuación de la actividad. El análisis del banco se detiene exclusivamente en esa cifra, según el art. 13.
- Abra la cuenta corriente en el banco y prepare la hipoteca mobiliaria sobre las cuentas antes de la aprobación, no después. Son obligatorias, en el art. 7, apartado (2), y en el art. 10, y pueden bloquear la firma del contrato.
- No construya el presupuesto dando por hecho que los salarios pueden subir. El art. 9 prohíbe expresamente que el dinero lleve a gastos salariales por encima del nivel aprobado en el presupuesto de ingresos y gastos.
- Si sigue el dinero público desde fuera, como periodista, sindicato o simple contribuyente, la única fuente segura es la decisión del Gobierno de cada financiación. Ahí aparecen el beneficiario, los límites y la comisión. El análisis del banco y el informe del comité no se publican.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa «en nombre y por cuenta del Estado»?
¿Quién aprueba realmente una financiación?
¿Qué empresas pueden recibir dinero?
¿Se pagan intereses?
¿Cuánto puede durar el préstamo?
¿De qué tamaño pueden ser las cantidades?
¿Qué garantías hay que dar?
¿Quién devuelve el dinero?
¿Se publican la lista de beneficiarios y las cantidades?
¿Desde cuándo existe el mecanismo?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Art. 17, apartado (1): el escenario en el que el embargo no se levanta en 5 años no tiene solución. El texto dice que la devolución se hace «cel târziu la finalul perioadei de acordare», es decir, a más tardar al final del periodo de concesión, y a continuación enumera dos situaciones, ambas condicionadas al cese de la ejecución forzosa: la anulación de la ejecución o del título, en cuyo caso paga la empresa, y el pago efectivo de la deuda por parte del Estado, en cuyo caso liquida el Ministerio de Finanzas. El art. 6 permite, sin embargo, que el periodo llegue a 5 años precisamente porque el desbloqueo puede retrasarse. Si al cabo de esos 5 años la ejecución sigue en marcha, un lector de buena fe puede llegar a dos conclusiones opuestas: o la empresa debe la suma de todos modos, con base en la frase introductoria, aunque su dinero siga bloqueado y no tenga con qué pagar, o no se debe nada, porque no se ha producido ninguna de las dos hipótesis enumeradas. Lo que está en juego no es teórico. En el caso que ha desencadenado el mecanismo, la suma inmovilizada es de 3,42 mil millones de lei, y los litigios internacionales de este tipo superan con frecuencia los cinco años.
Análisis de la redacción
La norma se ha escrito deprisa y se nota. Las cuentas de la empresa de tráfico aéreo se bloquearon el 30 de junio de 2026, la ley que crea el mecanismo entró en vigor el 8 de agosto de 2026 y el reglamento de aplicación apareció el 2 de septiembre de 2026. Son 64 días desde el bloqueo hasta el reglamento y 25 días desde la ley hasta la norma, un ritmo poco habitual en la administración rumana. La velocidad era necesaria, pero ha dejado huellas: en todo el texto, del art. 1 al art. 18, hay una sola cifra, los 5 años del art. 6. Ninguna cantidad, ningún porcentaje, ningún plazo expresado en días.
La falta de plazos es la parte que más pesará en la práctica. El recorrido de una solicitud tiene cuatro eslabones hasta la aprobación: el análisis del banco en el art. 13, el informe del comité en el art. 14, apartado (1), el informe del Ministerio de Finanzas y la decisión del Gobierno en el art. 11, además del contrato del art. 15. Ninguno tiene plazo. La norma, en cambio, le da al banco el derecho, en el art. 12, apartado (4), de pedir cuanta información adicional quiera, también sin plazo, lo que puede reiniciar el reloj tantas veces como haga falta. Al otro lado de la mesa hay una empresa que no tiene con qué pagar las nóminas del mes siguiente. La relación entre la presión sobre el destinatario y la ausencia de cualquier presión sobre la administración es el único desequilibrio serio del texto.
Lo segundo que no se ve leyendo la norma es quién decide en realidad. El CIFGA tiene cinco miembros, dos de ellos del Ministerio de Finanzas, incluido el presidente. El mismo ministerio emite después un informe aparte, según el art. 11, y es también el que liquida al final, según el art. 17, apartado (1), letra b). El ministerio aparece, pues, tres veces en el mismo recorrido: como miembro mayoritario del comité que informa, como informante distinto y como pagador. Además, en las reglas habituales del comité las operaciones del banco por cuenta del Estado se aprueban en el CIFGA hasta 50 millones de euros, y la norma renuncia al umbral y manda cualquier financiación, por pequeña que sea, al Gobierno. La elección tiene su lógica, porque se trata de dinero público en una situación excepcional, pero también significa que un problema de liquidez de unos pocos millones de lei acaba en el orden del día de la reunión del Gobierno.
Por lo demás, el texto está limpio para ser un reglamento de aplicación. Las definiciones son claras, la condición de acceso es estrecha y no deja sitio a interpretaciones generosas, y la prohibición del art. 9 sobre los gastos salariales cierra de entrada el abuso más previsible. El problema no es lo que dice, sino lo que falta.
Qué debería cambiar
- Plazos firmes para cada eslabón. Diez días hábiles para el análisis del banco y cinco para cada informe convertirían un mecanismo de urgencia en uno previsible. Una empresa sabría si tiene dinero en tres semanas o si debe buscar otra solución.
- Una regla para el embargo que supera los 5 años. El art. 17 debería completarse con una tercera situación, aquella en la que la ejecución no ha terminado al final del periodo. De lo contrario, al vencimiento se llega a una negociación sin reglas entre la empresa, el ministerio y el banco, por cantidades del orden de los miles de millones.
- Una fórmula pública para la comisión de gestión. Hoy el nivel se fija por separado, en cada decisión del Gobierno. Una escala en la norma, aunque fuera un intervalo, haría el coste comparable entre beneficiarios y cerraría la discusión sobre el trato diferente.
- Un informe público periódico de las financiaciones. Beneficiario, importe aprobado, importe dispuesto, comisión, situación de la devolución, publicados cada semestre por el banco o por el ministerio. Las decisiones del Gobierno dicen qué se ha aprobado, pero nada de lo que ha pasado después.
- La aclaración de la situación de las filiales y de las empresas locales. El art. 5, letra b), recoge solo las letras a) y b) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 109/2011 y exige la pertenencia a la administración central. Si la exclusión de las filiales es intencionada, merece la pena decir por qué, porque una filial de una empresa pública puede quedar bloqueada por exactamente la misma deuda del Estado.
- La publicación de los procedimientos dictados con base en el art. 18. El banco escribe sus propios procedimientos y los somete a la aprobación del comité. Al tratarse de dinero público, esos procedimientos deberían ser accesibles, no documentos internos.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 741 de 2 de septiembre de 2026 8 páginas PDF, 80 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
