En resumen
- El Ministerio de Agricultura ha aprobado un nuevo sistema de sanciones para las solicitudes de pago presentadas ante la APIA a partir del año de solicitud 2026, estructurado en 37 anexos, uno por cada intervención y por cada ayuda nacional transitoria de los sectores vegetal y ganadero.
- La orden anterior, la Orden MADR n.º 268/2025, queda derogada. Para las solicitudes correspondientes al año 2025 sigue siendo aplicable el sistema antiguo, de modo que los agricultores conviven con dos conjuntos de reglas en paralelo, según el año de la solicitud.
- Las reglas que más pesan en la práctica: si la superficie determinada es mayor que la declarada, no se aplica ninguna penalización, y si el agricultor rechaza el control sobre el terreno, no recibe ningún pago por ese año.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 664 y n.º 664 bis de 11 de agosto de 2026
En vigor desde: 11 de agosto de 2026
Los agricultores que presenten la solicitud única de pago ante la APIA a partir de 2026 quedan sujetos a un nuevo régimen de sanciones. No se trata de un aumento generalizado de las penalizaciones, sino de una reescritura completa del baremo, repartida en 37 anexos, uno por cada tipo de ayuda. La Orden del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, interino, n.º 224/2026 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 664 de 11 de agosto de 2026, y solo los anexos ocupan 165 páginas en la edición 664 bis de esa misma fecha. Llega menos de medio año después del desbloqueo de los 155 millones de lei destinados al gasóleo utilizado en la agricultura, señal de que el Estado sigue ajustando los mecanismos por los que el dinero llega a los agricultores.
El sistema cubre todo lo que son pagos directos y ayudas nacionales transitorias del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. En la práctica, cada intervención tiene su propio anexo con su propio baremo: la ayuda básica a la renta (PD-01), la ayuda redistributiva (PD-02), la ayuda a los jóvenes agricultores (PD-03), las prácticas beneficiosas para el medio ambiente en tierras de cultivo (PD-04), la agricultura respetuosa con el medio ambiente en las explotaciones pequeñas (PD-05), el enherbado de las calles entre hileras en plantaciones (PD-06), los ecorregímenes ganaderos para vacas lecheras y bovinos jóvenes de engorde (PD-07 y PD-08) y, a continuación, toda la serie de ayudas asociadas a la renta, desde la soja y la alfalfa hasta el lúpulo, el arroz, la remolacha azucarera, las hortalizas de campo y de invernadero, las frutas y los gusanos de seda.
A ello se suman los anexos 29 a 37, que cubren las ayudas nacionales transitorias, desde el pago por cultivos en tierras de cultivo (ANT 1) hasta el pago asociado para ovinos y caprinos hembra (ANT 9). La orden fue firmada el 5 de agosto de 2026 por el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, interino, Tánczos Barna, sobre la base del informe de aprobación de la Agencia de Pagos e Intervención para la Agricultura de 29 de julio de 2026.
El marco europeo de referencia no ha cambiado. La orden se apoya en los Reglamentos (UE) n.º 2.115/2021 y n.º 2.116/2021, en los reglamentos delegados n.º 126/2022 y n.º 127/2022 y en el Reglamento de ejecución n.º 1.173/2022, que fija las normas del sistema integrado de gestión y control. Lo que cambia es el baremo nacional mediante el cual esas normas se traducen en porcentajes concretos de reducción del pago.
Los efectos que produce
El sistema de sanciones por condicionalidad se reescribió mediante una orden ministerial posterior: exención hasta 30 hectáreas, tolerancia doble en los pastos y una escala nueva para la rotación de cultivos.
Las sanciones se aplican a todos los agricultores controlados, con independencia de su tamaño. El texto se dirige a todos los beneficiarios de los pagos directos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y a los de las ayudas nacionales transitorias concedidas por la APIA, a partir del año de solicitud 2026, en los que se detecten irregularidades a raíz de los controles.
La sobredeclaración sigue siendo la única dirección penalizada. Si la superficie determinada en el control es mayor que la declarada en la solicitud de ayuda, no se aplica ninguna penalización y el pago se calcula sobre la superficie declarada. Dicho de otro modo, al agricultor no se le sanciona por haber pedido menos de lo que le correspondía, pero tampoco cobra de más.
El rechazo del control anula íntegramente el pago de ese año. Si el beneficiario seleccionado para un control sobre el terreno no permite inspeccionar la explotación, no se le concede ningún pago por el año de solicitud correspondiente. Es la consecuencia más severa de toda la orden y no depende de la gravedad de irregularidad alguna.
La fuerza mayor exime de sanción, pero exige documentos. El agricultor no queda excluido del pago ni es sancionado en casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, siempre que haya presentado documentos justificativos conforme a la legislación vigente.
El año 2025 sigue bajo las reglas antiguas. A las solicitudes de pago correspondientes al año de solicitud 2025 se les sigue aplicando el sistema aprobado por la Orden MADR n.º 268/2025, de modo que un control referido a la campaña anterior se juzga con el baremo previo.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El cambio formal es la derogación de la Orden MADR n.º 268/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 742 y 742 bis de 8 de agosto de 2025, que cubría las solicitudes del año 2025. El patrón normativo se repite casi de forma idéntica de un año a otro: una orden nueva, a principios de agosto, con una serie de anexos publicados en una edición bis separada.
La lista de casos de fuerza mayor ha quedado estructurada en ocho supuestos reconocidos de forma expresa: el fallecimiento del beneficiario, la incapacidad profesional de larga duración, una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico severo que afecte gravemente a la explotación, la destrucción accidental de los edificios destinados a la cría de animales, una epizootia o un brote de enfermedad de las plantas, la expropiación de la totalidad de la explotación o de una gran parte de ella, la destrucción de los cultivos y de los animales por especies de fauna de interés cinegético y una situación epidemiológica internacional declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Conviene retener el supuesto ligado a la fauna cinegética, porque tiene una condición propia: los daños causados por ejemplares de las especies previstas en los anexos n.º 1 y 2 de la Ley de la caza y de la protección de los recursos cinegéticos n.º 407/2006 se reconocen como fuerza mayor únicamente si se notifican a la APIA y si el beneficiario presenta los documentos justificativos. Sin notificación, el daño no produce el efecto de exención de la sanción.
La orden se coordina además con los otros dos sistemas de sanciones administrativas ya en vigor, el de la condicionalidad, aprobado por la Orden MADR n.º 393/2023, y el de la condicionalidad social, aprobado por la Orden MADR n.º 140/2026. Un agricultor puede, por tanto, ser evaluado en varios niveles por una misma campaña.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Cada intervención tiene su propio anexo, de modo que el agricultor puede comprobar exactamente el baremo que se le aplica, sin rebuscar en un texto general.
- La regla de la sobredeclaración es clara y favorable: si en el control se encuentra más de lo declarado, no hay penalización.
- Los casos de fuerza mayor se enumeran de forma expresa, lo que reduce el margen de apreciación del inspector y hace más previsible la defensa del agricultor.
- Los daños causados por animales salvajes se reconocen como circunstancia excepcional, un problema real para las explotaciones de las zonas de colina y de montaña.
- La publicación en agosto, antes de la campaña siguiente, deja tiempo de preparación hasta la presentación de las solicitudes.
Lo que sigue siendo un problema
- Los 37 anexos ocupan 165 páginas en una edición bis separada, difíciles de digerir para un agricultor sin asesor.
- La edición bis no se distribuye junto con el número ordinario, sino que se adquiere aparte en el Centro de Relaciones con el Público, lo que dificulta el acceso al texto completo de los baremos.
- La coexistencia de dos sistemas, uno para 2025 y otro para 2026, genera confusión cuando un control se desarrolla en 2026 para una campaña anterior.
- El rechazo del control conlleva la pérdida íntegra de los pagos de ese año, sin ninguna gradación en función del motivo del rechazo.
- La fuerza mayor debe acreditarse con documentos y, en el caso de los daños causados por la fauna, hace falta además una notificación previa a la APIA, un paso fácil de pasar por alto en plena temporada agrícola.
Consejos prácticos
- No busques el anexo por el número del código. Cada intervención tiene un código, de PD-01 a PD-28 y de ANT 1 a ANT 9, pero la numeración de los anexos no sigue el orden de los códigos: PD-26, PD-27 y PD-28 están en los anexos n.º 21, 22 y 23, mientras que PD-21 a PD-25 solo aparecen en los anexos n.º 24-28. Busca la letra de tu intervención en la enumeración del artículo 1, apartado 1, de la orden y abre el anexo que esta indique.
- No rechaces nunca el control sobre el terreno. La consecuencia no es una reducción porcentual, sino la pérdida completa de los pagos del año de solicitud correspondiente.
- Si sufres daños causados por jabalíes, ciervos u otras especies de interés cinegético, notifícalo de inmediato a la APIA. Sin notificación y sin documentos justificativos, la situación no se reconoce como circunstancia excepcional.
- Declara las superficies con prudencia. Una superficie determinada mayor que la declarada no acarrea penalización, pero tampoco dinero adicional, porque el pago se calcula sobre lo que hayas declarado.
- Conserva la prueba de cualquier suceso que afecte a tu explotación: acta para los fenómenos meteorológicos severos, documentos veterinarios para las epizootias, títulos de expropiación. Son la única vía para evitar la sanción.
- Comprueba a qué año de solicitud pertenece tu expediente. Si un control se refiere a la campaña 2025, el baremo aplicable sigue siendo el de la Orden MADR n.º 268/2025, no el nuevo.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué año se aplica el nuevo sistema de sanciones?
¿Qué ocurre si no dejo entrar en la explotación al inspector de la APIA?
¿Me penalizan si he declarado menos de lo que tengo en realidad?
¿Qué casos se reconocen como fuerza mayor?
¿Dónde encuentro los baremos concretos de sanciones?
¿Cuándo entra en vigor la orden?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 664 y n.º 664 bis de 11 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 109 KB el acto comienza en la página 2
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Las demás ediciones citadas: nr. 664 bis/2026
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
