En resumen

  • Las explotaciones de hasta 30 hectáreas dejan de recibir sanciones por la rotación de cultivos, y las de 10 hectáreas como máximo admisibles a efectos de pago quedan fuera de las sanciones de condicionalidad. Las dos exenciones ya estaban en vigor desde el 6 de marzo de 2026, pero solo ahora entran en el sistema con el que se calculan los recortes.
  • La tolerancia en los pastos permanentes se duplica, del 5% al 10%: la proporción entre los pastos permanentes y la superficie agrícola puede bajar hasta un 10% respecto del año de referencia 2018 antes de que el Estado imponga la reconversión de tierras.
  • Aparece una sanción que hasta ahora no podía calcularse: el agricultor que cultiva la misma especie más de 3 años seguidos sin el cultivo secundario obligatorio entra en una escala de gravedad propia, y la reducción del pago parte del 1% y sube al 3% o al 5%.
Acto: Orden del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural n.º 252/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 732 de 1 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026

El sistema con el que la APIA recorta las subvenciones cuando un agricultor incumple las reglas medioambientales se ha puesto al día con las reglas que debe respetar, casi seis meses después de que estas cambiaran. La Orden del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural n.º 252/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 732 de 1 de septiembre de 2026, modifica en trece puntos la Orden n.º 393/2023, es decir, el Sistema de sanciones administrativas de condicionalidad. Es el segundo sistema de sanciones que el ministerio toca en 2026, después del de las intervenciones y las ayudas nacionales transitorias, aprobado por la Orden n.º 224/2026, donde 37 anexos recibieron cada uno su propia escala de sanciones. La Orden n.º 224/2026 está citada, por lo demás, en el nuevo texto.

La condicionalidad es el paquete de reglas de medio ambiente, clima, salud pública, sanidad vegetal y bienestar animal que un agricultor debe respetar para cobrar íntegramente el dinero europeo. Son de dos clases: las normas GAEC, es decir, las buenas condiciones agrarias y medioambientales de las tierras, numeradas del 1 al 10, y los requisitos SMR, que proceden de directivas europeas sobre agua, aves, hábitats, seguridad alimentaria, plaguicidas o protección de los animales. Las reglas no aportan dinero adicional. Su incumplimiento reduce el pago que el agricultor habría cobrado de todas formas, y el sistema de sanciones establece en cuánto.

El mecanismo tiene tres escalones. Primero se determina si el incumplimiento fue por negligencia o intencionado. Después se mide la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición. Solo al final se lee el porcentaje en una tabla. Para un incumplimiento no intencionado detectado por primera vez, limitado a la propia explotación y con efectos que se extinguen dentro del año natural, la reducción es del 1% en gravedad baja, del 3% en gravedad media y del 5% en gravedad alta. Si los efectos van más allá de la explotación, esos mismos tres niveles pasan a ser del 3%, el 5% y el 7%. Una repetición sube por regla general al 10%, y un incumplimiento intencionado parte del 15% y puede llegar al 100%, es decir, a la pérdida del pago entero. Cuando en un mismo año se acumulan varias faltas no intencionadas, los porcentajes se suman, pero el total no puede superar el 5%, o el 10% si al menos una tiene consecuencias graves o pone en riesgo la salud pública.

El acto afecta a todos los agricultores que presentan la solicitud única ante la Agencia de Pagos e Intervención para la Agricultura, más a quienes tienen compromisos agroambientales, de agricultura ecológica, de bienestar animal o pagos por zonas con limitaciones naturales.

Los efectos que produce

El primer efecto es que dos exenciones amplias llegan, por fin, al texto con el que se calcula la sanción. La Orden conjunta de agricultura, medio ambiente y la autoridad sanitaria veterinaria n.º 33/359/304/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 176 de 6 de marzo de 2026, ya había eximido a las explotaciones con superficie admisible de 10 hectáreas como máximo de los controles y las sanciones de condicionalidad, y a las de 30 hectáreas como máximo de la norma GAEC 7, la de la rotación de cultivos. Desde el 1 de septiembre de 2026, ambas figuran también en el sistema de sanciones, en el artículo 4 del anexo n.º 1.

El segundo efecto es la duplicación de la tolerancia en los pastos. La GAEC 1 exige que la proporción entre los pastos permanentes y la superficie agrícola, calculada a escala nacional, no baje demasiado respecto de 2018. El umbral era del 5%. Pasa a ser del 10%, en cuatro sitios a la vez: en la lista de normas del anexo n.º 1, en el apartado GAEC 1 del anexo n.º 2 y en dos de los elementos de control. En la práctica, la obligación de reconvertir tierras en pastos se activa solo con una bajada de más del 10%, no de más del 5%.

El tercer efecto atañe a los agricultores ecológicos. Las superficies certificadas en agricultura ecológica, en conversión o en mantenimiento de la certificación se consideran conformes con las GAEC 1, 3, 4, 5, 6 y 7, a nivel de parcela. La exención no es total, sin embargo: si el incumplimiento afecta a una norma de condicionalidad que es al mismo tiempo requisito básico de un compromiso medioambiental y climático, incluido el de un ecorrégimen, la sanción se aplica a través de los otros dos sistemas, los aprobados por la Orden n.º 286/2024 y por la Orden n.º 224/2026.

El cuarto efecto es la aparición de una sanción allí donde la obligación ya existía, pero no podía cuantificarse. La regla de la rotación permite que la misma especie se cultive en la misma parcela un máximo de 3 años consecutivos, siempre que entre dos cultivos principales se implante un cultivo secundario de especie distinta. La tabla que mide la gravedad en la GAEC 7 tenía tres supuestos de incumplimiento y ninguno cubría esta hipótesis. El nuevo acto añade el «supuesto 4», con fórmula de cálculo propia.

El quinto efecto es la reducción del ámbito de aplicación. Los pagos del antiguo Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 salen por completo del sistema de sanciones de condicionalidad: se derogan tanto las dos posiciones del artículo 1 que remitían a la medida 10, agroambiente y clima, y a la medida 11, agricultura ecológica, como el apartado entero que enumeraba las medidas compensatorias del PNDR. En su lugar entra una intervención del actual Plan Estratégico, la DR-08, la ayuda al mantenimiento y el cuidado de las superficies forestadas.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La forma anterior del sistema es la dada por la Orden n.º 297/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 825 de 8 de septiembre de 2025. La comparación posición por posición muestra cinco cambios reales.

En la GAEC 1, el texto decía «La reducción máxima es del 5% en comparación con el año de referencia». Ahora dice el 10%. Del mismo modo, el elemento de control que activaba las medidas de la autoridad competente hablaba de una bajada de la proporción «de más del 5%», y ahora habla de «más del 10%».

En las exenciones, el último párrafo del artículo 4 apartado (3) eximía a «los agricultores titulares de explotaciones con una superficie agrícola declarada en la solicitud de pago de un máximo de 10 ha». La nueva redacción cambia la base de medición: quedan exentos los beneficiarios de pagos directos y de pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2.115, si la superficie admisible a efectos de pagos, declarada en la solicitud con información geoespacial, no supera las 10 hectáreas. Se pasa, dicho de otro modo, de la superficie declarada a la superficie admisible, que es la que queda después de los controles.

En la tabla de gravedad para las normas verificadas a nivel de parcela, los umbrales siguen siendo los mismos: del 0 al 40% gravedad baja, entre el 40% y el 80% gravedad media, por encima del 80% gravedad alta. Cambia, en cambio, la base de referencia en la GAEC 5, la norma de las labores del suelo: hasta ahora toda la norma se medía sobre la superficie de tierra de cultivo, y a partir de ahora se separa en GAEC 5.1, medida también sobre la tierra de cultivo, y GAEC 5.2, medida sobre toda la superficie determinada de la explotación. La diferencia importa: el elemento relativo a los suelos de la clase V de calidad se aplica con independencia de la pendiente del terreno y no solo en la tierra de cultivo, así que referirlo a la superficie mayor rebaja el porcentaje de gravedad resultante.

En la GAEC 6, la cubierta mínima del suelo, los porcentajes no se han movido. La escala de gravedad sigue siendo la de 2024: para la tierra de cultivo, una cubierta de entre el 70% y el 80% es gravedad baja, entre el 50% y el 70% gravedad media, por debajo del 50% gravedad alta; para los cultivos permanentes, los umbrales son del 40 al 50%, del 30 al 40% y por debajo del 30%. La novedad es que del cálculo salen ahora, de forma expresa, las superficies ocupadas por invernaderos y túneles de plástico, en la tierra de cultivo, y las que están en preparación para plantaciones frutales y viñedos, en los cultivos permanentes.

En la rotación de cultivos, la tabla 7 tenía tres supuestos, introducidos todos en septiembre de 2025. El supuesto 1 se refería a la situación en la que la misma especie superaba el 50% de la tierra de cultivo de la explotación, y los supuestos 2 y 3 a los ligados a la cosecha tardía y al tiempo desfavorable, es decir, a la excepción de los 2 años consecutivos. El nuevo supuesto 4 cubre la excepción de los 3 años consecutivos con cultivo secundario obligatorio, la única que se había quedado sin escala. La gravedad se calcula refiriendo la superficie incumplidora al 50% de la superficie de tierra de cultivo de la explotación, y no a toda la tierra de cultivo.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El sistema de sanciones llega por fin al mismo punto que las reglas de fondo, así que un agricultor exento desde el 6 de marzo de 2026 ya no encuentra, en el acto que calcula el recorte, un texto que lo contradice.
  • Las explotaciones de hasta 30 hectáreas, la mayoría de las de Rumanía, ya no tienen que seguir la regla de la rotación de cultivos, la más difícil de documentar de todas.
  • La tolerancia del 10% en los pastos permanentes deja un margen de maniobra doble antes de que el Estado imponga la reconversión de tierras.
  • Sacar de forma expresa los invernaderos, los túneles de plástico y las tierras preparadas para plantaciones frutales del cálculo de la cubierta del suelo elimina un motivo frecuente de incumplimiento sobre el papel.
  • El supuesto 4 cierra una incoherencia de casi un año, en la que una obligación existía pero no tenía escala sancionadora, así que se aplicaba de forma desigual.

Lo que sigue siendo un problema

  • El acto aparece 179 días después de las reglas que pone en práctica y con la ventana de cubierta del suelo, del 15 de junio al 30 de septiembre, transcurrida casi en tres cuartas partes.
  • El supuesto 4 crea una sanción nueva para una conducta de la campaña en curso, y el acto no dice a partir de qué año de solicitud se aplica.
  • La excepción de 3 semanas para la preparación del terreno, en vigor desde marzo de 2026, falta en los elementos de control reescritos por esta misma orden.
  • La notación GAEC 5.1 y GAEC 5.2 aparece en la tabla sin estar definida en ninguna parte, junto a remisiones escritas de forma completa, a los elementos de control, en la misma celda.
  • La regla que dice cómo se combinan varios supuestos de incumplimiento de la rotación sigue hablando de «los tres supuestos», aunque los supuestos son cuatro.

Consejos prácticos

  1. Compruebe primero si entra en alguna de las dos exenciones. La de 10 hectáreas se mide sobre la superficie admisible a efectos de pagos de la solicitud con información geoespacial, no sobre la superficie que usted posee. La de 30 hectáreas, que solo afecta a la rotación de cultivos, se mide sobre la superficie agrícola declarada.
  2. Si tiene más de 30 hectáreas, reconstruya el historial de cultivos de cada parcela de los últimos años. El supuesto 4 se aplica cuando la misma especie ha estado en la misma parcela más de 3 años seguidos sin el cultivo secundario entre dos cultivos principales.
  3. Recuerde que la gravedad en la rotación se refiere a la mitad de la tierra de cultivo de la explotación, no a toda. Diez hectáreas incumplidoras en una explotación con 100 hectáreas de tierra de cultivo son 10 sobre 50, es decir, un 20%, no un 10%.
  4. Hasta el 30 de septiembre de 2026 todavía puede influir en la cubierta del suelo. La exigencia es de al menos el 80% de la tierra de cultivo y de al menos el 50% de los cultivos permanentes, y el rastrojo y los restos vegetales que quedan tras la cosecha cuentan.
  5. Si no llega a preparar el terreno en las 3 semanas que permite la Orden n.º 54/570/32/2023, notifíqueselo a la APIA con tiempo. La prórroga de una semana más se concede con el informe de la dirección provincial de agricultura, no de forma automática.
  6. Si trabaja en agricultura ecológica, no dé por hecho que está exento de todo. La exención afecta a la condicionalidad, pero el mismo hecho puede sancionarse como incumplimiento de un requisito básico del compromiso, a través de la Orden n.º 286/2024 o de la Orden n.º 224/2026.
  7. Conserve la prueba de cualquier situación de fuerza mayor. La sequía grave, la destrucción de los alojamientos, una enfermedad de las plantas o la expropiación están reconocidas de forma expresa e impiden aplicar la sanción, pero solo si se notifican y se documentan.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me baja la subvención si incumplo una regla de condicionalidad?
Depende de la gravedad, del alcance, de la persistencia y de la repetición. En la primera constatación de un incumplimiento por negligencia, limitado a la propia explotación, la reducción es del 1% en gravedad baja, del 3% en gravedad media y del 5% en gravedad alta. Si los efectos van más allá de la explotación, los porcentajes suben al 3%, el 5% y el 7%. Una repetición supone por regla general el 10%, y un hecho intencionado parte del 15% y puede llegar a la pérdida del pago entero.
Tengo 8 hectáreas. ¿Pueden seguir sancionándome?
No, si la superficie admisible a efectos de pagos declarada en la solicitud con información geoespacial no supera las 10 hectáreas. La exención cubre los pagos directos y los pagos anuales concedidos en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2.115.
¿Qué significa la exención para las explotaciones de hasta 30 hectáreas?
Afecta a una sola norma, la GAEC 7, la de la rotación y la diversificación de cultivos en la tierra de cultivo. El resto de las reglas de condicionalidad siguen siendo aplicables, incluida la cubierta del suelo o la prohibición de quemar los rastrojos.
¿Qué ha cambiado en los pastos permanentes?
La tolerancia nacional se ha duplicado. La proporción entre los pastos permanentes y la superficie agrícola puede bajar hasta un 10% respecto de 2018, y no un 5%, antes de que la autoridad competente imponga la reconversión de algunas tierras en pastos.
¿Qué es el supuesto 4 de la rotación de cultivos?
La situación en la que la misma especie se ha cultivado en la misma parcela de tierra de cultivo más de 3 años consecutivos, sin que entre dos cultivos principales se haya implantado un cultivo secundario de especie distinta. La gravedad se calcula refiriendo la superficie incumplidora al 50% de la superficie de tierra de cultivo de la explotación.
Soy agricultor ecológico. ¿Ya no se me aplican las normas GAEC?
En las superficies certificadas, en conversión o en mantenimiento de la certificación, las normas GAEC 1, 3, 4, 5, 6 y 7 se consideran respetadas a nivel de parcela. Ahora bien, si la falta afecta a una norma que es al mismo tiempo requisito básico de un compromiso medioambiental y climático o de un ecorrégimen, se aplican las sanciones de los otros dos sistemas, aprobados por la Orden n.º 286/2024 y por la Orden n.º 224/2026.
¿Desde qué momento se aplican las nuevas reglas?
La orden no prevé una fecha posterior, así que produce efectos desde su publicación, el 1 de septiembre de 2026. El acto que modifica se aplica a partir del año de solicitud 2023, y el nuevo texto no contiene una disposición transitoria que diga a partir de qué año de solicitud se usan las escalas modificadas.
¿Qué pasa con los compromisos del PNDR 2014-2020?
Salen del sistema de sanciones de condicionalidad. Se derogan tanto las posiciones que remitían a la medida 10 y a la medida 11 del antiguo programa como el apartado que enumeraba las medidas compensatorias medioambientales y climáticas del PNDR. En su lugar se ha añadido la intervención DR-08, el mantenimiento y el cuidado de las superficies forestadas, del Plan Estratégico 2023-2027.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Punto 13: los elementos de control de la GAEC 6 no recogen la excepción de 3 semanas, aunque sí recogen las otras dos excepciones del mismo acto. La orden reescribe la columna «Elemente de control», es decir, los elementos de control, de la GAEC 6 del anexo n.º 2 y exige la cubierta de al menos el 80% de la superficie de tierra de cultivo «în perioada cea mai sensibilă a anului (15 iunie-30 septembrie)», o sea, en el periodo más sensible del año, del 15 de junio al 30 de septiembre, sin excepción temporal alguna. La norma de fondo, la GAEC 6 del anexo de la Orden n.º 54/570/32/2023, en la redacción dada por la Orden n.º 33/359/304/2026, dispone que «în intervalul stabilit solul trebuie acoperit, cu excepția timpului necesar pentru pregătirea terenului și înființarea noii culturi de cel mult 3 săptămâni, cu posibilitatea de prelungire cu încă o săptămână», es decir, que en el intervalo fijado el suelo debe estar cubierto, salvo el tiempo necesario para preparar el terreno e implantar el nuevo cultivo, de 3 semanas como máximo, con posibilidad de prorrogarlo una semana más, previo informe de la dirección provincial de agricultura. De ese mismo texto la orden ha recogido las otras dos excepciones, la de los invernaderos y los túneles de plástico y la de las tierras en preparación para plantaciones frutales y viñedos, lo que demuestra que la fuente fue consultada. El resultado es que un agricultor que deja el terreno descubierto tres semanas para preparar el cultivo respeta la norma, pero figura como incumplidor en el elemento de control con el que se levanta el acta de control, y la cubierta por debajo del 80% entra directamente en la escala de gravedad del punto 8.
  • El punto 9 añade un cuarto supuesto a la tabla 7, pero la regla de combinación se ha quedado en tres. El texto introductorio de la tabla 7, no modificado por esta orden, dice: «În cazul în care fermierul se încadrează la două din cele trei cazuri, se calculează gravitatea pentru fiecare caz și se alege gravitatea cu procentul de nerespectare cel mai mare», es decir, que si el agricultor incurre en dos de los tres supuestos, se calcula la gravedad de cada uno y se elige la del porcentaje de incumplimiento más alto. Tras la introducción del supuesto 4, los supuestos son cuatro, y la regla que dice qué ocurre cuando el agricultor incurre en varios de ellos cubre de forma expresa solo tres. Un agricultor que se encuentre, por ejemplo, en el supuesto 1 y en el supuesto 4 no tiene texto que le diga si se elige el porcentaje más alto o se acumulan, y la elección cambia el nivel de gravedad y, con él, el porcentaje de reducción de la tabla 1.
  • La tabla 7 sigue sin ser accesible desde la regla que reparte las tablas. El artículo 4 apartado (8) del anexo n.º 1 enumera de forma limitativa cómo se determina la gravedad: el punto iii remite las GAEC verificadas a nivel de parcela agrícola a la tabla 4, y el punto v remite la GAEC 6 a la tabla 6. No hay ningún punto para la GAEC 7 y para la tabla 7. Como la GAEC 7 se verifica a nivel de parcela agrícola, la aplicación literal del apartado (8) la remite a la tabla 4, que no la enumera entre las normas cubiertas y que usa otros umbrales, referidos a la superficie determinada de la explotación y no al 50% de la tierra de cultivo. La laguna procede de la Orden n.º 297/2025, la que introdujo la tabla 7, pero la orden que nos ocupa interviene precisamente sobre esa tabla y no la repara.

Análisis de la redacción

Este no es un acto de política agraria, sino un acto de mantenimiento. Las decisiones que pone en práctica se tomaron en otro sitio y antes: el Reglamento (UE) 2025/2.649 cambió el sistema de condicionalidad a escala europea, y la Orden n.º 33/359/304/2026 lo trasladó a las reglas rumanas el 6 de marzo de 2026. Lo que hace la orden que nos ocupa es traducir esas reglas en escalas de porcentajes. El problema no es el contenido, sino el calendario: entre el 6 de marzo y el 1 de septiembre de 2026 pasaron 179 días en los que el acto que decía qué hay que hacer y el acto que decía cuánto se recorta si no lo haces sostenían cosas distintas. Durante todo ese intervalo, la GAEC 1 tenía una tolerancia del 10% en un acto en vigor y otra del 5% en el otro, igualmente en vigor.

El desfase se ve mejor en el calendario agrícola que en el administrativo. La ventana en la que se comprueba la cubierta del suelo va del 15 de junio al 30 de septiembre, es decir, 108 días. En la fecha de publicación habían pasado 79 de ellos, así que el agricultor se entera de cómo se le va a medir la cubierta cuando le quedan 29 días para hacer algo. Los cambios en la GAEC 6 son, por suerte, favorables para él, porque sacan del cálculo los invernaderos, los túneles de plástico y las tierras preparadas para plantaciones frutales. El supuesto 4 de la rotación de cultivos no lo es, en cambio: crea una escala sancionadora para una conducta que el agricultor decidió en la siembra de otoño del año pasado y que ya no puede cambiar. La orden no contiene ninguna disposición transitoria y no dice a partir de qué año de solicitud se aplican las nuevas escalas.

La elección del denominador en el supuesto 4 merece una cuenta, porque no se ve leyendo el texto. La gravedad se calcula refiriendo la superficie incumplidora no a la tierra de cultivo de la explotación, sino al 50% de ella. Para una explotación con 100 hectáreas de tierra de cultivo y 20 hectáreas en las que la rotación no se ha respetado, la proporción no es del 20%, sino del 40%, lo que traslada al agricultor de la gravedad baja a la gravedad media. La consecuencia en dinero, a través de la tabla 1: la reducción pasa del 1% al 3% del importe total de los pagos, o sea, se triplica. El mismo hecho, medido sobre toda la tierra de cultivo, se habría quedado en gravedad baja. El denominador es coherente con la lógica de la norma, porque la excepción afecta precisamente a la mitad de la tierra de cultivo en la que la rotación no es obligatoria, pero su efecto sobre la sanción no aparece explicado en ninguna parte.

El segundo cálculo útil se refiere a la acumulación. Un agricultor con más de 30 hectáreas que falla a la vez en la cubierta del suelo y en la rotación recibe reducciones que se suman: 1% más 3% son 4%, por debajo del techo del 5% para faltas no intencionadas sin consecuencias graves. Si una de ellas tiene consecuencias graves, el techo sube al 10% y la acumulación se hace posible hasta ahí. Dicho de otro modo, el sistema está construido para que las faltas pequeñas no se conviertan en catástrofes, y es el techo, no la escala, el que decide la exposición real de una explotación de buena fe.

Por último, la introducción de la intervención DR-08 no es un añadido cualquiera. La lista de los pagos sujetos a condicionalidad, reescrita en septiembre de 2024, comprendía las intervenciones DR-01 a DR-07 y después la DR-09, la DR-10 y la DR-11. La DR-08, el mantenimiento y el cuidado de las superficies forestadas, era la única que faltaba de la serie, y ahora se introduce como punto nuevo después de la DR-07. Durante dos años, los beneficiarios de una sola intervención de desarrollo rural quedaron fuera del sistema de sanciones de condicionalidad, sin que ningún acto explicara por qué.

Qué debería cambiar

  • La excepción de 3 semanas, escrita en el elemento de control de la GAEC 6. Sin ella, el acta de control hace constar un incumplimiento por un periodo en el que la norma de fondo permite el suelo descubierto. Una sola frase añadida en la columna reescrita en el punto 13 cerraría la diferencia entre lo que se le exige al agricultor y lo que se le comprueba.
  • La actualización de la regla de combinación de la tabla 7, de tres supuestos a cuatro. De lo contrario, el agricultor que se encuentra a la vez en el supuesto 4 y en alguno de los demás no tiene texto que invocar, y los inspectores decidirán de forma distinta de una provincia a otra justo donde la diferencia significa un 1% o un 3% del pago.
  • Un punto nuevo en el artículo 4 apartado (8), que remita la GAEC 7 a la tabla 7. Esa enumeración es la única que liga una norma con su tabla de gravedad, y la GAEC 7 falta en ella desde hace un año. Una línea haría aplicable la tabla 7 sin necesidad de interpretación.
  • Una disposición transitoria que diga a partir de qué año de solicitud se aplican las nuevas escalas. El supuesto 4 sanciona una decisión agronómica tomada uno o dos años antes de la publicación. Si la intención es aplicarlo desde el año de solicitud 2027, una frase lo dice. Si la intención es la aplicación inmediata, otra frase debe decirlo, para que el agricultor sepa a qué se expone en los controles de este otoño.
  • La definición de la notación GAEC 5.1 y GAEC 5.2 en su primer uso. En la misma celda de la tabla 4, la GAEC 2 se escribe de forma extensa, «para los elementos de control 1.a), 1.c), 1.d), 1.e) y 2», mientras que la GAEC 5 se escribe abreviada, con cifras tras el punto. O se escriben las dos igual, o se añade una nota que diga que la cifra posterior al punto es el número del elemento de control.
  • La publicación de los cambios de sanciones a la vez que los cambios de normas. Los dos actos los firma el mismo ministerio y los prepara la misma dirección de la APIA. Si hubieran ido juntos en marzo de 2026, los agricultores habrían entrado en la campaña con un solo juego de cifras y este artículo no habría tenido nada que comparar.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 732 de 1 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 143 KB el acto comienza en la página 3

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.