En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión por infundada. Nada cambia para los conductores: el art. 102 apdo. (3) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 195/2002 sigue vigente exactamente como lo lee el Alto Tribunal de Casación y Justicia en su Decisión n.º 5/2021.
  • En concreto, el juez que resuelve la impugnación del acta de constatación no puede acortar ni suprimir los 90 días de suspensión del derecho a conducir. La única vía por la que decaen es la anulación del acta, y entonces decae también la multa.
  • La decisión se dictó el 4 de diciembre de 2025 y se publicó el 9 de septiembre de 2026, 279 días después, por mayoría de votos y sin ningún voto particular publicado junto a ella.
Acto: Decisión CCR n.º 705/2025
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 765 de 9 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2026, fecha de publicación

Una conductora de Hunedoara, sancionada por conducir después de haber bebido, pidió al Tribunal Constitucional que reabriera una puerta que el Alto Tribunal de Casación y Justicia había cerrado: la facultad del juez de acortar los 90 días de suspensión del permiso. El Tribunal se negó. La Decisión n.º 705, de 4 de diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 765 de 9 de septiembre de 2026, desestima por infundada la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el art. 102 apdo. (3) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 195/2002 sobre la circulación por las vías públicas, en la interpretación dada por la Decisión n.º 5, de 12 de abril de 2021, del Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala encargada de resolver el recurso en interés de la ley. Es la tercera vez en seis semanas que la misma respuesta llega al Boletín Oficial de Rumanía, después de la Decisión n.º 165/2026, publicada el 19 de agosto de 2026 y referida también a la duración fija de 90 días.

El texto en discusión es corto y se aplica a diario. El art. 102 apdo. (3) dispone que determinadas conductas se sancionan con la multa de la clase IV de sanciones, es decir, entre 9 y 20 puntos de multa, y, junto a ella, con la suspensión del ejercicio del derecho a conducir durante 90 días. En la redacción resultante de la Ordenanza del Gobierno n.º 1/2022, el apartado abarca: conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si el hecho no constituye delito; conducir un vehículo con deficiencias peligrosas en los frenos o en la dirección; superar en más de 50 km/h la velocidad máxima permitida en ese tramo de vía; poseer, montar o utilizar luces giratorias y sirenas en vehículos que no tienen ese derecho; incumplir las normas de prioridad o de adelantamiento, si de ello resultó un accidente con solo daños materiales; y circular injustificadamente por el carril de emergencia de la autopista. Las dos últimas son las adiciones de 2022, hechas al mismo tiempo que el traslado de la no detención ante el paso a nivel con las barreras bajadas a un apartado nuevo, donde la suspensión sube a 120 días. La suspensión no es una opción del agente: acompaña automáticamente a la multa y su duración la fija la ley.

Sobre este texto se superpuso, en 2021, una interpretación vinculante. Mediante la Decisión n.º 5, de 12 de abril de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 608 de 18 de junio de 2021, el Alto Tribunal de Casación y Justicia estimó un recurso en interés de la ley formulado por el Colegio de gobierno del Tribunal de Apelación de Constanța y estableció que el órgano judicial que conoce de la impugnación del acta de constatación por la que se aplicó la suspensión temporal del derecho a conducir «no tiene la posibilidad de examinar la proporcionalidad de esta sanción complementaria». El motivo, señalado por el tribunal supremo, es que la duración está prevista en cuantía fija, de 30, 60 o 90 días, y que ni el agente denunciante ni el juez disponen de margen de apreciación. El juez solo puede suprimir la sanción complementaria si anula el acta de constatación, no cuando mantiene la multa o la sustituye por la amonestación.

El asunto nació de una impugnación de acta tramitada en el Tribunal de Hunedoara, Sección II civil, de lo contencioso-administrativo y fiscal, contra un acta levantada por el hecho del art. 102 apdo. (3) letra a), es decir, por alcohol al volante por debajo del umbral penal. La autora de la cuestión sostuvo que la interpretación del tribunal supremo le arrebata el derecho de acceso a un juez que pondere la sanción, e invocó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual las medidas que afectan al derecho a conducir están, por su gravedad, próximas a una pena. Su argumento central fue una comparación: el art. 104 de la Ordenanza permite una individualización por vía administrativa, a petición del titular del permiso, mientras que al juez se le niega todo examen. Incluso el Tribunal de Hunedoara, en el auto de planteamiento, consideró que el texto puede adolecer de vicios de constitucionalidad.

El Tribunal respondió en dos escalones. El primero comprueba si la interpretación dada por el Alto Tribunal de Casación y Justicia se mantiene dentro de los límites del art. 126 apdo. (3) de la Constitución, es decir, dentro de la función de asegurar la aplicación uniforme de la ley, y la respuesta es sí. El segundo confronta con la Constitución el contenido normativo así fijado, y ahí el Tribunal constata que ya ha respondido: mediante la Decisión n.º 344, de 9 de julio de 2024, la Decisión n.º 516, de 17 de octubre de 2024, y la Decisión n.º 563, de 31 de octubre de 2024, estableció que la duración fija, que crece de forma gradual, es adecuada a la gravedad de los hechos y respeta, por tanto, el principio de proporcionalidad. Y conducir un vehículo no es un derecho fundamental, de modo que la restricción del art. 53 de la Constitución ni siquiera se plantea. «Al no haber sobrevenido elementos nuevos», escribe el Tribunal en el apartado 27, la solución y los razonamientos anteriores siguen siendo válidos.

Los efectos que produce

La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general desde su publicación, es decir, desde el 9 de septiembre de 2026. Al ser una solución desestimatoria, no retira nada del ordenamiento ni añade nada: confirma la situación jurídica existente.

El primer efecto práctico afecta a cualquiera que tenga sobre la mesa un acta de constatación con 90 días de suspensión. El órgano judicial no puede reducir esos 90 días a 60 o a 30, no puede sustituirlos por una amonestación y no puede suspenderlos condicionalmente. Solo puede hacer una cosa: anular el acta, si el hecho no ocurrió o no fue correctamente constatado. Cuando la mantiene, la sanción complementaria va con ella, en la forma prevista por la ley.

El segundo efecto tiene que ver con los argumentos utilizables en una impugnación de acta. La crítica de proporcionalidad de la sanción complementaria ha recibido hasta ahora seis respuestas del Tribunal Constitucional: las decisiones n.º 344/2024, n.º 516/2024 y n.º 563/2024, citadas en esta misma decisión, más las decisiones n.º 52/2026, n.º 165/2026 y la que se publica ahora. El Alto Tribunal de Casación y Justicia la había zanjado con carácter vinculante ya en 2021. El abogado que siga construyendo sobre este fundamento gasta su tiempo en una vía cerrada, en lugar de atacar el modo en que se constató el hecho.

El tercer efecto es de vocabulario jurídico, pero con consecuencias concretas. El fallo dice que las disposiciones son constitucionales «en relación con las críticas formuladas». La fórmula no cierra el texto para siempre: una crítica nueva, fundada en preceptos constitucionales distintos de los invocados aquí, puede plantearse en otro asunto. Lo que ya no puede repetirse con éxito es exactamente lo discutido hasta ahora, es decir, la proporcionalidad de la duración fija.

El cuarto efecto lo soporta la propia autora de la cuestión. La decisión se comunica al Tribunal de Hunedoara, que sigue conociendo de la impugnación sin poder reducir la suspensión. Entre el auto por el que el tribunal planteó la cuestión, de 23 de marzo de 2022, y la publicación de la decisión han pasado 1.631 días, es decir, cuatro años y casi medio. En septiembre de 2026, el Tribunal volvió sobre la conducción bajo los efectos del alcohol por el lado penal y declaró que el procedimiento de alcoholemia puede fijarse por orden ministerial y no por ley.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En las normas de circulación, nada. La multa de la clase IV y los 90 días de suspensión siguen exactamente como estaban, y la interpretación vinculante de 2021 se mantiene en pie.

Lo que sí ha cambiado es la densidad de la jurisprudencia. Hasta el verano de 2026, el conductor que quería saber si aún tenía sentido pedir al juez una reducción encontraba la respuesta en un recurso en interés de la ley de 2021 y en unas cuantas decisiones del Tribunal Constitucional repartidas a lo largo de los años. En seis semanas, entre el 30 de julio y el 9 de septiembre de 2026, el Boletín Oficial de Rumanía ha publicado tres decisiones sobre la misma cuestión: la Decisión n.º 52/2026, en el n.º 628 de 30 de julio; la Decisión n.º 165/2026, en el n.º 684 de 19 de agosto; y la Decisión n.º 705/2025, ahora. Las tres llegan al mismo resultado.

Entre tanto ha cambiado también el marco legal invocado en el asunto. Cuando se planteó la cuestión, el art. 104 de la Ordenanza permitía al jefe de la policía de tráfico reducir el periodo de suspensión, pero no por debajo de 30 días. La Ordenanza del Gobierno n.º 1/2022, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 89 de 28 de enero de 2022, reescribió el artículo: la reducción es ahora de un tercio, se concede solo si el solicitante ha aprobado el examen de verificación del conocimiento de las normas de circulación y obtuvo el permiso al menos un año antes del hecho y, lo más importante para este asunto, no se concede en absoluto cuando la suspensión se impuso por el hecho del art. 102 apdo. (3) letra a), es decir, precisamente por alcohol al volante.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Previsibilidad. El conductor sancionado sabe desde el principio a qué se expone y cuánto dura la sanción, y la duración no depende de la sala que resuelva su impugnación.
  • Trato igual. El mismo hecho acarrea la misma suspensión en todo el país, sin diferencias entre juzgados ni entre tribunales.
  • Una jurisprudencia a la que remitirse. Los órganos judiciales y los abogados disponen ahora, sobre el mismo texto, de un conjunto coherente de decisiones que cierran la discusión, en lugar de argumentos retomados desde cero en cada asunto.
  • El Tribunal no ha eludido el control. Comprobó primero si la interpretación del Alto Tribunal de Casación y Justicia se mantiene dentro de la función de unificar la práctica y examinó después el contenido de la norma así fijado.

Lo que sigue siendo un problema

  • El juez no puede ponderar nada entre las dos soluciones extremas. O anula el acta de constatación, o deja los 90 días enteros, por distintas que sean las circunstancias de dos hechos encuadrados en la misma letra.
  • La motivación es casi íntegramente por remisión. De los apartados 21 a 27, que forman el examen propiamente dicho, seis citan decisiones anteriores y el séptimo constata que no han aparecido elementos nuevos.
  • La decisión se adoptó por mayoría de votos, pero no se publicó ningún voto particular. El lector se entera de que hubo desacuerdo en la sala, sin llegar a saber en qué consistió.
  • El retraso. Cuando el veredicto llega 1.631 días después del planteamiento, ya no le sirve a nadie en el asunto que lo originó, y entre tanto la ley invocada en la discusión ha cambiado.
  • No todas las críticas reciben respuesta. El art. 23 de la Constitución, el art. 1 apdo. (5), el art. 21 apdo. (3) y el art. 5 párrafo 1 del Convenio figuran en la lista de preceptos invocados, pero no se examinan por separado en ningún punto de la motivación.

Consejos prácticos

  1. Ataque la constatación del hecho, no la duración de la sanción. Tras la Decisión n.º 5/2021 y las seis decisiones del Tribunal Constitucional sobre el mismo texto, el argumento de la proporcionalidad ya no tiene ninguna posibilidad. La única vía por la que desaparecen los 90 días es la anulación del acta de constatación.
  2. No deje pasar el plazo de impugnación. La impugnación del acta se presenta en el plazo previsto por la ley desde su notificación, y su presentación suspende la ejecución de la multa y de la suspensión del permiso hasta la resolución definitiva.
  3. Prepárese para el reinicio de la suspensión. Cuando la impugnación se desestima definitivamente o se estima en parte, manteniendo la sanción complementaria, la suspensión se reanuda de pleno derecho desde el día siguiente a la entrega del permiso, pero nunca más tarde de 30 días desde la firmeza de la resolución. Quien retrasa la entrega no gana tiempo.
  4. Compruebe si aún tiene derecho a la reducción administrativa. La solicitud se presenta ante el jefe de la policía de tráfico y la reducción es de un tercio. No se concede, en cambio, si la suspensión se impuso por conducir bajo la influencia del alcohol, si el periodo se amplió conforme a la ley o si resulta de la suma de varios periodos.
  5. No confunda la solicitud de reducción con la impugnación. La solicitud del art. 104 se dirige a la policía de tráfico y afecta a la duración de la suspensión. La impugnación se dirige al órgano judicial y afecta al acta de constatación. El plazo para impugnar corre con independencia de la solicitud administrativa, y la presentación de una no detiene el de la otra.
  6. Atención a la reincidencia en los primeros seis meses. Un hecho nuevo de la misma categoría, cometido dentro de los seis meses siguientes a la expiración del periodo anterior de suspensión, amplía de pleno derecho en otros 30 días la suspensión aplicada al hecho nuevo.

Preguntas frecuentes

¿Ha cambiado algo en la ley tras esta decisión?
No. Es una decisión desestimatoria, de modo que el art. 102 apdo. (3) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 195/2002 sigue vigente sin cambios, con la multa de la clase IV y con la suspensión de 90 días, y la interpretación vinculante dada por el Alto Tribunal de Casación y Justicia en la Decisión n.º 5/2021 se sigue aplicando.
¿Puede el juez reducirme los 90 días si reconozco el hecho?
No. El órgano judicial que conoce de la impugnación del acta no puede examinar la proporcionalidad de la sanción complementaria. Puede anular el acta de constatación, en cuyo caso decaen tanto la multa como la suspensión, o mantenerla, en cuyo caso la suspensión sigue siendo de 90 días.
¿Y si el órgano judicial me sustituye la multa por una amonestación?
La suspensión se mantiene. El Alto Tribunal de Casación y Justicia señaló expresamente que el juez solo puede suprimir la sanción complementaria cuando acuerda la anulación del acta de constatación, no cuando mantiene la sanción principal o la sustituye por la amonestación.
¿Existe alguna otra vía para acortar la suspensión?
Sí, pero no en vía judicial. El art. 104 de la Ordenanza permite la reducción de un tercio, a petición del titular del permiso, por el jefe de la policía de tráfico, en condiciones acumulativas. La reducción no se concede por el hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por los hechos del art. 102 apdo. (4), cuando el periodo se amplió conforme a la ley o cuando resulta de la suma de varios periodos.
¿Por qué aparece solo ahora una decisión dictada en diciembre de 2025?
Las decisiones del Tribunal Constitucional producen efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, y entre el fallo y la publicación pueden pasar meses. Aquí han pasado 279 días. En ese intervalo, el Tribunal dictó y publicó otras dos decisiones sobre la misma cuestión, en julio y en agosto de 2026.
¿Qué significa que la decisión se adoptó «por mayoría de votos»?
Que no todos los magistrados que formaron la sala estuvieron de acuerdo con la solución. La decisión produce los mismos efectos que una adoptada por unanimidad. En el Boletín Oficial de Rumanía no se publicó ningún voto particular o concurrente junto a ella.
¿Puedo impugnar el texto en el futuro?
El fallo dice que las disposiciones son constitucionales «en relación con las críticas formuladas». Una cuestión nueva, fundada en preceptos constitucionales distintos de los discutidos aquí, sigue siendo posible. Repetir las mismas críticas, en cambio, no tiene ninguna posibilidad mientras no aparezcan elementos nuevos.

Análisis de la redacción

El resultado no sorprende a nadie que siga la materia, y ese es precisamente el problema. Lo interesante de la Decisión n.º 705/2025 no es lo que el Tribunal ha decidido, sino lo que se ve alrededor de la decisión. Tres cosas, todas comprobables en el texto.

La primera es el calendario. La cuestión llegó al Tribunal por el auto de 23 de marzo de 2022 y se resolvió el 4 de diciembre de 2025, es decir, 1.352 días después. La publicación se llevó otros 279 días, de modo que suman 1.631 días desde el planteamiento. Como comparación, el recurso en interés de la ley que esta decisión valida se dictó el 12 de abril de 2021 y se publicó el 18 de junio de 2021, 67 días después. El retraso tampoco es un caso aislado: la Decisión n.º 516/2024, citada aquí mismo, se dictó el 17 de octubre de 2024 y no se publicó hasta el 5 de noviembre de 2025, 384 días más tarde. El efecto secundario del retraso se ve en el orden del Boletín Oficial de Rumanía: la Decisión n.º 52/2026, dictada el 22 de enero de 2026, se publicó el 30 de julio de 2026, y la Decisión n.º 165/2026, dictada el 26 de febrero de 2026, el 19 de agosto de 2026. La decisión más antigua aparece la última, 21 días después de la dictada casi tres meses más tarde. El lector que sigue el Boletín recibe las respuestas en el orden inverso a aquel en que se dieron.

La segunda es el desacuerdo dentro de la sala, invisible para quien no compara las decisiones. La Decisión n.º 705/2025 se adoptó por mayoría de votos. Del mismo modo, la Decisión n.º 165/2026 se adoptó por unanimidad en cuanto al art. 104, pero por mayoría en cuanto al art. 102 apdo. (3). Por el contrario, la Decisión n.º 52/2026 se adoptó por unanimidad. Dicho de otro modo, sobre la duración fija de 90 días el Tribunal no es unánime, y no lo ha sido dos veces seguidas. No se ha publicado ningún voto particular, así que el argumento de la minoría no existe en ninguna parte del espacio público, aunque sería el único material serio para una discusión legislativa.

La tercera tiene que ver con la redacción y con los silencios de la motivación. De los 28 apartados, ocho resumen la fundamentación de la cuestión, y dos de ellos repiten casi palabra por palabra otros dos: el apartado 9 reproduce el 5 y el apartado 11 reproduce el 7. En la parte de examen, los apartados 21 a 26 son remisiones a decisiones anteriores, y el apartado 27 constata que no han sobrevenido elementos nuevos. Más importante aún, el apartado 20 enumera los preceptos invocados, entre ellos el art. 23 y el art. 1 apdo. (5) de la Constitución y el art. 5 párrafo 1 del Convenio, pero la motivación responde solo al art. 21, al art. 6 del Convenio, al art. 1 apdo. (3), al art. 53 y al art. 126. El argumento con el que la autora había abierto su cuestión, el fundado en el art. 5 del Convenio, no recibe respuesta alguna.

Por encima de todo ello hay un hecho que la decisión no señala. La autora construyó su crítica sobre una comparación: la administración puede individualizar por el art. 104, el juez no. La comparación se ha vaciado de contenido entre tanto. Desde 2022, la Ordenanza del Gobierno n.º 1/2022 reescribió el art. 104, y la reducción administrativa ya no se concede en absoluto por el hecho del art. 102 apdo. (3) letra a), exactamente el hecho por el que había sido sancionada. Hoy, por alcohol al volante por debajo del umbral penal, ni el juez ni el jefe de la policía de tráfico pueden acortar nada. La decisión que se publica ahora discute, por tanto, una paradoja que ya no existe, sin decirlo.

Qué debería cambiar

  • Un plazo legal para la publicación de las decisiones del Tribunal Constitucional. Treinta o sesenta días desde el fallo, con obligación de motivar el exceso. Efecto: las decisiones aparecerían en el orden en que se dictaron, y el asunto que originó la cuestión podría cerrarse mientras todavía tuviera alguna utilidad práctica para las partes.
  • La publicación del voto particular o, a falta de él, de la mención de que no se formuló. Efecto: cuando una decisión se adopta por mayoría sobre una cuestión que vuelve año tras año, el argumento minoritario pasa a ser material público para el Parlamento y no una información perdida en el archivo del Tribunal.
  • La reproducción del pasaje esencial de la decisión a la que se remite. Aquí, toda la respuesta de fondo está en los apartados 60 a 88 y 93 de la Decisión n.º 344/2024. Efecto: el lector se entera de por qué ha perdido sin abrir otros tres números del Boletín Oficial de Rumanía.
  • Una respuesta expresa a cada precepto enumerado como invocado. O examen de fondo, o una frase que explique por qué la crítica no puede acogerse en esa forma. Efecto: desaparece la impresión de que una parte de la cuestión se quedó sin leer, y los autores de futuras cuestiones saben qué está ya zanjado.
  • La actualización, en el cuerpo de la decisión, del estado de las normas citadas en la motivación. Una nota que indicara que el art. 104 fue reescrito por la Ordenanza del Gobierno n.º 1/2022 habría ocupado dos líneas. Efecto: quien lea la decisión en 2026 no se queda con la impresión de que la reducción administrativa sigue funcionando como se describe en el apartado 12.
  • Un escalón intermedio en la ley, decidido por el Parlamento y no por los tribunales. Por ejemplo, un margen limitado de individualización judicial, entre 60 y 90 días, para los hechos sin accidente. Efecto: el juez ya no tendría que elegir entre la anulación íntegra del acta y el mantenimiento de una sanción que considera desproporcionada, y el Tribunal no recibiría la misma cuestión año tras año.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 765 de 9 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 115 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.