En resumen

  • Las microempresas pasan a ser elegibles en el programa SME Eco-Tech, financiado con la segunda contribución suiza. Hasta ahora, el procedimiento decía negro sobre blanco que las microempresas no eran elegibles.
  • El cambio es de una sola letra del procedimiento, pero abre el programa a las empresas con menos de 10 empleados, que son la inmensa mayoría de las empresas de Rumanía.
  • El programa cuenta con un presupuesto de 54.041.886 francos suizos, es decir, unos 288,8 millones de lei, para un mínimo de 800 beneficiarios, con contratos y pagos hasta el 31 de diciembre de 2027. Se concede por orden de llegada.
Acto: Orden MEDAT n.º 1.241/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 671 de 13 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 13 de agosto de 2026

Una empresa con tres empleados que quería dinero suizo para una máquina más eficiente recibía hasta ahora la misma respuesta: el programa no es para ti. Desde el 13 de agosto de 2026, la respuesta cambia. La Orden n.º 1.241/2026 del ministro de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 671 de 13 de agosto de 2026, modifica una sola letra del procedimiento del programa SME Eco-Tech, pero esa letra era justamente la que mantenía a las microempresas fuera de juego. Es la segunda apertura de financiación para empresas pequeñas de este mes, después del programa «La diáspora invierte en casa», con subvenciones de hasta 200.000 euros.

SME Eco-Tech es el programa a través del cual Rumanía emplea la segunda contribución financiera suiza no reembolsable, en el marco del Programa de Cooperación Suizo-Rumano. El objetivo declarado es apoyar a las empresas privadas del sector productivo en inversiones verdes y digitales, con efectos sobre la huella medioambiental, la productividad y la competitividad.

El procedimiento de aplicación se había aprobado en junio de 2025, mediante la Orden n.º 1.392/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 583 y 583 bis de 23 de junio de 2025. Fijaba los criterios acumulativos de elegibilidad en el punto 3, subpunto 3.2.

La orden de 13 de agosto de 2026 tiene tres artículos y reescribe únicamente la letra b) de ese subpunto. El dictamen del Consejo de la Competencia sobre el proyecto se emitió el 4 de agosto de 2026.

Los efectos que produce

Las microempresas aparecen también en una segunda línea de financiación, esta vez de la Transición Justa: 37,8 millones de euros más para seis provincias, salvo Galați.

Las microempresas entran en el programa. La nueva letra b) establece que los beneficiarios deben pertenecer a la categoría de las microempresas, de las pequeñas empresas o de las medianas empresas, de conformidad con la Ley n.º 346/2004 sobre el fomento de la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

La prohibición expresa desaparece. El texto anterior de la letra b) se refería solo a las pequeñas o medianas empresas y añadía una frase sin equívocos: las microempresas no son elegibles en el marco del programa. Esa frase ya no existe.

La diferencia práctica es grande, porque el umbral está en 10 empleados. Según la Ley n.º 346/2004, la microempresa tiene hasta 9 asalariados, la pequeña empresa entre 10 y 49, y la mediana entre 50 y 249 asalariados, con los correspondientes umbrales de volumen de negocios y de activos.

El resto de los criterios de elegibilidad se mantiene intacto. La empresa debe estar inscrita conforme a la Ley n.º 31/1990, tener capital social íntegramente privado, haber registrado en el ejercicio fiscal de referencia un volumen de negocios superior a cero y comprometerse a mantenerlo positivo, y su actividad principal debe encuadrarse en uno de los códigos CAEN prioritarios del procedimiento.

El dinero es limitado y se reparte por orden de inscripción. El presupuesto estimado del régimen para el periodo 2025-2027 es de 54.041.886 francos suizos, es decir, 288.843.072 lei al tipo de cambio utilizado al iniciarse el acuerdo de aplicación, del cual un 70% es contribución suiza y un 30% aportación propia del ministerio. El acceso se hace por orden de llegada.

El número estimado de beneficiarios gana peso con esta apertura. El procedimiento prevé la concesión de ayudas de minimis a un mínimo de 800 beneficiarios. Con las microempresas en juego, la competencia por esas mismas plazas se vuelve sensiblemente mayor.

El plazo final sigue siendo el 31 de diciembre de 2027. Es la fecha límite para la firma de los contratos y la realización de los pagos en el marco del régimen.

La ayuda es de minimis, por lo que cuenta dentro del límite general. Una única empresa no puede recibir más de 300.000 euros a lo largo de un periodo de tres años, según el Reglamento (UE) 2023/2831. Quien ya haya recibido ayudas de minimis debe acumularlas.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta la orden de 13 de agosto de 2026, el procedimiento excluía expresamente a las microempresas. La letra b) del subpunto 3.2 se refería a la categoría de las pequeñas o medianas empresas y añadía, en mayúsculas en el texto oficial, que las microempresas no son elegibles. No era un olvido, sino una opción de política pública, ahora revisada.

La nueva redacción añade las microempresas al principio de la enumeración y elimina la frase de exclusión. El resto de la letra permanece idéntico: la remisión al anexo n.º 3 del procedimiento y a la Ley n.º 346/2004.

La orden no toca las demás letras del subpunto 3.2 ni el resto del procedimiento. Los códigos CAEN elegibles, las obligaciones de información, las reglas sobre la única empresa, los requisitos de capital privado y los límites de las ayudas de minimis siguen siendo los de 2025.

Queda una incoherencia de redacción que la orden no corrige: la frase introductoria del subpunto 3.2 sigue hablando de sociedades definidas como pequeñas o medianas empresas, aunque la letra b) incluya ahora también a las microempresas. El texto se lee correctamente solo poniendo ambas partes en relación, y la letra modificada es la que fija la categoría.

El programa sigue financiándose con las mismas fuentes: el acuerdo entre la Secretaría de Estado de Economía de Suiza y el Ministerio de Finanzas, firmado el 19 de septiembre de 2024, y el acuerdo de aplicación entre el Ministerio de Finanzas y el ministerio, firmado el 4 de diciembre de 2024, ambos en el marco de la Ordenanza de urgencia n.º 120/2023.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Las empresas con menos de 10 empleados, la mayoría de las empresas de Rumanía, acceden a una financiación de la que estaban excluidas por texto expreso.
  • Las inversiones verdes y digitales se vuelven accesibles justo para el segmento que más difícil tiene el acceso al crédito bancario.
  • La modificación es sencilla y no añade condiciones nuevas a los demás beneficiarios que ya eran elegibles.
  • La remisión directa a la Ley n.º 346/2004 elimina cualquier interpretación propia del ministerio sobre la categoría de empresa.
  • El programa tiene un plazo largo de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2027, de modo que hay tiempo para preparar los expedientes.
  • El dictamen del Consejo de la Competencia se obtuvo antes de la emisión, lo que reduce el riesgo de un bloqueo posterior por motivos de ayudas de Estado.

Lo que sigue siendo un problema

  • El presupuesto no crece a la par que el número de elegibles, así que el mismo fondo se reparte entre más solicitantes.
  • El principio de orden de llegada perjudica a las empresas pequeñas, que preparan los expedientes más despacio, precisamente las recién admitidas.
  • La frase introductoria del subpunto 3.2 no se ha ajustado y sigue hablando solo de pequeñas o medianas empresas.
  • La orden no prevé una nueva convocatoria de inscripciones, así que todavía no se sabe si las microempresas llegan a la ronda actual o a la siguiente.
  • El límite de minimis de 300.000 euros en tres años se aplica por única empresa, de modo que los grupos de empresas pequeñas deben acumular sus ayudas.
  • El requisito de capital social íntegramente privado y de volumen de negocios positivo sigue dejando fuera a las empresas de reciente creación o con participación pública.

Consejos prácticos

  1. Comprueba en qué categoría encaja tu empresa según la Ley n.º 346/2004, por número de asalariados y por volumen de negocios o activos totales. La microempresa tiene hasta 9 asalariados.
  2. Si te rechazaron antes por el tamaño de la empresa, vuelve a hacer el análisis. Ese motivo ya no existe en el procedimiento.
  3. Revisa con antelación el código CAEN de la actividad principal. El programa financia solo los sectores prioritarios enumerados en el procedimiento.
  4. Calcula cuánta ayuda de minimis has recibido en los últimos tres años, por única empresa, no solo por tu sociedad. El límite es de 300.000 euros.
  5. Prepara el expediente antes de que se abra la convocatoria. Con el principio de orden de llegada, decide el momento de la inscripción, no la calidad del proyecto.
  6. Asegúrate de tener capital social íntegramente privado y volumen de negocios positivo en el ejercicio fiscal de referencia. Son condiciones acumulativas, no alternativas.
  7. Ten presente el plazo final del 31 de diciembre de 2027 para la firma del contrato y la realización de los pagos. Un proyecto que no encaje en ese plazo no puede liquidarse.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el programa SME Eco-Tech?
Un programa de apoyo a las pequeñas y medianas empresas privadas del sector productivo, financiado con la segunda contribución financiera suiza no reembolsable, en el marco del Programa de Cooperación Suizo-Rumano. Financia inversiones verdes y digitales.
¿Qué ha cambiado exactamente?
La letra b) del punto 3, subpunto 3.2 del procedimiento de aplicación. Antes se refería solo a las pequeñas o medianas empresas y decía expresamente que las microempresas no eran elegibles. Ahora incluye a las microempresas en la categoría de beneficiarios.
¿Qué es una microempresa?
Según la Ley n.º 346/2004, una empresa que tiene hasta 9 asalariados y obtiene un volumen de negocios anual neto o posee activos totales de hasta el equivalente en lei de 2 millones de euros.
¿De cuánto es el presupuesto del programa?
54.041.886 francos suizos para el periodo 2025-2027, el equivalente de 288.843.072 lei al tipo de cambio utilizado al iniciarse el acuerdo de aplicación. De esa suma, un 70% es la contribución suiza y un 30% la aportación propia del ministerio.
¿Cuántos beneficiarios se estiman?
El procedimiento prevé la concesión de ayudas de minimis a un mínimo de 800 beneficiarios, y el acceso a la financiación se hace por orden de llegada.
¿Hasta cuándo se pueden firmar los contratos?
El plazo límite para la firma de los contratos y la realización de los pagos es el 31 de diciembre de 2027, según el procedimiento de aplicación.
¿Existe un límite para la ayuda?
Sí. Al tratarse de una ayuda de minimis, una única empresa no puede recibir más de 300.000 euros en un periodo de tres años, según el Reglamento (UE) 2023/2831. Las ayudas recibidas anteriormente se acumulan.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 671 de 13 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 100 KB el acto comienza en la página 15

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.